Resolución 76, de 23 de agosto de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
En base a los criterios señalados en esta Resolución, los segmentos en que se clasifican los contribuyentes son: Persona, Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa. Cada contribuyente pertenecerá a un solo segmento, que se determinará anualmente en el mes de marzo de cada año, en base a la información de los dos años comerciales inmediatamente anteriores, bastando que cumpla con una de las condiciones para ser clasificado en un segmento en particular. En el caso de los contribuyentes que inician actividades, su segmento será definido al momento de realizar el trámite de inicio de actividades, en base a su capital inicial, incorporando dicha información en la página web del Servicio, en la sección MiSii.
Resolución 76, de 23 de agosto de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
VISTOS:
Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo dispuesto en el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; y
CONSIDERANDO:
1° Que, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
2° Que, a fin de cumplir con el objetivo señalado en el N° 1 precedente, corresponde a este Director planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos.
3° Que, es misión de este Servicio procurar que cada contribuyente cumpla cabalmente sus obligaciones tributarias, aplicando y fiscalizando los impuestos internos de manera efectiva y eficiente, con estricto apego a la legalidad vigente y buscando la facilitación del cumplimiento.
4° Que, con la finalidad de obtener un conocimiento más exhaustivo de los contribuyentes, este Servicio ha definido sus características sectoriales y perfil de riesgo global, utilizando para ello criterios propiamente tributarios. 5° Que, para clasificar a los contribuyentes, este Servicio atiende a su naturaleza jurídica (persona natural o jurídica), vigencia, categoría tributaria, patrimonio, capital, montos de compras, ingresos, resultado anual y actividades económicas. SE
RESUELVE:
1° En base a los criterios señalados en el considerando 5° de esta Resolución, los segmentos en que se clasifican los contribuyentes son: Persona, Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa.
2° Cada contribuyente pertenecerá a un solo segmento, que se determinará anualmente en el mes de marzo de cada año, en base a la información de los dos años comerciales inmediatamente anteriores, bastando que cumpla con una de las condiciones para ser clasificado en un segmento en particular. En el caso de los contribuyentes que inician actividades, su segmento será definido al momento de realizar el trámite de inicio de actividades, en base a su capital inicial, incorporando dicha información en la página web del Servicio, en la sección MiSii.
3° Se clasifican en el segmento Persona: Contribuyentes personas naturales que tributen en Segunda Categoría o que no posean actividades económicas registradas en el Servicio de Impuestos Internos. Contribuyentes personas naturales que tributen en Primera Categoría, que realicen cambio de giro a actividades de Segunda Categoría. Contribuyentes personas naturales que tributen en Primera Categoría, que realicen Término de Giro.
4° Se clasifican en el segmento Micro Empresa:
Contribuyentes que tributen en Primera Categoría (excluyendo a personas naturales con Término de Giro) o en Segunda Categoría (excluyendo a personas naturales) con ingresos totales anuales menores a 1.400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Contribuyentes (excluyendo a personas naturales) que al realizar término de giro estén clasificados en el segmento Micro Empresa.
Contribuyentes que realicen inicio de actividades en Primera Categoría o en Segunda Categoría (excluyendo a personas naturales) que declaren capital inicial menor a 1.350 UTM.
Contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda Categoría, que realicen una ampliación o cambio de giro a una actividad clasificada en Primera Categoría y declaren capital inicial menor a 1.350 UTM. 5° Se clasifican en el segmento Pequeña Empresa:
Contribuyentes que tributen en Primera Categoría (excluyendo a personas naturales con Término de Giro) o en Segunda Categoría (excluyendo a personas naturales) con ingresos totales anuales mayores o iguales a 1.400 UTM y menores a 15.000 UTM, en alguno de los dos últimos años.
Contribuyentes (excluyendo a personas naturales) que al realizar término de giro estén clasificados en el segmento Pequeña Empresa.
Contribuyentes que realicen inicio de actividades en Primera Categoría o en Segunda Categoría (excluyendo a personas naturales) que declaren capital inicial mayor o igual a 1.350 UTM y menor a 75.000 UTM.
Contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda Categoría, que realicen una ampliación o cambio de giro a una actividad clasificada en Primera Categoría y declaren capital inicial mayor o igual a 1.350 UTM y menor a 75.000 UTM. 6° Se clasifican en el segmento Mediana Empresa:
Contribuyentes que tributen en Primera Categoría (excluyendo a personas naturales con Término de Giro) o en Segunda Categoría (excluyendo a personas naturales) con ingresos anuales totales mayores o iguales a 15.000 UTM y menores a 60.000 UTM o capital propio tributario mayor o igual a 75.000 UTM y menor a 300.000 UTM o compras totales anuales mayores o iguales a 15.000 UTM y menores a 60.000 UTM, en alguno de los dos últimos años comerciales.
Contribuyentes (excluyendo a personas naturales) que al realizar término de giro estén clasificados en el segmento Mediana Empresa. Contribuyentes que realicen inicio de actividades en Primera Categoría o en Segunda Categoría (excluyendo a personas naturales) que declaren capital inicial mayor o igual a 75.000 UTM y menor a 300.000 UTM.
Contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda Categoría, que realicen una ampliación o cambio de giro a una actividad clasificada en Primera Categoría y declaren capital inicial mayor o igual a 75.000 UTM y menor a 300.000 UTM. 7° Se clasifican en el segmento Gran Empresa:
Contribuyentes que tributen en Primera Categoría (excluyendo a personas naturales con Término de Giro) o en Segunda Categoría (excluyendo a personas naturales) con ingresos anuales totales mayores o iguales a 60.000 UTM o capital propio tributario mayor o igual a 300.000 UTM o compras mayores o iguales a 60.000 UTM, en alguno de los dos últimos años comerciales.
Contribuyentes incluidos en la Nómina de Grandes Contribuyentes, publicada por el Servicio de Impuestos Internos al 31 de diciembre del año comercial anterior.
Sociedades Extranjeras, Organismos Internacionales o Sociedades Plataforma del Artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Contribuyentes (excluyendo a personas naturales) que al realizar término de giro, estén clasificados en el segmento Gran Empresa.
Contribuyentes que realicen inicio de actividades en Primera Categoría o en Segunda Categoría (excluyendo a personas naturales) que declaren capital inicial mayor o igual a 300.000 UTM.
Contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda Categoría, que realicen una ampliación o cambio de giro a una actividad clasificada en Primera Categoría y declaren capital inicial mayor o igual a 300.000 UTM. 8° La información referente al segmento en que quede clasificado cada contribuyente se actualizará en la página web de este Servicio, en la sección MiSii, a contar del día 1 de abril de cada año, o al día hábil siguiente si este fuere feriado o festivo. 9°
La presente Resolución comenzará a regir desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR