El FUT como parte del pasado de las empresas, estará presente en el futuro tributario permaneciendo vigente por bastante tiempo más
Fuente:http://www.estrategia.cl/docto.aspx?param=39710
Analya Gutiérrez Directora ejecutiva de Consultoría Tributaria de EY Chile En los años 80, el país estaba en una profunda crisis económica, por lo que las autoridades de la época, entre otras medidas, revisaron el sistema tributario vigente en búsqueda de mejoras que incentivaran la reinversión, y reactivaran así la economía nacional. En este contexto, se estableció en Chile un mecanismo que se convertiría en uno de los pilares fundamentales del sistema tributario nacional: el denominado Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), el cual consiste básicamente en un control que debe ser llevado por los contribuyentes del impuesto de primera categoría, donde se encuentra la historia de las utilidades tributables, generadas por la empresa y percibidas de sociedades en que ésta tenga participación y que aún no han sido distribuidas a los dueños. Con este sistema los contribuyentes finales sólo debían pagar impuestos por aquellas utilidades que retiraban de sus empresas. La porción no retirada se entendía reinvertida, y sus dueños no pagaban impuestos por ella. De este modo, y desde su creación en 1984, en el FUT se registraron hasta el 31 de diciembre de 2016, las utilidades que transitoriamente quedaban pendientes del pago del impuesto global complementario o adicional. La metodología de registro en el FUT no estuvo claramente normada desde un principio. No obstante, a través de los años, la emisión de diversos pronunciamientos del organismo fiscalizador se fue asentando una manera uniforme de mantener este registro. Así, tras más de 30 años de vigencia, se definieron criterios de control y registro. El saldo global que las compañías mantenían en el FUT fue creciendo desde la creación del sistema y, por ende, las utilidades pendientes de tributación por parte de los contribuyentes finales. Históricamente, el FUT ha sido un registro complejo y cuestionado, controlado por cada especialista tributario a su mejor saber y entender. Si bien es cierto que en el contexto de la reciente reforma tributaria se pensó en su eliminación total, en el nuevo ordenamiento tributario sigue vigente aunque con otro nombre (STUT: Saldo Total de Utilidades Tributarias), y con otra mecánica de confección. Esto implica que la administración de las empresas debe conocer cómo funciona este sistema y cómo registrar sus imputaciones. Considerando además que los impuestos asociados a las utilidades acumuladas en el FUT pueden ser utilizados como crédito contra los impuestos finales de los dueños, los contribuyentes deberán estar en condiciones de comprobar la exactitud de sus cálculos y tener la documentación que respalde fehacientemente las cantidades y los conceptos anotados en este registro. El FUT sólo se agotará en la medida que sea distribuido a contribuyentes finales o sea absorbido por pérdidas tributarias. Hasta que ello ocurra, las utilidades contenidas en este registro permanecerán en nuestro sistema tributario. Así las cosas, el FUT como parte del pasado de las empresas, estará presente en el futuro tributario permaneciendo vigente por bastante tiempo más.