Resolución 81, de 31 de agosto de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
Establece la obligación de presentar el Formulario N° 1942, denominado “Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia” (Anexo N° 1), cuyas instrucciones de llenado se detallan en el Anexo N° 2, la cual debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas. Si durante el ejercicio comercial respectivo no han percibido dividendos de Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, se deberá presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información que en ella se solicita, entre otra: cantidad de acciones al 31 de diciembre y número de certificado correspondiente.
Resolución 81, de 31 de agosto de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N°1, 34, 35, 60 inciso penúltimo, 63 y 69 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra B) del artículo 14 y en las letras a) y b) del artículo 101, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824, de 1974, y las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, modificada por la Ley N° 20.899 publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016.
CONSIDERANDO:
1° Que, la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario.
2° Que, la principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa.
3° Que, a partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán estar acogidos al Régimen de Renta Atribuida a que se refiere la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o al Régimen de Imputación Parcial de Créditos establecido en la letra B), del mismo artículo.
4° Que, la letra a) del artículo 101 de la LIR, establece la obligación para las personas que paguen rentas o cualquier otro producto de acciones, incluso de acciones al portador, de presentar ante el Servicio de Impuestos internos antes del 15 de marzo de cada año un informe que contenga la información de la persona receptora de las sumas pagadas, así como el monto de éstas. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la letra b) de este artículo, similar obligación recae sobre los Bancos o Bolsas de Comercio por las rentas o cualquier otro producto de acciones nominativas que, sin ser de su propiedad, figuren inscritas a nombre de dichas instituciones.
5° Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante.
SE RESUELVE:
1° Establécese la obligación de presentar el Formulario N° 1942, denominado “Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia” (Anexo N° 1), cuyas instrucciones de llenado se detallan en el Anexo N° 2, la cual debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas. Si durante el ejercicio comercial respectivo no han percibido dividendos de Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, se deberá presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información que en ella se solicita, entre otra: cantidad de acciones al 31 de diciembre y número de certificado correspondiente. Tratándose de personas que posean acciones inscritas en custodia, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva sociedad anónima, y que se encuentren obligadas a presentar esta Declaración Jurada, deberán considerar el registro especial establecido en el artículo 179 de la Ley N° 18.045, vigente a la misma fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley N° 18.046, esto es, al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución o pago. En este sentido, los dividendos deben ser reconocidos para efectos tributarios por quien tenía derecho a los mismos, esto es, quien aparecía como propietario en el registro especial del custodio en la oportunidad antes indicada, independiente que, a la misma fecha, el respectivo custodio aún no figure en el registro de accionistas.
2° El plazo para presentar la Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo número 1° es hasta el día 15 de marzo o día hábil siguiente del año siguiente a aquel respecto del cual se informa.
3° Los contribuyentes a que se refiere la presente resolución deberán, asimismo, informar y certificar a los accionistas el monto de los dividendos y créditos recibidos por las acciones en custodia. Para estos efectos los contribuyentes deberán utilizar el formato de Certificado N° 55, adjunto a esta Resolución (Anexo N° 3), el cual deberá ser emitido hasta el día 15 de marzo de cada año.
4° El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario. Su presentación en forma incompleta o errónea será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal. Por su parte, la omisión de la certificación dispuesta en el Resolutivo N° 3, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refiere el Certificado N° 55, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento.
5° Los Anexos de esta Resolución, que se entienden forman parte íntegra de la misma, se publicarán oportunamente en la página Web de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación a los anexos antes aludidos se efectuará mediante su publicación en la página Web de este Servicio.
6° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2018, respecto de la información correspondiente al año comercial 2017 y siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(FDO.) VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ DIRECTOR (S)
ANEXOS
Anexo N° 1 : Formato Formulario N° 1942 “Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia.
Anexo N° 2 : Instrucciones de llenado Formulario N° 1942.
Anexo N° 3 : Formato Certificado N° 55 sobre situación tributaria de dividendos y créditos recibidos por acciones en custodia.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.