Decreto 852, de 17 de agosto de 2017, Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Autoriza a la Tesorería General de la República, para condonar los intereses penales, multas, recargos y reajustes que origine la mora en el pago anual de las patentes mineras que amparan la exploración y explotación de los pequeños mineros y mineros artesanales, cuyas concesiones se ubican en las comunas de las regiones de Atacama y Coquimbo, declaradas como afectadas por la catástrofe derivada del frente de mal tiempo que afectó a dichas zonas.
Asimismo, autoriza a la Tesorería General de la República para que postergue, hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo para el pago de la patente anual que los pequeños mineros y mineros artesanales, de las comunas afectadas por la catástrofe, debieron efectuar en el mes de marzo de 2017.
Núm. 852.- Santiago, 9 de junio de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32°, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo N° 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la ley N° 20.981, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2017; los decretos N° 716 y N° 717, ambos de 13 de mayo de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los artículos 143 y 147, del Código de Minería; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, mediante el decreto supremo N° 716, de fecha 13 de mayo de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zona afectada por catástrofe a las regiones de Atacama y Coquimbo, debido a que diversas localidades fueron afectadas por un evento hidrometeorológico, consistente en abundantes lluvias que han provocado una alteración de cursos normales de agua y desbordes de ríos hacia las ciudades, produciéndose daños en las personas, caminos y viviendas.
2.- Que, a consecuencia de lo descrito en el numeral anterior, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del decreto supremo N° 717, de fecha 13 de mayo de 2017, dictó como norma de excepción que el Ministerio de Obras Públicas no realice propuestas públicas o privadas, declarando de emergencia la contratación de estudios, consultorías, asesorías y obras relacionadas con el objeto del decreto; y asimismo, facultó al singularizado Ministerio para colaborar o ejecutar las acciones de intervención, despeje y limpieza de alcantarillados, cauces, quebradas, vías, caminos y calles en las zonas afectadas.
3.- Que, las catástrofes en las regiones de Atacama y Coquimbo, han afectado gravemente al sector minero, perjudicando considerablemente a las personas que se dedican a dicha actividad económica, especialmente a los pequeños mineros y mineros artesanales, por lo que se ha estimado conveniente que la Tesorería General de la República, pueda otorgar facilidades y dar alivio tributario a estas personas, siendo necesario decretar la aplicación de la facultad establecida en el literal d), del artículo 3°, de la citada ley N° 16.282.
4.- Que, de conformidad con las medidas adoptadas y a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Artículo primero: Autorízase a la Tesorería General de la República, para condonar los intereses penales, multas, recargos y reajustes que origine la mora en el pago anual de las patentes mineras que amparan la exploración y explotación de los pequeños mineros y mineros artesanales, cuyas concesiones se ubican en las comunas de las regiones de Atacama y Coquimbo, declaradas como afectadas por la catástrofe derivada del frente de mal tiempo que afectó a dichas zonas. Para estos efectos, se declara que la medida dispuesta sólo beneficiará a las concesiones mineras iguales o menores a 100 hectáreas de superficie, de pequeños mineros y mineros artesanales, lo anterior conforme al catastro que informe el Servicio Nacional de Geología y Minería a la Tesorería General de la República.
Artículo segundo: Autorízase a la Tesorería General de la República para que postergue, hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo para el pago de la patente anual que los pequeños mineros y mineros artesanales, de las comunas afectadas por la catástrofe, debieron efectuar en el mes de marzo de 2017, en los términos que dispone el artículo 143°, del Código de Minería. En consecuencia, el pago de la referida contribución no se hará exigible sino hasta la fecha indicada. En razón de lo anterior, el envío de las nóminas que deberá efectuar la Tesorería General de la República a los Tribunales de Justicia competentes para el remate de las concesiones mineras, por concepto de deudas morosas en el pago de las patentes mineras de pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas antes señaladas, se efectuará a partir del 1° de enero de 2018. Artículo tercero: Póngase en conocimiento de la Tesorería General de la República lo dispuesto en el presente decreto, para efectos de que dicha Entidad solicite a los Tribunales de Justicia la suspensión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, de la ley N° 16.282, de las subastas públicas que se encuentren decretadas o que se decreten en el futuro en las zonas afectadas por la catástrofe señaladas precedentemente, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de remate establecido en el párrafo segundo, Título X, del Código de Minería.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.