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Requisitos y condiciones para la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo.

Decreto 28, D.O. de 29 de marzo de 2018, Ministerio de Hacienda.

El Director Nacional de Aduanas podrá, previa solicitud fundada, autorizar para su posterior reexportación, la admisión temporal para perfeccionamiento activo de mercancías extranjeras hasta por el plazo de dos años, prorrogable hasta por el plazo de un año, en recintos habilitados autorizados por el Servicio de Aduanas. Las mercancías extranjeras podrán consistir en bienes terminados, a media elaboración, o en materias primas, partes, piezas y otros insumos, a objeto que, según su estado o condición, sean sometidos a procesos de fabricación, elaboración, integración, armado, transformación, refinación de minerales y combustibles, reparación, mantención, mejoras u otros procesos similares. En la realización de los procesos autorizados se podrán utilizar también materias primas, partes, piezas y otros insumos nacionales o nacionalizados.

Decreto 28, D.O. de 29 de marzo de 2018, Ministerio de Hacienda.

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Requisitos y condiciones para la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo.