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¿Retroexcavadora o motoniveladora tributaria?

EN ESTOS días se ha discutido si los cambios tributarios que propuso en su programa el Presidente electo, Sebastián Piñera, serán una retroexcavadora o no. En mi opinión, la reforma de 2014 fue una retroexcavadora y esperemos que la próxima reforma tributaria sea una motoniveladora.

Fuente: pulso.cl

EN ESTOS días se ha discutido si los cambios tributarios que propuso en su programa el Presidente electo, Sebastián Piñera, serán una retroexcavadora o no. En mi opinión, la reforma de 2014 fue una retroexcavadora y esperemos que la próxima reforma tributaria sea una motoniveladora.

La reforma de la Presidenta Michelle Bachelet fue, literalmente, una retroexcavadora. Y como toda maquinaria pesada de este tipo, dejó el terreno económico lleno de hoyos y baches, principalmente porque ninguno de los autores del proyecto conocía la realidad empresarial, y desde una cátedra universitaria o desde un servicio público u organismo internacional definieron, a su mejor saber y entender, cómo debía funcionar el mercado, no habiendo sido parte de él ni como emprendedores ni como empresarios.

El sector privado y aquellos que estamos en el día a día tributario esperamos que el equipo económico del Presidente Piñera no cometa los mismos errores, y que convoque a pequeños y grandes empresarios para que le señalen qué problemas les ha generado la Reforma Tributaria de 2014, ya corregida parcialmente en 2016, a objeto de que pueda proponer al Congreso el ingreso de una “motoniveladora” que empareje el camino y permita fluir el tráfico. Así, no nos encontraremos, como dijo una ex intendenta de la Concertación, con “eventos” en el camino.

Creo que es sano definir qué baches tenemos hoy:

– Una regulación de las pymes que ha llevado a muchas de ellas a la quiebra, frente a un devengamiento del FUT acumulado, que hacía imposible pagar los impuestos que gatilló para los socios, al no contar estos con caja o créditos bancarios suficientes para hacer el pago, por estar invertidos los recursos en activos fijos.

– Un desincentivo al ahorro y la inversión, debido a que con el pago del impuesto sustitutivo del FUT, los empresarios quedaron en posición de efectuar retiros libres de impuestos, lo que, como en toda fiesta, ha dejado a muchos con resaca.

– Una gran incógnita, saber cómo tributa la venta de bienes raíces, ya sea que la realice una persona natural, o si lo hace una empresa, saber cuándo lleva o no IVA, y ni hablar si la venta la hace un empresario unipersonal, de bienes raíces fuera de su contabilidad. Esto es claramente una ciencia oculta.

– Las normas sobre tributación de rentas pasivas en el exterior, están llenas de temas difíciles de determinar, al punto que todo el mercado entendió que estaban exentas de tributación en Chile las utilidades generadas en sociedades extranjeras de rentas pasivas bajo las UF2.400, y el SII interpretó que están exentas las empresas extranjeras con in-gresos brutos inferiores a UF2.400, con independencia del resultado. Esto demuestra lo difícil que se ha vuelto definir hasta la palabra “rentas” en materia tributaria.

SI UNO repasa la Reforma Tributaria, puede encontrar múltiples temas que corregir, simplificar o simplemente aclarar. Desgraciadamente, esto requiere una revisión lenta y minuciosa, en la cual vale la pena pensar cómo se aplicaría la norma a situaciones que ocurren a diario, y por esta vía determinar si la ley es clara, simple y efectiva.

No hay que temer aplicar la ley a casos reales, ni ver sus efectos en el día a día, pese a que algunos puedan llamar a estos ejemplos, casos de laboratorio. Lo que es cierto es que el mundo real es mucho más complejo que los casos planteados en una sala de clases.

Es importante también que los negocios no se realicen por razones tributarias, la ley debe ser neutra frente a las decisiones económicas, y claramente esto no ocurre con la actual Ley de la Renta, por ejemplo. En la el ección del régimen tributario, estamos frente a opciones con diferentes cargas tributarias, y si queremos simplificar una malla de sociedades, no es lo mismo absorber una empresa que liquidarla, por el efecto goodwill. Como estos ejemplos, hay muchos otros.

En esta oportunidad, también será muy importante que nuestros legisladores lean el proyecto de ley que reciban, que se tomen su tiempo y lo socialicen con sus asesores, y luego, una vez que lo entiendan, recién lo voten, ya que asumir que un proyecto de ley, porque lo hizo el Ministerio de Hacienda y lo avaló el SII está bien hecho, es una premisa que se ha demostrado que no necesariamente es cierta.

Es de esperar que la próxima reforma tributaria contemple la opinión de quienes serán los que deben cumplirla, ya que -se quiera o no- son los contribuyentes quienes deben entender la reforma y aplicarla en su diario vivir. La presunción de que “la ley se presume conocida por todos”, es sólo un supuesto, no una realidad.

*La autora es socia Recabarren y Asociados.

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