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Solicita confirmar criterios sobre exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

Oficio 526, de 16 de marzo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

En la medida que su representada se dedique de modo habitual y principal a otorgar financiamiento a sus clientes, podrá calificar como institución financiera para los efectos de la exención dispuesta en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas.

Por cierto, el cumplimiento de ese requisito, así como las demás exigencias legales, es una cuestión de hecho cuya verificación corresponde a las instancias de fiscalización.

La exención es improcedente respecto de operaciones de crédito de dinero contenidas en un documento donde el acreedor es un banco o institución financiera extranjera sin domicilio ni residencia en Chile.

Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios que señala relativos a la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

I          ANTECEDENTES

De acuerdo a su presentación, XXXXX, es una empresa dedicada, en forma exclusiva, a la realización de operaciones de financiamiento a través de crédito automotriz prendario, no encontrándose sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Tras algunas consideraciones, solicita se confirme que:

  1. Las operaciones de crédito prendario automotriz, en los términos descritos en la presentación, realizadas por su representada de manera recurrente y constituyendo por lejos la fuente principal de sus ingresos, permitiría calificarlas como una actividad habitual para los efectos de ser considerada como una institución financiera.
  2. En consideración a lo anterior, estarían exentos de Impuesto de Timbres y Estampillas los documentos que se emitan con ocasión del financiamiento que XXXXX obtiene de bancos, fondos de inversión, sociedades de inversión y personas naturales, tales como mutuos y pagarés, para el financiamiento de estas actividades propias de una institución financiera.
  3. La mencionada exención operaría también respecto de las operaciones de crédito de dinero contenidas en un documento donde el acreedor es un banco o institución financiera extranjera sin domicilio ni residencia en Chile sirviendo para la correspondiente calificación, los principios contenidos en la Circular N° 27 de 2008, en la medida que se verifiquen a su vez, los requisitos establecidos en la Res. Ex. N° 137 de 1975.
II         ANÁLISIS

Al respecto, considerando que los criterios parcialmente transcritos en su presentación son de público conocimiento y han sido suficientemente reiterados por este Servicio[1], resulta innecesario confirmarlos o ratificarlos nuevamente.

En cualquier caso, se recuerda que la correcta aplicación de esos criterios y la procedencia de la exención, en cada caso concreto, es una cuestión de hecho cuya verificación queda entregada a las instancias de fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de la posibilidad de calificar como “institución financiera”, para efectos de la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a una empresa que se dedica a realizar operaciones de otorgamiento de crédito prendario automotriz, este Servicio no vislumbra inconveniente en la medida que ello se traduzca en prestar dinero o conceder créditos, sea con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para ello.

Finalmente, cabe señalar que, conforme al texto expreso de la ley, sólo se eximen los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas “locales”, siendo improcedente la exención cuando el acreedor es un ahorrante o inversionista extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile, según lo instruido en la Circular N° 41 de 1992.

III       CONCLUSIÓN

En la medida que su representada se dedique de modo habitual y principal a otorgar financiamiento a sus clientes, podrá calificar como institución financiera para los efectos de la exención dispuesta en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas.

Por cierto, el cumplimiento de ese requisito, así como las demás exigencias legales, es una cuestión de hecho cuya verificación corresponde a las instancias de fiscalización.

La exención es improcedente respecto de operaciones de crédito de dinero contenidas en un documento donde el acreedor es un banco o institución financiera extranjera sin domicilio ni residencia en Chile.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

 

[1] Por ejemplo, Oficios N° 1029 y N° 1649 de 2017.

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