Búsqueda

Se aplica:

  1. Al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera.
  2. Al convertir resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación, por consolidación proporcional o por el método de la participación.
  3. Al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad en una moneda de presentación.

No se aplica:

  1. Transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la NIC 39.
  2. Contabilidad de coberturas de la NIC 39.
  3. Presentación, dentro del EFE, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero (NIC 7).
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