Resolución 82, de 31 de agosto de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
Establece la obligación de presentar el Formulario N° 1923, denominado “Declaración Jurada Anual sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, Socios, Accionistas de SpA o Comuneros, para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (régimen de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales)”, a los contribuyentes que hayan optado o que, por defecto, queden sujetos a dicho régimen, conforme a su texto vigente a contar del 1° de enero de 2017. El formato y las instrucciones respectivas se encuentran en los Anexos N°s 1 y 2 respectivamente, los que forman parte integrante de esta Resolución.
Resolución 82, de 31 de agosto de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N°1, 34, 35, 60 inciso penúltimo, 63 y 69 inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824, de 1974 y las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, modificada por la Ley N° 20.899 publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016; la Resolución Exenta SII N°130 del 30.12.2016, y
CONSIDERANDO:
1° Que, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos y cuyo control no está dado a otra autoridad, y por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
2° Que, la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario, dentro de los cuales se encuentra aquel que dice relación con la forma en que deben tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas, sociedades o comunidades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa.
3° Que, la Reforma Tributaria incorporó dos nuevos regímenes generales de tributación para la aplicación del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), los que reemplazan al régimen general de tributación establecido en la letra A), del anterior texto del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sobre la base de retiros, remesas o distribuciones y el control de las rentas empresariales acumuladas a través del Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, podrán acogerse al régimen de renta efectiva con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en los impuestos finales, contenido en la letra A), del artículo 14 de la LIR.
4° Que, el N°2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, establece la forma para determinar el monto de la renta o cantidad atribuible, afecta a los Impuestos Global Complementario o Adicional, por parte de los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa sujetos al régimen tributario señalado en el considerando anterior.
5° Que, el N°6 de la A), del artículo 14 de la LIR, dispone que los contribuyentes del IDPC, deberán informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante Resolución, el o los criterios sobre la base de los cuales se acordó o estableció llevar a cabo los retiros, remesas o distribuciones de utilidades o cantidades, y que haya servido de base para efectuar la atribución de rentas o cantidades en el año comercial respectivo, con indicación del monto de la renta o cantidad atribuida.
6° Que, a través de su sitio web institucional el SII habilitará una aplicación que asistirá a los contribuyentes a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación aludida en el considerando anterior.
7° Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante.
8° Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por la eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace necesario implementar medidas tendientes a facilitar el cumplimiento tributario de las obligaciones a que se refieren los considerandos N° 4, 5 y 7 de la presente Resolución.
SE RESUELVE:
1° Establécese la obligación de presentar el Formulario N° 1923, denominado “Declaración Jurada Anual sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, Socios, Accionistas de SpA o Comuneros, para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (régimen de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales)”, a los contribuyentes que hayan optado o que, por defecto, queden sujetos a dicho régimen, conforme a su texto vigente a contar del 1° de enero de 2017. El formato y las instrucciones respectivas se encuentran en los Anexos N°s 1 y 2 respectivamente, los que forman parte integrante de esta Resolución.
2° El plazo para presentar la Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo número 1°, es hasta el día 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente. Tratándose de empresarios individuales, esta declaración jurada deberá ser presentada con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta. En caso de contribuyentes que pongan término al giro de sus actividades deberán presentar la Declaración Jurada señalada en el resolutivo anterior dentro del plazo contemplado en el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, respecto de los movimientos y saldos correspondientes al año comercial del término de giro.
3° Los contribuyentes a que se refiere la presente Resolución, deberán, asimismo, informar y certificar a sus respectivos titulares, socios, accionistas de SpA o comuneros, el monto de las rentas atribuidas, mediante la emisión del Modelo de Certificado N° 52, cuyo formato e instrucciones de llenado se adjuntan como Anexo N° 3 a la presente Resolución. El referido certificado deberá emitirse hasta el 31 de marzo de cada año.
4° El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada establecida en el Resolutivo 1° será sancionado conforme a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario y su presentación en forma incompleta y errónea será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. Por su parte, la omisión de la certificación dispuesta en el Resolutivo 3°, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento.
5° Los Anexos N°s 1, 2 y 3 de esta resolución, que se entienden formando parte íntegra de ésta, así como las instrucciones para su correcto llenado, se publicarán oportunamente en la página de Internet de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación a esta resolución o a los anexos antes aludidos, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio. 6° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2018 y siguientes, respecto de la información correspondiente al año calendario anterior.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.)
VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ DIRECTOR (S)
ANEXO N° 1: Declaración Jurada Formulario N° 1923 “Declaración Jurada Anual sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, socios, Accionistas de SpA o Comuneros, para Contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Régimen de Renta Atribuida)”.
ANEXO N°2: Instrucciones de llenado para la Declaración Jurada Formulario N° 1923 “Declaración Jurada Anual sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a Atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, socios, Accionistas de SpA o Comuneros, para Contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Régimen de Renta Atribuida)”.
ANEXO N° 3: Modelo de Certificado N° 52 sobre rentas atribuidas a los titulares, socios, comuneros y/o accionistas de SpA, de EIRL o sociedades acogidas al régimen de renta atribuida contemplado en la letra A) del Art. 14 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta con sus respectivas instrucciones
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines