Resolución 83, de 31 de agosto de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de la letra A), del artículo 14 de la LIR (Régimen de Renta Atribuida), que no envíen la información a través de la aplicación dispuesta por este Servicio, según lo señalado en el considerando 6° anterior, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada con el detalle de la información a que se refiere el considerando 4°. En ambos casos, el plazo para enviar la información aludida será el 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente. No obstante, y tratándose de empresarios individuales, esta declaración jurada deberá ser presentada con antelación a la fecha de presentación del Formulario N° 22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.
Resolución 83, de 31 de agosto de 2017, Servicio de Impuestos Internos.
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N°1, 34, 35, 60 inciso penúltimo, 63 y 69 inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824, de 1974 y las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, modificada por la Ley N° 20.899 publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016; la Resolución Exenta SII N°130 del 30.12.2016, y
CONSIDERANDO:
1° Que, la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario.
2° Que, la principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa.
3° Que, la Reforma Tributaria incorporó dos nuevos regímenes generales de tributación para la aplicación del Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), los que reemplazan al régimen general de tributación establecido en la letra A), del artículo 14 de la LIR, sobre la base de retiros, remesas o distribuciones y el control de las rentas empresariales acumuladas a través del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), vigente al 31.12.2016. Los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán estar acogidos al régimen de la letra A), del artículo 14 de la LIR, denominado también “Régimen de Renta Atribuida” o al régimen de la letra B) del mismo artículo denominado también como “Régimen de Imputación Parcial o Semi-Integrado”.
4° Que, la letra c), del N° 6 de la letra A), del artículo 14 de la LIR, dispone que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (en adelante “IDPC”), sujetos a las disposiciones de esa misma letra, deberán informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante Resolución, el remanente proveniente del ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio, así como el saldo final que se determine, para los registros a que se refieren las letras a), b), c) y d) del N° 4 de la letra A), del artículo 14 de la LIR.
5° Que, a través de la Resolución Exenta SII N°130 del 30.12.2016 se establece el formato de los registros que deben llevar los contribuyentes, según el régimen de tributación por el cual opten a partir del 1° de enero de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR, vigente a partir de dicha fecha.
6° Que, a través de su sitio web institucional el SII habilitará una aplicación que asistirá a los contribuyentes en la confección de los registros obligatorios establecidos en el N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación aludida en el considerando 4° anterior.
7° Que, el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario establece que toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades.
8° Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante.
9° Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por la eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace necesario implementar medidas tendientes a facilitar el cumplimiento tributario de las obligaciones a que se refiere el considerando 4° de la presente resolución.
SE RESUELVE:
1° Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de la letra A), del artículo 14 de la LIR (Régimen de Renta Atribuida), que no envíen la información a través de la aplicación dispuesta por este Servicio, según lo señalado en el considerando 6° anterior, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada con el detalle de la información a que se refiere el considerando 4°. En ambos casos, el plazo para enviar la información aludida será el 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente.
No obstante, y tratándose de empresarios individuales, esta declaración jurada deberá ser presentada con antelación a la fecha de presentación del Formulario N° 22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.
2° La información señalada en el resolutivo anterior deberá proporcionarse en el Formulario N° 1938 denominado “Declaración jurada sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de renta atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, cuyo formato se establece en el Anexo N° 1 y sus respectivas instrucciones de llenado en Anexo N° 2.
3° Los contribuyentes que pongan término al giro de sus actividades deberán presentar la declaración jurada señalada en el resolutivo anterior dentro del plazo contemplado en el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, respecto de los movimientos y saldos correspondientes al año comercial del término de giro.
4° El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario. Asimismo, la presentación de la declaración señalada en forma incompleta o errónea, será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal.
5° Los Anexos de esta Resolución, que se entiende forman parte íntegra de ella, se publicarán oportunamente en la página web de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación a los anexos antes aludidos, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio.
6° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2018, respecto de la información correspondiente al año calendario 2017 y siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
(FDO.) VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ DIRECTOR (S)
Anexos: Anexo N° 1: Formato Formulario N° 1938 “Declaración jurada sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del Régimen de Renta Atribuida a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
Anexo N° 2: Instrucciones de llenado Formulario N° 1938.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.