Resolución 128, de 29 de diciembre de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
Los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades a reavaluar, son los registrados en los planos de precios que se contienen –mediante referencia- en el Anexo N°1 de esta Resolución, el cual forma parte integrante de la misma. Dichos valores se ajustarán de acuerdo a las características particulares de cada predio, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N°2 de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma. Los planos respectivos estarán disponibles para su consulta en la página web de este Servicio, sii.cl. 2°) Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y los factores de ajuste que se utilicen en la determinación de los avalúos de las construcciones a reavaluar, son los contenidos en los Anexos Nos 3, 4 y 5 de la presente Resolución, los que forman parte integrante de la misma.
Resolución 128, de 29 de diciembre de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N°20.650, los Artículos 2°, 3°, 4° y 9° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y
CONSIDERANDO:
a) Que, a contar del 1° de enero de 2018 el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas.
b) Que, para los efectos de la determinación del avalúo fiscal de estos bienes raíces, se deben fijar valores para los terrenos y construcciones, y sus respectivas definiciones técnicas.
SE RESUELVE:
1°) Los valores de terrenos que se aplicarán a las propiedades a reavaluar, son los registrados en los planos de precios que se contienen –mediante referencia- en el Anexo N°1 de esta Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.
Dichos valores se ajustarán de acuerdo a las características particulares de cada predio, a fin de reflejar el efectivo avalúo de los mismos, en la forma expresada en el Anexo N°2 de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.
Los planos respectivos estarán disponibles para su consulta en la página web de este Servicio, sii.cl.
2°) Las definiciones técnicas, los valores unitarios de las construcciones y los factores de ajuste que se utilicen en la determinación de los avalúos de las construcciones a reavaluar, son los contenidos en los Anexos Nos 3, 4 y 5 de la presente Resolución, los que forman parte integrante de la misma.
3°) Para determinar los avalúos que entran a regir el 1° de enero de 2018, las tablas de valores fijadas por la presente Resolución, se reajustarán a contar de esta misma fecha, en el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2017.
4°) La presente Resolución regirá a contar del 1° de enero de 2018.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR