Circular 7, de 26 de enero de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Asimismo, los documentos que ingresen apostillados a Chile, desde los países parte de la Convención, deberán ser reconocidos sin necesidad de una certificación adicional. Por la presente Circular se imparten instrucciones acerca de la aplicación de la señalada Convención, y su normativa relacionada, en materias de competencia de este Servicio. En todo caso, se debe destacar que las regulaciones que se contienen en esta Circular se aplican únicamente en los casos que un contribuyente, obligado a presentar un documento legalizado, cumple a través de la presentación del documento apostillado. Asimismo, debe aclararse que esta Circular no exige que los documentos que deban ser presentados en un proceso de auditoría tengan necesariamente que estar legalizados o apostillados; aspecto que en su caso se regula en las instrucciones específicas correspondientes al proceso de auditoría de que se trate.
I.- INTRODUCCIÓN
Con fecha 30 de agosto de 2016 entró en vigencia en Chile la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla). La Convención de la Apostilla tiene por objeto simplificar la autenticación de los documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados parte de la misma.
De este modo, los documentos emitidos en Chile para ser utilizados en un país miembro de la Convención de la Apostilla que hayan sido certificados mediante una apostilla, deberán ser reconocidos en cualquier otro país miembro de la Convención sin necesidad de otro tipo de certificación. Asimismo, los documentos que ingresen apostillados a Chile, desde los países parte de la Convención, deberán ser reconocidos sin necesidad de una certificación adicional. Por la presente Circular se imparten instrucciones acerca de la aplicación de la señalada Convención, y su normativa relacionada, en materias de competencia de este Servicio.
En todo caso, se debe destacar que las regulaciones que se contienen en esta Circular se aplican únicamente en los casos que un contribuyente, obligado a presentar un documento legalizado, cumple a través de la presentación del documento apostillado. Asimismo, debe aclararse que esta Circular no exige que los documentos que deban ser presentados en un proceso de auditoría tengan necesariamente que estar legalizados o apostillados; aspecto que en su caso se regula en las instrucciones específicas correspondientes al proceso de auditoría de que se trate.
II.- ANTECEDENTES NORMATIVOS A continuación se reseñan los aspectos más relevantes de la Convención de la Apostilla y de la normativa relacionada con ella que resulta necesario tener en consideración al momento de impartir las siguientes instrucciones:
A.- CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA La Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), es aplicable a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
En Anexo N° 1 se incluye la nómina actual de los países signatarios de la Convención de la Apostilla.
De esta manera, los Estados contratantes eximirán de legalización a los documentos a los que les sea aplicable la Convención, que se presenten en su territorio, ante la autoridad administrativa o judicial.
En consecuencia, sólo podrá exigirse la fijación de la apostilla que la Convención establece, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento, para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido.
La señalada apostilla se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, y deberá ajustarse al modelo anexo a la Convención.
En Anexo N° 2 se incluye el modelo de apostilla anexo a la Convención, a modo meramente ejemplar.
Cada Estado contratante designará las autoridades competentes para expedir la apostilla. Para efectos de la Convención, se considerarán como documentos públicos:
“a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
b) los documentos administrativos;
c) los documentos notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas”.
Sin perjuicio de lo anterior, la propia Convención establece que no será aplicable:
“a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera”.
B.- LEY N° 20.711
La Ley N° 20.711, que Implementa la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), publicada en el Diario Oficial de 2 de enero de 2014, con vigencia desde la fecha en que entró a regir la Convención, esto es, el 30 de agosto de 2016, introduce modificaciones a diversos cuerpos legales, entre los que se encuentra el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales.
En cuanto al Código de Procedimiento Civil, se introdujo el siguiente artículo 345 bis:
“Artículo 345 bis.- Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.
Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones para la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a éste, respectivamente.
Pero en estos casos la legalización o apostilla sólo acreditará la autenticidad de la certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público. Según lo dispuesto por la Convención a que se refiere el inciso primero, no podrán otorgarse apostillas respecto de los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.”.
Por su parte, en virtud de la modificación efectuada al artículo 420 del Código Orgánico de Tribunales, se dispuso que “los documentos públicos que hayan sido autenticados mediante el sistema de apostilla, según lo dispuesto en el artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, no requerirán de protocolización para tener el valor de instrumentos públicos”, indicando que “la apostilla no requerirá certificación de ninguna clase para ser considerada auténtica”. Por otro lado, la Ley N° 20.711 establece que las apostillas se otorgarán electrónicamente por las autoridades u órganos públicos que la misma faculta para ello, y crea un Sistema Electrónico Único de Apostillas, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se “tramitarán y guardarán en forma centralizada y en línea todas las apostillas emitidas”.
C.- REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.711
Contenido en el Decreto Supremo N° 81, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Reglamento de la Ley N° 20.711 regula la forma de solicitar, tramitar y otorgar apostillas; y determina la forma de organización del Sistema Electrónico Único de Apostillas.
Señala que la apostilla es un certificado que produce respecto del documento público para el cual se otorga, los mismos efectos que el proceso de legalización, de manera tal que la apostilla válidamente otorgada certificará, respecto del documento público, en todos los Estados Parte de la Convención de la Apostilla, la autenticidad de la firma en él contenida, la calidad en que ese signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el instrumento esté revestido.
La apostilla se expedirá respecto de documentos públicos y se otorgará electrónicamente por las autoridades y en la forma que establece el Reglamento, siendo su tramitación y registro centralizada y en línea mediante el Sistema Electrónico Único de Apostillas.
Se consideran documentos públicos los que así califica la Convención de la Apostilla, según lo señalado en el literal A anterior.
III.- INSTRUCCIONES
A.- PROCEDIMIENTO
En cumplimiento de las normativas reseñadas, se imparten las siguientes instrucciones: Ante el acompañamiento o exhibición al Servicio de Impuestos Internos de documentación pública apostillada emitida en el extranjero, el funcionario a cargo del procedimiento en el cual se presenta esta situación deberá realizar las siguientes acciones:
1.- Determinar si el documento ha sido emitido en alguno de los Estados Parte en cuyo ordenamiento la Convención de la Apostilla se encuentre en vigor.
Se deberá consultar la información relativa a los Estados miembros del Convenio de la Apostilla, los cuales se encuentran individualizados en el link: http://apostilla.gob.cl/miembros-del-convenio-deapostilla/. Especial atención deberá prestarse a confirmar que en el ordenamiento del Estado emisor del documento la Convención de la Apostilla se encuentre en vigor, de acuerdo a la información contenida en el link: http://apostilla.gob.cl/formatos-apostilla/.
2.- Verificar si la apostilla se corresponde con el formato de ésta utilizada por el Estado Parte emisor del documento.
La señalada comprobación deberá efectuarse accediendo al ya individualizado link: http://apostilla.gob.cl/formatos-apostilla/, donde se contienen imágenes de los sellos o apostillas utilizados por los Estados Parte de la Convención de la Apostilla.
En caso de no existir en dicho link un formato de apostilla, corresponderá verificar si la apostilla en estudio se corresponde con el modelo de apostilla contenido en el Anexo N° 2 de la presente Circular.
3.- Corroborar la emisión de la apostilla por funcionario competente.
Dicha verificación también deberá efectuarse accediendo al ya individualizado link: http://apostilla.gob.cl/formatos-apostilla/, donde al seleccionar el Estado emisor de la apostilla en estudio, se habilita un enlace a la información relativa a las autoridades que emiten apostillas en cada Estado signatario de la Convención.
B.- EFECTOS DEL CORRECTO USO DE LA APOSTILLA
En caso de establecerse que el documento público ha sido emitido en un Estado Parte donde la Convención de la Apostilla se encuentre vigente, que la apostilla corresponde al formato empleado por dicho Estado o en caso de no existir dicho formato que corresponde al modelo de apostilla contenido en el Anexo N° 2 de la presente Circular, y que ha sido otorgada por funcionario competente, no resultará pertinente exigir que dicho documento se someta al procedimiento de legalización. En consecuencia, la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento ha actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre de que el instrumento está revestido, se acreditan por la misma apostilla.
Cabe consignar que el correcto uso de la apostilla no dice relación con la autenticidad del contenido del documento ni con la veracidad de las declaraciones que en él se expresan.
En toda otra circunstancia, esto es, cuando el documento no ha sido emitido en un Estado Parte donde la Convención de la Apostilla se encuentre vigente, en caso que la apostilla no corresponda al formato usado por un Estado Parte o en su defecto al modelo de apostilla contenido en el Anexo N° 2 de la presente Circular, o en el evento de no haber sido otorgada por funcionario competente, ésta no reemplaza la presentación de los antecedentes legalizados, de conformidad a las instrucciones vigentes relativas a la materia.
C.- SITUACIONES ESPECIALES
1.- Exhibición o presentación de documentos con fecha de vigencia, apostillados. Si bien la apostilla colocada en los documentos públicos tiene vigencia indefinida, los funcionarios deberán prestar especial atención a si, en la especie, el documento en sí mismo ha sido emitido con fecha de vigencia, con el fin de prevenir la presentación al Servicio de documentación cuya vigencia ha expirado, no obstante contar con una apostilla en vigor.
2.- Documentos apostillados con fecha anterior al 30 de agosto de 2016. Teniendo en consideración que la apostilla colocada en los documentos públicos tiene vigencia indefinida, deberán ser reconocidos aquellos documentos apostillados antes de la fecha de entrada en vigor en Chile de la Convención de la Apostilla, esto es, el 30 de agosto de 2016.
IV.- DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL MARCO DE CONVENIOS TRIBUTARIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN O DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
En lo que se refiere a los documentos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos y las Administraciones Tributarias de países con los que existen Convenios vigentes para evitar la doble imposición o para intercambiar información, la Convención de la Apostilla podría ser aplicada.
En efecto, si se reciben documentos emitidos por Administraciones Tributarias extranjeras que se encuentren apostillados, se deben aceptar dichos documentos, previas las verificaciones indicadas en el acápite N° III Instrucciones, de esta Circular.
Lo mismo puede ocurrir con los documentos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos en los casos en que la Administración Tributaria extranjera exija que el documento se apostille, para lo cual el contribuyente deberá efectuar los trámites necesarios para obtener esa certificación. La otra forma de autenticación que se puede presentar es aquella que se acuerde entre las Autoridades competentes mediante el Procedimiento de Acuerdo Mutuo que contemple el respectivo Convenio.
De acuerdo a ese procedimiento, las autoridades competentes del Convenio pueden aceptar y dar validez a los certificados emitidos por la Autoridad Tributaria del otro país, sin necesidad de que el documento se apostille o se someta a las exigencias de legalización de documentos públicos extranjeros.
Entre los documentos que con mayor habitualidad emite el Servicio de Impuestos Internos y que no requerirán ser apostillados, en el caso que así se acuerde con Administraciones Tributarias extranjeras, se encuentran los certificados de residencia solicitados por personas residentes en nuestro país o de situación tributaria de personas no residentes, sujetas al Impuesto Adicional, establecidos por la Circular N° 17, de 2004, y que se emiten mediante un procedimiento en línea, implementado por la Circular N° 57, de 2005.
Lo mismo se aplicará respecto de documentos emitidos por Administraciones Tributarias extranjeras, que no requerirán ser apostillados para que tengan validez en Chile.
V.- VIGENCIA
La Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), la Ley N° 20.711, que Implementa la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), y el Decreto Supremo N° 81, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento de la Ley N° 20.711, entraron en vigencia con fecha 30 de agosto de 2016.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
ANEXO N° 1: Listado de Estados miembros de la Convención de la Apostilla.
ANEXO N° 2: Modelo de Apostilla.