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Procedimiento alternativo para inscripción de inversiones.

Resolución 17, de 20 de febrero de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

 Los contribuyentes que deseen hacer uso del beneficio tributario en análisis, podrán, como una forma alternativa al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SII N° 50 de 2011, presentar la información a través de la Declaración Jurada 1929 denominada “Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el Exterior” dentro del plazo establecido en la Circular N° 13 de fecha 20 de febrero de 2018, es decir, hasta el 31 2 de marzo del año tributario en que deban declararse y pagarse los impuestos de la LIR que correspondan sobre dichas rentas. Una vez declarada la inversión por esta vía, se entenderá inscrita en el Registro de Inversiones en el Exterior en los términos del artículo 41 A, letra D, número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Resolución 17, de 20 de febrero de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 1º, 4° bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra A) N° 1) y 33 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 12, 41 A, 41 C, 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D. L. N° 824, de 1974; y la Resolución Exenta SII N° 50, de 13 de abril de 2011; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

2. Que, es misión de este Servicio procurar que cada contribuyente cumpla con sus obligaciones tributarias buscando la facilitación del cumplimiento.

3. Que, la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D. L. N° 824, de 1974, establece en su artículo 41 A, letra D, número 2, que para hacer uso del crédito establecido en las letras A y B del mismo artículo, los contribuyentes deberán inscribirse previamente en el Registro de Inversiones en el Extranjero que llevará el Servicio de Impuestos Internos, y que este Servicio determinará las formalidades del registro que los contribuyentes deberán cumplir para inscribirse.

4. Que, este Servicio, a fin de otorgar el máximo de facilidades a los inversionistas que tengan derecho a crédito por impuestos pagados o adeudados en el extranjero, ha estimado conveniente establecer una modalidad alternativa al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SII N° 50, de 13 de abril de 2011, para la inscripción de inversiones en el exterior para los efectos del uso del crédito antes mencionado.

RESUELVO:

1° Los contribuyentes que deseen hacer uso del beneficio tributario en análisis, podrán, como una forma alternativa al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SII N° 50 de 2011, presentar la información a través de la Declaración Jurada 1929 denominada “Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el Exterior” dentro del plazo establecido en la Circular N° 13 de fecha 20 de febrero de 2018, es decir, hasta el 31 2 de marzo del año tributario en que deban declararse y pagarse los impuestos de la LIR que correspondan sobre dichas rentas. Una vez declarada la inversión por esta vía, se entenderá inscrita en el Registro de Inversiones en el Exterior en los términos del artículo 41 A, letra D, número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de lo anterior, quienes se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada 1929 para otros fines que no sean los señalados en esta resolución, se rigen por lo dispuesto en la Resolución Ex. N°120 del 26 de diciembre de 2016, modificada por la Resolución Ex. N°105 del 17 de octubre de 2017, y la Resolución Ex. N°96 del 13 de octubre de 2017.

2° La presente resolución regirá a partir del año tributario 2018.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO.

(FDO.) VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ

DIRECTOR (S)

Procedimiento alternativo para inscripción de inversiones.