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Medidas especiales para el pago y condonación de impuestos a personas dañadas por la catástrofe provocada en las Regiones Atacama y Coquimbo.

Circular 9, de 24 de agosto de 2017, Tesorería General de la República.

En cumplimiento de las medidas excepcionales decretadas por el Gobierno de Chile mediante diversos decretos supremos, tanto del Ministerio de Hacienda como del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que declararon como zonas afectadas por la catástrofe derivada de las abundantes lluvias a las regiones de Atacama y Coquimbo,  la Tesorería General de la República, dispuso diversas medidas de alivio para las personas con domicilio en las regiones Atacama y Coquimbo.

Circular 9, de 24 de agosto de 2017, Tesorería General de la República.

1.- MATERIA

 Dar curso a las medidas excepcionales decretadas por el Gobierno de Chile mediante diversos decretos supremos, tanto del Ministerio de Hacienda como del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que declararon como zonas afectadas por la catástrofe derivada de las abundantes lluvias a las regiones de Atacama y Coquimbo. En este contexto, en el Decreto N°598, del Ministerio de Hacienda, publicado en el diario oficial el 26 de julio de 2017, facultó a la Tesorería General de la República para que adopte medidas excepcionales y extraordinarias, destinadas a enfrentar la situación que afectó a las regiones de Atacama y Coquimbo e implementar las soluciones que se requieran. La Resolución Exenta N°1231, de fecha 7 de agosto de 2017, de la Tesorería General de la República, dispuso diversas medidas de alivio para las personas con domicilio en las regiones Atacama y Coquimbo.

2.- ANTECEDENTES LEGALES –

Decreto N°716, de 13 de mayo de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. - Decreto N°598, de 17 de mayo de 2017, del Ministerio de Hacienda. - Resolución Exenta N°1231 de 7 de febrero de 2017, de Tesorería General de la República.

3.- DESTINATARIOS - Personas naturales y jurídicas

4.- ORGANISMOS INVOLUCRADOS - Servicio de Tesorerías

5.- PLAZOS –

Facilidades de pago mediante convenios especiales y de suspensión de subastas públicas, se aplicarán hasta el 14 de agosto de 2017. - Respecto al beneficio de mayor condonación, esta se otorgará hasta el 31 de octubre de 2017.

6.- PROCEDIMIENTO

Respecto a las medidas excepcionales decretadas por el Gobierno de Chile originadas por la catástrofe provocada en las Regiones Atacama y Coquimbo, así como las facultades propias del Servicio de Tesorerías, a esta entidad, le corresponde aplicar las siguientes medidas que van en directo beneficio de los contribuyentes de las zonas afectadas por la catástrofe.

 6.1. SUSPENSION DE ACCIONES DE COBRANZA JUDICIAL

 La Tesorería General de la República pospondrá, hasta el 14 de agosto del año en curso, en las zonas afectadas por la catástrofe, todas las subastas públicas de bienes por deudas de impuestos o créditos fiscales, de contribuyentes que tengan o hayan tenido su domicilio tributario en las regiones de Atacama y Coquimbo y que acrediten haber sido afectados por la catástrofe de las zonas mencionadas.

6.2. CONDONACIÓN EN EL CASO DE DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO TERRITORIAL Y OTROS IMPUESTOS Y CRÉDITOS FISCALES, SUJETOS A COBRANZA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

Se otorgará hasta el 31 de octubre de 2017, un beneficio de mayor condonación, de hasta el 100% de intereses y sanciones pecuniarias (multas) que se aplique a los contribuyentes por las infracciones a las normas tributarias, de conformidad a la modalidad de pago elegida por el contribuyente, de acuerdo a las siguientes reglas:

- Pagos al contado, totales o parciales de la deuda tributaria morosa: 100% de condonación sobre el interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario y sobre las multas contempladas en el artículo 97 Nº 2 inciso 1° y Nº 11 del Código Tributario.

- Convenio de Pago por el total de la deuda tributaria morosa: 90% de condonación sobre interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario y sobre las multas contempladas en el artículo 97 Nº 2 inciso 1° y Nº 11 del Código Tributario.

- Convenio de Pago por parte de la deuda tributaria morosa: 85% de condonación sobre interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario y sobre las multas contempladas en el artículo 97 Nº 2 inciso 1° y Nº 11 del Código Tributario.

Este beneficio será aplicable a las deudas de impuesto territorial, correspondientes a predios ubicados en las regiones afectadas y a las deudas de impuestos y créditos fiscales de contribuyentes que tengan domicilio tributario en las regiones de Atacama y Coquimbo En los casos de los convenios, el contribuyente perderá la condonación si no da total cumplimiento al convenio de pago que haya suscrito en conformidad al artículo 192 del  Código Tributario, pasando esta situación a formar parte del comportamiento de pago del contribuyente para efectos de suscripción de convenios posteriores.

En el caso de Impuestos Fiscales quedan excluidas de estos beneficios, las personas naturales que tributen en el tramo más alto del impuesto global complementario, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Impuesto a la Renta, y los contribuyentes que para efectos de la clasificación que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) estén registrados como grande o mediana empresa o qué estén incluidos en la nómina de Grandes Contribuyentes fijada por medio de resolución del SII.

6.3. CONVENIOS ESPECIALES

Los contribuyentes podrán acceder a facilidades correspondientes a los convenios especiales, sin necesidad de presentar documentación alguna, siempre que se cumplan los requisitos que a continuación se exponen: Este beneficio será aplicable a las deudas de impuesto territorial de predios ubicados en las regiones afectadas y a las deudas de impuestos y créditos fiscales correspondientes a contribuyentes que registren domicilio tributario en ellas.

7. CONSULTAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS - En la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Tesorería Regional o Provincial, que corresponda al domicilio del contribuyente. - Al teléfono (02)27689800 de la Mesa de Ayuda o a través de la opción “Reclamos y Sugerencias” del Servicio al Cliente, disponible en el sitio web del Servicio de Tesorerías (www.tesoreria.cl).

HERNAN FRIGOLETT CORDOVA

TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA

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