Decreto 188, de 20 de septiembre de 2018, Ministerio de Hacienda.
Autoriza la incorporación del Servicio de Impuestos Internos como miembro activo del Foro de Administración Tributaria y del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, ambos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la realización de los aportes requeridas para el desarrollo y uso de la plataforma de transmisión de información denominada Common Transmission System.
Núm. 188 exento.- Santiago, 15 de mayo de 2017. Vistos: Lo informado por el Servicio de Impuestos Internos mediante el oficio Res. Nº 11, de 15 de marzo de 2017, y sus antecedentes; lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del decreto con fuerza de ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; la ley Nº 20.981, Ley de Presupuestos del Sector Público 2017 y en el decreto Nº 297, de 2017, del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, y
Considerando:
1.- Que, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente.
2.- Que, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, en adelante "OCDE", tiene como objetivos el promover políticas destinadas a: a) lograr el máximo crecimiento económico sostenible y del empleo y el aumento del nivel de vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuir así al desarrollo de la economía mundial; b) contribuir a una sana expansión económica en los países miembros así como los no miembros en proceso de desarrollo económico; y c) contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base bilateral, no discriminatoria, conforme a las obligaciones internacionales.
3.- Que el Estado de Chile se hizo parte de la OCDE mediante el depósito del Instrumento de Adhesión a la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y sus Protocolos Suplementarios números 1 y 2, el 7 de mayo de 2010, entrando en vigor internacional para Chile en dicha data. Asimismo, por decreto supremo Nº 144, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 10 de mayo de 2010, fue promulgada la mencionada Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y sus Protocolos Suplementario 1 y 2 conjuntamente con el Acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización, publicado en el Diario Oficial de 26 de agosto de 2010.
4.- Que, el Foro sobre Administración Tributaria (FTA) de la OCDE fue creado en 2002 y es un foro único de administración tributaria para los miembros de la OCDE y 47 países fuera de la OCDE. Su objetivo principal es mejorar los servicios al contribuyente y el cumplimiento tributario, ayudando a las administraciones tributarias aumentan la eficiencia, la eficacia y la equidad de la administración tributaria y reducir los costos de cumplimiento.
5.- Que, adicionalmente y con el objeto de potenciar el intercambio de información el FTA está desarrollando una plataforma de transmisión de información denominada Common Transmission System (CTS), la cual será financiada con un aporte de todos los países miembros, que en el caso de Chile corresponde a la suma de EUR $80.000. Además, contempla un pago anual de EUR $20.000, a contar del año en curso, por el uso de dicha plataforma.
6.- Que, por otra parte, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria fue fundado en el año 2000 por la OCDE con el fin de elaborar normas en materia de derecho fiscal y tributario para erradicar los llamados ‘paraísos fiscales’, etiqueta que se emplea para denominar a 33 territorios o jurisdicciones en el mundo. Su objetivo principal es la adopción y aplicación de normas internacionales sobre intercambio de información que contribuyan significativamente a la lucha contra la evasión, así como lograr una mayor cooperación internacional y una mayor transparencia de los órganos de las empresas en la entrega de información financiera, los cuales resultan de interés para el Servicio, con miras a seguir perfeccionando sus procesos de fiscalización.
7.- Que, la participación de la Administración Tributaria de Chile en el foro señalado en el considerando cuarto contempla un pago anual de EUR $ 15.000, a contar del año 2016, mientras que la participación en el foro individualizado en el numeral anterior contempla un pago de EUR $ 20.730, para el año 2016 y EUR $ 21.203, aproximadamente para el año 2017.
8.- Que, el Servicio de Impuestos Internos participó en los foros ya individualizados en los considerandos anteriores, en el año 2016, sin perjuicio de que no se ha efectuado ningún pago por este concepto.
9.- Que, el artículo 17 de la ley Nº 20.981, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2017, dispone que “los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las afiliaciones existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la incorporación o renovación les demande efectuar contribuciones o aportes o aumentos de éstos y si los convenios consisten en aumentos del monto de cuotas, su visación quedará condicionada a la disponibilidad de recursos fiscales”.
10.- Que, se ha estimado relevante para el Servicio de Impuestos Internos participar en estas instancias internacionales, compartir experiencias y adoptar los acuerdos que se dispongan, de manera de poner a la Administración Tributaria Chilena a la vanguardia y en el más alto estándar de las administraciones tributarias del mundo, con el objeto de maximizar los recursos y seguir perfeccionando los procesos de fiscalización y aplicación de los impuestos, como asimismo, fortalecer el ejercicio de los derechos de los contribuyentes, a efecto de garantizar que éstos obtengan un servicio eficiente e informado que les facilite su cumplimiento tributario.
Decreto:
Artículo primero: Autorízase la incorporación del Servicio de Impuestos Internos como miembro activo del Foro de Administración Tributaria y del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, ambos de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la realización de los aportes requeridas para el desarrollo y uso de la plataforma de transmisión de información denominada Common Transmission System.
Artículo segundo: Los gastos que demande la autorización previamente señalada deberán imputarse durante el presente año a la Partida 08, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 07, Asignación 003, correspondiente al Presupuesto del Servicio de Impuestos Internos para el año 2017, y los aportes de los años sucesivos, al ítem que corresponda del presupuesto del Servicio de Impuestos Internos, en la medida que se contemplen recursos para ello. Anótese, comuníquese y publíquese.-
Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Ricardo Batarce Espinosa, Subsecretario de Hacienda (S).