Con entusiasmo tomaron en el mercado la nueva indicación del Servicio de Impuestos Internos (SII) emitida el 31 de agosto pasado
Fuente: pulso.cl
Con entusiasmo tomaron en el mercado la nueva indicación del Servicio de Impuestos Internos (SII) emitida el 31 de agosto pasado, y que viene a responder a una solicitud que venían haciendo las corredoras locales desde hace más de cinco años.
La normativa N°81 del fiscalizador tributario puso fin a una traba que impedía a los inversionistas extranjeros recibir los dividendos de una acción si vendían estos papeles dos días antes de la fecha de pago.
El hecho, fue comunicado por la administración de la Bolsa de Comercio (BCS) a las distintas intermediarias en una presentación que replica lo indicado en la normativa del SII: “Tratándose de personas que posean acciones inscritas en custodia, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva sociedad anónima, y que se encuentren obligadas a presentar esta Declaración Jurada, deberán considerar el registro especial establecido en el artículo 179 de la Ley N° 18.045, (…), esto es, al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución o pago. Los dividendos deben ser reconocidos para efectos tributarios por quien tenía a los mismos, esto es, quien apareciera como propietario en el registro especial del custodio en la oportunidad antes indicada, independiente que, a la misma fecha (quinto día hábil anterior), el respectivo custodio no figure en el registro de accionistas”.
El documento agrega que los contribuyentes deberán, asimismo, informar y certificar a los accionistas el monto de los dividendos y créditos recibidos por las acciones en custodia.