Si una entidad decide retener un componente que anteriormente fue presentado como una operación descontinuada:
- Los resultados de la operación presentados anteriormente como operaciones descontinuadas se reclasifican y se incluyen en el resultado para todos los períodos presentados.
- Los montos por los períodos anteriores se describen explicando que han sido representados.
- Un activo no corriente se valoriza al menor valor entre:
- Su valor libro, como si nunca hubiera sido mantenido para la venta
- Su valor recuperable a la fecha de la decisión posterior de no venderlo
Otros requisitos de revelación
En el período en que un grupo enajenable se clasifica como mantenido para la venta o vendido, se debe revelar:
- Una descripción del grupo enajenable
- Los hechos y circunstancias de la venta o de la liquidación esperada, y su forma y plazo
- La ganancia o pérdida proveniente de la remedición, y el rubro bajo el cual es informada en el estado de resultado
- Si se aplica NIC 14, el segmento a que corresponde
- Se debe proporcionar los detalles cuando se decide retener un activo o grupo enajenable que anteriormente fue presentado como mantenido para la venta.