Resolución 1, de 2 de enero de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
El artículo 3° transitorio, numeral IV, N° 6 N° 1 letra d) de la Ley N° 20.780, de 2014, dispone que este Servicio llevará un registro de profesionales ingeniero agrónomo, forestal o civil, con a lo menos, diez años de título profesional, que determinen el valor comercial del predio, valor que deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora registrada o por una sociedad tasadora de activos autorizada por este Servicio. La Ley N° 20.780, dispone, conforme lo establece la norma legal, que dichos profesionales serán los únicos autorizados para efectuar la tasación de los predios agrícolas, y determinar con ello su valor comercial cuando el contribuyente que explote estos bienes cambie su régimen tributario de renta presunta a efectiva, según contabilidad completa.
Resolución 1, de 2 de enero de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 3° transitorio, numeral IV, N° 6 de la de la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria; en el Decreto N° 970, de 11.11.1990, del Ministerio de Hacienda; y las instrucciones contenidas en las Circulares N° 54, de 22.10.1990; N°6 de 31.01.1991 y N° 37, de 28.05.2015, de este Servicio; y
CONSIDERANDO:
1° Que, el artículo 3° transitorio, numeral IV, N° 6 N° 1 letra d) de la Ley N° 20.780, de 2014, dispone que este Servicio llevará un registro de profesionales ingeniero agrónomo, forestal o civil, con a lo menos, diez años de título profesional, que determinen el valor comercial del predio, valor que deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora registrada o por una sociedad tasadora de activos autorizada por este Servicio.
La Ley N° 20.780, dispone, conforme lo establece la norma legal citada en el párrafo anterior, que dichos profesionales serán los únicos autorizados para efectuar la tasación de los predios agrícolas, y determinar con ello su valor comercial cuando el contribuyente que explote estos bienes cambie su régimen tributario de renta presunta a efectiva, según contabilidad completa.
2° Que, este Servicio conforme a lo establecido en las Circulares N°s 54, de 1990, 6, de 1991 y 37, de 2015, lleva un control de los profesionales indicados mediante un Registro denominado “Registro de Tasadores” que se encuentra publicado en el sitio de este Servicio sii.cl, y que se encuentra actualizado en forma permanente.
Cabe señalar que las Circulares N° 54, de 1990 y N° 6 de 1991, fueron dictadas conforme a lo establecido en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985, del año 1990, norma que fue derogada por la Ley N° 20.780; lo que se debe entender sin perjuicio de lo establecido en el resolutivo N° 3 siguiente y en la Circular N° 37, de 2015.
3° Que, los profesionales individualizados en el considerando 1° podrán incorporarse a este Registro de Tasadores, previa solicitud mediante el Formulario de Peticiones Administrativas (Form. N° 2117) por internet o en la Oficina de este Servicio competente según su domicilio.
SE RESUELVE:
1° Los profesionales ingeniero agrónomo, forestal o civil indicados en el considerando 1°, podrán incorporarse en el Registro de Tasadores que lleva este Servicio.
Para tales efectos, deberán presentar el Formulario de Peticiones Administrativas (Form. N° 2117) en la página web de este Servicio, o bien, presencialmente en la Oficina competente (que corresponde a su domicilio) y acompañar copia simple del título de ingeniero agrónomo, forestal o civil o certificado otorgado por la Universidad.
2° Una vez que se haya verificado en este Servicio, el cumplimiento de las condiciones antes descritas y en especial que cuente con a lo menos 10 años de obtención del título profesional; se emitirá una Resolución fundada por parte del Director Regional competente, en el que lo incorpore al “Registro de Tasadores”.
La incorporación será notificada al interesado mediante carta certificada y se agregará al registro publicado en el sitio web de este Servicio www.sii.cl
3° Aquellos profesionales o sociedades que hayan sido incorporados con anterioridad a la publicación de la norma legal señalada en el considerando 1°, se mantendrán en el “Registro de Tasadores”, entendiéndose que se encuentran asimismo ajustados a las condiciones de la normativa vigente.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.