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Dispone medidas de índole tributaria para las comunas y provincias de las regiones de Atacama y Coquimbo.

Posterga declaraciones y pago de impuestos y, además, autoriza a la Tesorería General de la República para condonar las multas e intereses, a los contribuyentes de las regiones de Atacama y Coquimbo. Decreto 598, D.O. de 26 de julio de 2017, Ministerio de Hacienda.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 20.981, sobre Presupuesto para el Sector Público para el año 2017; en el artículo 3° del decreto Supremo N° 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes"; en el artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República; en el artículo 64, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 825, de 1974; en los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974; en los decretos supremos N° 716 y 717, de 13 de mayo de 2017, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que declaran como zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Atacama y Coquimbo.

Considerando:

1.- Que, como es de conocimiento público, durante el mes de mayo de 2017, se ha producido un evento hidrometeorológico conocido como un sistema de baja presión activa, consistente en abundantes lluvias, lo que ha provocado la alteración de cursos normales de agua y desbordes de ríos hacia esas ciudades, produciéndose daños en las personas, caminos y viviendas de las regiones de Atacama y Coquimbo;

2.- Que, esta situación ha perjudicado gravemente a las personas, tanto en sus actividades económicas, como también en relación con sus bienes personales, particularmente viviendas;

3.- Que, con fecha 13 de mayo de 2017, el Gobierno, a través de los decretos supremos N° 716 y N° 717, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró como zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Atacama y Coquimbo;

4.- Que, en este contexto, se hace necesario adoptar medidas excepcionales y extraordinarias, destinadas a enfrentar esta situación de emergencia e implementar las soluciones que requieran todas las zonas afectadas por la catástrofe;

5.- Que, entre las medidas que se deben adoptar, se encuentran aquéllas de índole tributaria, que requieren para su implementación facultar a los Servicios competentes de las atribuciones que les permitan llevar a efecto las medidas necesarias para enfrentar esta emergencia; Por todo lo anterior, vengo en dictar lo siguiente, Decreto: Artículo 1°.- Adóptense las siguientes medidas y procedimientos de naturaleza tributaria, en las regiones de Atacama y Coquimbo, debido a la catástrofe que afecta a dicha zona de nuestro país:

1) Prorrógase hasta el día 30 de junio de 2017, los plazos de Declaración y Pago o sólo de Declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago, de los impuestos que debían declararse y/o pagarse por el periodo tributario de abril y mayo de 2017, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a los contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de esta catástrofe, hubieren tenido su casa matriz en alguno de los territorios de las comunas o provincias mencionadas.

2) Prorrógase hasta el día 30 de junio de 2017, los plazos de Declaración y Pago de los impuestos, del período de abril y mayo de 2017, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 824, de 1974, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número anterior. La ampliación de plazos a que se refiere este número y el número 1) precedente, regirá para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración, según corresponda, que se efectúe a través de los formularios números 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos.

3) Autorízase al Tesorero General de la República para condonar intereses penales y reajustes por concepto de Impuesto Territorial, respecto de los bienes raíces ubicados en las provincias o comunas señaladas, que se encuentren afectados por la catástrofe.

4) El Servicio de Impuestos Internos remitirá a la Tesorería General de la República, el listado de inmuebles de la serie de bienes raíces ubicados dentro de las respectivas zonas de catástrofe, con su respectivo rol de avalúo fiscal y demás información que sea necesaria para otorgar la condonación a que se alude en el numeral anterior. Para tales efectos, el Tesorero General de la República procederá dictar una resolución, mediante la cual conceda la condonación que corresponda, conforme los criterios señalados en el numeral anterior, la que además se publicará en el sitio web de la Tesorería General de la República.

5) Autorízase a la Tesorería General de la República para suspender, por el plazo que estime conveniente, las subastas públicas y apremios derivados de la existencia de deuda tributaria que registren contribuyentes que tengan su domicilio en las provincias y comunas declaradas como zona de catástrofe.

Artículo 2°.- Las medidas y procedimientos contenidos en este decreto, estarán vigentes por el plazo de doce meses, contado desde la declaración de catástrofe que afecta a los territorios de las comunas aquí descritas, de acuerdo a lo dispuesto en los decretos supremos N° 716 y N° 717, de 13 de mayo de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Anótese, tómese razón y publíquese.-

MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-

Saluda Atte. a usted,

Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica Cursa con alcances el decreto N° 598, de 2017, del Ministerio de Hacienda N° 26.488.- Santiago, 19 de julio de 2017.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que dispone medidas de índole tributaria para las comunas y provincias de las regiones de Atacama y Coquimbo, por ajustarse a derecho. No obstante, cumple con precisar que la declaración de dichas regiones como zonas afectadas por la catástrofe que indica, se materializó a través del decreto N° 716, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y no como se consigna en los vistos, en el considerando N° 3 y en el artículo 2° del instrumento en estudio, los que también individualizan en tal sentido al decreto N° 717, del mismo año y origen, que dictó la norma de excepción que detalla.

Luego, cabe anotar que el presente acto administrativo fue ingresado a tramitación a este Organismo de Control el día 29 de junio de 2017, esto es, a un día de que vencieran las prórrogas dispuestas en los N°s. 1 y 2 del artículo 1° del decreto que se examina.

Al respecto, en atención a los principios de eficiencia y celeridad, consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, corresponde que, en lo sucesivo esa repartición adopte las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se envíen a tramitación con la debida oportunidad. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez,

Contralora General de la República (S). Al señor Ministro de Hacienda Presente.

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