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Aplicación de cláusula de nación más favorecida contenida en el protocolo del Convenio entre Chile y México respecto de servicios prestados por personas naturales.

Circular 42, de 23 de agosto de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de las Unidades del Servicio, la Tabla de Cálculos para la aplicación del reajuste, interés y multa de los Arts. 53 y 97 Nºs. 2 y 11 del Código Tributario, a impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de SEPTIEMBRE DE 2017.

NOTAS: 1. Reajuste Art.72 de la Ley de Impuesto a la Renta.

 En las columnas “Interés” y “Multas”, para impuestos con fecha de vencimiento al último día del mes, debe aplicarse el porcentaje de interés y multa correspondiente al mes siguiente.

3. El reajuste a que se refiere el Art. 53, publicado en la presente Circular, corresponde a la cifra de variación experimentada por el I.P.C. entregada por el I.N.E. en su publicación oficial y cuyos porcentajes se han determinado mediante la nueva metodología de cálculo del IPC, establecida en el Decreto Supremo N° 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010 y contenida en la Circular N° 18, de 2010, del SII. Se hace presente que a contar del Índice de Enero de 2014 rige el IPC, base anual 2013=100, y, en consecuencia, en la columna “IPC (INE) Base Anual 2013=100”, se muestra la serie empalmada del IPC con dicha base, publicada por el INE.

Saluda a Uds.,

Aplicación de cláusula de nación más favorecida contenida en el protocolo del Convenio entre Chile y México respecto de servicios prestados por personas naturales.