Se debe reconocer que el 2% es un nuevo impuesto, que el contribuyente es el empleador, que el cobro debe hacerlo el SII, que el pago debe ser efectuado a Tesorería y que engrosará los recursos fiscales.
Fuente: pulso.cl
Rodrigo Benítez, Socio Tax & Legal de BDO La cotización adicional de un 5% con cargo del empleador que contempla la reforma previsional propuesta por el gobierno ha generado una controversia respecto de si la fórmula elegida conlleva o no la instauración de un nuevo tributo. Recordemos que dicho 5% está compuesto por un 3% destinado a la cuenta individual de cada trabajador, más un 2% adicional asignado como beneficio colectivo para todos los pensionados (sin especificarse su forma de utilización), el que será administrado por una entidad pública autónoma. Pues bien, este 2% de mayor cotización previsional a todas luces tiene el carácter de un tributo. Veamos por qué. Se entiende por tributo toda prestación pecuniaria exigida unilateralmente por el Estado en el ejercicio de sus potestades, como consecuencia de la realización del hecho imponible previsto en la ley, con el objeto de obtener ingresos para satisfacer necesidades públicas. El análisis de cada elemento de esta definición permite concluir que el 2% en cuestión cumple todos los requisitos para ser considerado un tributo: es una obligación legal de pago al Estado y su destino es satisfacer necesidades colectivas y no individuales. Establecido este hecho, lo más probable es que la normativa diseñada por el gobierno se encuentre con un serio problema de constitucionalidad, que resulta al analizar el artículo 19 N° 20 de la Constitución, el cual indica que todos los tributos que se recauden -cualquiera sea su naturaleza- ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Sin embargo, en este caso este tributo del 2% de los sueldos tendría una clara destinación dirigida a mejorar las pensiones colectivas y no a financiar el presupuesto general de la Nación. Por lo tanto, para hacer que una medida como esta sea viable, se debe reconocer que el 2% es un nuevo impuesto, que el contribuyente es el empleador, que el cobro debe hacerlo el SII, que el pago debe ser efectuado a Tesorería y que engrosará los recursos fiscales. Y que, sin perjuicio de lo anterior, la mayor recaudación así generada para el presupuesto general puede destinarse en la Ley de Presupuesto a elevar la partida de gasto en pensiones de aquellos a quienes se pretende beneficiar, como un subsidio. Este sistema opera en otros países que consideran este pago como un impuesto a la nómina, o “payroll tax”, cuya recaudación puede financiar mayor gasto público en la mejoría de las pensiones. En conclusión, la reforma de pensiones contiene una reforma tributaria encubierta, y dicha reforma tiene un fuerte reparo de constitucionalidad, que puede ser subsanado simplemente reconociendo su carácter tributario.