Por Matías Zegers. Al final del día, el hecho de ser director independiente o formar parte del comité de directores, no supone que sus deberes fiduciarios sean distintos al del resto de los directores, ya que las decisiones las debe tomar el directorio.
Fuente: http://www.pulso.cl/opinion/deberes-los-directores-independientes/
Tras los diversos escándalos corporativos que han generado sanciones por parte de la SVS, y a –generalmente- la confirmación de ellas por parte de los tribunales superiores de justicia, pareciera que se ha introducido en la jurisprudencia regulatoria y, hasta cierto punto en el lenguaje y concepción común, la noción de que los directores independientes deben responder a una clase especial de accionistas y que, en su actuación como miembros del comité de directores, podrían llegar a tener una responsabilidad distinta e incluso superior al resto de los directores.
Tras observar los distintos modelos de gobierno corporativo en el mundo, parece claro que cualquiera sea el modelo que se siga, los directores independientes son una especie de garantía del respeto a todos los accionistas e inversionistas, por cuanto sirve para compensar cualquier tentación de cometer excesos, ya sea de parte de accionistas controladores o de ejecutivos que ejerzan el poder societario sin mayores contrapesos significativos. En línea con eso, se espera que su actuación sea independiente de vínculos, relaciones, intereses y dependencias, tal como su nombre lo sugiere. Sin embargo, la calificación de ser o no independiente se produce dentro de un contexto de nominación y elección de directores, pero la ley es clara en señalar que no supone ni puede suponer que estos directores “independientes”, una vez elegidos, no se deban al interés social, al igual que todo el resto de los directores.
Su participación en el comité de directores pretende garantizar precisamente esta igualdad de cuidado de intereses de todos los accionistas, y es por ello que sus funciones, entre las que se cuenta examinar informes de auditores externos, proponer nombres de auditores y clasificadores externos, informar al directorio respecto de distintas operaciones, entre otras, excluyen la decisión sobre alguno de los temas sometidos a su competencia. En efecto, los verbos utilizados son “examinar”, “proponer”, “informar, y en un par de casos relacionados a operaciones con partes relacionadas y a la conveniencia de encargar a la empresa de auditoría externa servicios distintos a los de auditoría, también preparar un informe y eventualmente realizar recomendaciones. Adicionalmente siempre está la posibilidad de que los estatutos o la junta o el directorio encarguen funciones adicionales, pero son muy pocos los casos en que esto se ha dado. Esto va en línea con lo que sucede en otras jurisdicciones. En efecto, en una buena cantidad de países y códigos de buenas prácticas, las funciones de comités compuestos por directores se reducen a los llamados comités de auditoría, de nominaciones y de remuneraciones, los que de alguna forma fueron fusionados por el legislador en el caso chileno.
Por ello, al final del día, el hecho de ser director independiente o formar parte del comité de directores, no supone que sus deberes fiduciarios sean distintos al del resto de los directores, ya que las decisiones las debe tomar el directorio, y ninguno de los directores en forma individual puede arrogarse tal facultad.