Circular 16, de 16 de marzo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
El 23 de noviembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.047 la cual, entre otras materias, en su artículo 1.- número 3. derogó el artículo 41 D de la LIR. A su turno, el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.047, estableció que la eliminación del artículo 41 D de la LIR dispuesta por la norma citada en el párrafo anterior, entrará en vigencia el 1° de enero de 2022. Agrega que, no obstante, a partir de la publicación de la ley, no podrán ingresar nuevas empresas al régimen establecido en la norma del artículo 41D de la LIR. Conforme a lo anterior, la presente Circular tiene por objeto dar a conocer la derogación de la norma indicada e instruir acerca de la aplicación de la referida derogación.
I.- INTRODUCCIÓN.
El 23 de noviembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.047 la cual, entre otras materias, en su artículo 1.- número 3. derogó el artículo 41 D de la LIR.
A su turno, el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.047, estableció que la eliminación del artículo 41 D de la LIR dispuesta por la norma citada en el párrafo anterior, entrará en vigencia el 1° de enero de 2022. Agrega que, no obstante, a partir de la publicación de la ley, no podrán ingresar nuevas empresas al régimen establecido en la norma del artículo 41D de la LIR.
Conforme a lo anterior, la presente Circular tiene por objeto dar a conocer la derogación de la norma indicada e instruir acerca de la aplicación de la referida derogación.
II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA.
Las normas establecidas en la Ley N° 21.047 respecto del artículo 41 D de la LIR, traen como consecuencia lo siguiente:
a) Contribuyentes que quieran ingresar al régimen establecido en el artículo 41D de la LIR. No pueden hacerlo a partir del 23 de noviembre de 2017.
b) Contribuyentes que al 23 de noviembre de 2017, hayan estado acogidos al artículo 41D de la LIR
Pueden mantenerse en dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2021. Continúan vigentes a su respecto las instrucciones que ha emitido este Servicio respecto de dicha norma y en particular, las contenidas en la Circular 43 de 2003.
Este Servicio emitirá oportunamente las instrucciones pertinentes respecto del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.047, que regula el traspaso de régimen tributario que deberán efectuar estos contribuyentes al derogarse el artículo 41 D de la LIR a partir del 1° de enero de 2022.
Por último, se hace presente que el artículo 1° de la Ley N° 21.047, en sus números 1, 2, 4, 5, 6, y 7, elimina referencias efectuadas al artículo 41 D por varias normas de la LIR o las reemplaza por referencias al artículo 41 H de la misma Ley. Estas modificaciones rigen a contar del 1° de diciembre de 2017, según lo dispuesto en el artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.047.
Saluda a Ud.,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
JARB/CFS/asmg
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