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BDO repara en tres puntos complejos de la Operación Renta

Ante la situación obligatoria en que se encuentran los contribuyentes a declarar impuestos en la Operación Renta 2018, existen algunas opciones a las que estos pueden acceder con el objetivo de rebajar su renta bruta imponible; o bien, contar con una devolución de gravámenes, siendo bien recepcionada tras los gastos incurridos, principalmente, en el mes de marzo.

Fuente: www.emol.com

A una semana de iniciarse el proceso de la Operación Renta, el director del Área Tax & Legal de BDO Chile, Ernesto Gutiérrez, identifica tres puntos que han generado problemas para los contribuyentes.

  Créditos por retiros

A partir del año comercial 2017, los dividendos o retiros son imputados en primera instancia a las utilidades generadas el mismo año, a diferencia de años anteriores en que se imputaban a las utilidades más antiguas mantenidas en el FUT.

Dado los cambios que hizo el SII en marzo, muchas sociedades debieron modificar los créditos que se tenían asignados a las rentas distribuidas a los socios o accionistas. El principal cambio fue la forma de determinar las utilidades tributarias al 1 de enero de 2017 controladas en el nuevo registro tributario RAI (Rentas Afectas a Impuesto), utilizado para imputar las rentas a distribuir a los contribuyentes finales. Esto puede llevar a las sociedades a no definir a tiempo la situación tributaria para las personas socios o accionistas, contribuyentes de los impuestos finales (impuesto global complementario o impuesto adicional) y eventualmente se podrían retrasar las devoluciones de impuestos en estos casos.

Suspensión de los PPM

A contar del 1° de enero de 2017, la pérdida tributaria determinada en el ejercicio, en ningún caso podrá imputarse a las utilidades no retiradas, remesadas o distribuidas que se mantengan acumuladas en la empresa, procediendo solamente su imputación a las rentas o cantidades que se perciban en el mismo ejercicio a título de retiros o dividendos provenientes de otras empresas o sociedades. Anteriormente, las pérdidas tributarias generadas en un ejercicio podían ser absorbidas por las utilidades que la empresa mantenía registrada generadas en años anteriores.

Ante esto, el SII debiera emitir este mes de abril una circular, indicando nuevas instrucciones para la suspensión de los PPM (Pagos Provisionales Mensuales) por el período de abril 2018 a marzo de 2019, dejando sin efecto las circulares y jurisprudencias que regulan esta materia.

Mipyme

A muchos de los contribuyentes micro, pequeñas y medianas empresas no les queda claro qué es más conveniente: acogerse a las normas del artículo 14 A (Renta Atribuida) o al régimen especial de artículo 14 Ter (Régimen de Tributación Simplificado), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Entre ambos regímenes hay diferencias que podrían ser beneficiosas para las pymes. Por ejemplo, el mecanismo en la determinación de la base imponible de 1ª. Categoría, la liberación de llevar una contabilidad completa en el caso del régimen del artículo 14 Ter, así como el reconocimiento de ingresos afectos al Impuesto de 1ª. Categoría que no son tributables en el caso del régimen del artículo 14 A (Renta Atribuida), pero sí son tributables en el régimen simplificado del artículo 14 Ter.

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