Resolución 1.231, D.O. 16 de agosto de 2017, Tesorería General de la República.
Otórga, hasta el 14 de agosto del año en curso, a contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas, convenios especiales, cuyas cuotas se ajusten a las reales posibilidades económicas del deudor, las que deberán cubrir total o parcialmente la deuda tributaria. Suspende, hasta el 14 de agosto del año en curso, las subastas públicas derivadas de la existencia de deuda tributaria de contribuyentes que tengan su domicilio en las regiones de Atacama y Coquimbo, y que hayan sido afectados por la catástrofe. Condona intereses y multas tributarias a los contribuyentes de las referidas zonas.
(Resolución) Núm. 1.231 exenta.- Santiago, 7 de agosto de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 192 del Código Tributario, modificado por el artículo 10 número 34 de la ley N° 20.780, de 2014; en la letra d) del número 2 del artículo 2° del DFL N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; en el artículo 3° del decreto supremo N° 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, de 1965, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes; en el decreto supremo N° 716, de fecha 13 de mayo de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de mayo del año en curso, que declara como zona afectada por catástrofe a las regiones de Atacama y Coquimbo, por el lapso de 90 días; el decreto supremo N° 598, del Ministerio de Hacienda, de 17 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de julio de 2017; la resolución exenta N° 340, de la Tesorería General de la República, de 26 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de marzo de 2016; la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto N° 1.600, de fecha 13 de octubre de 2014, del Ministerio de Hacienda, publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre del mismo año, y;
Considerando:
1° Que es de público conocimiento que, en el mes de mayo diversas localidades de las regiones de Atacama y Coquimbo se han visto afectadas por un evento hidrometeorológico descrito como un sistema de baja presión activa, consistente en abundantes lluvias, lo que ha provocado la alteración de cursos normales de agua y desbordes de ríos hacia esas ciudades, produciéndose daños en las personas, caminos y viviendas, afectando gravemente la actividad económica local.
2° Que, en virtud de lo expuesto, se ha declarado a las regiones de Atacama y Coquimbo como afectadas por la catástrofe derivada de las precipitaciones que han asolado a esas zonas, mediante el decreto supremo N° 716, de fecha 13 de mayo de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de mayo de 2017.
3° Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 192 del Código Tributario, el Tesorero General está facultado para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación.
4° Que según dispone el artículo 53 del Código Tributario, todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el periodo que indica y, además, estará afecto a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes de morosidad.
5° Que la resolución exenta N° 340, de fecha 26 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de marzo de 2016, que dicta normas sobre condonación de deudas para contribuyentes, emitida por el Tesorero General de la República, en su artículo 13, señala que en los casos de sismo o calamidad pública, se podrá otorgar hasta un 100% de condonación de intereses y multas que accedan a impuestos y contribuciones de los contribuyentes o inmuebles situados en zonas geográficas afectadas, mediante la dictación de una resolución de general aplicación, según los criterios que en ella se determinen por el Tesorero General de la República;
6° Que el decreto supremo N° 598, del Ministerio de Hacienda, de 17 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de julio de 2017, autoriza al Tesorero General de la República para condonar intereses penales y reajustes por concepto de impuesto territorial, respecto de los bienes raíces ubicados en las provincias o comunas señaladas, que se encuentren afectados por la catástrofe; y autoriza a suspender por el plazo que estime conveniente, las subastas públicas y apremios derivados de la existencia de deuda tributaria que registren contribuyentes que tengan su domicilio en las provincias y comunas declaradas, como zonas de catástrofe.
Resuelvo:
1° Otórguese, hasta el 14 de agosto del año en curso, a contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas, convenios especiales, cuyas cuotas se ajusten a las reales posibilidades económicas del deudor, las que deberán cubrir total o parcialmente la deuda tributaria.
2° Suspéndase, hasta el 14 de agosto del año en curso, las subastas públicas derivadas de la existencia de deuda tributaria de contribuyentes que tengan su domicilio en las regiones de Atacama y Coquimbo, y que hayan sido afectados por la catástrofe.
3° Otórguese, hasta el 31 de octubre del año en curso, un beneficio de mayor condonación de hasta 100% de intereses y sanciones pecuniarias que se aplique a los contribuyentes por las infracciones a las normas tributarias, por concepto de deudas de impuestos y otros créditos fiscales, de conformidad a la modalidad de pago elegida por el contribuyente, por la declaración de zona de catástrofe, a todos los contribuyentes que tengan domicilio tributario en las regiones de Atacama y Coquimbo. En materia de impuesto territorial, para acceder a la condonación indicada, deberá tratarse de deuda proveniente de inmuebles ubicados en las regiones de Atacama y Coquimbo.
4° En atención a la gravedad de los efectos de la catástrofe ocurrida como consecuencia de las precipitaciones que han afectado a las regiones de Atacama y Coquimbo, y ante la necesidad de implementar soluciones oportunas, eficientes y eficaces, destinadas a enfrentar y superar esta situación de emergencia, las condiciones, suspensión y condonación decretadas precedentemente comenzarán a regir desde la fecha de la presente resolución, sin esperar su total tramitación. Regístrese, anótese, comuníquese y publíquese.-
Danilo Kuzmanic Vidal, Tesorero General de la República (S).