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Concede Franquicia Tributaria al BIRF

Decreto 1.245, D.O. de 2 de diciembre de 2017, Ministerio de Hacienda.

Declara que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento está exento del pago de las cantidades que por concepto del Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido por el decreto ley Nº 825, de 1974, se encuentren afectas las adquisiciones de bienes y servicios para la instalación, puesta en marcha y operación de una Oficina en la República de Chile.

Decreto 1.245, D.O. de 2 de diciembre de 2017, Ministerio de Hacienda.

CONCEDE FRANQUICIA TRIBUTARIA AL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Núm. 1.245.- Santiago, 30 de agosto de 2017.

Vistos:

La solicitud del 8 de junio de 2017, del representante del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, enviada al Director General del Servicio de Impuestos Internos, señor Fernando Barraza, relativa a la exención de IVA por las compras importantes de bienes y servicios que señala; las disposiciones del decreto ley Nº 825, de 1974; lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, en el Of. Ord. Nº 1896, de 25 de agosto de 2017; el artículo 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y Teniendo presente: Lo dispuesto en el Artículo VII del Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de 27 de diciembre de 1945, con sus modificaciones en vigor desde el 27 de junio de 2012; y el Acuerdo entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones relativo al Establecimiento y Operación de Oficinas en la República de Chile, de 14, 16 y 17 de abril de 2015, aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en oficio Nº 12.477, de 13 de abril de 2016, de la H. Cámara de Diputados, promulgado por decreto Nº 80, de 21 de junio de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el 7 de octubre de 2016, y

Considerando:

1.- La necesidad de dictar normas convenientes para el adecuado perfeccionamiento y cabal aplicación de los referidos Convenios Internacionales, y

2.- La necesidad de colaborar con las actividades que realiza el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en nuestro país: Decreto: Declárase que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento está exento del pago de las cantidades que por concepto del Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido por el decreto ley Nº 825, de 1974, se encuentren afectas las adquisiciones de bienes y servicios para la instalación, puesta en marcha y operación de una Oficina en la República de Chile consistentes en:

a) Arrendamiento de inmueble amoblado;

(b) provisión de materiales de construcción;

(c) prestación de servicios de construcción, incluido mano de obra y supervisión de construcción;

(d) manejo de proyecto de construcción;

(e) instalación de línea principal telefónica;

(f) acceso a internet Directo;

(g) servicio de mantención de sistemas de seguridad y tecnológicos, como por ejemplo, sistema de prevención de incendios, sistema de alimentación interrumpida, entre otros; (h) equipos y servicios computacionales, como por ejemplo, servidores, equipo de red de internet, computadores, equipo de video conferencia, entre otrose, e

(i) mobiliario de oficina. Con todo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento podrá solicitar la devolución del Impuesto referido en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida.

El gasto fiscal que represente la devolución señalada precedentemente se imputará al ítem 50 - 01 - 01 - 01 - 09 - 103 "Devoluciones de IVA", de la Ley de Presupuestos Vigente. Anótese, tómese razón y publíquese.-

MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-

Saluda Atte. a usted,

Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.

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