Dictamen 53.381, de 20 de noviembre de 2017, Superintendencia de Seguridad Social.
Se ha reclamado a esta Superintendencia porque la C.C.A.F. no autorizó el reconocimiento de sus hijas, como causantes de asignación familiar. Explica que es funcionaria del Departamento de Salud de una Municipalidad y que sus hijas estudian en Buenos Aires, Argentina. Requerida la C.C.A.F., informó que sus hijas son mayores de edad y no estudian en un establecimiento reconocido por el Estado.
1.- Un particular ha reclamado a esta Superintendencia porque la C.C.A.F. no autorizó el reconocimiento de sus hijas, como causantes de asignación familiar.
Explica que es funcionaria del Departamento de Salud de una Municipalidad y que sus hijas estudian en Buenos Aires, Argentina.
2.- Requerida la C.C.A.F., informó que sus hijas son mayores de edad y no estudian en un establecimiento reconocido por el Estado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que en él se registra que usted fue beneficiaria de asignación familiar de sus hijas por los siguientes períodos:
RUN Desde el 1° de enero de 2013 al 30 de abril de 2014 y del 1° de marzo de 2016 al 30 de abril de 2017.
RUN Desde el 28 de agosto de 2013 al 31 de diciembre de 2014 y desde el 1° de enero de 2015 al 30 de abril de 2016.
Ahora bien, esta Superintendencia debe manifestar que conforme a la letra b) del artículo 3° del D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar, los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.
De la norma se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores de 18 años y hasta 24 años, puedan ser invocados como causantes de asignación familiar es que sigan cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado, o bien, que se encuentren reconocidos por éste.
Ahora bien, los estudios celebrados en el extranjero no habilitan para causar asignación familiar, ya que ni las entidades de educación extranjeras, ni sus planes y programas están reconocidos en nuestro país. Luego, si bien la aplicación de tratados internacionales ratificados por Chile permite el reconocimiento de estudios y títulos profesionales o grados extranjeros, su reconocimiento no se extiende a las instituciones que los imparten.
A mayor abundamiento, la Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 9.045, de 26 de febrero de 2007, también ha concluido que los alumnos mayores de 18 años y menores de 24 años que estudian en universidades extranjeras, no son beneficiarios de la asignación familiar contemplada en el D.F.L N° 150, ni aún en aquellos casos en que existan convenciones internacionales sobre ejercicio de profesiones liberales con el país de que se trate.
En su caso, usted señala que sus hijas estudian en Buenos Aires en Argentina. De la copia de la cédula de identidad acompañada, consta que sus hijas cumplieron los 18 años de edad.
Al respecto, ha acompañado copia de un certificado de alumno regular de 27 de abril de 2017, emitido por la Universidad de Buenos Aires, en el cual se indica que su hija es alumna regular de la carrera de Artes e ingresó en el año 2016.
Adicionalmente, ha acompañado copia de una constancia de fecha 24 de abril de 2017, de la Universidad Nacional de las Artes de Buenos Aires, en la cual se indica que su otra hija es alumna de la carrera de actuación.
Atendido que ninguna de sus hijas estudian en un establecimiento reconocido por el Estado de Chile, no es posible que usted sea beneficiaria de asignación familiar por ellas, dado que no se cumple con los requisitos que ha establecido el legislador para ello, en la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia estima atendida su situación.