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Certeza jurídica sin cambio de ley

Por Soledad Recabarren. La OCDE ha planteado que en materia tributaria es la autoridad la que, a través de la cercanía con el contribuyente, tiene que ganarse la confianza de este, para que finalmente la autoridad sea vista como un ente que está para ayudar a pagar lo justo, y no sólo para recaudar.

Fuente: http://www.pulso.cl/opinion/certeza-juridica-sin-cambio-ley/

Al partir un nuevo año, uno siempre tiene buenos deseos y buenas intenciones que esperamos que se cumplan. Mi deseo en materia tributaria para este año 2018 es que los contribuyentes tengan certeza jurídica, y pareciera que la única forma de lograrlo es con un cambio legal. Sin embargo, es más importante cambiar la forma de aplicar y fiscalizar esta ley. La gran pregunta es: ¿cómo traducir en conductas prácticas este deseo de certeza jurídica?

Lo primero es creer en la buena fe del contribuyente, y es una forma simple de empezar. En múltiples fiscalizaciones me he encontrado con funcionarios que escuchan y piden que se les acrediten las alegaciones, asumiendo que lo que dice el contribuyente puede ser cierto.

Esto genera una fiscalización rápida, simple y directa. Pero también me he encontrado con funcionarios que al escuchar, se están preguntando cómo los están tratando de engañar, con lo cual buscan y piden cosas imposibles de acreditar por el contribuyente.

La OCDE señala que es la autoridad la cual, a través de la cercanía con el contribuyente, tiene que ganarse la confianza de este, para que finalmente se mire a la autoridad como al ente que está ahí para ayudar a pagar lo justo, y no sólo para recaudar.

Esta confianza se construye día a día, y para esto no se requiere cambiar la ley, sino que basta con que el Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de sus funcionarios, crean y apliquen el principio de buena fe en el actuar del contribuyente, un criterio que ya contempla la legislación.

Asumir que una interpretación del SII no es ley. Esta es una tarea para los tribunales de justicia, ya que durante muchos años y antes de la creación de los Tribunales Tributarios, los antiguos jueces tributarios -por ser funcionarios del SII- debían fallar en primera instancia de acuerdo con las instrucciones emanadas del director nacional, ya que estas interpretaciones son obligatorias para los funcionarios, pero no para los contribuyentes.

En esa época era frecuente que en los tribunales superiores de justicia muchos ministros asumieran que lo que decía el SII era cierto, ya que es el organismo público que más sabe de impuestos y que, por lo tanto, el contribuyente debía estar equivocado.

Este criterio está cambiando en primera instancia, pero aún no es tan claro este avance en los tribunales superiores de justicia. Si bien hay ministros que estudian este tipo de temas y los fallan de acuerdo con su mejor saber y entender, hay otros que estadísticamente siempre fallan a favor del Fisco.

La certeza jurídica en este ámbito es que haya igualdad ante la ley. Es decir, que se mire a ambas partes en igualdad de condiciones y no al SII como el detentador de la verdad absoluta.

Para esto tampoco se requiere de un cambio legal, sino que el compromiso de quienes tienen la facultad jurisdiccional de mirar los temas tributarios con la misma visión y análisis que dan a un tema civil o comercial.

La certeza jurídica se da también al tener el conocimiento simple de la ley y de los criterios que le aplicará la autoridad en su actuar diario, y por ello es importante que el SII siga trabajando en respuestas simples, claras y educativas, y esto lo puede lograr actualizando una de las herramientas más usadas por los contribuyentes, que son las preguntas frecuentes.

Actualmente esta herramienta tiene errores, y como es justo dar casos concretos los invitamos a revisar la siguiente pregunta: ¿se afecta con impuesto la venta de un bien raíz realizada por una persona natural en forma esporádica? La respuesta está actualizada a octubre de 2017, y señala que: la venta de un bien raíz efectuada por una persona natural en forma esporádica no se afecta con impuesto por el mayor valor obtenido en la enajenación. Esta respuesta no es correcta, ya que esto ocurre sólo respecto de las propiedades que se adquirieron antes del año 2004, las compras posteriores tienen un complejo sistema de tributación contemplado en el artículo 17 N°8 de la Ley de la Renta.

La certeza jurídica debe empezar por respuestas claras y actualizadas en la propia página del SII, respuestas que tal como están, inducen a error y a un aparente cambio de reglas, cuando el funcionario aplica la ley correctamente.

Esperemos contar con certeza jurídica en este año 2018.

*La autora es socia Recabarren y Asociados.

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