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Desintegración del sistema tributario chileno

El análisis de la desintegración del sistema tributario en las pymes sugiere que habría un incremento real en la tributación de la pequeña y mediana empresa, que en la realidad estas no esperan.

Fuente: pulso.cl

En el contexto de la discusión de las próximas elecciones presidenciales, surge nuevamente el postulado de evaluar desintegrar el sistema tributario vigente. ¿Qué implicancias podría tener?

Antes de analizar este tema, es importante señalar que actualmente se conocen dos tipos de sistemas tributarios. Uno de ellos es el sistema tributario clásico, en el que los impuestos pagados por las empresas no se pueden imputar contra los impuestos finales de sus propietarios; mientras que en el otro, llamado sistema de imputación, los propietarios finales pueden -en parte o totalmente- utilizar como crédito contra sus impuestos finales, el impuesto pagado por las empresas de las cuales son propietarios.

Antes del año 1984, en nuestro país había un sistema clásico y a partir de ese año hasta la fecha se ha utilizado un sistema de imputación total. Sin embargo, desde el año 2017, tras la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria, los contribuyentes pueden adherirse a la opción del régimen B o sistema semi integrado, de imputación parcial.

El proceso de integración de los impuestos (o imputación) pudiera llevarnos a la discusión de que, por un lado, en Chile el impuesto de primera categoría es un mero anticipo sobre impuestos finales, el que no constituye un impuesto en sí mismo y, por otro, que las pymes no contribuyen a las arcas fiscales, ya que sus propietarios obtienen devolución del impuesto pagado por las empresas.

En relación con lo planteado cabe destacar que aunque el impuesto de primera categoría no constituye un impuesto definitivo hasta el consumo de las rentas por parte de sus propietarios, el hecho de que en la historia del país se acumulara más de un PIB en utilidades del FUT nos debe llevar a la conclusión de que en realidad para los propietarios de las grandes empresas este gravamen constituye en sí un impuesto en carácter de definitivo, ya que su objetivo no es consumir esas utilidades. Un análisis similar se podría realizar de lo que han acumulado las AFP como dividendos recibidos de las grandes empresas donde invierten.

En cuanto a la baja contribución de las pymes con la recaudación fiscal, probablemente no existan argumentos para desvirtuar tal hipótesis, ya que los propietarios de estas, de acuerdo con distintos análisis, no superan los primeros tramos de tributación. Por esta razón, los impuestos pagados por las empresas terminan como devoluciones para los propietarios de las pymes.

Este último punto resulta relevante, ya que el análisis de la desintegración del sistema tributario en las pymes sugiere que habría un incremento real en la tributación de la pequeña y mediana empresa, que en la realidad estas no esperan ni están preparadas para soportar.

*El autor es director magíster en Tributación Universidad de Chile y socio consultoría tributaria EY.

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