Decreto 35, D.O. de 8 de febrero de 2018, Ministerio de Hacienda.
Reactualiza en un 2,1% las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que conforman las escalas contenidas en los artículos 23º y 34º Nº 2, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Decreto 35, D.O. de 8 de febrero de 2018, Ministerio de Hacienda.
Núm. 35 exento.- Santiago, 30 de enero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 23 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 34 Nº 2 letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta; el oficio Nº 127, de 17 de enero de 2018, del Banco Central de Chile; el oficio Ord. Nº 110, de 18 de enero de 2018, del Servicio de Impuestos Internos; el Nº 13 del numeral VI, "Ministerio de Hacienda"; el artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, el inciso final de la letra c) del Nº 2 del artículo 34, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dispone en la parte pertinente que: "Las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, que conforman las escalas contenidas en el artículo 23 y en el presente artículo, serán reactualizadas antes del 15 de febrero de cada año, mediante decreto supremo, de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en dicho país, en el año calendario precedente, según lo determine el Banco Central de Chile".
2.- Que, de acuerdo a lo informado por el Banco Central de Chile, el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América tuvo durante el año calendario 2017, un incremento de un 2,1% (dos coma uno por ciento).
Decreto:
Reactualízanse en un 2,1% las cantidades expresadas en centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica que conforman las escalas contenidas en los artículos 23º y 34º Nº 2, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, quedando dichas escalas con los siguientes tramos:
a) Escala del artículo 23:
1% si el precio internacional del cobre en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 310,67 centavos de dólar por libra;
2% si el precio internacional del cobre en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 310,67 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 399,47 centavos de dólar por libra, y
4% si el precio internacional del cobre en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 399,47 centavos de dólar por libra.
b) Escala del artículo 34 Nº 2, letra c):
4% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, no excede de 292,87 centavos de dólar;
6% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 292,87 centavos de dólar y no sobrepasa de 310,67 centavos de dólar;
10% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 310,67 centavos de dólar y no sobrepasa de 355,02 centavos de dólar;
15% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 355,02 centavos de dólar y no sobrepasa de 399,47 centavos de dólar, y
20% si el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, excede de 399,47 centavos de dólar.
La reactualización antes señalada regirá en la forma dispuesta en el inciso final de la letra c) del Nº 2 del artículo 34º de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.