Circular 4, de 10 de enero de 2018, Servicio de Impuestos Internos
Establece que desde el 1° de enero de 2018, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 117,5 Unidades de Fomento. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, respectivamente.
Circular 4, de 10 de enero de 2018, Servicio de Impuestos Internos.