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Declaración Jurada 1939. Contribuyentes Art. 14 letra B), LIR.

Resolución 84, de 31 de agosto de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de la letra B), del artículo 14 de la LIR (Régimen de Imputación Parcial de Crédito), deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 15 de marzo de cada año o día hábil siguiente, una declaración jurada con el detalle de la información a que se refiere el considerando 4° de la presente resolución. Tratándose de empresarios individuales, esta declaración jurada deberá ser presentada con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.

Resolución  84, de 31 de agosto de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6° letra A N°1, 34, 35, 60 inciso penúltimo, 63 y 69 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824, de 1974; lo señalado en el Artículo 81 y 86 de la Ley N° 20.712; las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, modificada por la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016; la Resolución Exenta SII N°130 del 30.12.2016, y

CONSIDERANDO:

1° Que, la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario.

2° Que, la principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa.

3° Que, a partir del 1 de enero de 2017 los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán estar acogidos al régimen de Renta Atribuida a que se refiere la letra A), del artículo 14 de la LIR, o al Régimen de Imputación Parcial de Créditos (también denominado Semi-Integrado), establecido en la letra B), del artículo 14 precitado.

4° Que, la letra b), del N°4 de la letra B), del artículo 14 de la LIR, dispuso que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC), sujetos a las disposiciones de esta misma letra, deberán informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante Resolución, el remanente proveniente del ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio, así como el saldo final que se determine, para los registros a que se refieren las letras a), b), c) y d) del N° 2 de la letra B), del artículo 14 de la LIR.

5° Que, a través de la Resolución Exenta SII N°130 del 31 de diciembre de 2016, se estableció el formato de los registros que deben llevar los contribuyentes, según el régimen de tributación por el cual opten a partir del 1 de enero de 2017, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR, vigente a partir de dicha fecha.

6° Que, la Ley N° 20.712 dispone que las Sociedades Administradoras deberán llevar los registros establecidos en el número 2) de su artículo 81, respecto de las inversiones que realicen los Fondos de Inversión y Fondos Mutuos en empresas, comunidades o sociedades sujetas a las disposiciones de la letra B) del artículo 14 de la LIR, o en otros fondos. La misma disposición aplica a los Fondos de Inversión Privados, conforme lo establecido en el artículo 86 de la ley antes referida.

7° Que, la letra b) del número 10 del artículo 81 de la Ley N° 20.712, dispone que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada Fondo que administren, en la forma y plazo que este determine, mediante Resolución, el remanente proveniente del ejercicio anterior, los aumentos o disminuciones del ejercicio, así como el saldo final que se determine, para los registros señalados en el número 2) del artículo 81 de la ley antes señalada.

8° Que, la letra c) del número 10 del artículo 81 de la Ley N° 20.712, dispone que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada Fondo que administren, en la forma y plazo que este determine, mediante Resolución, el detalle de la determinación del monto anual de las sumas afectas a los impuestos global complementario o adicional, conforme a lo dispuesto en la letra a) del número 2) del artículo 81 de la ley en comento.

9° Que, el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario establece que toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesarios, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades.

10° Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante.

11° Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por la eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace necesario implementar medidas tendientes a facilitar el cumplimiento tributario de las obligaciones a que se refiere el considerando 4° de la presente resolución.

SE RESUELVE:

1° Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de la letra B), del artículo 14 de la LIR (Régimen de Imputación Parcial de Crédito), deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 15 de marzo de cada año o día hábil siguiente, una declaración jurada con el detalle de la información a que se refiere el considerando 4° de la presente resolución. Tratándose de empresarios individuales, esta declaración jurada deberá ser presentada con antelación a la fecha de presentación del Formulario N°22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta.

2° Estarán también obligadas a presentar esta declaración, en el mismo plazo establecido en el Resolutivo 1°, las Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos Mutuos y Administradoras de Fondos de Inversión Privados, por cada uno de los fondos que administren, con el detalle de la información a que se refieren los considerandos 7° y 8° de la presente Resolución, en la medida que realicen inversiones en empresas, comunidades o sociedades sujetas a las disposiciones de la letra B), del artículo 14 de la LIR, o en otros fondos.

3° La información a que se refieren los dos resolutivos anteriores, deberá proporcionarse en el Formulario N° 1939 denominado “Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley N° 20.712”, cuyo formato se establece en el Anexo N° 1 y sus respectivas instrucciones de llenado en el Anexo N° 2.

4° Los contribuyentes que pongan término al giro de sus actividades, deberán presentar la declaración jurada señalada en el resolutivo anterior dentro del plazo contemplado en el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, respecto de los movimientos y saldos correspondientes al año comercial del término de giro.

5° El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario. Asimismo, la presentación de la declaración señalada en forma incompleta o errónea, será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal.

6° Los Anexos de esta Resolución, que se entiende forman parte íntegra de la misma, se publicarán oportunamente en la página web de este Servicio, www.sii.cl. Toda modificación a los anexos antes aludidos se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio.

7° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2018, respecto de la información correspondiente al año calendario 2017 y siguientes.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO (FDO.)

VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ

DIRECTOR (S) ANEXOS

Anexo N° 1: Formulario N° 1939 “Declaración jurada anual sobre movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales del régimen de imputación parcial de crédito a que se refiere la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de los registros establecidos en el número 2) del artículo 81 de la Ley N° 20.712”. Anexo N° 2: Instrucciones de llenado del Formulario N° 1939. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

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