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Amplía universo de contribuyentes eximidos de llevar libro de Compras y Ventas.

Resolución 68, de 31 de julio de 2017, Servicio de Impuestos Internos.

Modifica  diverso aspectos de la Resolución 61, de 2017, y agrega un párrafo segundo al actual resolutivo N° 12 (ex N° 13), del siguiente tenor: “Con todo, tratándose de microempresas domiciliadas en zonas rurales, a las cuales se refiere el inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley 20.727, que al 1 de agosto de 2017 no se encuentren incorporadas al sistema de facturación electrónica, la presente resolución comenzará a regir desde el período tributario en que se incorporen a dicho sistema o, a falta de ésta, desde el 1 de febrero de 2018.” 

VISTOS: Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 59 y 63 del D.L. N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Supremo N° 55 del año 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; lo establecido en el artículo 17 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; y

 CONSIDERANDO:

 1° Que, la Res. Ex. SII N° 61, de 12.07.2017, creó un Registro de Compras y Ventas, el cual confeccionará el Servicio de Impuestos Internos en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los contribuyentes, que han sido recepcionados por este Servicio, más los documentos tributarios en soporte distinto al electrónico que, también, reciban o emitan, debiendo los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuestos Adicionales contemplados en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios operar con este Registro de Compras y Ventas mediante el sistema tecnológico que este Servicio pondrá a su disposición para tales efectos.

2° Que, atendido lo anterior, el resolutivo décimo de la citada Resolución Exenta exime a los contribuyentes no sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al Servicio de Impuestos Internos, tales como boletas, vouchers o todo tipo de vales autorizados por el Servicio de Impuestos Internos, que reemplacen a una boleta, únicamente de la obligación establecida en el artículo 59 de la Ley sobre Impuestos de Ventas y Servicios y en el inciso 1° del artículo 74 del Reglamento de dicha ley, consistente en registrar sus compras, importaciones o utilización de servicios en un Libro de Compras y Ventas.

3° Que, se ha estimado beneficioso y concordante con la facilitación del cumplimiento tributario, ampliar el universo de contribuyentes que se benefician con la eximición de la obligación de llevar Libro de Compras y Ventas.

SE RESUELVE:

 1° Modifícase la Resolución Exenta N° 61, de 12.07.2017, en el siguiente sentido:

a) En el punto i. del resolutivo N° 3:

a. Intercálase, en el primer párrafo, entre las expresiones “complementado” y “con los documentos tributarios”, lo siguiente: “en detalle” y

b. Modifíquese, en el segundo párrafo, la frase inicial “Los contribuyentes además”, por la expresión “Asimismo,”.

c. Intercálase, en el segundo párrafo, entre la expresión “Servicio de Impuestos Internos” y el punto seguido (.), lo siguiente: “, tales como boletas, vouchers o todo tipo de vales autorizados que reemplacen a una boleta. Dicho resumen comprenderá, a lo menos, el número de documentos emitidos y el monto total de las operaciones del período”.

b) Reemplázase, en el resolutivo N° 9, la expresión “sujetos al sistema de facturación electrónica”, por la siguiente: “del Impuesto al Valor Agregado y/o Impuestos Adicionales de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”.

 c) Elimínase el resolutivo N° 10, pasando el actual resolutivo N° 11 a ser el N° 10, el N° 12 a ser el N° 11 y, el N° 13 a ser el N° 12.

d) Agrégase un párrafo segundo al actual resolutivo N° 12 (ex N° 13), del siguiente tenor: “Con todo, tratándose de microempresas domiciliadas en zonas rurales, a las cuales se refiere el inciso segundo del artículo primero transitorio de la Ley 20.727, que al 1 de agosto de 2017 no se encuentren incorporadas al sistema de facturación electrónica, la presente resolución comenzará a regir desde el período tributario en que se incorporen a dicho sistema o, a falta de ésta, desde el 1 de febrero de 2018.”

2° La presente Resolución comenzará a regir conjuntamente con la Resolución Exenta N° 61, de 12.07.2017.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR

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