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Si una Matriz pierde el control de una afiliada, entonces:

  1. Elimina de los libros los activos (incluyendo cualquier "Goodwill") y pasivos de la afiliada a sus valores de libros a la fecha en que se perdió el control;
  2. Elimina el valor de libros de cualquier interés no controlador en la ex-afiliada a la fecha cuando se perdió el control (incluyendo cualquier componente de otros resultados integrales atribuible a ellos);
  3. Reconoce: ya sea el valor justo de la contraprestación recibida, si hubiere; o la distribución de acciones, si la transacción que resultó en la pérdida de control involucra una distribución de acciones de la afiliada a los dueños de ésta en su calidad de tales;
  4. Reconoce cualquier inversión mantenida en la ex-afiliada, a su valor justo a la fecha en que se perdió el control;
  5. Reclasifica los montos reconocidos en otros resultados integrales en relación con esa afiliada sobre la misma base que sería requerida si la Matriz hubiera enajenado directamente los respectivos activos o pasivos, a utilidad o pérdida, o los transfiere directamente a utilidades retenidas si ello es requerido por otras NIC o NIIF, y
  6. Reconoce cualquier diferencia resultante como una ganancia o pérdida en utilidad o pérdida atribuibles a la Matriz.
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