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Nuevas normas sobre Ventas por Internet y el comprobante o “recibo de pago” por medios electrónicos.

Resolución 13, de 1 de febrero de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

Define que debe entenderse por Ventas por Internet. Establece que toda la información que se encuentra en el Registro de  Compras y Ventas, debe tenerse en forma de resumen antes de realizar la declaración mensual del F29. Incluye otras nuevas  modificaciones dea la Resolución 5, de 22 de enero de 2015, del SII.

VISTOS:

 Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A), N° 1; el artículo 88 del Código Tributario, contenido en el artículo Primero del D.L. N° 830, de 1974; artículo 1° de la Ley 20.727, de 2014, en los artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en los artículos 2° N°s 1 y 2; 9° letra a), 52, 54, 55, 56 y 58 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; la Circular N° 134, de 1975; las Resoluciones Ex. SII N° 05, de 2014; N° 05, de 22.01.2015; N° 55 del 18.06.2015; N° 61 y N° 68, ambas de 2017; y

 CONSIDERANDO:

1° Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 05, de fecha 22.01.2015, publicada en Diario Oficial el día 28.01.2015, modificada por Resolución Ex. SII N° 55, de 18.06.2015, se establecieron normas en relación a la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 del D.L. N° 825, de 1974.

2° Que, con fecha 12.07.2017, se ha publicado Resolución Ex. SII N° 61, modificada por Resolución Ex SII N° 68, de 31.07.2017, que crea el Registro de Compra y Ventas y exime a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y/o Impuestos Adicionales de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios de la obligación de llevar libro de compras y ventas o solamente de compras.

3° Que, este Servicio, en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, ha estimado procedente actualizar la Resolución Exenta N° 5, del 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 55, del mismo año.

4° Que, los medios tecnológicos disponibles en la actualidad, permiten el intercambio de información entre contribuyentes y la Administración Tributaria, posibilitando la liberación de algunas obligaciones; y

5° Que debido al gran incremento de las Ventas por Internet, se hace necesario contar con dicha información para velar por el debido resguardo del interés fiscal.

SE RESUELVE:

1° MODIFÍQUESE la Resolución Exenta N° 5, del 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 55, del mismo año, en los siguientes términos:

  1. Incorpórese al final del listado de definiciones del Resolutivo 2°. la siguiente definición: Ventas por Internet: consiste en las operaciones destinadas a adquirir bienes o prestar servicios, de manera no presencial, pagados o remunerados a través de un pago en línea mediante tarjetas de “crédito” o “de débito”, quedando dicha transacción anotada detalladamente en los registros de venta del vendedor o prestador de servicios y como una operación identificable directamente por el administrador de medios de pago electrónicos.

 2. Reemplácese el Resolutivo 3° de la siguiente manera: donde dice “terminales transaccionales POS”, por la siguiente expresión “terminales transaccionales POS y Ventas por Internet”.

3. Reemplácese el Resolutivo 5°, por el siguiente: “El contribuyente deberá velar porque toda su información se encuentre en el Registro de Compras y Ventas, la cual debe registrar en forma de resumen a lo menos antes de realizar su declaración mensual del F29, conforme se indica la Resolución Exenta N° 61, del 2017, modificada por la Resolución Exenta N° 68, del mismo año” Elimínese resolutivo 10°. Por tanto, los resolutivos 11° y siguientes continuarán el correlativo siendo 10° y siguientes.

4. Reemplácese en el segundo párrafo del Resolutivo 13°, actual Resolutivo 12°, la frase: “A partir del 01 de Febrero de 2018,”, por la siguiente: “A partir del 01 de Febrero del 2018, comenzarán a implementarse en forma gradual y conforme un plan acordado previamente con el SII y con fecha tope el 31 de diciembre del 2019,”. En el mismo Resolutivo 13°, actual Resolutivo 12°, reemplácese su último párrafo por el siguiente: “Durante el 01 de Febrero de 2018 y el 31 de Diciembre de 2019, los operadores de medios de pagos electrónicos podrán continuar operando utilizando la distribución impresa de sus actuales vales, según plan acordado con el SII, los cuales comenzarán a operar el 01 de Febrero de 2018”.

2° La presente resolución regirá a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. (Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR

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