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Resolución 21, de 2 de marzo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

Deja sin efecto las Resoluciones Exentas N° 64, del 11.01.1993 y N° 6835, del 28.12.1993, y sus modificaciones posteriores, que establecieron la obligación de presentar a este Servicio las declaraciones juradas N°s 1884, 1885 y 1886 obligaciones relacionadas con la distribución de dividendos y retiros efectuados de las empresas. Asimismo, déjese sin efecto la Resolución Exenta N° 65 del 11.01.1993, que estableció la obligación de emitir los Certificados N°s 3, 4 y 5 relacionados con la distribución de dividendos y retiros. La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2018.

Resolución 21, de 2 de marzo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N°1, 34, 35, 60 inciso penúltimo, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en las letras A) y B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824, de 1974; las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, modificada por la Ley N° 20.899 publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016 ,y las Resoluciones Exentas SII N°s 79, 80 y 81, todas de fecha 31.08.2017.

CONSIDERANDO:

1° Que, la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario.

2° Que, la principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), que rige a contar del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa.

3° Que, a partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán estar acogidos al régimen de Renta Atribuida a que se refiere la letra A), del artículo 14 de la LIR, o al Régimen de Imputación Parcial de Créditos establecido en la letra B), del artículo 14 precitado.

4° Que, este Servicio ha dictado las Resoluciones Exentas N°s 79, 80 y 81, todas de fecha 31.08.2017, mediante las cuales se establece la obligación de presentar a este organismo las declaraciones juradas N°s 1940, 1941 y 1942 y la emisión de los Certificados N°s 53, 54 y 55, relacionados con las nuevas exigencias establecidas por los regímenes de tributación indicados en el considerando anterior; todo ello de acuerdo a lo establecido por el N°6 de la letra A) y N°4 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

SE RESUELVE:

1° Déjense sin efecto las Resoluciones Exentas N° 64, del 11.01.1993 y N° 6835, del 28.12.1993, y sus modificaciones posteriores, que establecieron la obligación de presentar a este Servicio las declaraciones juradas N°s 1884, 1885 y 1886 obligaciones relacionadas con la distribución de dividendos y retiros efectuados de las empresas.

2° Asimismo, déjese sin efecto la Resolución Exenta N° 65 del 11.01.1993, que estableció la obligación de emitir los Certificados N°s 3, 4 y 5 relacionados con la distribución de dividendos y retiros.

3° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2018.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

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