Agregar días libres adicionales a las vacaciones es totalmente posible mediante esta medida, pero antes se debe cumplir con un mínimo de 10 años laborales en el historial del trabajador para que este pueda hacer valer el aumento en los días de descanso.
Fuente: emol.cl
¿En qué consiste el derecho al feriado progresivo?
Según se indica en el artículo 68 del Código del Trabajo, quienes posean 10 años o más trabajados para uno o más empleadores tienen derecho a un día adicional de feriado por cada tres años trabajados para su empleador.
Para poder hacer efectivo este beneficio, el trabajador debe formar una base de 10 años laborados en su historial, y también haber trabajado para su actual empleador otros tres años más.
Para tener un segundo día de feriado, la persona debe prestar servicios a su actual empleador por otros tres nuevos años y así sucesivamente.
¿Cómo se acreditan los años trabajados para hacer válido el beneficio?
El tiempo desempeñado en otros trabajos debe ser acreditado al empleador antes de hacer uso del feriado básico.
En cuanto al reconocimiento del tiempo trabajado, en el caso del mismo empleador, este último deberá verificarlo mediante la fecha de inicio del contrato de trabajo. Por su parte, en el caso de quienes prestaron servicios a distintos empleadores, los años se deben acreditar mediante un certificado que emita la Inspección del Trabajo, por medio de algún instrumento público que conste de forma fidedigna la prestación de servicios, o se pueden acreditar los años a través de informaciones para perpetua memoria, en conformidad a los preceptuado en los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debidamente aprobada por el Tribunal competente.
¿Los contratos de plazo fijo que no superan el año se consideran para este beneficio?
En el caso de que el trabajador haya prestado servicios a un empleador mediante varios contratos de trabajo a plazo fijo, de los que ninguno haya superado el año, estos deben ser sumados con el fin de conformar los 10 años base preestablecidos para que se pueda hacer efectivo el uso de este beneficio tal como se indica anteriormente.
De esta manera, si la prestación de servicios se efectuó solo mediante este tipo de contratos, los cuales no superaron el año, los períodos laborados deben sumarse para determinar el número de años (doce meses) que se pueden hacer valer.
¿Sirve el tiempo trabajado en el extranjero?
No existe diferencia si el trabajador ha desempeñado sus labores en Chile o en el extranjero. Todas las personas que cuenten con los 10 años que se indican en el Código del Trabajo y cumplan con los requisitos tienen derecho a solicitar este beneficio y agregar un día más a sus vacaciones.
Fuente: Dirección del Trabajo.
10 años o más trabajados para uno o más empleadores son los necesarios para acceder a un día adicional de vacaciones.
15 días hábiles de vacaciones al año existen actualmente por ley para los trabajadores.
1 día adicional se podrá sumar cada tres años trabajados para el actual empleador.