Los créditos y las exenciones son buenos instrumentos para evitar la tributación excesiva, pero hay caso en que ésta se produce.
Fuente: pulso.cl
En un sentido estricto el fenómeno de la doble tributación se produce cuando una misma renta es gravada más de una vez en el patrimonio del mismo contribuyente. En términos más amplios, puede ocurrir también respecto de dos contribuyentes como ocurre con los impuestos sobre las empresas y sus distribuciones.
Un ejemplo simple contribuirá a aclarar la situación. Supongamos que una sociedad tributa sobre sus rentas de $100 con tasa de 27% y el accionista con tasa de 35%. Si la ley dice que ambos tributan sobre la misma la utilidad en definitiva estará gravada con un 62%, a todas luces un exceso.
El ejemplo nos muestra que la doble tributación no es nociva en sí, sino en cuanto lleva a cargas insostenibles. Así, si el impuesto de la sociedad fuere 5% y también el del accionista, la tributación total sería 10% lo que es perfectamente tolerable.
Este problema se presenta tanto en los impuestos indirectos como en los directos, como se comenta más adelante.
En cuanto a los primeros, durante muchos años existió en Chile con los impuestos tradicionales a las ventas y a los servicios. Cada transacción se encontraba afecta al impuesto según la tasa correspondiente. Ello, independientemente de lo que había ocurrido antes y de lo que ocurriría después.
Como consecuencia, la carga tributaria efectiva de un bien dependía del número de transacciones intermedias. Así si es el mismo agente quien produce y vende pan, digamos en $100 y la tasa de impuesto es de un 10% el tributo será de $10. Si el productor hace el pan y lo vende al comerciante en 7 y éste a su vez en los mismos 10 al consumidor final la tributación será de $17. Esta situación no es sana, pues el precio de los bienes debería estar determinado por otros elementos que la longitud de la cadena productiva.
Nació así la idea de un impuesto al valor agregado cuya finalidad es que todos los bienes lleguen al adquirente final con una tasa uniforme, en nuestro ejemplo de 10%. Este efecto se produce estableciendo un sistema en que cada vendedor recarga el impuesto en sus operaciones y al momento de pagar, deduce del mismo como crédito el impuesto soportado en sus adquisiciones. Esta es la esencia del IVA. El sistema funciona bastante bien, con la salvedad que en las exenciones se produce una distorsión con el IVA soportado en las transacciones intermedias.
El régimen de créditos también es utilizado en la Ley de la Renta, tanto para la tributación interna como para la internacional. En esta oportunidad nos referiremos a la primera.
Para comenzar, la principal manifestación de este principio está en que el impuesto de Primera Categoría pagado por el contribuyente o la sociedad es un crédito deducible del impuesto Global Complementario o Adicional de aquél. Cabe señalar, sin embargo, que esta situación se ha deteriorado con la instrucción del sistema semi integrado, que permite sólo una deducción parcial del crédito.
Otro ejemplo es el de las rentas afectas al impuesto Único de Segunda Categoría, las que se deducen del impuesto Global Complementario del contribuyente. Una versión más indirecta sucede con las rentas exentas del Global Complementario en la base de dicho impuesto
Otra forma de evitar la doble tributación la encontramos en la exención del impuesto de Primera Categoría que favorece a los dividendos y distribuciones, en razón de que ya tributaron en la sociedad de origen.
Ello lleva a la conclusión de que la doble tributación puede evitarse por el crédito o por la exención.
Pero no todo funciona tan bien. Hay veces en que se produce en la ley una doble tributación que lleva a pagos excesivos de impuestos.
Tal es el caso, por ejemplo, de ciertas remuneraciones a personas que por su importancia en la empresa hayan podido influir en la determinación de su monto. Estas rentas son gasto rechazado con un impuesto de 40% en la empresa y de hasta un 35% en el caso del beneficiario.
Este fenómeno se produce también con ciertos pagos en exceso a entidades relacionadas en el exterior, las que tributan como gasto rechazado con tasa de 40% (incrementada su base en un 10%)y por otra parte con el mismo impuesto por ajuste de precios de transferencia el que puede ser objeto también de una multa de 5% del monto de la diferencia cobrada.
En ambas situaciones, la tributación agregada puede llegar a sobre el 70%. La realidad es que hay económicamente una doble tributación excesiva.
En síntesis, los créditos y las exenciones son buenos instrumentos para evitar la tributación excesiva, pero hay caso en que ésta se produce.
*El autor es profesor titular Derecho Tributario, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, y socio Baraona, Fischer y Spiess Abogados.