Decreto 458, D.O. de 2 de abril de 2018, Ministerio de Hacienda.
Fija, a contar del 1 de enero del año 2018, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en 1,088% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas. Fija, a contar del 1 de enero del año 2018, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra c) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en 0,933% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación en la parte de la base imponible que no exceda el monto indicado en la referida disposición y en 1,088% al año, en la parte de la base imponible que lo exceda.
Decreto 458, D.O. de 2 de abril de 2018, Ministerio de Hacienda.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 7º de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; en los artículos transitorios 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 20.650; en el decreto supremo Nº 1, de 2018, de Hacienda; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, en los artículos 3º y 4º establece que el Servicio de Impuestos Internos debe reavaluar los bienes raíces no agrícolas en la forma y plazo que establece dicho cuerpo legal;
2) Que, al aplicar respecto a dichos bienes las tasas establecidas en el artículo 7º, letras b) y c) de la Ley Nº 17.235, el giro total del impuesto excede el 10% en comparación con el giro total nacional que ha debido calcularse para el semestre inmediatamente anterior, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición anteriormente citada;
3) Que, mediante decreto supremo Nº 1, de 2 de enero de 2018, de Hacienda, se fijó las tasas del impuesto territorial para los bienes raíces no agrícolas, cuyas cifras se ha estimado generan un impacto significativo en el aumento del giro del impuesto territorial que deberán soportar los contribuyentes a contar de abril de 2018;
4) Que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 7º de la Ley Nº 17.235, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase, a contar del 1 de enero del año 2018, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en 1,088% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas.
Artículo 2°.- Fíjase, a contar del 1 de enero del año 2018, la tasa de impuesto territorial a que se refiere la letra c) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, en 0,933% al año, aplicable a los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación en la parte de la base imponible que no exceda el monto indicado en la referida disposición y en 1,088% al año, en la parte de la base imponible que lo exceda.
Artículo 3°.- Las tasas fijadas por el presente decreto regirán durante todo el período de vigencia del reavalúo dispuesto por la ley Nº 17.235 y la ley Nº 20.650.
Artículo 4°.- Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 1, de fecha 2 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-
Saluda Atte. a usted,
Francisco Moreno Guzmán,
Subsecretario de Hacienda