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Libros de contabilidad no son suficientes para acreditar que gastos son necesarios para producir la renta.

Rol 257-2017, de 26 de diciembre de 2017, Corte de Apelaciones de Santiago.

Tal como lo dispone la sentencia que se revisa, es necesario que los antecedentes que se proporcionen para acreditar los gastos no sólo consten en los libros de contabilidad respectivos y debidamente foliados, toda vez que deben tener sustento en documentación de respaldo, máxime si existen discrepancias en lo proporcionado en su declaración como en los antecedentes registrados por el contribuyente ante esa entidad y que detente el reclamante, dado que la exigencia del legislador es mayor al requerir su acreditación al incidir en la determinación de la renta líquida imponible por constituir una deducción en su monto permitido de manera excepcional por el legislador.

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.
A fojas 280 y 281: Téngase presente.
Vistos y teniendo además presente:


1°) Que, en cuanto a las alegaciones vertidas en el recurso de apelación respecto de las diligencias de prueba solicitadas en primera instancia y rechazadas en esa sede, corresponde al reclamante indicar la pertinencia de las mismas máxime si de trata de actuaciones de carácter complejo que implican un desgaste de la función jurisdiccional que resulta necesario ponderar con rigurosidad oportunidad y si ellas pueden ser suplidas por otras fuentes probatorias;


2°) Que, tal como lo dispone la sentencia que se revisa, es necesario que los antecedentes que se proporcionen para acreditar los gastos no sólo consten en los libros de contabilidad respectivos y debidamente foliados, toda vez que deben tener sustento en documentación de respaldo, máxime si existen discrepancias en lo proporcionado en su declaración como en los antecedentes registrados por el contribuyente ante esa entidad y que detente el reclamante, dado que la exigencia del legislador es mayor al requerir su acreditación al incidir en la determinación de la renta líquida imponible por constituir una deducción en su monto permitido de manera excepcional por el legislador;


3°) Que los errores en que el sentenciador haya incurrido en el segundo párrafo del considerando 17°) respecto al ítem “remuneraciones”, no constituye un vicio esencial que acarree necesariamente un perjuicio formal al apelante, por cuanto la prueba rendida para aclarar esta partida no es suficiente para verificar la inconsistencia detectada.
Lo anterior también se advierte del resto de las partidas impugnadas, en la que es necesario, al menos, documentar las mismas con los antecedentes pertinentes y que permitan entender que los gastos incurridos son efectivos y, de serlo, sean necesarios para producir la renta.


Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 188 y siguientes.
Regístrese y devuélvase.


N°Tributario y Aduanero-257-2017.
Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señor Jorge Zepeda Arancibia y señor Fernando Carreño Ortega. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.


En Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

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