Rol 727-2017, de 14 de diciembre de 2017, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
En relación al primer sustento del arbitrio deducido por la demandada en estos autos, relativo a la falta de consideración del Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de la empresa Previred acompañado por su parte, es dable decir que efectivamente en la oportunidad legal pertinente dicha parte acompañó un Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales, que estos sentenciadores han tenido a la vista, el que efectivamente da cuenta que se encuentran pagadas las cotizaciones de seguridad social del actor, hasta el mes de junio del año en curso, en que se terminó la relación laboral que vinculaba a las partes, que es precisamente el mes que el demandante señaló como impago por parte de su empleador, debiendo agregarse al respecto que en autos, fuera de mencionarse dicho instrumento, no se hace una ponderación del mismo con el objeto de tenerlo como prueba válida para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales por el empleador, por lo que en este sentido la conclusión de la sentencia en cuanto a la procedencia de la nulidad del despido resulta del todo improcedente, atendida la consistencia del instrumento referido.
Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos:
Primero: Que ha comparecido en autos el abogado Sr. Manuel Martínez Gallego, por la parte demandada, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada de nueve de noviembre último, por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, por medio de la cual se hizo lugar a la demanda deducida por el actor. Invoca al efecto la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 n° 4 de dicha norma, que establece como contenido mínimo de la sentencia, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, solicitando en definitiva, que acogiéndose la causal alegada, se invalide el fallo referido y se dicte sentencia de reemplazo en la que se resuelva que se rechaza la demanda en todas sus partes.
Segundo: Que la forma en que se configura la causal de nulidad alegada, la hace consistir el recurrente en los siguientes hechos:
1.- En que la sentencia, acogiendo la nulidad del despido por una supuesta deuda previsional, no consideró en su resolución el certificado de pagos de cotizaciones previsionales de la empresa Previred de 1 de septiembre pasado, en el cual constaría el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones de seguridad social de la actora, incluida la del mes de junio de este año 2017, no existiendo análisis alguno en el fallo respecto de este documento.
2.- La sentencia acoge la demanda respecto al pago de remuneraciones por 8 días de junio de este año por la suma de $177.834 pesos, y una remuneración variable por $129.801 pesos, sin analizar el medio probatorio acompañado por su parte, que acredita el pago íntegro de estas prestaciones.
3.- Tampoco existe un análisis por el tribunal de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por su parte, a fin de probar la remuneración convenida por las partes.
4.- Que, asimismo, no existe en la sentencia impugnada, en relación a la materia de despido injustificado, un análisis de las pruebas rendidas y el considerando sexto, que se refiere a ella, realiza una escasa revisión a algunos aspectos de la prueba, lo que es insuficiente para cumplir con el requisito de la sentencia de acuerdo a las disposiciones señaladas.
Tercero: Que en virtud de lo expuesto, solicita el recurrente que de haberse analizado los medios de prueba aportados por su parte, el sentenciador debió haber concluido que la demanda debería haber sido rechazada.
Cuarto: Que en relación al primer sustento del arbitrio deducido por la demandada en estos autos, relativo a la falta de consideración del Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de la empresa Previred acompañado por su parte, es dable decir que efectivamente en la oportunidad legal pertinente dicha parte acompañó un Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales, que estos sentenciadores han tenido a la vista, el que efectivamente da cuenta que se encuentran pagadas las cotizaciones de seguridad social del actor, hasta el mes de junio del año en curso, en que se termin ó la relación laboral que vinculaba a las partes, que es precisamente el mes que el demandante señaló como impago por parte de su empleador, debiendo agregarse al respecto que en autos, fuera de mencionarse dicho instrumento, no se hace una ponderación del mismo con el objeto de tenerlo como prueba válida para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales por el empleador, por lo que en este sentido la conclusión de la sentencia en cuanto a la procedencia de la nulidad del despido resulta del todo improcedente, atendida la consistencia del instrumento referido.
Quinto: Que en lo referente al segundo soporte del recurso interpuesto, es decir, en cuanto a que la sentencia acoge la demanda en lo relativo a la falta del pago de la remuneración del actor correspondiente al mes de junio pasado, la demandada acompañó un Detalle de Nómina de Remuneraciones emitido por el Banco de Chile, de fecha 15 de junio último, correspondiente al pago de anticipos de parte de la demandada del mes de junio de dicho año, donde figura el pago al actor de la suma de$ 260.000, medio de prueba tampoco analizado por el tribunal del fondo, lo que lo lleva equivocadamente a ordenar su pago, debiendo agregarse al respecto que el fallo cuestionado no se refiere a dicho pago, y que, a mayor abundamiento, en la prueba confesional rendida al efecto el demandante reconoció haber recibido en su cuenta del banco Santander dicha cantidad el 15 de junio de 2017.
Sexto: Que en lo tocante al tercer sustento del arbitrio deducido, en cuanto a la carencia de análisis de las liquidaciones de sueldo acompañadas por su parte, con el fin de acreditar la remuneración convenida entre las partes, del examen de dichas liquidaciones aparece que las mismas dan cuenta que el actor al momento de dejar de trabajar para la demandada tenía por remuneración la suma de $ 707.581 y no la regulada en el fallo, debiendo agregarse, que el fallo impugnado llega a la conclusión que dicha emolumento era de $ 721.881, sin expresar la fórmula por medio de la cual llega a ella, sino que la da por sentada, sin análisis alguno sustentatorio de dicha cifra, como se dijera.
Séptimo: Que por último en lo concerniente a la demanda por despido injustificado, el tribunal a quo en el motivo 6° de su fallo realiza un somero análisis en virtud del cual da por acreditado el despido injustificado del actor, “por efecto del testimonio de los testigos presenciales del actor”, el que no analiza ni pondera, desestimando la prueba que al respecto rindió la demandada por ser dichos deponentes “dependientes de ella,… y, aunque ello no invalida sus testimonios, resulta evidente que sus dichos pueden estar influenciados por el justificado temor a perder su empleo si no declaran de la manera que su empleador espera”. Dejando con este predicamento en la indefensión a dicha parte, la cual no está legalmente impedida de hacer valer dichos testimonios, los que resultan del todo relevante para acreditar, o nó, la causal de despido del actor. Debiendo agregarse a este respecto, que presentada otras pruebas para demostrar la falta de sustancia de la causal de despido alegada por el trabajador, el sentenciador de primer grado tampoco se refirió a dichos instrumentos.
Octavo: Que después de todo lo dicho, aparece que el recurso de nulidad en cuanto realiza un reproche al sentenciador del fondo por la falta de análisis de la prueba rendida, sin evaluar, asimismo, los hechos que estime probados y el razonamiento reflexivo que conduce a esta estimación, resulta del todo cierto, debido a que, como quedó demostrado, dicho juez llega a conclusiones respecto de las cuales no expresa el fundamento razonado de ellas, omitiendo pronunciarse respecto de toda la prueba que le fuera presentada por las partes, todo lo cual no hace sino concluir que el arbitrio en cuanto pretende representar dicho proceder deberá ser acogido.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477, 479 y 480 se acoge el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de 09 de noviembre último, dictada por don Armando González Aguirre, Juez titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana, y en consecuencia se declara que se anula la aludida sentencia, dictándose a continuación la sentencia de reemplazo correspondiente.
Regístrese y comuníquese.
Redacción del Ministro don Alejandro García Silva.
Reforma Laboral N° 727-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la C.A. de Valparaíso integrada por los Ministros (as) Rosa Aguirre C., Alejandro German Garcia S. y Fiscal Judicial Juana Del Transito Latham F. Valparaiso, catorce de diciembre de dos mil diecisiete.