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Declaración Jurada 1940. Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación.

Resolución 79, de 31 de agosto de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de Renta Atribuida, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente, una declaración jurada con el detalle de los retiros, remesas o distribuciones que se realicen desde la empresa en beneficio de sus propietarios, socios, comuneros o accionistas, así como también los créditos respectivos. Además, deberán informar el detalle de los retiros en exceso que se encuentren pendientes de imputación, toda esta información referida al año calendario inmediatamente anterior al que se informa.

Resolución 79, de 31 de agosto de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

VISTOS:

 Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N°1, 34, 35, 60 inciso penúltimo, 63 y 69 inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824, de 1974 y las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, modificada por la Ley N° 20.899 publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016;

CONSIDERANDO:

1° Que, la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario.

2° Que, la principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa.

3° Que, a partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán estar acogidos al régimen de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, denominado también “Régimen de Renta Atribuida” o al régimen de la letra B) del mismo artículo denominado también como “Régimen de Imputación Parcial o Semi-Integrado”.

4° Que, la letra b), del N° 6 de la letra A), del artículo 14 de la LIR, dispone que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (en adelante “IDPC”), sujetos a las disposiciones de esta misma letra, deberán informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante Resolución, el monto de los retiros, remesas o distribuciones efectivas que se realicen en el año comercial respectivo, con indicación de los beneficiarios de dichas cantidades, la fecha en que se hayan efectuado, el registro al que resultaron imputados, y si se trata de rentas afectas a impuesto, exentas o no gravadas.

5° Que, el inciso final del N° 6 de la letra A), del artículo 14 de la LIR, establece que dichos contribuyentes estarán obligados además a informar y certificar a sus propietarios, comuneros, socios y accionistas, en la forma y plazo que establezca el Servicio mediante Resolución, el monto de las rentas o cantidades que retiren, les sean remesadas o les distribuyan, así como el crédito que establecen los artículos 56, N° 3 y 63, y si el excedente que se determine luego de su imputación puede ser objeto de devolución o no a contribuyentes del impuesto global complementario, y el incremento señalado en los artículos 54, 58 y 62 de la LIR.

6° Que, el N° 5 de la letra A), del artículo 14 de la LIR, dispone que los retiros, remesas o distribuciones se imputarán a los registros señalados en la letra a), b) y c) del N° 4 de la letra A), del precitado artículo, registros normados en la Resolución Exenta N° 130, del 31.12.2016, al término del año comercial respectivo, en la proporción que representen los retiros, remesas o distribuciones efectuados por cada propietario, comunero, socio o accionista, sobre el total de ellos, hasta agotar el saldo positivo que se determine en tales registros. Asimismo, el inciso séptimo del N° 5 antes referido, dispone que en caso que al término del ejercicio respectivo, se determine que los retiros, remesas o distribuciones afectos a los Impuestos Global Complementario (en adelante “IGC”) o Adicional (en adelante “IA”) no tienen derecho al crédito establecido en los artículos 56, número 3), y 63, atendido que no existe un saldo acumulado de créditos que asignar, la empresa o sociedad respectiva podrá optar por pagar voluntariamente a título de IDPC, el cual podrá ser imputado por el propietario, comunero, socio o accionista respectivo, en contra de los impuestos finales que correspondan.

7° Que, la letra a), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, en concordancia con la Circular N° 49 de fecha 14 de julio de 2016, disponen que aquellas rentas percibidas a título de retiros o dividendos con cargo al registro de Rentas Atribuidas Propias (RAP), de empresas acogidas al régimen de renta atribuida califican como ingreso no constitutivo de renta, las cuales deben ser controladas en una columna separada dentro del registro a que se refiere la letra c), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, que controla las rentas exentas de los IGC o IA, ingresos no constitutivos de renta y las rentas que tengan su tributación cumplida (REX), con el objeto de certificarlas como tales, pero con la característica de que ya han sido gravadas con los impuestos de la LIR.

8° Que, la letra h), del N° 1 del N° 11, del numeral I.-, del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 de 2014, dispone que cuando los contribuyentes de los IGC o IA así lo soliciten, la empresa deberá certificar que los retiros, distribuciones o remesas que se efectúen con cargo a las utilidades que se hayan afectado con el impuesto sustitutivo (ISFUT), han sido gravadas con los impuestos finales mediante la aplicación del régimen de impuesto sustitutivo.

9° Que, el inciso segundo del N° 4, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, de 2014, modificada por la Ley N° 20.899 de 2016, señala que, sobre los retiros que se mantengan en exceso al 31 de diciembre de 2016, los contribuyentes acogidos al régimen de Renta Atribuida deberán mantener el registro y control de dichas partidas, así como de los propietarios o socios, o cesionarios en su caso, que efectuaron tales retiros, para efectos de su correcta imputación y tributación.

10° Que, a través de su sitio web institucional el SII habilitará una aplicación que asistirá a los contribuyentes a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación aludida en los considerandos 4° y 5° anteriores.

11° Que, el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario establece que toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades.

12° Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante.

13° Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por la eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace necesario implementar medidas tendientes a facilitar el cumplimiento tributario de las obligaciones a que se refieren los considerandos N° 4, 5 y 7 de la presente Resolución.

SE RESUELVE:

1° Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de Renta Atribuida, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente, una declaración jurada con el detalle de los retiros, remesas o distribuciones que se realicen desde la empresa en beneficio de sus propietarios, socios, comuneros o accionistas, así como también los créditos respectivos. Además, deberán informar el detalle de los retiros en exceso que se encuentren pendientes de imputación, toda esta información referida al año calendario inmediatamente anterior al que se informa. No obstante, y tratándose de empresarios individuales, la información relacionada a sus retiros o remesas deberá ser presentada a través del Formulario N° 22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.

2° La información antes señalada deberá proporcionarse en el Formulario N° 1940 denominado “Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación”, cuyo formato se establece en el Anexo N° 1 y sus respectivas instrucciones de llenado en Anexo N° 2.

3° Los contribuyentes a que se refiere la presente Resolución, deberán, asimismo, informar y certificar a sus respectivos comuneros, socios y accionistas, el monto de las rentas o cantidades indicadas en el considerando 4° en concordancia con lo indicado en los considerandos 5°, 6°, 7° y 8°, mediante el Certificado N° 53, que se adjunta a la presente resolución (Anexo N° 3). El referido certificado se deberá emitir antes del 1° de abril de cada año. La certificación de los créditos por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que las empresas, comunidades o sociedades efectúan a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas, a que se refiere el N°2, de la letra F), del artículo 14 de la LIR, se entenderá efectuada en el plazo señalado precedentemente.

4° Los contribuyentes que pongan término al giro de sus actividades deberán presentar la declaración jurada señalada en el resolutivo N° 2 y emitir el certificado a que se refiere el resolutivo anterior, dentro del plazo contemplado en el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, respecto de los retiros, remesas o distribuciones correspondientes al año comercial del término de giro. Asimismo, deberán emitir el Certificado a que se refiere el Resolutivo N° 3 anterior.

5° El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario. Asimismo, la presentación de la declaración señalada en forma incompleta o errónea, será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal. Por su parte, la omisión de la certificación dispuesta en el Resolutivo N° 3, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refiere el Certificado N° 53, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento.

6° Los Anexos de esta Resolución, que se entiende forman parte íntegra de ella, se publicarán oportunamente en la página web de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación a los anexos antes aludidos, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio.

7° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2018, respecto de la información correspondiente al año calendario 2017 y siguientes.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.

(FDO.) VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ DIRECTOR (S)

Anexos:

Anexo N° 1: Formato Formulario N° 1940 “Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación”.

Anexo N° 2: Instrucciones de llenado Formulario N° 1940.

Anexo N° 3: Formato Certificado N° 53 sobre situación tributaria de retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

Declaración Jurada 1941. Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.