Resolución 28, de 9 de marzo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Refunde y complementa resoluciones N° 128 exenta, de 2017; N° 7 y N° 16 exentas, de 2018, que fijan valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola, y resolución N° 11 exenta, de 2018, que fija valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa del impuesto territorial y exención de pleno derecho, para predios no agrícolas reavaluados con vigencia 1 de enero de 2018
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 20.650, los artículos 2°, 3°, 4°, 7°, 9° y 29 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, el artículo 6°, letra A), N°1 del Decreto Ley N°830, de 1974, sobre Código Tributario, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, a contar del 1° de enero de 2018 el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar el reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola, y en ese contexto, se deben fijar valores para los terrenos y construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas.
2.- Que, por Resolución Ex. SII N°128, de 29.12.2017, se fijaron los valores de terrenos y construcciones, para el reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola.
3.- Que, por Resolución Ex. SII N° 7, de 18.01.2018, se complementó y modificó la Resolución Ex. SII N° 128, de 29.12.2017, que fijó valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola.
4.- Que, por Resolución Ex. SII N° 16, de 14.02.2018, se corrigió compaginación y transcripción en Resolución Ex. SII N° 128, de 29.12.2017, que fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola.
5.- Que, para los efectos de la determinación de la exención de todo o parte del impuesto territorial de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola, se debe reajustar el valor de los montos a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2° de la Ley N° 17.235.
6.- Que, para los efectos de la determinación del avalúo fiscal de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola, destinados a la habitación, se debe reajustar el valor del monto señalado en la letra c) del artículo 7° de la Ley N° 17.235.
7.- Que, por Resolución Ex. SII N° 11, de 30.01.2018 se fijaron valores de montos de avalúo exento, de avalúo para cambio de tasa del Impuesto Territorial y exención de pleno derecho, para predios no agrícolas reavaluados con vigencia 1° de enero de 2018.
8.- Que, para una fácil comprensión de todas las instrucciones referidas al proceso de Reavalúo de los Bienes Raíces de la Segunda Serie no Agrícola, con vigencia 1 de enero de 2018, se hace necesario refundirlas y complementarlas en un único instrumento
RESUELVO:
1.- Fíjanse los valores de los terrenos por los registrados en los planos de precios de terrenos contenidos –mediante referencia- en el Anexo N° 1 de esta Resolución, el cual forma parte integrante de la misma. Dichos valores se ajustarán de acuerdo a las características particulares de cada predio, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N° 2 de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de ésta. Los planos respectivos estarán disponibles para su consulta en la página web de este Servicio, sii.cl.
2.- Fíjanse los valores unitarios de las construcciones, por los contenidos en el Anexo N° 5 de la presente Resolución y los factores de ajuste y definiciones técnicas que se utilicen en la determinación de los avalúos de las construcciones por los contenidos en los Anexos Nos 3 y 4 de la presente Resolución, todos los cuales forman parte integrante de ésta.
3.- Para determinar los avalúos que entran a regir el 1° de enero de 2018, las tablas de valores fijadas por la presente Resolución, se reajustarán en el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2017.
4.- Fíjase en $33.199.976 del 1° de enero de 2018, el monto de avalúo exento de Impuesto Territorial para los Bienes Raíces no Agrícolas destinados a la habitación, y en $180.149 el monto de la exención de pleno derecho para los Bienes Raíces no Agrícolas, a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2° de la Ley N° 17.235, respectivamente.
5.- Fíjase en $118.571.329 del 1° de enero de 2018, el monto señalado en la letra c) del artículo 7° de la Ley N° 17.235, para las propiedades no agrícolas destinadas a la habitación
6.- La presente Resolución regirá a contar del 1° de enero de 2018.
7.- Ténganse por actualizadas en la presente Resolución, las Resoluciones Exentas SII N° 128, de 29.12.2017, N° 7, de 18.01.2018, N° 16, de 14.02.2018 y N° 11, de 30.01.2018.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (Fdo.)
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR