Resolución 86, 7 de septiembre de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
Elimina a contar del periodo tributario de agosto de 2017, la obligación de generar y enviar el Libro Contable Electrónico de Compras y Ventas según Resolución Ex. N° 150, del 2005. Se deja expresa constancia que las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ex. SII N° 61 y N° 68, ambas de 2017, resultan plenamente aplicables respecto de contribuyentes autorizados a proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. 830, de 1974, en los artículos 55, 56, inciso tercero, y 57, incisos 1° y 2°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de 1974; y las disposiciones pertinentes del D.S. N° 55, de 1977, Reglamentario de dicha ley; lo establecido en las Leyes N° 19.799 y N° 19.983; en el artículo 4° bis del D.F.L. N° 7, 1980, del Ministerio de Hacienda; Ley 20.727 de 2014, de Factura Electrónica; en las Resoluciones Exentas SII N° 09, de 2001; N° 11, de 2003; N°18, de 2003; N°45, de 2003; N° 107, de 2005; N° 108, de 2005; N°93 de 2006; N° 172, de 2006; N° 19, de 2008; N° 80, de 2014; N° 100, de 2014; N° 24, de 2016; N° 61 y 68, de 2017 y la Circular N°32, de 2005; y,
CONSIDERANDO:
1° Que, el resolutivo tercero de la Resolución Ex. SII N° 150 del 29.12.2005 en su numeral primero establece que el Servicio autorizará el Libro Contable Electrónico de Compras y Ventas, y en su numeral cuarto indica que, para todos los efectos tributarios, reemplazarán a los libros que el contribuyente deba mantener de acuerdo a la ley, y a los libros adicionales o auxiliares que el Servicio haya establecido. Asimismo, en su numeral quinto del resolutivo tercero establece que para efecto de lo dispuesto en el resolutivo noveno de la Resolución Ex. SII N°45, de 2003, el Libro de Compras y Ventas generado en el formato correspondiente a la Información Electrónica de Ventas y Compras, por los emisores electrónicos que sean a su vez autorizados a proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, reemplazará a los Libros establecidos en el párrafo 3° del Título IV, del D.L. N° 825, de 1974, y en el Título XIV del Reglamento de dicho cuerpo legal, contenido en el D.S. N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977.
2° Que, con fecha 12.07.2017 se ha publicado Resolución Ex. SII N° 61 que crea el Registro de Compra y Ventas y exime de la obligación de llevar libro de compras y ventas o solamente de compras, modificada por la Resolución Ex. SII N° 68, de 31.07.2017, que amplía el universo de contribuyentes eximidos de llevar el libro de compras y ventas a todos los contribuyentes del impuesto al valor agregado y/o impuestos adicionales de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En particular, el resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 61, establece la obligación para todos los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuestos Adicionales contemplados en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de operar con el Registro de Compras y Ventas mediante el sistema tecnológico que este Servicio pondrá a su disposición para tales efectos. Dicha obligación, y las restantes disposiciones de las resoluciones referidas en lo precedente, resultan plenamente aplicables a los contribuyentes autorizados a proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
3° Que, este Servicio, ha estimado necesario impartir instrucciones para la operación de la contabilidad electrónica teniendo en consideración la entrada en vigencia del Registro de Compras y Ventas.
SE RESUELVE:
1° ELIMÍNASE a contar del periodo tributario de agosto de 2017, la obligación de generar y enviar el Libro Contable Electrónico de Compras y Ventas según Resolución Ex. N° 150, del 2005.
2° Se deja expresa constancia que las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ex. SII N° 61 y N° 68, ambas de 2017, resultan plenamente aplicables respecto de contribuyentes autorizados a proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
3° Para los períodos anteriores a agosto de 2017, el contribuyente deberá regirse por los procedimientos establecidos en la Resolución Ex. SII N° 150 del 2005, en lo referido a la operación de los Libros Contables Electrónicos de Compras y Ventas.
4° La presente Resolución comenzará a regir a contar del mismo período en que rigió la Resolución Ex. SII N° 61, de 2017, esto es, a partir del período tributario de agosto del año 2017.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR