Por Juan Manuel Baraona. Si la recaudación de un impuesto regresivo se enfoca solamente a financiar un mayor gasto social, entonces deja de ser regresivo.
Fuente: http://www.pulso.cl
Dentro de menos de un mes serán las elecciones y las propuestas nada, o casi nada, han dicho en relación con el IVA. Y no es que el tema no tenga importancia. De acuerdo con las cifras proporcionadas por el director del Servicio de Impuestos Internos (SII) en su última cuenta pública, el IVA representa por sí solo el 48,5% de la recaudación fiscal, en tanto que los impuestos a la renta un 39,4%. El IVA se merece entonces un lugar en el debate tributario que se acerca.
Para comenzar, recordemos que los impuestos a las ventas y a los servicios han existido desde hace muchos años, este último bajo la denominación de impuesto a la cifra de negocios. Estos tributos discurrían, sin embargo, sobre un sistema que gravaba cada transferencia con el impuesto, sin relación con las transacciones anteriores o posteriores. Esto producía una serie de distorsiones que hemos mencionado en otro artículo. Estas falencias vinieron a repararse con la instauración del IVA, el que consolidó en un solo régimen integrado los impuestos sobre las ventas y servicios.
Lo anterior mediante el simple expediente de que los productores, comerciantes y prestadores de servicios determinen su base mensual para el pago del IVA considerando, por una parte, como obligación o débito fiscal el IVA recargado en sus ventas o servicios prestados, del cual se rebaja el IVA soportado en sus adquisiciones e importaciones, al que se denomina crédito fiscal. Así, soportan efectivamente el IVA solamente los consumidores finales y los contribuyentes intermedios que venden bienes o prestan servicios exentos o no gravados con el impuesto, salvo el caso de las exportaciones y otros sectores afines.
Las grandes ventajas del IVA son que grava con una tasa homogénea la tributación del precio de mercado de los bienes y servicios y que es de una fiscalización y administración mucho más simple que los impuestos sobre las rentas.
Lo anterior no significa, sin embargo, que el tributo no haya sido objeto de críticas. En este aspecto la imputación es que el IVA representa un tributo regresivo. ¿Cómo así si la tasa es proporcional y no regresiva?
La argumentación que se comenta presenta, a saber, dos facetas.
En primer lugar, al gravar con una tasa uniforme a los bienes y servicios sin considerar los ingresos de los adquirentes en el hecho grava más fuertemente a los adquirentes de menores recursos, lo que representa una regresividad económica pues lo razonable sería gravar a los contribuyentes según su capacidad de pago.
De otro lado, se arguye también que la canasta de bienes y servicios que adquieren los contribuyentes menos pudientes está constituida casi enteramente por aquellos gravados con el impuesto, lo que no ocurre con sectores de más altos ingresos, respecto de los cuales los hay sin IVA, como son la salud, la educación, los intereses y los viajes. Lo señalado es cierto, pero requiere de algunas precisiones.
En cuando al efecto de regresividad, debe tenerse en cuenta que las políticas fiscales de redistribución de ingresos no solamente comprenden los tributos, sino también el gasto del Estado a favor de los sectores de menores ingresos. De este modo, si la recaudación de un impuesto regresivo se enfoca solamente a financiar gasto social, deja de ser regresivo. Más aún, si tal recaudación es pagada principalmente por los sectores de más altos ingresos, como es de suponer, se puede transformar en un importante instrumento re-distributivo.
Por lo que dice referencia a las exenciones es preciso recordar que las más importantes, como son las exportaciones y rubros afines, solamente tienen por objeto evitar la exportación de impuestos y su derogación produciría un caos en el comercio exterior del país.
En lo relativo a las otras mencionadas, debe tenerse presente que están orientadas a la clase media precisamente porque ella paga por estos bienes y servicios. Los sectores más pobres no pagan, sino que su gasto es subvencionado y a los ricos no les importa mucho que exista o no exista la exención.
Finalmente, en cuanto a los intereses hay muchos que preferirían gravarlos con IVA que con el impuesto de timbres.
En estas circunstancias, ¿habrá algún candidato que se atreva a proponer un alza del IVA del 19% al 20%? En términos muy simplistas, si el precio de un bien se traspasare totalmente al adquirente final, este subiría de $119 a $120. Ello con un importante efecto recaudatorio que puede orientarse al gasto social.
*El autor es profesor titular Derecho Tributario, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, y socio Baraona, Fischer y Spiess Abogados.