Resolución 108, de 3 de noviembre de 2017, Servicio de Impuestos Internos
Lo dispuesto en el Artículo 7° letras a), c), i), k) y q), del DFL N° 7/1980 del Ministerio de Hacienda, que fija Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; la Ley N° 20.853 que Fortalece al Servicio de Impuestos Internos y la Resolución N° 10/2017 de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, los desafíos estratégicos del Servicio de Impuestos Internos requieren de funcionarios altamente capacitados tanto en materias técnicas tributarias, como en sistemas informáticos de apoyo y habilidades relacionales, entre otros ámbitos, con el fin de dar respuesta de manera efectiva a los distintos requerimientos institucionales.
2.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Orgánica de este Servicio, el Director tiene la atribución, responsabilidad y obligación de planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos, como asimismo, tiene la atribución de llevar a cabo acciones de capacitación destinadas a los contribuyentes, sus representantes y a sus colaboradores o intermediarios tributarios en materia de tributación fiscal interna y establecer acuerdos u otras acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario.
3.- Que, el Servicio de Impuestos Internos reconoce como aspecto clave para el cumplimiento de su misión, la generación y transferencia continua de conocimientos y competencias hacia y desde sus funcionarios, para lo cual orienta sus acciones hacia una formación integral de los mismos considerando el desarrollo de competencias técnicas, interpersonales y personales. Con este fin pone a disposición de los funcionarios metodologías y tecnologías destinadas a facilitar los procesos de enseñanza-aprendizaje de las personas, los que están asociados a las distintas modalidades de capacitación, sean estas presenciales, a distancia, en el puesto de trabajo u otras.
4.- Que, en el marco del Instructivo Presidencial N° 1, de 26.01.2015, de la Ley de Fortalecimiento del Servicio de Impuestos Internos (Ley N° 20.853) y del Plan Estratégico Institucional 2016-2020, se ha establecido en la hoja de ruta como uno de los ejes primordiales, el “Desarrollo de las Personas”; donde, entre los proyectos relevantes a desarrollar en el período, se encuentran la modernización y adecuación de la formación institucional a las nuevas demandas y desafíos del Servicio de Impuestos Internos.
5.- Que, para un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias se hace necesaria una coordinación integral de la formación y capacitación de los funcionarios que integran los distintos órganos de la administración tributaria chilena, definiendo estrategias que permitan entregar acciones de formación que satisfagan necesidades comunes.
6.- Que, en atención a lo expuesto en los numerales precedentes y de la necesidad de asumir de mejor forma las funciones de capacitación, realización de estudios o investigaciones, se estima imprescindible crear el Centro de Formación e Investigación Tributaria del Servicio de Impuestos Internos, estableciendo sus objetivos y lineamientos generales.
RESUELVO:
PRIMERO: Créase el Centro de Formación e Investigación Tributaria (CFIT) del Servicio de Impuestos Internos, en adelante “el CFIT”.
SEGUNDO: Los objetivos del CFIT serán entregar capacitación y perfeccionamiento especializado a través de la realización de actividades y programas que permitan fortalecer y adquirir nuevos conocimientos a los funcionarios del Servicio, a funcionarios de otras Administraciones Tributarias y de otras instituciones públicas, nacionales o extranjeras. Para cumplir sus objetivos, el CFIT podrá realizar cursos, talleres, seminarios, congresos, entre otras acciones, fomentado también el desarrollo de iniciativas personales y/o grupales de formación; así como generar, gestionar y coordinar la realización de investigación en materias tributarias que sean de competencia del Servicio. Asimismo, el CFIT podrá llevar a cabo acciones de capacitación destinadas a contribuyentes, sus representantes, sus colaboradores o intermediarios tributarios; y ciudadanos nacionales o extranjeros, en materia de tributación fiscal interna orientadas a promover el cumplimiento tributario. La realización e implementación de estas actividades y la selección de sus destinatarios estarán sujetas a los lineamientos y políticas institucionales del Servicio de Impuestos Internos; en todo caso, estas actividades de capacitación estarán orientadas al cumplimiento de lo establecido en la letra q) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y para lo dispuesto en el N°3 del artículo 165 del Código Tributario.
TERCERO: El CFIT contará con un Consejo Asesor, en adelante también “el Consejo”, que estará conformado de la siguiente manera: a) Director del Servicio de Impuestos Internos, quien lo presidirá. b) Subdirector de Desarrollo de Personas. c) Subdirector Jurídico. d) Subdirector de Asistencia al Contribuyente. e) Subdirector de Asuntos Corporativos. f) Subdirector de Avaluaciones. g) Subdirector de Fiscalización. h) Presidente del Consejo de la Sociedad Civil. i) Participarán también en las sesiones de este Consejo, la Secretaría Ejecutiva, que estará a cargo de la jefatura del Departamento de Formación de la Subdirección de Desarrollo de Personas; y los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que el Director invite en cada ocasión según la naturaleza de las materias a tratar. j) En casos que el Director lo estime conveniente, podrá invitar a sesiones del Consejo a expertos en materias tributarias, formación u otras áreas que sean atingentes. Cabe precisar que los expertos desempeñarán sus labores ad honorem y a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte.
CUARTO: Al Consejo Asesor, como ente colegiado de carácter consultivo, le corresponderán las funciones de asesorar al Director en la definición de los aspectos estratégicos, técnicos y metodológicos de la formación en materias tributarias estableciendo prioridades en función de los lineamientos estratégicos del Servicio y de las necesidades de la administración tributaria, los contribuyentes, sus representantes y a sus colaboradores e intermediarios. Asimismo, asesorará al Director respecto a las propuestas formativas para el cumplimiento de los objetivos del CFIT.
QUINTO: A la Secretaría Ejecutiva le corresponderá realizar las siguientes funciones: a) Organizar las sesiones del Consejo, debiendo coordinar la fecha, hora y lugar para su realización. b) Citar a las sesiones del Consejo. c) Elaborar las actas de sesiones del Consejo. d) Las demás que encargue el Director del Servicio de Impuestos Internos para el mejor funcionamiento de los objetivos del Consejo.
SEXTO: El Consejo Asesor se reunirá regularmente cada dos meses sin perjuicio que podrán citarse a sesiones extraordinarias cuando así lo requiera el Director.
SÉPTIMO: Las acciones de capacitación que, para el cumplimiento de los fines del Servicio, se presten en el CFIT a los contribuyentes, sus representantes, colaboradores o intermediarios, o ciudadanos podrán ser objeto de venta, conforme a lo que la ley permita, única y exclusivamente para recuperar de éstos los gastos o costos en que se deba incurrir por la prestación de los servicios de capacitación.
OCTAVO: La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines Saluda atentamente,