Hasta ahora las empresas no consideraban en el cálculo de la indemnización por años de servicio las horas extras trabajadas, pese a que estas ya habían perdido -en muchos casos- su "carácter eventual o accidental" y se habían vuelto más bien permanentes.
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Hace algunos días la Cuarta Sala de la Corte Suprema rompió con este paradigma y unificó la jurisprudencia sobre los alcances del artículo 172 del Código del Trabajo, lo que implica que se deberán incluir las horas extras en la base de cálculo de las indemnizaciones cuando estas tengan un carácter duradero en el tiempo.
Abogados laboralistas argumentaron que esta medida tendrá como principal efecto el encarecimiento del despido a futuro.
Michel Laurie, abogado de PwC, explicó que el concepto de horas extras permanentes no existe en la legislación, pero en términos de lo que plantea la Corte, se refiere a las que estarían prestando los trabajadores de forma habitual y no esporádica como lo exige la normativa. "Cuando existe trabajo en horario extraordinario de manera permanente, claramente falta contratar personal", añadió Laurie. Actualmente, la jornada ordinaria tiene 45 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días. Puede existir un máximo 10 horas extras semanales, es decir, dos diarias.
"Al incluir estas horas extras que son permanentes, usted las asimila en la remuneración o en un bono de carácter permanente y hace que la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y aviso previo sea más alta", señaló el abogado de PwC. Sebastián Parga, abogado laboralista y socio de Uribe Hübner & Canales, comentó que "la Corte Suprema sigue considerando que las horas extraordinarias -si son correctamente utilizadas- no son parte de la base de cálculo, pero si su uso es habitual -lo que contraviene la naturaleza de la misma- debe ser estimada en la base (de cálculo)".
Fernando Arab, abogado laboralista de Morales & Bessa y ex subsecretario del Trabajo, aclaró que la Corte "resuelve que las horas extras pasan a ser parte integrante de las remuneraciones de los trabajadores y, por ende, debe considerarse para sus indemnizaciones". Y agregó que "evidentemente este criterio incrementa los costos de los despidos, pues incorpora haberes que tradicionalmente no se consideran para el cálculo de las indemnizaciones legales".
Con él coincidió el ex director de la Dirección del Trabajo (DT) Marcelo Albornoz, quien afirmó que "todo monto que aumente la base de cálculo, automáticamente aumenta el costo del despido".