Resolución 94, de 12 de octubre de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
Modifica nombre, formato e instrucciones de la Declaración Jurada 1806 por : “Declaración Jurada Anual sobre intereses pagados por emisores de instrumentos acogidos al art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y retenciones de impuesto efectuadas conforme a lo establecido en el artículo 74 N° 7, de la misma Ley”
Resolución 94, de 12 de octubre de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
VISTOS:
Las facultades conferidas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1) y 60, ambos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en el artículo 74 N° 7 y 8, y artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; en el Artículo 1 y primero transitorio de la Ley N° 20.956; y la Resolución Ex. SII N° 187, del 23 de diciembre de 2010, y sus modificaciones posteriores.
CONSIDERANDO:
1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las obligaciones tributarias que la ley establece.
2° Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso noveno del artículo 60 del Código Tributario, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas.
3° Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 187, de 23 de diciembre de 2010, y sus modificaciones posteriores, estableció la forma y plazo en que los emisores de instrumentos de deuda de oferta pública, deben dar cumplimiento a su obligación de presentar, vía transmisión electrónica de datos, el Formulario N° 1806 denominado “Declaración Jurada Anual sobre retenciones de impuesto efectuadas conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, realizadas por Emisores de Instrumentos del artículo 104 de la misma Ley”.
4° Que, la Ley N° 20.956, de 2016, que establece medidas para impulsar la Productividad, en su artículo 1.- introdujo modificaciones a los artículos 20°, 74°, 79° y 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto del artículo 74, intercala un nuevo numeral 7°, pasando el primitivo N°7 a ser el nuevo N°8 del artículo.
5° Que, el artículo primero transitorio de la ley 20.956 en comento, señala ciertas particularidades respecto a la entrada en vigencia y armonización entre la norma vigente y la anterior, esto es que, las modificaciones entrarán en vigencia el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el diario oficial. De forma general se someterán a lo establecido en el Art. 74 N°8, para ello bastara que cumplan con los requisitos del artículo 104, sin embargo, los emisores de títulos de deuda podrán optar por adherir al procedimiento establecido en el Art. 74 N°7, siempre que cumplan con los requisitos del Art.104 y que se incorpore a las condiciones de emisión respectiva y sea comunicada a este Servicio al igual que los tenedores de los instrumentos correspondientes.
SE RESUELVE:
1° Modifíquese el considerando 2° de la Resolución Exenta SII N° 187, del 23 de diciembre de 2010, quedando de la siguiente manera: “Que, el artículo 74, N°7, inciso tercero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece la obligación para los emisores de instrumentos de oferta pública a que se refiere el artículo 104, del citado texto legal, de declarar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este determine, los antecedentes de las retenciones que haya debido efectuar conforme a dicho número. Por su parte, el artículo 74, N°8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece la obligación para los representantes, custodios, intermediarios, depósitos de valores u otras personas domiciliadas y constituidas en el país que hayan sido designadas o contratadas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, para los efectos de cumplir con las obligaciones tributarias provenientes de la tenencia o enajenación de los instrumentos de deuda de oferta pública que se refiere el artículo 104 de la misma ley, cuyas condiciones de emisión señalen que la retención se sujetará a lo establecido en el artículo 74, N° 8, de informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este determine, los antecedentes de las retenciones que hayan debido efectuar conforme a este número.”
2° Modifíquese el considerando 8° de la Resolución Exenta SII N°187, del 23 de diciembre de 2010, quedando de la siguiente manera: “Que, este Servicio, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 74 N°7, inciso tercero, y 104 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en uso de las facultades antes mencionadas, ha estimado necesario establecer la forma y plazos para la presentación de la información que deberán entregar los contribuyentes que se indican en las normas legales antes referidas.”
3° Modifíquese el resolutivo N° 2 de la Resolución Exenta SII N°187, del 23 de diciembre de 2010, quedando como sigue: “Los emisores de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo 104, respecto de los tenedores de los mismos, estarán obligados a presentar, ante este Servicio, vía transmisión electrónica de datos, una declaración jurada anual en la que informen los antecedentes que se requieren mediante el formulario N°1806 denominada “Declaración Jurada Anual sobre intereses pagados por emisores de instrumentos acogidos al Art.104 de la Ley sobre impuesto a la Renta y retenciones de impuesto efectuadas conforme a lo establecido en el artículo 74 N°7, de la misma Ley”.
4° Elimínese el resolutivo N° 3 de la Resolución Exenta SII N°187, del 23 de diciembre de 2010, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución.
5° Modifíquese el resolutivo N° 7 de la Resolución Exenta N°187, del 23 de diciembre de 2010, quedando como sigue: “La no presentación de las declaraciones juradas establecidas en el resolutivo 1 o su presentación extemporánea, incompleta o errónea será sancionada con la multa establecida en el número 2° del artículo 97 del Código Tributario, la que se aplicará conforme al procedimiento del artículo 165 del mismo texto legal.”
6° Reemplázase el nombre, formato e instrucciones de la Declaración Jurada Formulario N° 1806 por “Declaración Jurada Anual sobre intereses pagados por emisores de instrumentos acogidos al art. 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y retenciones de impuesto efectuadas conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7, de la misma Ley”, de acuerdo a sus nuevos formatos e instrucciones contenidos en los anexos 1 y 2 de la presente Resolución.
7° Los anexos de esta Resolución, que se entienden forman parte íntegra de ella, se publicarán oportunamente en la página Internet de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación a los anexos antes aludidos, se comunicará oportunamente mediante su publicación en la página Web de este Servicio.
8° Modifíquese los anexos 3 y 4 de la Resolución Exenta SII N°187, del 23 de diciembre de 2010, que contenían el formato e instrucciones de la Declaración Jurada N°1806, por los nuevos
Anexos N°1 “Formato Formulario N°1806” y Anexo N°2 “Instrucciones de llenado Formulario N°1806”, que se adjuntan a la presente Resolución. 9° Elimínese los anexos 5 y 6 que contienen el formato e instrucciones de la Declaración Jurada N°1849 de la Resolución Exenta SII N°187, del 23 de diciembre de 2010. 10° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2018, respecto de la información correspondiente al año calendario 2017 y siguientes.
Anexos:
Anexo N° 1: Formato Formulario N° 1806
Anexo N° 2: Instrucciones de llenado Formulario N° 1806
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR