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Resolución N°139 (20/08/2010)

Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios las facultades relacionadas con los procesos de recopilación de antecedentes a que se refiere el N° 10 del artículo 161 del Código Tributario, y de firmar los oficios ordinarios o reservados en los que se entregue información. Deroga la Resolución Exenta N° 207, de 29 de Diciembre de 2009.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°55 (19/08/2016)

Refunde y actualiza instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido a favor de las empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos (SST) en las viviendas, con motivo de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.897 a la Ley N° 20.365. Deja sin efecto Circular 50, de 2010(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.08.2016).

Circular N°50 (20/07/2016)

Establece política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 N°1 inciso 1°, N°2 y N°11 del Código Tributario, condonación de intereses en el caso de deudas por concepto de impuesto territorial, supervisión de la concesión del beneficio y política de transparencia. Deroga Circular N° 21, de 2013, N° 41, de 2013 y N° 89, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.07.2016).

Circular N°30 (10/05/2016)

Instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, a los artículos 17, 60, 60 bis, 60ter, 60 quater, 60 quinquies y 69 del Código Tributario. Modifica las Circulares N°s 47, 50, 54, 57, y 59, todas de 2015. Complementa la Circular N° 58, de 2015 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.05.2016).

Circular N°27 (03/05/2016)

Instrucciones sobre modificación introducida por el artículo 3° de la Ley N° 20.899, de 08 de febrero de 2016, al N° 6 del artículo 97 del Código Tributario. Deroga Circular N° 29, del 05 de mayo de 2015. Complementa la Circular N° 1, del 02 de enero de 2004 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 07.05.2016).

Circular N°24 (03/05/2016)

Instrucciones sobre modificación introducida por la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, al artículo 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Modifica la Circular N° 41, de 5 de junio de 2015. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 07.05.2016).

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°89 (25/11/2015)

Sustituye Capítulo XIII de la Circular N° 21, de 19.04.2013, incorporada por la Circular N° 41 de 05.09.2013, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 14.12.2015).

Circular N°87 (18/11/2015)

Deja sin efecto Circular N° 47, de 26 de septiembre de 2013, que instruye sobre publicación de actividades de autoridades del SII que deben sostener en el ejercicio de sus funciones con funcionarios de otros servicios públicos o con personas del ámbito privado (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.11.2015).

Circular N°64 (13/07/2015)

Instrucciones sobre modificación introducida al N° 6 del artículo 8° del Código Tributario, incorporando la palabra liquidadores por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Referencia Tributaria y Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 22.07.2015).

Circular N°62 (10/07/2015)

Imparte instrucciones sobre el procedimiento de consulta pública de circulares e instrucciones que interpreten con carácter general normas tributarias o que modifiquen criterios interpretativos previos, todo ello de acuerdo a las modificaciones introducidas al N°1 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.07.2015).

Circular N°59 (03/07/2015)

Regula la facultad de examinar la información contable y tributaria de los contribuyentes, accediendo a los sistemas tecnológicos que sirvan de soporte a dicha información, y a los que permitan la generación de libros impresos en hojas sueltas, permitiéndole también verificar, para fines tributarios, el correcto funcionamiento de dichos sistemas; todo ello de acuerdo a lo establecido en el nuevo artículo 60 bis del Código Tributario incorporado por el N°16 del artículo 10 de la ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 09.07.2015). Modificada por Circular N° 30, de 2016.

Circular N°57 (26/06/2015)

Facultad del Servicio para examinar las hojas sueltas y sistemas tecnológicos que sirvan de soporte a la contabilidad y registros auxiliares y requerimiento de antecedentes con el fin de recabar información del contribuyente, de acuerdo a las modificaciones introducidas al artículo 60 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.07.2015).

Circular N°56 (25/06/2015)

Facultad de ordenar el diseño y ejecución de actividades de muestreo y punto fijo para la fiscalización del correcto cumplimiento tributario de los contribuyentes, de acuerdo a lo dispuesto por el nuevo artículo 60 quáter del Código Tributario incorporado por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 03.07.2015).

Circular N°53 (24/06/2015)

Imparte instrucciones sobre la publicación de información y estadísticas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a modificación introducida al artículo 35 del Código Tributario por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.06.2015).

Circular N°50 (26/06/2015)

Facultad del Servicio de Impuestos Internos para autorizar o exigir la utilización de sistemas tecnológicos de información que permitan el debido control tributario de ciertos sectores de contribuyentes o actividades, de acuerdo a lo dispuesto por el nuevo artículo 60 ter del Código Tributario, incorporado por la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.06.2015). Modificada por Circular N° 30, de 2016.

Circular N°47 (11/06/2015)

Obligación de incorporar sellos o marcas distintivas como mecanismo de trazabilidad de bienes afectos a impuestos específicos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 60 quinquies del Código Tributario incorporado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 17.06.2015). Modificada por Circular N° 30, de 2016.

Circular N°41 (05/06/2015)

Actualiza y sistematiza instrucciones sobre la competencia territorial de las Unidades del Servicio de Impuestos Internos y la radicación de la fiscalización y sobre las modificaciones incorporadas por la Ley 20.780 a los artículos 59 y 59 bis del Código Tributario (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.06.2015).Modificada por Circular N° 24, de 2016.

Circular N°40 (05/06/2015)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al artículo 21 del Código Tributario sobre empleo de expediente electrónico por la Ley 20.780, sobre Reforma Tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.06.2015).

Circular N°36 (27/05/2015)

Instruye sobre la aplicación del crédito de carácter tributario que procede por los desembolsos directamente relacionados con la implementación y aplicación de los sistemas de trazabilidad o marcación de bienes o productos establecidos en el artículo 13 bis del Decreto Ley N° 828 de 1974 y en el artículo 60 quinquies del Código Tributario, todo ello de acuerdo a las midificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 02.06.2015).

Circular N°23 (31/03/2015)

Instruye sobre el plazo y procedimiento a través del cual los contribuyentes deben dar aviso al SII, en caso de pérdidas de existencias en el inventario, así como respecto de la pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos, producto de la catástrofe ocurrida el día 25 de marzo de 2015 en la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.04.2015).

Circular N°7 (07/02/2014)

Instrucciones respecto del término de la vigencia de las normas establecidas en la Ley N° 20.365 de 2009, que otorgan un crédito tributario a las empresas constructoras que instalen Sistemas Solares Térmicos en las viviendas que construyan (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.02.2014).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°45 (21/08/2014)

Imparte instrucciones acerca de las modificaciones introducidas por la Ley 20.752 al artículo segundo transitorio de la Ley N°20.322, artículo 132 y 147 del Código Tributario, en relación a la posibilidad del contribuyente reclamante de optar por seguir la tramitación de una causa radicada en el Director Regional en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, ante el Tribunal Tributario y Aduanero que sea competente para conocer de dicha causa, según su jurisdicción, y modifica la Circular N°73, de 2001 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.08.2014).

Circular N°47 (26/09/2013)

Instruye sobre publicación de actividades de autoridades del SII que deben sostener en el ejercicio de sus funciones con funcionarios de otros servicios públicos o con personas del ámbito privado. Derogada por Circular N° 87, de 2015.

Circular N°45 (23/09/2013)

Instruye sobre la nueva tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con motivo de la sustitución de dicho artículo por la Ley N° 20.630 de 2012.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 27.09.2013).

Circular N°41 (05/09/2013)

Modifica y complementa instrucciones de Circular N° 21 del 19 de abril de 2013, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.09.2013).

Circular N°21 (19/04/2013)

Establece política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario. Condonación en el caso de giros infraccionales que no acceden al pago de un impuesto y condonación en el caso de deudas por concepto de impuesto territorial. Deroga Circulares 42 de 2006, 60 y 64 de 2010 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 25.04.2013).Circular N° 21, de 2013 modificada por Circulares N° 41, de 2013 y 89, de 2015.

Circular N°47 (03/11/2011)

Imparte instrucciones acerca de las modificaciones introducidas a los artículos 10 , 36 bis, 37, 45, 63, 77, 79 y 128 del Código Tributario, por el artículo 7° de la Ley N° 20.431 publicada en el D.O de 30.04.2010, relacionadas entre otras materias sobre la forma de computar los plazos que se establecen en el Código Tributario(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2011).

Circular N°13 (04/03/2011)

Listado de obras específicas de naturaleza pública y privada que se pueden financiar con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley N° 20.444/2010, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.01.2011).

Circular N°12 (04/03/2011)

Modifica instrucciones sobre fiscalización de inversiones, gastos y desembolsos, contenidas en la Circular N°8 de 2000.

Circular N°8 (14/01/2010)

Imparte instrucciones sobre procesos de recopilación de antecedentes por delitos tributarios. Crea el Comité de Análisis de Casos, se establecen sus funciones, integrantes y atribuciones, señalando el procedimiento a seguir para dicha recopilación de antecedentes en las Direcciones Regionales y en la Dirección Grandes Contribuyentes. Deroga Circulares N°s 78, de 23 diciembre de 1997 y 60, de 04 de septiembre de 2001 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 20.01.2010).

Circular N°68 (03/11/2010)

Tratamiento tributario para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría en carácter de único y de los costos, gastos y desembolsos imputables a dichos ingresos o rentas (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 08.11.2010).

Circular N°64 (12/10/2010)

Complementa instrucciones de la Circular N° 42, de 03 de agosto de 2006, referente a la política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias, excluyéndose a los contribuyentes que se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 N°10 del Código Tributario. (Extracto de Circular, publicado en el Diario Oficial el 15.10.2010).Derogada por Circular N°21 de 2013.

Circular N°60 (24/09/2010)

Complementa Instrucciones de la Circular N° 42, de 03 de Agosto de 2006, referente a las políticas de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 N° 1 inciso 1°, N° 2 y N° 11 del Código Tributario, que se hacen aplicables al Subdirector de Fiscalización y al Director de Grandes Contribuyentes.(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 30.09.2010).Derogada por Circular N°21 de 2013.

Circular N°50 (20/08/2010)

Instrucciones sobre la aplicación del crédito tributario establecido por la Ley N° 20.365 a favor de las empresas constructoras que instalan sistemas solares térmicos en las viviendas que construyen. Facultad de tasación (artículo 64 Código Tributario) y sanciones (artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario).(Extracto de Circular publicada en el Diario Oficial de 24.08. 2010). Dejada sin efecto por Circular N° 55, de 2016

Circular N°49 (12/08/2010)

Instrucciones sobre las modificaciones introducidas al artículo 59 del Código Tributario por la Ley 20.420, publicada en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2010, respecto de los plazos máximos que tiene Servicio de Impuestos Internos para ejercer su acción fiscalizadora a traves de una citación, liquidación o giros de los impuestos a los contribuyentes. (Extracto de Circular publicada en el Diario Oficial de 16.08. 2010).Derogada por Circular 33, de 2015.

Circular N°46 (06/08/2010)

Instrucciones sobre modificaciones legales introducidas al Código Tributario por la Ley N° 20.406, publicada en el Diario Oficial el 05 de diciembre de 2009, relativas al procedimiento al cual debe sujetarse el requerimiento de la información bancaria de personas determinadas solicitada por la autoridad tributaria (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 11.08.2010).

Circular N°45 (30/07/2010)

Instrucciones sobre el procedimiento al cual los contribuyentes deben someterse al solicitar la revisión de los posibles errores o vicios que puedan existir en las actuaciones fiscalizadoras emanadas de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas del Código Tributario (RAF). (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 04.08.2010).

Circular N°44 (30/07/2010)

Tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción en caso de catástrofes, creado por la Ley N° 20.444, publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo de 2010. Impuesto sujeto a retención, ínformación amparada en el secreto tributario y devolución de exceso de impuesto, conforme a los artículos 24, 35 y 126 del Código Tributario, respectivamente. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).

Circular N°13 (29/01/2010)

Introduce modificaciones a la Circular N° 26, de 28 de Abril de 2008, sobre "Procedimiento Administrativo de Revisión de las Actuaciones de Fiscalización". Deroga en lo pertinente Circular 26, de 2008.

Circular N°12 (29/01/2010)

Imparte instrucciones relativas al procedimiento de revisión administrativa de los avalúos fiscales fijados en el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, año 2010, el cual no obsta al ejercicio del derecho de los contribuyentes de reclamar del avalúo asignado a sus bienes raíces, en conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Tributario, dentro del mes siguiente a la fecha de término de la exhibición de los roles de avalúo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de fecha 04.02.2010).

Circular N°44 (30/07/2009)

Imparte Instrucciones relativas a la reconsideración Administrativa durante el Proceso de Reavalúo Agrícola. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 04.08.2009)

Circular N°26 (28/04/2008)

Deroga la Circular N° 57 de 2006, sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario y establece "Procedimiento Administrativo de Revisión de las Actuaciones de Fiscalización". Derogada por Circular 13 de 2010.

Circular N°7 (01/02/2007)

Modifica Circular N° 42, de 03 de Agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial de 05 de Agosto de 2006, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias.

Circular N°52 (08/10/2007)

Competencia territorial de la I Dirección Regional, Iquique y X Dirección Regional, Puerto Montt, respectivamente, de acuerdo a los artículos séptimo transitorios de las Leyes N°S 20.175 y 20.174.

Circular N°44 (01/08/2007)

Modifica Circular N° 42, de 03 de Agosto de 2006, publicada en el Diario Oficial de 05 de Agosto de 2006, sobre política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias.

Circular N°3 (08/01/2007)

Complementa instrucciones impartidas en la Circular Nº 8 de 7 de febrero de 2000 y Oficio Circular N° 9, de 8 de marzo de 2006.

Circular N°63 (10/11/2006)

Modifica Circular N° 73 de 11 de octubre de 2001, que imparte instrucciones relativas a la aplicación de las normas de prescripción en el ejercicio de las acciones y facultades del Servicio de Impuestos Internos.

Circular N°58 (19/10/2006)

Instruye sobre nuevo texto del N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, introducido por la Ley 20.125. Modifica Circular N° 1, del 2004. Elimina la denominación casos complejos, crea la denominación casos graves y levísimos, y establece nuevas tablas de sanciones y condonaciones por las infracciones contempladas en los incisos 1° y 2° del N° 16, del artículo 97, del Código Tributario.

Circular N°57 (12/10/2006)

Reemplaza la Circular N° 5 del 2002, sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario. Derogada por la Circular N° 26 de 2008.

Circular N°48 (25/08/2006)

Antecedentes tributarios presentados por contribuyentes a través de aplicación de Internet.

Circular N°42 (03/08/2006)

Establece política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el artículo 97 n° 1 inciso 1°, n° 2 y n° 11 del Código Tributario. Condonación en el caso de giros infraccionales que no acceden al pago de un impuesto y condonación en el caso de deudas por concepto de impuesto territorial. Modificada por Circulares N°7 de 2007 y N°44 de 2007. Deroga Circular N°80 de 2001.Derogada por Circular N°21 de 2013.

Circular N°57 (31/10/2005)

Implementa nuevo procedimiento on-line- para la emisión de certificados de situación tributaria y de residencia para fines tributarios y para la aplicación de convenio para evitar la doble tributación. Solicitud de emisión de certificados en el caso de las Sociedades Plataformas.

Circular N°51 (23/09/2005)

Corrección administrativa de actuaciones con vicios o errores manifiestos. Notificación tácita. Deroga la Circular N° 74 de 2001.

Circular N°42 (22/07/2005)

Implementa Procedimiento de Atención de Denuncias y Concesión de Condonaciones On line.

Circular N°19 (08/04/2004)

Imparte instrucciones sobre los procedimientos de determinación y pago del impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones.

Circular N°17 (30/03/2004)

Establece modelos de certificados de residencia y de situación tributaria en Chile para ser presentados en países con los cuales se mantiene convenio vigente para evitar la doble tributación internacional como también a las demás administraciones tributarias y procedimiento para obtener y expedir estos documentos. Solicitud de emisión de certificados en el caso de las Sociedades Plataformas.

Circular N°1 (02/01/2004)

Política de aplicación de sanciones por infracciones tributarias contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, y de concesión de condonaciones en los casos que se describen. Deroga Circular 36 del 2000. Modificada por la Circular N° 58 de 2006. Complementada por Circular N° 27, de 2016.

Circular N°32 (18/06/2003)

Describe y da a conocer programa Regularización de situaciones tributarias pendientes para las Pymes.

Circular N°5 (15/01/2002)

Reemplaza la Circular N° 21 de 2001, sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario. Notificación tácita. Modifica el consejo de revisión de casos de las unidades operativas de la dirección nacional y precisa rol del jefe del departamento u oficina jurídica regional. Reemplazada por la Circular N° 57 de 2006.

Circular N°22 (08/03/2002)

Modifica Circulares 67 y 73 del año 2001, sobre instrucciones relativas a la aplicación de la normas de la Ley N° 18.320 y aplicación de las normas de prescripción en el ejercicio de las acciones y facultades del SII.

Circular N°80 (08/11/2001)

Establece nueva política de condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias contempladas en el articulo 97 N° 1 Inciso 1°, N° 2 Y N° 11 del Código Tributario.Deroga la Circular Conjunta suscrita por el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, de fecha 17 de octubre de 1995, la que fue publicada en el Diario Oficial de 27 de octubre de 1995. La Circular 80/01 fue derogada por la Circular 42/06.

Circular N°74 (12/10/2001)

Imparte instrucciones relativas a la aplicación de las normas que permiten la corrección administrativa de liquidaciones y\o giros que contienen vicios o errores manifiestos. Notificación tácita. Dejada sin efecto por Circular Nº 51 de 2005.

Circular N°73 (11/10/2001)

Imparte instrucciones generales respecto a las normas de prescripción contenidas en los artículo 200 y 201 del Código Tributario, que limitan temporalmente las facultades del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías. Modificada por las Circulares 22 de 2002 y 63 de 2006. (Modificada por Circular N° 45, de 2014).

Circular N°71 (11/10/2001)

Instrucciones sobre la oportunidad y forma de formular consultas a la Dirección Nacional e interpretación de las disposiciones tributarias o de otras normas legales o reglamentarias que se relacionen con las funciones del SII. Circular modificada por Circular N° 49, del año 2012.

Circular N°64 (14/09/2001)

Define objetivo de la presencia fiscalizadora en terreno e instaura procedimiento general de actuación.

Circular N°63 (14/09/2001)

El Director Regional podrá anular las denuncias notificadas por infracciones que no constituyan amenazas para el interés fiscal u omitir los giros de las multas que se apliquen en estos casos, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación que fije el Director.

Circular N°45 (16/07/2001)

Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante, de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 4° y 5° del artículo 64 del Código Tributario (Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).

Circular N°21 (30/03/2001)

Reemplaza la Circular N° 57 de 2000, sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario. Reemplazada por la Circular N° 5 de 05/01/2002.

Circular N°8 (07/02/2000)

Instrucciones sobre fiscalización de inversiones. Justificación del origen de los fondos, respecto de las rentas o ingresos con que los contribuyentes han efectuado gastos, desembolsos o inversiones. Deroga Circular Nº 68 de 1997 y complementada por Circular Nº 3 de 2007.

Circular N°63 (12/10/2000)

Instruye sobre formularios a utilizar y establece procedimientos específicos para auditorías tributarias.

Circular N°58 (21/09/2000)

Procedimiento de Auditoría. Instrucciones relativas a la facultad del SII respecto a las auditorías tributarias, destinadas a fiscalizar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones de carácter tributario.

Circular N°57 (21/09/2000)

Instrucciones sobre la implementación de la reconsideración administrativa como etapa previa al reclamo ante el tribunal tributario. Derogada por la Circular 21 de 2001.

Circular N°56 (12/09/2000)

Descripción del procedimiento general de reclamaciones.El Tribunal dispondrá la anulación o eliminación de los rubros de la liquidación reclamada que corresponda a revisiones efectuadas fuera de los plazos de prescripción, aún cuando ello no hubiere sido motivo del reclamo del contribuyente

Circular N°36 (31/05/2000)

Instruye sobre Procedimiento para la Aplicación de Sanciones por Denuncias, no reclamadas por los Contribuyentes, por Infracciones previstas en los Artículos 97º Nºs. 6, 7, 10, 16, 17 y 19 y 109º del Código Tributario, y para su eventual Condonación Parcial. Deroga Circular 72 de 1997. Derogada por Circular N° 1 de 2004.

Circular N°25 (19/04/2000)

Informa medios oficiales de comunicación del SII.

Circular N°9 (02/02/1999)

Instrucciones sobre tramitación de juicios y recursos judiciales

Circular N°44 (31/07/1998)

Instruye nuevos procedimientos administrativos respecto a declaraciones rectificatorias, modificatorias y declaraciones fuera de plazo.

Circular N°43 (24/07/1998)

Imparte instrucciones acerca de la entrega de información relativa a los contribuyentes que soliciten los tribunales de justicia u otros organismos.

Circular N°2 (02/01/1998)

Efectos tributarios de la disolución de una sociedad anónima por reunirse en manos de una sola persona el 100% de las acciones.(Fusión impropia).

Circular N°11 (29/01/1998)

Imparte instrucciones acerca del otorgamiento de documentos relacionados con los formularios 29 de declaración y pago mensual y 22 de impuestos anuales a la renta.

Circular N°8 (31/01/1997)

Instruye sobre sistema simplificado para la aplicación de las sanciones establecidas en los Nos. 6, 7, 10, 16, 17, y 19 del artículo 97 del Código Tributario, y para su eventual condonación parcial. Deroga Circular N° 15, de 1995. Derogada por Circular N° 72 de 1997.

Circular N°72 (27/11/1997)

Instruye sobre sistema simplificado para la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 97, Nos. 6, 7, 10, 16, 17 y 19, y 109 del Código Tributario y para su eventual condonación parcial, deroga Circular No. 8 del 31.01.97. Derogada por la Circular N° 36 de 2000.

Circular N°68 (07/11/1997)

Instrucciones sobre fiscalización de inversiones, gastos y desembolsos. Derogada por Circular N° 8 de 07/02/2000.

Circular N°48 (21/08/1997)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.

Circular N°68 (28/11/1996)

Valoración para los efectos de la Ley de la Renta de los traspasos de bienes originados en las fusiones, divisiones y otras reorganizaciones empresariales en que subsista la empresa aportante(Facultades de tasación en el caso de reorganización empresarial).

Circular N°43 (23/07/1996)

Imparte instrucciones sobre aplicación de la Resolución No. Ex. 3162, de 04.07.96, que modifica y complementa la Resolución No. Ex. 2301, de 07.10.86. Control del parque de máquinas registradoras y expendedoras automáticas, que han sido autorizadas por el Servicio.

Circular N°15 (19/04/1995)

Instruye sobre sistema simplificado para la aplicación de las sanciones establecidas en los Nos 6, 7, 10, 16, 17 y 19 del Articulo 97 del Código Tributario, y para su eventual condonación parcial. Deroga Circulares N°s 11 y 35 e interna No. 26, de 1992. Derogada por la Circular N° 8 de 1997.

Circular N°44 (24/09/1993)

Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de los fondos con los medios de prueba que establece la ley.

Circular N°11 (15/02/1991)

Imparte instrucciones sobre las normas de la Ley N° 19.041, relativas a condonación de intereses y multas por atraso en la declaración o pago de impuestos fiscales adeudados al 31 de diciembre de 1989.

Circular N°10 (15/02/1991)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.041, de 1991. Introduce giro inmediato en casos de delitos tributarios y de quiebra. Incorpora además a Carabineros de Chile al control del Rol Unico Tributario.

Circular N°26 (05/06/1990)

Lugar en que deben presentarse las reclamaciones Tributarias y demás escritos relacionados con ellas.

Circular N°19 (27/03/1990)

Lugar de presentación de reclamos deducidos en contra de liquidaciones, giros, pagos, resoluciones y denuncias por infracciones tributarias y demás escritos relacionados a éste.

Circular N°50 (09/10/1986)

Instrucciones sobre requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.

Circular N°11 (27/01/1986)

Imparte instrucciones relativas al impuesto adicional que afecta a las cooperativas que venden o importan bebidas alcohólicas y sobre la condonación de intereses y multas que les asiste; e instruye sobre las modificaciones introducidas a los decretos leyes Nºs. 825 de 1974 y 3475 de 1980, por la Ley N° 18.482.

Circular N°51 (07/12/1984)

Renovación de la aplicación de la Ley N° 18.337, relativa a condonación de intereses y multas de impuestos y contribuciones y facilidades a los contribuyentes morosos.

Circular N°44 (11/10/1984)

Complementa Circular Nº 38, de 4 de Septiembre de 1984, relativa a instrucciones para la aplicación de las normas de la Ley Nº 18.337, sobre condonación de intereses y multas y facilidades para el pago de impuestos y contribuciones.

Circular N°31 (25/06/1982)

Instrucciones para acogerse a la condonación de intereses y multas dispuesta por la Ley N° 18.134 por impuestos que debieron enterarse en arcas fiscales hasta el 31 de Mayo de 1982.

Circular N°22 (03/05/1982)

Modificaciones introducidas por la Ley Nº18.110, al N°16 del artículo 97 Código Tributario. Sustituye en el inciso primero la expresión y documentación relacionada por o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados, ampliando el ámbito de la infracción. Intercala un inciso segundo que establece los casos en que la pérdida no se considera fortuita. Y un inciso final sobre la multa en el caso en que no pueda determinarse el capital efectivo.El Ministro de Hacienda puede facultar a los Bancos para recibir el pago de los impuestos.

Circular N°10 (24/02/1982)

Suprime obligación de acompañar balance y otros antecedentes a las declaraciones anuales de impuesto a la Renta.

Circular N°7 (20/01/1981)

Forma de computar plazo que señala el Art.124 inciso 3º del Código Tributario.

Circular N°58 (04/12/1981)

Reitera instrucciones sobre entrega de informaciones de relevancia tributaria.

Circular N°17 (27/03/1981)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 3.575, de 1981. Oportunidad en que la infracción es sorprendida por el SII.

Circular N°1 (06/01/1981)

Normas e instrucciones sobre la recepción de las consultas formuladas por los contribuyentes.

Circular N°78 (17/09/1980)

Concordancia de antecedentes con Resolución de Devolución de Impuestos en la fijación de montos a restituir.

Circular N°97 (24/10/1979)

Justificación de inversiones en el caso de aportes de capital al exterior. Elementos de prueba.

Circular N°26 (02/03/1978)

Justificación de ingresos. Ingresos provenientes de rentas presuntas, exentas o sujetas a impuestos sustitutivos deben acreditarse con contabilidad para justificar inversiones. Elementos de prueba.

Circular N°19 (24/01/1977)

Gastos e inversiones no justificados. Se presume que son rentas de la Primera o Segunda Categoría, según el caso. Elementos de prueba.

Circular N°12 (13/01/1977)

Ambito que cubre el secreto profesional de los médicos. Elementos de prueba.

Circular N°95 (13/10/1976)

Trámite de Toma de Razón de Resoluciones referidas a devolución o imputación de pagos provisionales mensuales. Casos en que no procede dicho trámite.

Circular N°107 (14/09/1976)

El SII también debe controlar el cumplimiento de las obligaciones previsionales de los empleadores.Plan de control del cumplimiento de la declaración de las imposiciones previsionales.

Circular N°23 (06/02/1975)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por el Decreto Ley N° 830, de 1974.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°883 (05/04/2016)

Solicita eliminar exención de impuesto específico al petróleo diesel de que gozan las grandes mineras. No corresponde establecer, por vía administrativa, que cierta clase o categoría de contribuyentes, no señalados por la ley, resulten excluidos de su aplicación, si cumplen los requisitos legales.

Oficio N°2730 (30/09/2016)

Si un cónyuge sobreviviente cede sus derechos hereditarios antes de obtener el auto de posesión efectiva, no queda por ello liberado del pago del Impuesto a la Herencia, sin perjuicio que el SII puede exigir su cobro al cesionario en su calidad de asignatario, para estos efectos. En caso de determinarse un mayor valor en la cesión de los derechos hereditarios, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta. De no existir desembolsos, el cedente del derecho real de herencia no podrá rebajar costo de adquisición alguno, constituyendo todo el mayor valor renta tributable. El precio de venta es susceptible de tasación conforme al artículo 64 del C.T.

Oficio N°1827 (23/06/2016)

La Ley no establece como requisito previo para determinar y liquidar un Impuesto Global Complementario en cabeza del socio la necesidad de citar primero a la sociedad generadora de las rentas. Lo anterior, sin perjuicio que durante el proceso de fiscalización a uno de los socios y, en base a los antecedentes que aporte, resulte necesario extender la fiscalización a la sociedad. La ganancia o pérdida que experimente un fondo mutuo sólo se verifica o actualiza en cabeza del partícipe una vez que rescate total o parcialmente las cuotas del fondo o éste le distribuya cantidades provenientes de las inversiones del fondo.

Oficio N°1712 (15/06/2016)

Se ratifica el criterio expresado en el Oficio N° 868 de 05 de abril del 2016, respecto a que el SII carece de competencia para pronunciarse sobre materias cuyo control estén encomendadas por Ley a una autoridad diferente, situación en la que precisamente se encuentra el gravamen establecido en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas. En razón de lo anterior, respecto a las partidas consideradas y la forma de cálculo para determinar la base imponible afecta a la tasa de admisión temporal, establecida en el referido artículo 107, la única autoridad competente para conocer dicha materia es la Dirección Nacional de Aduanas.

Oficio N°1701 (15/06/2016)

Sobre aportes de empresas para damnificados del Norte del País, el SII ha impartido instrucciones mediante la Circular N° 23, de 31 de marzo de 2015. De este modo, las donaciones en ayuda de las personas damnificadas por las inundaciones en el norte del país, pueden acogerse a las franquicias contempladas en la Ley N° 16.282 y en la Ley N° 20.444, que permiten rebajarlas como gasto para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría y no se consideran, por lo tanto, un gasto rechazado; agregándose que las referidas donaciones tampoco se encuentran sujetas a los límites que establece el artículo 10 de la Ley N° 19.885.

Oficio N°154 (20/01/2016)

Se informa que las recientes modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 han tenido como propósito, precisamente, resolver entre otras las problemáticas señaladas en su presentación, en particular para simplificar y dar claridad al sistema tributario, así como cerrar los espacios a la elusión y planificación tributaria agresiva. Finalmente, existen diversos canales que permiten a los ciudadanos formular propuestas respecto de normas tributarias.

Oficio N°1384 (17/05/2016)

Ley N° 19.749, que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. Las materias consultadas en relación con esta Ley, no son de competencia de este SII.

Oficio N°913 (01/04/2015)

Cuando un contribuyente ha solicitado un pronunciamiento al SII sobre la interpretación de una determinada norma tributaria, que implica una solicitud de devolución de impuestos que se encuentra en estado de resolverse, no es posible certificar el acto administrativo a que se refiere el artículo 24 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.

Oficio N°823 (24/03/2015)

Solicita se aclare y complemente el Oficio N° 627, de fecha 26 de febrero de 2015. En principio, no debe reconocerse un ingreso tributable en caso de haberse pactado por las partes que el mandato comercial no será remunerado. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades de fiscalización con que cuenta el SII, como ejemplo, aquella dispuesta en el artículo 41 E de la LIR, de establecer los precios o valores correspondientes a las remuneraciones tratándose de operaciones transfronterizas realizadas entre una agencia y su casa matriz en el exterior, cuando éstas no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.

Oficio N°764 (17/03/2015)

Los art. 57 a 61 de la Ley N° 19.995 establecen una tributación especial que afecta a los casinos de juego, y que tiene el carácter de adicional a la tributación general establecida en la LIR y en la Ley sobre el IVA, además agrega que los impuestos establecidos en el referido cuerpo legal se sujetarán en todo a las normas del Código Tributario y su fiscalización será de competencia del SII. En consecuencia, y sin perjuicio de las facultades genéricas que tiene la Superintendencia de Casinos para fiscalizar la instalación, administración y explotación de los casinos de juego, la facultad específica de interpretar administrativamente, aplicar y fiscalizar la normativa tributaria no solamente es exclusiva del SII, sino que además tampoco se agota en la mera determinación o acertamiento del impuesto a pagar (quantum), sino que también comprende todos los aspectos normativos que configuran o conforman la obligación tributaria.

Oficio N°627 (26/02/2015)

Los ingresos por servicios de transporte y flete marítimo prestados por una compañía de navegación cuya sede se encuentra en Alemania, quedan acogidos al Tratado de Comercio suscrito entre Chile y Alemania, y en consecuencia, se excluyen de tributación en Chile. Los costos y gastos asociados a estos ingresos, deben ser rebajados de los mismos. Los ingresos, costos y gastos por servicios prestados por una agencia en Chile, quedan sometidos a las reglas generales de tributación, de acuerdo a las normas de los artículos 29 y siguientes de la LIR. En cuanto a los gastos de utilización común, asociados al mismo tiempo a ingresos que se excluyen de tributación en Chile y a ingresos tributables, debe determinarse qué parte de dichos gastos puede atribuirse a cada tipo de ingresos, establecido en la Circular N°68, de 2010, u otro procedimiento autorizado.

Oficio N°276 (02/02/2015)

Resulta innecesaria la obligación, para efectos tributarios, que los estados financieros sean firmados por un contador colegiado o con certificaciones al día, por cuanto nuestra legislación contempla otros mecanismos para velar por la correcta confección de los registros contables, inventarios y declaraciones, incluyendo la posibilidad de requerir al contador que atestigüe respecto de ellos. Establecer una obligación como la señalada, requiere una norma con jerarquía de ley y no una simple instrucción administrativa.

Oficio N°2531 (07/10/2015)

Las facultades de tasación establecidas en el artículo 64 del Código Tributario no son aplicables debido a que la distribución de patrimonio de la sociedad dividida no constituye propiamente transferencia o transmisión de bienes. En consecuencia, no cabe confundir el efecto tributario que tiene la división a nivel de la sociedad dividida, en cuanto distribución de patrimonio, con el eventual efecto tributario generado como consecuencia de modificar la participación que tenían los socios en la sociedad dividida. En este sentido, lo que se denomina canje de acciones no es otra cosa que una permuta (tasable), en cuyo caso se debe comparar el respectivo costo de adquisición con la participación patrimonial que recibe a cambio, siguiendo el criterio sustentado en el Oficio N° 340 de 2004.

Oficio N°2528 (07/10/2015)

Sólo las empresas que se encuentran obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o bien, cuando se encuentren acogidas a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la LIR, deben informar por medio de la Declaración Jurada N°1909 y Certificar a través del Certificado Modelo N°38, todas las partidas a las que se refieren los numerales i), iii) y iv), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, que obren en beneficio de sus accionistas, socios, comuneros y empresarios individuales, independiente de si estas últimas se tratan de personas naturales o personas jurídicas, o si corresponden o no a contribuyentes afectos a los IGC o IA.

Oficio N°1756 (06/07/2015)

Una reorganización internacional que involucre la asignación de activos por la casa matriz a su agencia o un establecimiento permanente ubicado en Chile, puede ser objeto de tasación de acuerdo a lo dispuesto en el inc. 3°, del art. 64 del CT, en concordancia con lo establecido en el inc. 3°, del art. 38 de la LIR. Esta última norma contempla una situación de excepción al ejercicio de la facultad de tasación referida, y opera cuando se trate de la asignación de acciones o derechos sociales en sociedades constituidas en Chile efectuada por la matriz en el exterior a un establecimiento permanente en el país, y dicha operación obedezca a una legítima razón de negocios, no origine un flujo efectivo de dinero para la matriz extranjera, y la asignación de las acciones o derechos sociales, sea efectuada y registrada en la contabilidad del establecimiento permanente en Chile, al valor contable o tributario en que dichos activos estaban registrados en la matriz.

Oficio N°1649 (18/06/2015)

La reorganización empresarial que se describe en la presentación se enmarca en lo establecido en el inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, por lo que se confirma el criterio solicitado, en cuanto a que cumpliéndose los requisitos que se exigen, no sería procedente que el SII pueda ejercer la facultad de tasación dispuesta en el referido precepto legal . En todo caso, dicha conclusión se limita estrictamente a la operación que se pretende llevar a cabo, ya que corresponde a la instancia de fiscalización respectiva pronunciarse sobre la existencia efectiva de una legítima razón de negocios en el caso específico propuesto dentro de las facultades normales de fiscalización, en los plazos establecidos en el artículo 200 del Código Tributario.

Oficio N°1118 (24/04/2015)

El SII carece de competencia para interpretar las normas de tributación municipaln (cobro de patente municipal), como, en general, otras disposiciones contenidas en el decreto Ley N° 3.063, de 1979. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que para efectos tributarios se considera como domicilio aquel registrado o informado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.

Oficio N°1013 (14/04/2015)

No resultan aplicables a la fusión de sociedades de personas los requisitos exigibles para las sociedades anónimas, contemplados en la Ley N° 18.046. Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, este Servicio está facultado para solicitar a los contribuyentes todos los antecedentes necesarios que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en su contabilidad, entre ellos, la valorización de los activos y pasivos y los balances respectivos.

Oficio N°1012 (14/04/2015)

La declaración jurada que se presta según lo establecido en el art. 34 del C.T, solo se refiere a los puntos contenidos en una declaración de impuestos de un contribuyente o a los antecedentes para su confección o preparación. Obviamente, la declaración jurada de los terceros que la disposición legal indica (técnicos o asesores, socios, administradores, directores, gerentes, entre otros), no se refiere a su propia declaración de impuestos, sino que a la del contribuyente respectivo al cual asesoraron, o del que son socios, etc. Debe considerarse que es legalmente posible que una declaración jurada sea tomada al contribuyente, tanto al amparo del art. 34, como del art. 60, inciso 8, del C.T. Como resulta del propio texto del art. 60, inciso 8°, del C.T, el objetivo de la declaración jurada prestada conforme a esta disposición, es recabar información sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con una tercera persona.

Oficio N°2074 (14/11/2014)

La denuncia del Convenio con Argentina ocurrió el 29 de junio 2012, por lo que para las empresas residentes en Chile que hubieran iniciado su ejercicio comercial con anterioridad al 30.06.2012, el Convenio se mantiene vigente para ellas hasta el 31 de diciembre de ese año, lo que implica que no tributarán en Chile por las rentas que en ese período perciban o devenguen y que de acuerdo al Convenio tengan su fuente en Argentina. El SII podrá ejercer la facultad de tasación establecida en el inc. 5°, del número 8, del art. 17 de la LIR, en tanto se cumpla con los requisitos. En cuanto a los efectos de la referida tasación, atendido su carácter de norma de control, cabe señalar que la diferencia que resulte entre el valor o precio de enajenación y el que se determine en virtud de esta facultad de tasación, se gravará, respecto del enajenante, con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Oficio N°2065 (10/11/2014)

Efectos tributarios en renta e IVA de un aporte efectuado por una universidad a una nueva sociedad, consistente en una opción para dar en arrendamiento por 99 años su Hospital.

Oficio N°190 (31/01/2014)

El aporte de un bien incorporal efectuado para la constitución de una nueva sociedad al amparo de la figura de la parte final del art. 2.088 del Código Civil, conlleva la enajenación de dicho bien incorporal, pudiendo, conforme a lo indicado en el art. 64 inciso 3° del Código Tributario, ser tasado por el SII. El reparto de utilidades que efectúe la sociedad original a la sociedad particular, en su calidad de cesionaria del derecho personal o crédito que habilita para percibir las utilidades, no genera un hecho gravado para el empresario individual al haberse desprendido del derecho que lo habilita para hacer suyo tales repartos. Con respecto a la eventual enajenación de los derechos sociales en la sociedad original, se aplican las normas generales de la LIR. Por su parte, en caso del fallecimiento del socio, la valorización de los derechos sociales en la sociedad original y particular para efectos del Impuesto de Herencia, se hará conforme la Ley N°16.271.

Oficio N°187 (31/01/2014)

La enajenación efectuada por los accionistas como aporte de capital en una sociedad anónima cerrada, así como la adquisición de tales acciones por parte de la sociedad anónima cerrada, no cumplen con los requisitos o condiciones que al efecto establece el artículo 107 de la LIR, razón por la cual, aun cuando se modifique el valor asignado en tales operaciones, ninguno de los contribuyentes referidos podría quedar sujeto al tratamiento tributario que establece la norma legal referida.

Oficio N°186 (31/01/2014)

El solo hecho de ejercer una opción de compra de acciones adquiriendo las mismas al precio estipulado en el contrato de opción, el que puede eventualmente ser inferior al valor comercial de las mismas a la fecha de ejercicio, no genera en ese momento una renta para el adquirente de las acciones. La tributación se postergará hasta el momento en que proceda enajenar dichas acciones generando un mayor valor o utilidad con motivo de tal operación, el que se determinará y tributará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 N°8 en relación con el artículo 18 de la LIR. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°20.544, el contribuyente deberá reconocer las utilidades o pérdidas que se hayan producido con ocasión de los ajustes que correspondan al valor justo o razonable del respectivo contrato de opción, durante la vigencia del mismo.

Oficio N°1718 (26/09/2014)

Se estima que el procedimiento descrito en la presentación para la determinación y distribución del menor valor que se origina por concecpto de goodwill es consistente con lo establecido en el N°9, del artículo 31 de la LIR,que se encuentra contenido además en la Circular N° 13 de 2014, la cual se encuentra publicada en la página web del SII. No obstante lo anterior, se hace presente que corresponde a la instancia de fiscalización respectiva verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados, así como los valores del costo tributario y corriente en plaza de los activos no monetarios recibidos con ocasión de la fusión.

Oficio N°840 (25/04/2013)

El inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, como norma de excepción, no es posible aplicarla al caso del aporte de activos que efectúe una Corporación en la constitución de una nueva sociedad, o bien, en el aumento de capital de una preexistente con motivo de la reorganización de dicha entidad.

Oficio N°454 (11/03/2013)

Por regla general, todas las empresas deben acreditar sus rentas efectivas mediante contabilidad completa y balance general, salvo norma legal en contrario. Respecto una sociedad extranjera constituida fuera de Chile, sin domicilio, agencia o rol único tributario, que no ejerce ni ha ejercido actividad comercial alguna en nuestro país, en principio no estaría obligada a llevar libros de contabilidad ni confeccionar balance general en Chile.

Oficio N°2158 (03/10/2013)

La norma de excepción contenida en el inciso final, del artículo 10 de la LIR, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos para que la enajenación no sea considerada como un hecho gravado con Impuesto Adicional: (i) Que la enajenación de activos efectuada en el exterior, se realice en el contexto de una reorganización de un grupo empresarial, según éste se define en el artículo 96, de la ley N° 18.045, y (ii) que no se haya generado en la operación una renta o mayor valor para el enajenante, determinado éste de acuerdo a cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 58 número 3) de la LIR. En caso de cumplirse con estos requisitos, no se configura el hecho gravado con Impuesto Adicional dispuesto en el inciso 3°, del artículo 10 de la misma Ley, y en consecuencia, el SII no podría aplicar la facultad de tasación que contempla el inciso 3°, del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°2156 (03/10/2013)

El aporte de acciones de una sociedad anónima chilena, efectuada por una sociedad extranjera a otra entidad constituida en el exterior, no cumple los supuestos básicos exigidos por el inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, pudiendo el SII ejercer la facultad de tasación establecida en el inciso 3° de la referida norma, cuando el valor asignado en la operación respectiva resulte notoriamente inferior al corriente en plaza o al que normalmente se cobre en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. Por otra parte, el adquirente de las acciones deberá practicar la retención de impuestos establecida en el artículo 74 N°4 de la LIR, en los casos que corresponda efectuarla.

Oficio N°2139 (03/10/2013)

La interpretación efectuada por el SII del término remuneración, empleado por el artículo 33 N° 1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre otras disposiciones tributarias, se encuentra plenamente ajustada a la facultad otorgada por el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, tratándose de un concepto propio de las leyes tributarias que ha sido utilizado por el legislador en un sentido distinto al de la legislación laboral.

Oficio N°2138 (03/10/2013)

La presunción que establece el inciso segundo del artículo 65 del Código Tributario, es aplicable a los casos a que se refiere el inciso primero del N° 16 del artículo 97 del mismo código, sin consideración a la oportunidad en que se efectuó el aviso o la detección de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto. No se encuentran vigentes, en consecuencia, las instrucciones que sobre ese aspecto se impartieron mediante la Circular N°22, de 1982. Asímismo, las cantidades que se determinen por aplicación del inciso segundo del artículo 65, citado, no quedan afectas al impuesto que establece el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Oficio N°1278 (12/06/2013)

El Código Tributario y la Ley sobre Impuesto a la Renta, no contienen disposiciones que deroguen normas del Código Civil. Por el contrario, el Código Tributario estipula expresamente que las normas de derecho común, entre las que se cuenta la legislación civil, deben aplicarse en forma supletoria. El Servicio de Impuestos Internos no está facultado para determinar la vigencia o derogación de las normas civiles.

Oficio N°115 (22/01/2013)

Facultad de tasación establecida en el artículo 64 del Código Tributario, en el caso de aporte de acciones. Cuando el aportante sea una persona natural, que no sea un empresario individual obligado a llevar contabilidad, no tiene aplicación la norma de excepción del inciso 5°, del artículo 64 del Código Tributario, lo que implica que el SII se encuentra facultado para aplicar la facultad de tasación cuando así corresponda, en las circunstancias a las que se refiere dicho artículo.

Oficio N°1047 (22/05/2013)

Al entrar en vigencia el artículo 59 bis del Código Tributario, esto es, a contar del 1° de febrero de 2013, la Unidad del Servicio que antes de esa fecha hubiere practicado al contribuyente una notificación según lo dispuesto en la Ley N°18.320, o una citación de acuerdo al artículo 63 del Código Tributario, será competente para conocer de todas las actuaciones de fiscalización posteriores que se produzcan.

Oficio N°3209 (20/11/2012)

Para todos los efectos tributarios, el costo de los activos no monetarios provenientes de una sociedad absorbida, con motivo de haberse reunido en una sola persona el 100% de las acciones o derechos sociales, debe considerar la revalorización o mayor valor asignado a éstos por concepto de good will. Por tanto, es ese mismo valor el que debe considerarse para la aplicación de lo previsto en el inciso 5°, del artículo 64, del Código Tributario.

Oficio N°304 (31/01/2012)

La Dirección Nacional del SII no se encuentra facultada para emitir pronunciamiento alguno respecto de hechos que habrían sido objeto de procedimientos administrativos de fiscalización, en virtud de los cuales se habrían emitido las respectivas liquidaciones y giros de impuestos, respecto de los cuales los contribuyentes pueden deducir las reclamaciones tributarias y recursos que establece el ordenamiento jurídico, los que deben resolverse conforme a los antecedentes de hecho y de derecho invocados en las instancias correspondientes.

Oficio N°2889 (26/10/2012)

Una vez disuelta una sociedad de responsabilidad limitada de giro agrícola, pendiente su liquidación, los socios no son comuneros, sino que es la propia sociedad la que sigue siendo dueña de los bienes que componen su haber. En consecuencia, la mera disolución de la sociedad, no implica enajenación, sin que resulten por dicha razón aplicables las facultades de tasación previstas en el artículo 64 del Código Tributario. En cambio, sí podrán ejercerse dichas facultades cuando los bienes se inscriban a nombre de alguno o todos los ex-socios (formándose en una comunidad), pues en tal evento existirá una enajenación, entendiendo esta expresión en un sentido amplio como el acto en virtud del cual un bien pasa a formar parte de un patrimonio diverso.

Oficio N°1943 (03/08/2012)

La fuente de las rentas obtenidas por concepto de servicios de transporte aéreo, de carga o pasajeros, atendida su naturaleza jurídica, se encuentra determinada por el lugar donde se desarrolla tal actividad, esto es, el lugar donde efectivamente se presta el servicio de transporte. Corresponde al contribuyente probar la cuantía de las rentas de fuente chilena, en el caso del servicio de transporte aéreo internacional en que parte de tales actividades se lleven a cabo en el país, conforme a lo establecido en el artículo 21, del Código Tributario.

Oficio N°1777 (20/07/2012)

Ley N° 20.365 establece una franquicia tributaria para la implementación de sistemas solares térmicos. Dicho beneficio consiste en que las empresas constructoras pueden deducir del monto de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los sistemas solares térmicos y de su instalación que monten en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación. La función del SII es la de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias vigentes; pero no tiene competencia para emitir juicios sobre la utilidad o necesidad de introducir beneficios tributarios sobre energías renovables.

Oficio N°1153 (15/05/2012)

Aplicación del IVA en caso de un contrato de publicidad y marketing acogido al principio de la indivisibilidad. Respecto del IVA y por aplicación del principio de legalidad en materia impositiva, la sola forma de contratación no es un factor determinante para considerar que exista indivisibilidad en las prestaciones a que se obligan los contratantes. Analizadas las características de los servicios de publicidad como del resto de las prestaciones, se desprende que estas últimas no son indispensables para el otorgamiento del servicio afecto, de manera que no es posible considerarlas como parte integrante de éste, conservando las prestaciones no afectas su propia individualidad, concluyéndose que las prestaciones son materialmente divisibles diferenciándose claramente unas de otras, correspondiéndole al contribuyente determinar su valor para efecto de la aplicación del IVA, sin perjuicio de la aplicación de las normas de tasación del art. 64 del Código Tributario.

Oficio N°1148 (15/05/2012)

Las pérdidas originadas en la enajenaciones de acciones de sociedades anónimas sujetas al régimen general del Impuesto de Primera Categoría o al régimen de excepción consagrado en el derogado artículo 18 ter de la LIR, contenido actualmente en el artículo 107 de la misma ley, sólo pueden deducirse de utilidades sujetas al mismo régimen tributario. Lo anterior, es sin perjuicio de las normas de fiscalización del SII, en especial de aquellas que permiten tasar el precio de tales transacciones cuando éste no se haya ajustado a los corrientes en plaza o que se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°1141 (15/05/2012)

El SII no tiene facultades para modificar los requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para poder acogerse al beneficio tributario que contempla dicha norma legal, para lo cual se requiere una enmienda legal, materia que se encuentra fuera de sus atribuciones.

Oficio N°3190 (30/12/2011)

En la calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación de acciones de una sociedad holding se consideran las circunstancias previas y concurrentes a la misma. Cabe señalar que lo estipulado en el objeto social, si bien constituye uno de los antecedentes a considerar para los efectos de determinar la intención o ánimo del contribuyente al efectuar las operaciones de que se trate, no es el único que debe evaluarse, sino que, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias previas y concurrentes a la operación realizada, lo que se determina en las instancias fiscalizadoras correspondientes. El SII podrá ejercer, respecto de los precios o valores involucrados en la enajenación de acciones, las facultades de tasación que contempla el artículo 64, del Código Tributario, siempre que concurran las circunstancias que al efecto se establece en el propio artículo 64, o bien aquellas señaladas en el inciso 5°, del Nº 8, del artículo 17, de la LlR.

Oficio N°1440 (13/06/2011)

Tratamiento tributario de la venta o castigo de repuestos obsoletos de automóviles. Si se venden tales bienes su precio será el que libremente acuerden las partes, sin perjuicio de las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario. Si se castigan los referidos bienes el contribuyente podrá deducir como pérdida para fines tributarios el valor de costo de los repuestos que fueren destruidos en razón de su obsolescencia, sin que este hecho se encuentre afecto al IVA ni altere el crédito fiscal utilizado por su adquisición. Forma de acreditación del castigo.

Oficio N°94 (20/01/2010)

Régimen tributario respecto al Impuesto al Valor Agregado que afecta a los vendedores de productos usados en ferias persas. No es requisito para que nazca el hecho gravado venta, que el objeto sobre el cual recae la transacción sea nuevo. La actividad que realizan los feriantes, constituye un hecho gravado general venta para los efectos de la aplicación del IVA. Estos hechos gravados generales cuando son realizados por pequeños contribuyentes pueden tener un tratamiento especial.

Oficio N°605 (12/04/2010)

La determinación del valor de los derechos de agua adquiridos conjuntamente con los terrenos en un precio único, sin asignar un valor separado a uno y otro bien, constituye una operación que debe ser determinada por el propio contribuyente, de acuerdo a informes de peritos especializados en el tema en base a medios de prueba reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. Si tales bienes se aportan a una filial sin cumplir con los requisitos indicados en el inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, el SII podrá ejercer la facultad de tasación establecida en dicho precepto legal.

Oficio N°548 (06/04/2010)

Para la aplicación de la facultad de tasar, establecida en el artículo 64 del Código Tributario, se requiere citar previamente al contribuyente, salvo en el caso de la determinación del precio o valor de los muebles o inmuebles objeto de una enajenación o cuando tales precios sean elementos de base para determinar el impuesto. Para la postergación de los impuesto finales por las rentas que se retiren para reinvertirlas en otras empresas, los requisitos establecidos por el artículo 14 letra A), N° 1°, letra c), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no requieren que la empresa receptora de la inversión cuente con libros de contabilidad timbrados a la fecha en que dicha inversión se realice, pudiendo el contribuyente acreditar el plazo de 20 días en que debe realizarse la reinversión con los medios de prueba legales que le franquea la ley, conforme a lo establecido por el artículo 21 del Código Tributario.

Oficio N°486 (30/03/2010)

Situación tributaria del modelo de negocio extranjero consistente en la adquisición de inventarios de difícil comercialización, que en parte son pagados por un título de intercambio denominado trade credit. Los efectos tributarios que se generan de dicha operación se rigen por las normas generales de la Ley de la Renta e IVA, sin perjuicio de la facultad de tasar que establece el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°408 (15/03/2010)

Situación tributaria que se produce con motivo del aporte de derechos sociales que se tienen en dos sociedades establecidas en Chile a una sociedad constituida en el extranjero de la cual el aportante es propietario del 100% de las acciones, conforme a las normas del inciso quinto de artículo 64 del Código Tributario. La facultad de no tasar que contempla dicho precepto legal, sólo afecta a las reorganizaciones de empresas establecidas en Chile, y no a las radicadas en el exterior.

Oficio N°395 (12/03/2010)

Forma en que se aplica la facultad de tasar establecida en el artículo 64°, del Código Tributario, respecto del aporte de acciones en un proceso de reorganización empresarial.

Oficio N°2435 (28/12/2010)

Efectos tributarios que se originan de un proceso de reorganización empresarial mediante el aporte de derechos sociales y acciones a otras empresas y fusión impropia en que también participan sociedades constituidas en el extranjero (Fusión de SRL).

Oficio N°2320 (14/12/2010)

Tratamiento tributario de los costos, gastos y desembolsos relacionados con ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas, conforme al artículo 33, N°1, letra e), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, instruccioners contenidas en Circular N° 68, de 2010, e incurridos por una Corporación Sin Fines de Lucro.

Oficio N°1935 (25/10/2010)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 N° 7 de la LIR,la devolución de capital a través de una transferencia de activos intangibles es un ingreso no renta para la empresa aportante siempre que en la empresa que la efectúa no existan utilidades tributables capitalizadas o no que no han pagado los Impuestos Global Complementario o Adicional. Si existen utilidades financieras o de balance retenidas en exceso de las tributables, la devolución de capital deberá imputarse a ellas y tributar según el artículo 14 de la LIR. Además , la citada devolución de capital corresponde a una enajenación de activos a favor de la empresa aportante por la acepción amplia que se le da jurídicamente al término enajenación, debiendo la empresa receptora del aporte reconocer en sus resultados el ingreso respectivo producto de la enajenación de los activos intangibles, pudiendo deducir como costo el valor libro de los activos cedidos.Concepto de contabilidad fidedigna y tasación.

Oficio N°1647 (16/09/2010)

Aplicación de la prescripción extraordinaria de seis años establecida en el inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario, en caso de contribuyentes que en un periodo comprendido en dicho plazo extraordinario ha empleado fondos cuyo origen no se justifica.

Oficio N°1272 (30/07/2010)

Las acciones que han estado sujetas al artículo 18 ter de la LIR, cuando por efecto de una reorganización de patrimonio se traspasan como aporte a una sociedad de responsabilidad limitada, utilizando para estos efectos el mecanismo de reinversión de utilidades a que se refiere la letra c) del N°1 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, no conservan el tratamiento tributario dispuesto por dicho artículo 18 ter, debido a que no son adquiridas bajo algunas de las formas que contempla el referido precepto legal en su inciso primero. Si las citadas acciones se aportan a un valor por sobre su costo tributario, dicho mayor valor queda afecto a la tributación general de la LIR; sin perjuicio de la facultad de tasar establecida en el artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°3539 (22/12/2009)

Las normas de tasación establecidas en el artículo 64 del Código Tributario son plenamente aplicables a un contrato de venta de un inmueble celebrado conjuntamente con un contrato de arrendamiento con opción de compra que forma parte de una operación de financiamiento conocida como " lease back".

Oficio N°3538 (22/12/2009)

Las normas de tasación establecidas en el artículo 64 del Código Tributario son plenamente aplicable a la venta de un conjunto de casas que se venderán en bloque.

Oficio N°2831 (15/09/2009)

Tratamiento tributario del aporte de acciones a otras sociedades producto de un proceso de reorganización empresarial. Al aporte de acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas a otras sociedades le es aplicable la norma del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario , atendido a los términos amplios en que se encuentra redactada dicho precepto legal.

Oficio N°277 (05/02/2009)

Tratamiento tributario de intereses pagados contabilizados en cuenta corriente mercantil existente entre deudor y acreedor, conforme a las normas del artículo 21 e inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°2229 (03/07/2009)

Para la aplicación de la facultad de tasación establecida en el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario, en el caso de la enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada, se puede considerar como valor corriente en plaza o el que se cobre normalmente en convenciones de similar naturaleza, entre otros antecedentes, la situación patrimonial y comercial de la empresa en la cual se tiene la inversión.

Oficio N°857 (25/04/2008)

Efectos tributarios de una reorganización empresarial (Good Will).Alcance de la expresión "legítima razón de negocios (Fusión de SRL).

Oficio N°851 (25/04/2008)

La Facultad de tasar que establece el artículo 64 del Código Tributario no se puede aplicar a operaciones amparadas en el plazo de prescripción contemplado en el mismo texto legal en el caso de pérdidas tributarias.

Oficio N°838 (24/04/2008)

Situación tributaria de aporte de acciones de un contribuyente persona natural a una empresa unipersonal o a una sociedad frente a las normas de los artículos 17 N° 8 letra a), 18 y 18 ter de la Ley de la Renta.

Oficio N°407 (26/02/2008)

Situación tributaria de valorización de entidades y canje de acciones en un proceso de fusión de sociedades (Good Will).

Oficio N°3024 (22/10/2008)

Costo tributario de la adquisición de acciones en el caso de disolución y absorción de sociedad (Good Will).

Oficio N°2414 (20/08/2008)

Valor en que deben registrarse los bienes (acciones) en el caso de fusión por incorporación de sociedad anónima y situación tributaria de los préstamos que los accionistas efectúan a las propias sociedades anónimas.

Oficio N°1434 (07/07/2008)

Situación tributaria de la explotación de bienes raíces no agrícolas, conforme a lo dispuesto por los artículos 20°, N°1, letra d) y 39°, N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el caso de la transformación de una sociedad anónima en sociedad de personas frente al registro FUT. Crédito por impuesto de Primera Categoría. Legitima razón de negocios.

Oficio N°1433 (07/07/2008)

Situación tributaria del aporte de derechos sociales de una sociedad chilena, efectuado por una sociedad extranjera a una de sus filiales con domicilio en el extranjero, la cual en el momento mismo de la recepción del aporte, los radicará en su agencia en Chile. Facultad de tasar por parte del SII.

Oficio N°817 (10/04/2007)

Tratamiento tributario de la venta de crédito a un valor inferior a su valor nominal.

Oficio N°664 (19/03/2007)

Situación tributaria de aportes de acciones a la formación de una nueva sociedad, conforme a las normas del artículo 64° del Código Tributario.

Oficio N°3127 (15/11/2007)

Situación tributaria de permuta de derechos sociales. Costo tributario de los derechos que se enajenan de conformidad al inciso 3° y 4° del artículo 41 de la Ley de la Renta. Valorización de los derechos que se enajenan. Facultad de tasar del SII que confiere artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°3039 (07/11/2007)

Improcedencia de la facultad de tasar con ocasión del informe evacuado por orden del Tribunal Tributario, dentro de un proceso de reclamo.

Oficio N°2771 (28/09/2007)

Aplicación del artículo 64 del Código Tributario (Tasacíon) en relación a lo dispuesto en la Circular Nº 58, de fecha 21 de septiembre de 2000.

Oficio N°2705 (20/09/2007)

Efectos tributarios de la reorganización empresarial, conforme a las normas del artículo 64 del Código Tributario. Valor en que deben contabilizarse los bienes para los efectos de su depreciación y revalorización.

Oficio N°2453 (17/08/2007)

Determinación del costo tributario de los derechos sociales para su aporte a otras sociedades.

Oficio N°1237 (05/04/2006)

Absuelve consultas relativas con la reorganización empresarial, consistente en el aporte de activos de empresas a una sociedad anónima acogida al régimen de tributación del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.

Oficio N°1006 (17/03/2006)

Situación tributaria frente al artículo 5 de la Ley de la Renta de las rentas generadas con posterioridad al fallecimiento del causante. Justificación y prueba de los fondos con los cuales se han efectuado los gastos, desembolsos e inversiones. Adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte. Concepto de agencia en el extranjero.

Oficio N°689 (16/03/2005)

Forma de acreditar las rentas provenientes del exterior para solventar gastos e inversiones en el país. Elementos de prueba.

Oficio N°4932 (14/12/2005)

Tratamiento tributario de enajenación de acciones conforme a las normas del artículo 17° N°8 letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta y artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°4849 (12/12/2005)

Aporte de acciones en una reorganización empresarial. Aporte de acciones. Valor tributario a considerar. Facultad de tasación.

Oficio N°4848 (12/12/2005)

Situación tributaria que se produce con motivo del aporte de derechos sociales en el caso de la fusión de sociedades chilenas con agencias en el exterior, conforme a las normas del inciso tercero del artículo 41 de la Ley de la Renta y artículo 64 del Código Tributario (Fusión de SRL).

Oficio N°1872 (23/06/2005)

Situación tributaria de la diferencia producida entre el precio de adquisición del 100% de los derechos sociales de una sociedad de personas y el valor libro de los activios y pasivos de la sociedad absorbida (Good Will)(Fusión de SRL).

Oficio N°186 (20/01/2005)

Situación tributaria de una comunidad agrícola. Aporte de bienes a sociedad de responsabilidad limitada, existencia de una legítima razón de negocios.

Oficio N°1295 (03/05/2005)

Situación tributaria del aporte de acciones a la formación de una nueva sociedad (Good Will).

Oficio N°976 (19/02/2004)

Adjudicación de lotes de inmueble urbano poseído en comunidad y facultad de tasar contenido en el artículo 64 de Código Tributario.

Oficio N°3927 (19/08/2004)

Situación tributaria de aporte de acciones a otra sociedad. Legítima razón de negocio.

Oficio N°3469 (20/07/2004)

Tratamiento tributario de los aportes de acciones a la formación de una nueva sociedad.

Oficio N°2955 (09/07/2004)

Solicita aclaración del Oficio N° 2.608, de 30 de junio del 2000, en relación a la base imponible del Impuesto a los Tabacos Manufacturados, contenido en el D.L. N° 828, de 1974. Facultad de tasar del Servicio, para efectos de corregir errores en la declaración presentada por el importador, cuando el precio corriente en plaza sea notoriamente superior al declarado por el importador.

Oficio N°1482 (29/03/2004)

Determinación del valor tributario y la posibilidad de aplicar la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario en el caso del usufructo y la nuda propiedad de un inmueble, que resulta producto de un proceso de división de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Oficio N°6598 (23/12/2003)

Tratamiento tributario de liquidación de sociedad anónima y devolución de capital a accionistas. Factibilidad de aplicar la facultad de tasación contenido en el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°4677 (12/09/2003)

Situación tributaria del aporte de acciones y derechos sociales efectuadas por personas naturales afectas al impuesto Global Complementario a empresas o sociedades con motivo de la reorganización de un grupo empresarial.

Oficio N°4241 (28/08/2003)

Situación tributaria de la constitución de un fondo de inversión privado de aquellos referidos en el Título VII de la Ley N° 18.815, de 1989. Facultad de tasar del SII, conforme a las normas del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°327 (27/01/2003)

Situación tributaria de pensiones y fondos de jubilaciones obtenidos en el exterior. Acreditación y prueba de gastos, desembolsos e inversiones efectuadas en Chile.

Oficio N°3971 (31/10/2002)

Improcedencia de dar respuesta a consultas no referidas a casos concretos en que exista un interés actual comprometido del consultante, o que no digan relación con proyectos de inversión o negocios específicos.

Oficio N°3899 (28/10/2002)

Tratamiento tributario de chilenos radicados en el extranjero que desean invertir sus ahorros en Chile. Concepto de domicilio y residencia. Justificación y prueba de inversiones realizadas en el país.

Oficio N°3032 (26/08/2002)

Fecha de adquisición de inmueble poseído en común por ex socios de sociedad de responsabilidad limitada que se disuelve, para los efectos del cómputo de la presunción de habitualidad que se establece en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3268 (03/08/2001)

Forma de acreditar inversiones de contribuyentes que tributan a base de renta presunta.

Oficio N°2849 (29/06/2001)

Valorización de bienes aportados a una sociedad a un valor superior al corriente en plaza. Facultad de tasar.

Oficio N°2566 (13/06/2001)

Tratamiento tributario aplicable a un sistema de promociones basado en bonificaciones y descuentos que opera a través de Internet.

Oficio N°2496 (06/06/2001)

Facultad del S.I.I. para tasar aportes de capital a una Sociedad Anónima en formación, consistente en bienes que se aportarán y registrarán por la receptora al mismo valor tributario.

Oficio N°1940 (08/05/2001)

Tributación con IVA y Renta de los reemplazos de piezas o partes defectuosas que se realizan en cumplimiento de un contrato MARC (Maintenance and Repair Contract).

Oficio N°1751 (24/04/2001)

Facultad del SII para efectuar la tasación de un vehículo siniestrado declarado como pérdida total, pues su precio o valor sirve para determinar un impuesto. Vehículo importado al amparo de la Partida o del arancel aduanero.

Oficio N°1750 (24/04/2001)

Tratamiento tributario de la entrega de bienes y prestación de servicios con fines promocionales mediante el sistema de canje de puntos.

Oficio N°676 (29/02/2000)

Aporte en dominio de acciones de sociedades anónimas es suceptible de ser tasada conforme al artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°508 (10/02/2000)

Reinversión de utilidades mediante el retiro de un bien del activo inmovilizado.

Oficio N°449 (03/02/2000)

Facultad de tasar del SII, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Código Tributario, en el caso de operación de venta corta y préstamo de acciones.

Oficio N°4154 (30/10/2000)

Tratamiento tributario del aporte de acciones por fusión de sociedades. Valor en que deben aportarse los bienes. El SII está facultado para practicar las tasaciones a que alude Artículo 64º del Código Tributario.

Oficio N°65 (08/01/1998)

Valor de los aportes de bienes en el caso de reorganización de empresas.

Oficio N°592 (27/02/1998)

Tratamiento tributario de fusión por absorción entre sociedad anónima extranjera y sociedad anónima chilena que desaparece.

Oficio N°566 (20/02/1998)

Situación tributaria de aportes de bienes adquiridos con la subvención, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones .(D.F.L. N°2,de 1998).

Oficio N°565 (20/02/1998)

Tratamiento tributario aplicable al aporte de bienes a sociedades de cualquier clase. Valor en que deben aportarse. Faculta de tasar.

Oficio N°2687 (06/10/1998)

Tratamiento tributario aplicable a la partición de una sociedad comercial de responsabilidad limitada mediante una adjudicación convencional de bienes. No son aplicable las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario.

Oficio N°2255 (25/08/1998)

Amplía las instrucciones de la Circular Nº 43 de 1998 sobre entrega de la información requerida al S.I.I. por los Tribunales ordinarios de justicia u otros organismos.

Oficio N°1597 (15/06/1998)

Situación tributaria de la diferencia producida entre el precio de adquisición de las acciones de una sociedad anónima, y el valor libro de los activos y pasivos de al sociedad absorbida (Good Will)

Oficio N°885 (24/04/1997)

Valor en que corresponde registrar los activos de una sociedad que se disuelve, con motivo de su absorción por parte de otra que adquiere el 100% de sus acciones(Good Will).

Oficio N°879 (24/04/1997)

Oportunidad en que se gravan respecto de sus accionistas las utilidades aportadas a otras sociedades, producto de fusiones y reorganización de empresas.

Oficio N°878 (24/04/1997)

Situación tributaria frente al Impuesto a la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios del aporte de bienes físicos del activo inmovilizado y acciones de una sociedad anónima a otras sociedades anónimas de las cuales es accionista.

Oficio N°696 (04/04/1997)

Situación tributaria del aporte de bienes de asociaciones gremiales a sociedades comerciales en formación (good will).

Oficio N°2925 (03/12/1997)

Valor de aporte de acciones de una sociedad anónima a la constitución de una nueva sociedad. Facultad de tasar.

Oficio N°1204 (09/06/1997)

Aporte de bienes a sociedades en formación podrá ser a valor contable o tributario, precisa criterio de Oficio Nº 696 de 1997, de acuerdo a los alcances de la Circular N°68, de 1996.

Oficio N°1154 (03/06/1997)

Incompetencia del SII para emitir pronunciamiento respecto de la cotización adicional de salud a que se refiere el artículo 8° de la Ley N°18.566, de 1986.

Oficio N°1049 (15/05/1997)

Tratamiento tributario de la enajenación de acciones efectuadas por personas naturales.

Oficio N°3150 (12/11/1996)

Alcance tributario de la expresión "o en las que tengan intereses" que utiliza el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 e inciso cuarto del artículo 41 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2948 (22/10/1996)

Valor en que deben aportarse activos y pasivos de una empresa individual en una sociedad de cualquier clase o el aporte de dichos valores a una sociedad ya existente.

Oficio N°1571 (29/05/1996)

Las federaciones, confederaciones y centrales sindicales, en virtud de la hermenéutica legal, se consideran sindicatos, a efectos de la exención de Impuesto Territorial conferida a su favor. El SII es el organismo encargado de la interpretación administrativa de las disposiciones tributarias.

Oficio N°895 (29/03/1995)

Regula procedimiento para que conforme al artículo 35 del Código Tributario, el SII proporcione a los tribunales de justicia información necesaria para la prosecución de juicios sobre alimentos.

Oficio N°3726 (12/12/1995)

Incompetencia del Servicio de Impuestos Internos para emitr pronunciamiento respecto de la cotización adicional de salud a que se refiere el artículo 8° de la Ley N°18.566.

Oficio N°2485 (11/08/1995)

Alcances de las normas del artículo 64 de Código tributario, en el caso del aporte de un predio agrícola a una sociedad anónima, en relación con lo dispuesto por el artículo 5 transitorio de la Ley N° 18.985.

Oficio N°2332 (07/08/1995)

Alcances de las normas de tasación del artículo 64 del Código Tributario, en el caso de enajenación de acciones de una sociedad anónima cerrada.

Oficio N°1395 (23/05/1995)

Tratamiento tributario de los artículos 64 del Código Tributario y 36 de la Ley de la Renta. Para los efectos de evitar que las partes contratantes fijen precios inferiores a los bienes a los que realmente le asigna el mercado, de acuerdo al principio económico de la oferta y la demanda, el legislador ha establecido facultades en favor de este servicio para corregir tales distorsiones y son las que se contienen en los artículos mencionados.

Oficio N°4365 (06/12/1994)

Valorización de activos en el caso de la conversión de una empresa individual en sociedad.

Oficio N°3689 (14/10/1994)

Valorización de activos en el caso de la conversión de una empresa individual en sociedad.

Oficio N°1695 (25/04/1994)

Obligación de los contribuyentes agricultores de declarar o informar el régimen tributario a que se encuentren sujetos.

Oficio N°3099 (13/09/1991)

Justificación de inversiones. Contabilidad como medio de prueba.

Oficio N°823 (16/03/1990)

En aquellos procesos inciados por infracciones tributarias sancionadas con multa y pena corporal y en los que el Director del Servicio de Impuestos Internos haya decidido no interponer denuncia o querella, para los fines de calcular la multa correspondiente, los impuestos adeudados deberán ser reajustados hasta la fecha en que se dicte sentencia de primera instancia.

Oficio N°2263 (20/07/1990)

Procedencia de entrega de información de antecedentes tributarios de contribuyentes.

Oficio N°1505 (17/05/1990)

Procedencia de entregar información a un liquidador de seguros respecto de los antecedentes relativos a la existencias de mercaderías.

Oficio N°3215 (21/09/1988)

Deber del S.I.I de guardar reserva o secreto respecto a información solicitada por un Tribunal.

Oficio N°2517 (28/07/1988)

La prescripción no puede ser declarada por la vía administrativa, sino que en juicio o reclamación tributaria.

Oficio N°1898 (09/06/1988)

Instrucciones sobre la tramitación y fallos de denuncias que se sujetan al art. 161 del Código Tributario.

Oficio N°597 (13/02/1987)

En el caso que se reúnan en una sola mano las acciones de una S.A., siendo el precio de las acciones superiores al patrimonio tributario, el valor en el cual corresponde registrar los activos de la sociedad que se disuelve en los registros contables de la sociedad absorbente o receptora de éstos, es precisamente el de adquisición de las respectivas acciones distribuyéndose proporcionalmente el precio de la adquisición de la totalidad de las acciones de la sociedad disuelta entre todos los activos no monetarios de dicha empresa (Good Will).

Oficio N°3569 (09/09/1987)

Incompetencia del SII en la interpretación del artículo 14 de la Ley Nº 18.634, sobre crédito fiscal por bienes de capital producidos en zonas francas o de extensión.

Oficio N°735 (05/03/1986)

Directores Regionales del S.I.I. facultados para resolver materias relacionadas con las tasaciones de vehículos motorizados.

Oficio N°3475 (06/10/1986)

El SII no tiene facultades para realizar diligencia alguna relacionada con las gratificaciones, sólo informa antecedentes cuando éstos son solicitados por los tribunales y la Dirección del Trabajo.

Oficio N°4355 (19/11/1985)

Valor al que deben ser contabilizados los activos y pasivos de una sociedad que es absorbida por otra que le adquiere el 100% de los derechos sociales(Good Will)(Fusión de SRL).

Oficio N°2055 (12/06/1985)

Los contribuyentes deben acreditar en forma fehaciente el origen de las rentas e ingresos con los cuales han efectuado sus inversiones para liberarse de la presunción de renta del artículo 70 de la ley de la Renta, mediante el procedimiento establecido en el artículo 71 de dicha Ley. Elementos de prueba.

Oficio N°983 (01/04/1982)

Información de carácter tributario requerida por un tribunal en un proceso por cuasidelito. Obligación de reserva.

Oficio N°1490 (06/05/1982)

Los agricultores deben justificar sus inversiones y gastos de vida con el Libro de Ingresos y Egresos. Medios de prueba.

Oficio N°3739 (10/08/1981)

Compensación del excedente de PPM en reclamo tributario interpuesto por contribuyente.

Oficio N°1930 (13/04/1981)

Deja sin efecto sanción de giro total de saldo IVA, adeudado con motivo de una importación con cobertura diferida, por razones argumentadas por la contribuyente.

Oficio N°7584 (13/10/1980)

Director del S.I.I. carece de competencia para modificar sentencias de primera instancia.

Oficio N°1242 (26/02/1980)

Procedimientos para la justificación de ingresos, gastos de vida e inversiones, cuando se está sujeto a rentas presuntas, exentas o afectas a impuestos sustitutivos. Prueba.

Oficio N°1130 (15/03/1979)

Facultad exclusiva del S.l.l. para la tasación de la base imponible en la enajenación de vehículos motorizados en las condiciones que indica.

Oficio N°2742 (22/05/1978)

Los pequeños mineros artesanales y los mineros de mediana importancia están obligados a demostrar sus gastos e inversiones mediante contabilidad fidedigna. medios de prueba.

Oficio N°2264 (26/04/1978)

Obligación de llevar contabilidad fidedigna para demostrar mayores rentas que las presumidas por la Ley de la Renta. Medios de prueba.

Oficio N°6365 (21/11/1977)

Aviso de pérdida de libros de contabilidad y/o documentación relacionada, procedimiento a seguir y sanciones aplicables.

Oficio N°5697 (20/10/1977)

Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos les está prohibido revelar la fuente de las rentas o cualquier dato relativo a ellas que figuren en las declaraciones obligatorias, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 35 del Código Tributario. Deber de reserva o secreto.

Oficio N°1855 (25/04/1977)

Tributación de las rentas obtenidas en el extranjero por personas sin domicilio en Chile. Medios de prueba para acreditar el origen de los capitales acumulados en el extranjero, cuando son invertidos en Chile.

Oficio N°98 (08/01/1974)

Tasación de vehículos motorizados para los efectos de impuesto a las compraventas aplicable a su transferencia.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°97 (30/09/2016)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo A) de la Resolución Exenta SII N°119 de 29 de diciembre de 2015, incluyendo a los contribuyentes que se indican(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.10.2016).

Resolución N°94 (23/09/2016)

Incorpórase a contribuyente que se indica en la nómina de entidades para ser receptora de la carpeta tributaria.

Resolución N°92 (20/09/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios y establece ámbitos de competencia de las unidades que lo conforman, modificando la Resolución N° 379, de 1991 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.09.2016).

Resolución N°91 (20/09/2016)

Reorganiza las unidades que conforman el Departamento Subdirección Normativa y establece ámbitos de competencia de las unidades que lo conforman, modificando la Resolución N°379, de 1991 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.09.2016).

Resolución N°89 (31/08/2016)

Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y Centro de Conocimiento Tributario CCT Chile SPA.

Resolución N°81 (19/08/2016)

Complementa Nómina de Grande Contribuyentes contenida en el Anexo A de la Resolución N°119,de 2015, incluyendose el contribuyente que se indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.08.2016).

Resolución N°80 (12/08/2016)

Establece requisitos que deben cumplir las entidades que se indican para ser receptoras de la carpeta tributaria electrónica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.08.2016).

Resolución N°79 (09/08/2016)

Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y Servicios Equifax Chile Limitada.

Resolución N°78 (09/08/2016)

Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y Servicios Integrados de Información S.A

Resolución N°77 (09/08/2016)

Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y Servicios de Información Avanzada Comercial y Financiera.

Resolución N°72 (20/07/2016)

Modifica Resolución Ex. SII N°80, de 05 de septiembre de 2013, sobre presentación de formulario 2667 de solicitud de condonación de intereses y multas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.07.2016).

Resolución N°71 (19/07/2016)

Deléguese en el Jefe del Departamento Subdirección de Asuntos Corporativos del Servicio de Impuestos Internos las facultades de representar a dicho organismo, de designar o revocar la designación de abogado patrocinante y la de conferir o revocar poder, en los Reclamos que se ventilen ante el Consejo para la Transparencia y otros procedimientos y asuntos en general que se susciten ante la misma entidad. Derógase el N°1 del Resolutivo CUARTO de la Resolución Ex. N°191 de 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.07.2016).

Resolución N°7 (05/02/2016)

Designa sujetos pasivos conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso 2° de la Ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen Intereses Particulares ante las autoridades y funcionarios y revoca Resolución Exenta SII N° 39 de 2015 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.02.2016).

Resolución N°67 (06/07/2016)

Organiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Asuntos Corporativos y ámbito de competencia de las Unidades que lo conforman (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.07.2016).

Resolución N°66 (06/07/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Administración, establece ámbitos de competencia de las Unidades que la conforman, modificando la Resolución N° 379, de 1991 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.07.2016).

Resolución N°65 (06/07/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Asistencia al Contribuyente y establece ámbitos de competencia, modificando la Resolución Exenta N° 98, del 21.10.2014 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.07.2016).

Resolución N°64 (06/07/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Fiscalización y ámbito de competencia de las Unidades que lo conforman, modificando la Resolución N° 379, de 1991 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.07.2016).

Resolución N°62 (30/06/2016)

Crea Departamento de Administración en la XVIII Dirección Regional, Arica; en la X Dirección Regional, Puerto Montt; en la XI Dirección Regional, Coyhaique y en la Dirección de Grandes Contribuyentes y suprime Oficinas de Administración de esas dependencias(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.07.2016).

Resolución N°59 (24/06/2016)

Complementa Resolución Exenta SII N°119 de 29 de diciembre de 2015,que contiene la Nómina de Grandes Contribuyentes, incluyendo el contribuyente que se indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.07.2016).

Resolución N°54 (17/06/2016)

Resolución conjunta entre el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas que establece instancias de coordinación, procedimientos y plazos para los efectos de resolver solicitudes de acuerdos anticipados de precios, valores o rentabilidades normales de mercado cuando se trate de importaciones de mercancías entre partes relacionadas.

Resolución N°52 (14/06/2016)

Fija nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y Otros Antecedentes, Formulario N°1847, y Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance, Formulario N°1926, hasta el 31 de Agosto de 2016, para el año tributario 2016 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 20.06.2016).

Resolución N°51 (07/06/2016)

Fija nuevo plazo para presentar la Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N° 1925, hasta el 31 de Agosto de 2016, para el año Tributario 2016(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.06.2016).

Resolución N°46 (24/05/2016)

Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Dirección del Trabajo.

Resolución N°45 (23/05/2016)

Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.

Resolución N°40 (25/04/2016)

Aprueba Adendum Anexo al convenio de colaboración entre la Corporación de Fomento para la Producción y Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°39 (25/04/2016)

Aprueba Modificación a convenio de colaboración entre la Corporación de Fomento para la Producción y Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°37 (15/04/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Avaluaciones y establece ámbitos de competencia de las Unidades que la conforman (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.04.2016).

Resolución N°36 (15/04/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Informática y establece ámbitos de competencia de las Unidades que la conforman (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.04.2016).

Resolución N°35 (15/04/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección Jurídica y establece ámbitos de competencia de las Unidades que lo conforman (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.04.2016).

Resolución N°30 (06/04/2016)

Complementa Nomina de Grandes Contribuyentes contenida en la Resolución Exenta SII N°119 de 29 de diciembre de 2015, incluyendo al contribuyente que se indica.

Resolución N°20 (18/03/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Contraloría Interna y establece ámbitos de competencia de las Unidades que lo conforman (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.03.2016).

Resolución N°18 (15/03/2016)

Autoriza a Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia las facultades que indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.03.2016).

Resolución N°16 (11/03/2016)

Aprueba convenio de intercambio de información entre el Servicio de Impuestos Internos y Servicios de Información Avanzada Comercial y Financiera S.A.

Resolución N°15 (11/03/2016)

Aprueba convenio de intercambio de información entre el Servicio de Impuestos Internos y Servicios Integrados de Información S.A.

Resolución N°14 (11/03/2016)

Aprueba convenio de intercambio de información entre el Servicio de Impuestos Internos y Servicios Equifax Chile Limitada.

Resolución N°13 (10/03/2016)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección de Desarrollo de Personas y establece ámbitos de competencia de las Unidades que lo conforman (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 18.03.2016).

Resolución N°11 (07/03/2016)

Modifica Resoluciones Nro. 379, de 1991 y Exenta SII Nro. 75, de 2013. Crea el Departamento de Defensa Judicial Civil dependiente del Departamento Subdireccion Juridica, y le asigna funciones (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.03.2016).

Resolución N°106 (08/11/2016)

Complementa Nomina de Grandes Contribuyentes contenida en la Resolución Exenta SII N°119 de 29 de diciembre de 2015, incluyendo a contribuyentes que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario de 23.11.2016).

Resolución N°101 (20/10/2016)

Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y Transunion Soluciones de Información Chile S.A.

Resolución N°99 (01/12/2015)

Complementa Nomina de Grandes Contribuyentes contenida en el anexo A de la Resolución N° 125 de 30 de diciembre de 2014, incluyendo a los contribuyentes que se indican

Resolución N°98 (30/11/2015)

Dispone declaración de predios agrícolas con mejoras efectuadas por los propietarios.

Resolución N°95 (25/11/2015)

Complementa Nomina de Grandes Contribuyentes contenida en el anexo A de la Resolución N° 125 de 30 de diciembre de 2014, incluyendo a los contribuyentes que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 02.12.2015).

Resolución N°86 (20/10/2015)

Crea la Oficina de Análisis de Elusión, bajo dependencia directa del Subdirector de Fiscalización, con motivo de la dictación de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.10.2015).

Resolución N°85 (20/10/2015)

Crea el Departamento de Desarrollo Organizacional dependiente del Departamento Subdirección de Recursos Humanos. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.10.2015).

Resolución N°82 (29/09/2015)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida el Anexo "A" de la Resolución Exenta SII N°125 de 30 de diciembre de 2014, incluyendo a los contribuyentes que se indican(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.10.2015).

Resolución N°75 (16/09/2015)

Modifica Resolución Ex. SII N°59, de 10 de julio de 2015, que crea la Unidad de Providencia dependiente de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.09.2015).

Resolución N°69 (07/08/2015)

Modifica Resolución Ex. N° 56, de 30 de 2015, agregando en su Resolutivo Segundo, entre la mención a la comuna de Alto Hospicio y de Pozo Almonte, la palabra Camiña, entre comas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.08.2015).

Resolución N°68 (07/08/2015)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo A de la Resolución Ex. SII N° 125, de 30 de Diciembre de 2014, incluyéndose a los contribuyentes que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.08.2015).

Resolución N°63 (21/07/2015)

Designa funcionarios para la implementación de sistema preventivo contra delitos funcionarios, el lavado de activos y financiamiento del terrorismo y delega facultad que indica. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.07.2015).

Resolución N°61 (20/07/2015)

Autoriza el pago en moneda extranjera a los contribuyentes que se les emita un giro por concepto del impuesto único y sustitutivo del Artículo Vigesimocuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.780 y que soliciten el pago del mismo en moneda extranjera. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.07.2015).

Resolución N°60 (10/07/2015)

Delega en los Directores Regionales, en el ámbito territorial de sus respectivas jurisdicciones, la facultad de celebrar y suscribir convenios interinstitucionales con otros organismos públicos y acuerdos de colaboración con entidades u organizaciones privadas, que estimen necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio, que sean de exclusivo interés regional y no consideren actividades que deban desarrollarse fuera de la jurisdicción de la Dirección Regional que participe en aquellos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.07.2015).

Resolución N°59 (10/07/2015)

Crease la Unidad de Providencia dependiente de la XV Dirección Regional Metropolitana Oriente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.07.2015). Modificada por Resolución N° 75, de 2015.

Resolución N°58 (03/07/2015)

Complementa Nomina de Grandes Contribuyentes contenida en la Resolución Exenta N° 125, de 30 de diciembre de 2014, incorporandose a los contribuyentes que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.07.2015).

Resolución N°56 (30/06/2015)

Establece oficina de atención de público en la comuna de Alto Hospicio, dependiente de la I Dirección Regional Iquique y delega facultades que se indican(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.07.2015). Modificada por Resolución Ex. N°69, de 2015.

Resolución N°50 (04/06/2015)

Autoriza a los Directores Regionales de las IV a XI y XIV a XVII Direcciones Regionales para delegar a los Jefes de Unidad de sus dependencias, la facultad de aplicar las sanciones administrativas sobre aquellas infracciones tributarias previstas y tipificadas en el artículo 97 N°s 15 y 16, y en el artículo 109, todos del Código Tributario, así como para conceder las condonaciones en caso de cumplir con las condiciones y requisitos establecidas para ellas. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial 10.06.2015).

Resolución N°49 (25/05/2015)

Apruebe Reglamento Interno sobre Consejo de la Sociedad Civil del Servicio de Impuestos Internos(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.05.2015).

Resolución N°46 (13/05/2015)

Aprueba convenio de colaboración entre Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Servicio de Impuestos Internos .

Resolución N°45 (11/05/2015)

Complementa Resolución N° 44, de 2015, que revoca delegación de facultades de decidir la interposición de denuncia o querella en el caso de delitos tributarios sancionados con pena corporal. (Extracto de Resolución publicada en el Diario Oficial de 12.05.2015).

Resolución N°44 (11/05/2015)

Revoca delegación de facultades de decidir la interposición de denuncia o querella en casos de delitos tributarios sancionados con pena corporal. Complementa Resolución N° 191, de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.05.2015).

Resolución N°39 (27/04/2015)

Individualiza sujetos pasivos, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso 2° de la ley 20.730 que "Regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios". Derogada por Resolución N°7 de 2016.

Resolución N°38 (08/04/2015)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento de Delitos Tributarios del Departamento Subdirección Jurídica y establece ámbitos de competencia. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.04.2015).

Resolución N°36 (02/04/2015)

Aprueba convenio de prestación de servicios de consulta sobre estado de vigencia de documentos de identidad celebrado entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°35 (01/04/2015)

Autoriza a Directores Regionales de la I. II, III y XII Dirección Regional para delegar en los funcionarios que se indican las facultades de aplicar sanciones, por infracciones tributarias previstas y tipificadas en los artículos 97 N° 15, 16 y 109 del Código Tributario, cuyas denuncias respectivas no hayan sido reclamadas, y para conceder condonaciones de las mismas(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2015).

Resolución N°34 (01/04/2015)

Complementa la nómina de Grandes Contribuyentes contenida en la Resolución Exenta SII N°125 de 30 de diciembre de 2014, incluyendose el contribuyente que se indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2015)

Resolución N°33 (31/03/2015)

Aprueba norma general de participación ciudadana en la gestión del Servicio de Impuestos Internos (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2015).

Resolución N°29 (19/03/2015)

Autoriza a Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana, Santiago Sur, para delegar en Jefe de Unidad de La Florida facultades que indica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.03.2015)

Resolución N°28 (17/03/2015)

Modifica territorios jurisdiccionales de la XV y XVI Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Oriente y Sur y cambia dependencias de Unidad La Florida (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 21.03.2015).

Resolución N°125 (31/12/2015)

Aprueba Convenio de Colaboración entre el Comité de Seguros del Agro y el Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°122 (29/12/2015)

Nueva denominación del Departamento Subdirección de Recursos Humanos, por la de Departamento Subdirección de Desarrollo de Personas. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 06.01.2016).

Resolución N°121 (29/12/2015)

Nueva denominación del Departamento Subdirección de Estudios, por la de Departamento Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 06.01.2016).

Resolución N°120 (29/12/2015)

Crea Departamento Subdirección de Asuntos Corporativos, establece funciones y ámbito de competencia (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 06.01.2016).

Resolución N°119 (29/12/2015)

Fija para los efectos señalados en el artículo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, nueva nómina de contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes", y sobre los cuales ejerce juridicción la Dirección de Grandes Contribuyentes, cualquiera sea su domicilio según anexo adjunto. Deroga Resolución N°125, de 2014. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 05.01.2016). COmplementada por Resoluciónes N°s 30, de 2016 , 59, de 2016;81, de 2016 y 97, de 2016

Resolución N°116 (29/12/2015)

Revoca delegación de facultades que indica y deroga la Resolución Ex. SII N° 138, de 29 de octubre de 2008. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 05.01.2016).

Resolución N°112 (24/12/2015)

Establece forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Anual N° 1926 a los contribuyentes que indica; dispone la obligación para las medianas empresas de presentar la Declaración Jurada N° 1847; y deroga Resoluciones Exentas N°s 1, del 2012 y 41, del 2014. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°111 (24/12/2015)

Establece forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Anual sobre Fondo de Utilidades Tributables (FUT), Formulario N° 1925. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°110 (24/12/2015)

Se establece la obligación de presentar anualmente la Declaración Jurada N° 1913 denominada Declaración Jurada Anual de Caracterización Tributaria Global, la que tiene como propósito obtener información cualitativa en materia de procesos u operaciones que revisten interés para efectos de la caracterización de los grandes contribuyentes en el marco de la gestión del cumplimiento tributario. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 04.01.2016).

Resolución N°104 (21/12/2015)

Aprueba Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°101 (17/12/2015)

Fija plazo para el Año Tributario 2016 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.12.2015).

Resolución N°100 (01/12/2015)

Reemplaza la denominación Departamento Plataforma de Atención y Asistencia existentes en la estructura orgánica de las Direcciones Regionales por Departamento de Asistencia al Contribuyente. Extracto de Resolución publicado en el Diario Odicial de 04.12.2015.

Resolución N°98 (21/10/2014)

Crea Departamento Subdirección de Asistencia al Contribuyente y establece funciones y ámbito de competencia de las unidades que lo conforman(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.10.2014).

Resolución N°97 (21/10/2014)

Modifica Resolución N° 379, de 1991, estableciendo funciones del Departamento Subdirección de Fiscalización y ámbito de competencia de las unidades que lo conforman(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 25.10.2014).

Resolución N°95 (06/10/2014)

Modifica Resoluciones Ex. SII N° 7590, de 1999 y 75, de 2013. Crea la Oficina de Apoyo Jurídico a la Gestión Administrativa", incorporándola bajo la dependencia del Departamento de Asesoría Jurídica. Traspasa función que indica desde la Subdirección Normativa a la Subdirección Jurídica, incorporándola a las funciones propias del Departamento de Asesoría Jurídica. Reasigna función que indica al Departamento de Defensa Judicial. Asigna función que indica a la Oficina de Análisis de la Jurisprudencia (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.10.2014)

Resolución N°94 (26/09/2014)

Crea Oficina de Administración de Riesgos y Procesos Institucionales en la Subdirección de Contraloría Interna, fija su dependencia y señala sus funciones (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.10.2014).

Resolución N°92 (15/09/2014)

Complementa nómina de grandes contribuyentes contenida en el Anexo "A" de la Resolución, N° 109, de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 23.09.2014).

Resolución N°91 (10/09/2014)

Crea Oficina de Comunicaciones Corporativas en la Dirección Nacional del SII.

Resolución N°83 (22/08/2014)

Complementa Nomina de Grandes Contribuyentes contenida en la Resolución Exenta SII N°109 de 27 de diciembre de 2013. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.08.2014).

Resolución N°82 (22/08/2014)

Complementa Nomina de Grandes Contribuyentes, contenida en la Resolución Exenta SII N°109 de 27 de diciembre de 2013. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.08.2014).

Resolución N°81 (22/08/2014)

Complementa Nomina de Grandes Contribuyentes, contenida en la Resolución Exenta SII N°109 de 27 de diciembre de 2013. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.08.2014).

Resolución N°77 (14/08/2014)

Modifica la Resolución N°379 de 1991 en lo relacionado con el Departamento Subdirección de Informática. Modificada por Resolución N° 36, de 2016.

Resolución N°73 (04/08/2014)

Aprueba Protocolo de Colaboración entre la Corporación de Fomento de la Producción y el Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°54 (02/06/2014)

Complementa Resolución Exenta SII N°109 de 27 de diciembre de 2013, que fija nueva nómina de Grandes Contribuyentes (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.06.2014).

Resolución N°47 (19/05/2014)

Solicita información respecto de Trusts y entidades con características similares a un Trusts creadas de acuerdo a disposiciones de derecho extranjero, y deroga Resolución Ex. SII N°81 del 10.09.2013, D.O. 13.09.2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.05.2014).

Resolución N°41 (25/04/2014)

Establece forma y plazo para presentar Declaración Jurada anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios , a los contribuyentes pertenecientes a la Nómina de Grandes Contribuyentes y reemplaza resolución Exenta N°03, de 2012 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.05.2014). Derogada por Resolución N° 112, de 2015.

Resolución N°4 (10/01/2014)

Complementa Resolución Exenta SII N°109 de 27 de diciembre de 2013, respecto de la nómina de Grandes Contribuyentes (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.01.2014).

Resolución N°36 (15/04/2014)

Modifica Resolución Exenta SII N°95 de 08 de junio de 2010, referente a la organización de la Dirección de Grandes Contribuyentes. (Extracto de Resolución publicado en el D.O 21.04.2014).

Resolución N°32 (01/04/2014)

Complementa y Rectifica Resolución Exenta SII N° 109, de 27 de Diciembre de 2013, que fija nueva nómina de Grandes Contribuyentes (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.04.2014).

Resolución N°30 (19/03/2014)

Complementa Resolución Exenta SII N°109 de 27 de diciembre de 2013, que fija nueva nómina de Grandes Contribuyentes (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial del 22.03.2014).

Resolución N°20 (10/02/2014)

Modifica la Resolución N°379 de 1991 en lo relacionado con el Departamento Subdirección de Informática.

Resolución N°17 (07/02/2014)

Aprueba protocolo de acuerdo entre el Servicio de Impuestos Internos, la Subsecretaría del Interior, Carabineros de Chile, Policia de Investigaciones de Chile, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Resolución N°126 (30/12/2014)

Delega en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a contribuyentes para acogerse al modelo de operación de contabilidad electrónica (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2015).

Resolución N°125 (30/12/2014)

Fija para los efectos señalados en el artículo 3 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, nueva nómina de contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes", y sobre los cuales ejerce juridicción la Dirección de Grandes Contribuyentes, cualquiera sea su domicilio según anexo adjunto. Deroga Resolución Ex. N° 109, de 2013, que contenía la nómina anterior (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2015). Complementada por Resoluciones N°s 58, 68,82,95 y 99 , todas del año 2015.Derogada por Resolución N°119, de 2015.

Resolución N°121 (26/12/2014)

Delega en Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a contribuyentes que comercialicen máquinas expendedoras. Reemplaza resolutivo séptimo de la Resolución Ex. SII N° 63, del 30.06.2005 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014).

Resolución N°120 (26/12/2014)

Delega en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a contribuyentes como emisores de documentos tributarios electrónicos (Extracto de Resolucion publicado en el Diario Oficial de 31.12.2014)

Resolución N°116 (11/12/2014)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en la Resolución Exenta SII N°109, de 27 de diciembre de 2013 .

Resolución N°115 (11/12/2014)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en la Resolución Exenta SII N°109, de 27 de diciembre de 2013 .

Resolución N°112 (04/12/2014)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2015 para presentación al SII de las Declaraciones Juradas que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.12.2014).Derogada por Resolución 101, de 2015.

Resolución N°11 (28/01/2014)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual sobre desembolsos y otras partidas y deroga Resolución Exenta N°4.845 de 1995 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.02.2014).

Resolución N°108 (25/11/2014)

Autoriza a Directores Regionales de la XIII y XIV Dirección Regional Metropolitana para delegar en los Jefes de Departamentos de Procedimientos Administrativos Tributarios las facultades que indica y revoca autorizaciones de delegación que señala (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.11.2014).

Resolución N°107 (25/11/2014)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en la Resolución Exenta SII N°109 de 27 de diciembre de 2013 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 28.11.2014).

Resolución N°106 (14/11/2014)

Incorpora a las Administradoras de Fondos de Inversión a la obligación de presentar Declaración Jurada Anual 1909 y Certificado N° 38, sobre gastos rechazados y otras partidas a que se refiere el artículo 21 de la LIR (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.11.2014).

Resolución N°89 (17/10/2013)

Crea Oficina de Comunicaciones Institucionales en la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. (Extracto de Resolución publicada en el D.O de 22.10.2013)

Resolución N°81 (10/09/2013)

Solicita Información sobre Trusts Constituidos en el Extranjero, la que debe ser proporcionada mediante las declaraciones juradas: Declaración Jurada sobre conformación de Trusts e información de las personas vinculadas a estos y Declaración Jurada sobre modificaciones de Trusts (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.09.2013). Derogada por Resolución N°47, de 2014.

Resolución N°80 (05/09/2013)

Instruye sobre presentación de Formulario 2667 de solicutud de condonación de intereses y multas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.09.2013).

Resolución N°75 (09/08/2013)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección Jurídica y establece ámbitos de competencia.Deroga Resolución N° 72, de 2008 y modifica Resolución N° 153, de 2011.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.08.2013. Modificada por Resolución N°11, de 2016.

Resolución N°71 (22/07/2013)

Modifica Resolución N°379, de 04 de diciembre de 1991, en lo relacionado con el Departamento Subdirección de Fiscalización y establece ámbito de competencia de las Unidades que lo conforman. Derogada por la Resolución N° 97, de 2014.

Resolución N°66 (21/06/2013)

Establece procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común destinados a producir ingresos afectos al régimen general de primera categoría, rentas exentas, ingresos no renta o ingresos afectos a Impuesto Único de Primera Categoría, distinto al establecido en la Circular N°68 de 2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.06.2013).

Resolución N°23 (21/02/2013)

Modifica plazos para la presentación de determinadas Declaraciones Juradas de la siguiente manera: Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1802 y 1803, hasta el último día hábil del mes de junio. Plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Formulario N° 1846, 1847 y 1872 hasta el 15 de junio de cada año o el día hábil siguiente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.02.2013).

Resolución N°2 (09/01/2013)

Modifica Resoluciones Exentas SII N° 114 de 21 de julio de 2010 y N°153 de 23 de diciembre de 2011, sobre reorganización de las Unidades que conforman el Departamento Subdirección Jurídica y ambito de competencia.

Resolución N°14 (31/01/2013)

Establece obligación de presentar Declaración Jurada Anual informativa de precios de transferencia, a través del Formulario N° 1907, denominado Declaración Anual sobre Precios de Transferencia(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 06.02.2013).

Resolución N°109 (27/12/2013)

Fija nueva nómina de Grandes Contribuyentes. Dejase sin efecto Resolución N° 131, de 2012 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.01.2014).Resolución complementada por Resol. N°4, de 2014 y N°30, de 2014. COmplemantada y rectificada por Resoluciones N°32, 54, 107, 115 y 116 de 2014. Resolución N° 109, de 2013 derogada por Resolución N° 125, de 2014.

Resolución N°103 (16/12/2013)

Fija plazo a contar del Año Tributario 2014 para la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas: F-1831-1891-1902-1896-1898-1817-1830-1832-1835-1850-1851-1852-1853-1862-1870-1871-1873-1884-1890-1812-1887-1895-1897-1899-1904-1811-1813-1818-1821-1822-1829-1834-1836-1844-1861-1879-1885-1888-1804-1805-1806-1823-1828-1840-1841-1843-1849-1874-1886-1889-1894-1837-1846-1847-1802-1803-1807-1838-1848-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860-1864-1865-1866-1867-1868 y 1907 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficila de 20.12.2013).

Resolución N°64 (18/05/2012)

Deja sin efecto Resolución Ex N° 115, de 23 de Julio de 2010, respecto a la autorización del Director de Grandes Contribuyentes para delegar la facultad establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos, que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.05.2012).

Resolución N°61 (15/05/2012)

Amplía hasta el 04 de junio de 2012, el plazo de presentación de los Formularios N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance; N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas y N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios, correspondientes al Año Tributario 2012, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 01, 02 y 03, todas de fecha 11 de enero de 2012, respectivamente (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 19.05.2012).

Resolución N°50 (04/04/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada que deben presentar los agentes responsables para fines tributarios, respecto de los inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 36, del 14 de marzo de 2011 y los agentes intermediarios en virtud de lo dispuesto en los N°s 5 y 7 del artículo 106 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y establece obligación de los agentes intermediarios de exigir, mantener y poner a disposición las Declaraciones Juradas a que se refiere el N° 6 del artículo 106 de la Ley de la Renta. (Deroga las Resoluciones N° 56, de 24.12.2001, y N° 103, de 21.06.2010).

Resolución N°3 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°15, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012. Remplazada por Resolución N° 41, de 2014.

Resolución N°21 (16/02/2012)

Fija plazo para presentación de las Declaraciones Juradas y emisión de Certificados establecidos mediante Resoluciones Exentas, en los casos que se indican.

Resolución N°2 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°18 de 2011. Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a presentar por los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.

Resolución N°14 (31/01/2012)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada F-1874 mediante la cual los intermediarios de instrumentos de deuda de oferta pública deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y modifica Resolución N° 187, de 23-12-2010.

Resolución N°131 (31/12/2012)

Fija Nueva Nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes. Deja sin efecto la Resolución N° 157, de 30 de Diciembre de 2011, y las demás resoluciones complementarias de la nómina fijada por esta última resolución.

Resolución N°115 (29/10/2012)

Establece obligación de acreditar parámetros de mercado a contribuyentes que celebren contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011, con entidades relacionadas (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°114 (29/10/2012)

Establece obligación de presentar declaraciones juradas a los contribuyentes que se indica respecto de contratos de derivados de aquellos definidos en el artículo 2° de la Ley N° 20.544, de 2011. (Formulario N° 1820 denominado "Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1829 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados. Formulario N° 1839 denominado "Declaración Jurada mensual sobre Contratos de Derivados, Informados por Terceros).(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.11.2012).

Resolución N°113 (29/10/2012)

Complementa Nómina de "Grandes Contribuyentes", contenida en el Anexo A) de la Resolución Ex N°157, de 30.12.2011(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 05.11.2012).

Resolución N°1 (11/01/2012)

Reemplaza Resolución N°16, de 2011. Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa o pertenecientes a la nómina de Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 14.01.2012.Derogada por Resolución N° 112, de 2015.

Resolución N°94 (02/08/2011)

Modifica Resolución N° 379, de 04 de Diciembre de 1991, y fija atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones a los Departamentos dependientes de la Subdirección de Fiscalización que se indican. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06/08/2011).Derogada por la Resolución N° 97, de 2014.

Resolución N°81 (21/06/2011)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en Resolución Ex. N° 79, de fecha 30-04-2010.Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 25-06-2011.

Resolución N°66 (13/05/2011)

Amplía hasta el 15 de junio de 2011, el plazo de presentación de los Formularios N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios; N° 1846 denominado Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance y N° 1847 denominado Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, correspondientes al año tributario 2011, establecidos por las Resoluciones EX. SII N°s 15, 16 y 18, todas de fecha 04 de febrero de 2011.(Extracto de Resolución publicado en el D.O de 19.05.2011).

Resolución N°44 (29/03/2011)

Establece obligación de los Depósitos de Valores de informar sobre operaciones relativas a instrumentos de deuda de oferta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El plazo para dar cumplimiento a esta obligación, será hasta el 31 de marzo de cada año, a partir del año tributario 2011. Sanciones por no presentación o presentación tardía, incompleta o fuera de plazo.(Extracto de Resolución publicado en Diaro Oficial de 01.04.2011).

Resolución N°34 (04/03/2011)

Modifica Resolución N°18 de 2011, que establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa, en relación a los plazos para su presentación.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 09.03.2011).

Resolución N°2 (06/01/2011)

Aprueba Convenio de Cooperación entre el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas y Tesoreria General de la República.

Resolución N°18 (04/02/2011)

Establece forma y plazo de Declaración Jurada Anual, Formulario N° 1847 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas, a los contribuyentes clasificados en el segmento de gran empresa. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°16 (04/02/2011)

Los contribuyentes que se encuentren clasificados por este Servicio como Gran Empresa, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada anual a través del Formulario N° 1846 denominado "Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contable Balance.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011).(Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°157 (30/12/2011)

Fija Nueva Nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes. Deja sin efecto la Resolución N° 79, de 30 de abril de 2010, y las demás resoluciones complementarias de la nómina fijada por esta última resolución (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.01.2012).

Resolución N°153 (23/12/2011)

Modifica Resolución N° 379, de 1991, creando el Departamento de Delitos Tributarios (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 29.12.2011). Modificada por Resolución N°02 de 2013 y 75, de 2013.

Resolución N°15 (04/02/2011)

Los contribuyentes que se encuentren calificados como Grandes Contribuyentes, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada Anual a través del Formulario N° 1872 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.02.2011). (Modificada por Resolución N° 66, de 2011).

Resolución N°140 (09/12/2011)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo A de la Resolución Ex N° 79, de 30.04.2010(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 14.12.2011).

Resolución N°135 (25/11/2011)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo A de la Resolución Ex N° 79, de 30.04.2010(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 02.12.2011).

Resolución N°112 (16/09/2011)

Complementa Resolución N° 94, de 02 de agosto de 2011, referente a las atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones de los Departamentos dependientes de la Subdirección de Fiscalización que se indican. Extracto de Resolución publicado en el D.O de 23.09.2011. Se deja sin efecto por la Resolución N° 97, de 2014.

Resolución N°103 (16/08/2011)

Aprueba norma general de participación ciudadana del Servicio de Impuestos Internos. (Extracto de Resolución publicada en el D.O de 20.08.2011). Derogada por Resolución N° 33, de 2015.

Resolución N°100 (08/08/2011)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en Resolución Ex. N° 79, de fecha 30-04-2010. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial del 12/08/2011 )

Resolución N°1 (06/01/2011)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes con las empresas que se indican contenida en el Anexo A, de la Resolución Ex. N°79, del 30.04. 2010(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 10.01.2011).

Resolución N°95 (08/06/2010)

Establece organización de la Dirección de Grandes Contribuyentes (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.06.2010). Modificada por Resolución N° 36, de 2014.

Resolución N°94 (08/06/2010)

Imparte instrucciones complementarias para la coordinación de la fiscalización y otras actuaciones de la Dirección de Grandes Contribuyentes y de las Direcciones Regionales, referidas a determinados contribuyentes (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 12.06.2010).

Resolución N°86 (27/05/2010)

Delegación de la facultad de resolver las solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal IVA, originado en la adquisición de petróleo diesel, presentadas por las empresas generadoras eléctricas en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.258. Esta resolución deroga la Resolución Exenta N° 51 de 24 de abril de 2008. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.05.2010).

Resolución N°82 (18/05/2010)

Convenio de entrega de información tributaria entre el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías, para poner a disposición de esta última institución información básica de los contribuyentes, que le permita fortalecer el ejercicio de la acción de cobranza de las deudas tributarias de su competencia.

Resolución N°79 (30/04/2010)

Actualiza Nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes. Complementada por Resolución Exenta N° 134, de fecha 20.08.2010 y Resolucion N° 1, de 06.01.11.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.05.2010).

Resolución N°66 (09/04/2010)

Autoriza al Director Regional de la Dirección Regional de la Región de Los Ríos para delegar, en los Jefes de Unidad de su jurisdicción, la facultad de aplicar las sanciones administrativas que correspondan respecto de las infracciones tributarias previstas en el artículo 97 Nºs. 6, 7, 10, 17, 19, 20 y 21 del Código Tributario. ( Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 13.04.2010).

Resolución N°62 (01/04/2010)

Modifica Resolución Exenta N° 968, del 11 de Marzo de 1992, sobre autorización para delegar facultades que los Directores Regionales pueden realizar en los Jefes de Departamentos Regionales de Avaluaciones.( Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.04.2010).

Resolución N°31 (08/02/2010)

Acuerdo celebrado entre el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en relación a permitir que el SII ponga a disposición de ésta información básica de los contribuyentes, asociada al RUT, a la vez que pueda recibir información proporcionada por la UAF, siempre que dicha información no se encuentre afecta a las restricciones de divulgación establecidas en los artículos 2° inciso tercero, 6° inciso segundo y 13 de la Ley N° 19.913.

Resolución N°23 (29/01/2010)

Respecto a los recursos de reposición administrativa interpuestos en la Dirección Regional de Arica y Parinacota, se asigna funcionario encargado de tramitarlos y se autoriza al Director Regional a delegar la facultad de resolver los recursos de reposición administrativa interpuestos. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.02.2010).

Resolución N°194 (29/12/2010)

Modifica Resolución Exenta N° 149, de 27.11.2006, que establece procedimiento para que las Municipalidades informen al SII la nómina correspondiente a inmuebles declarados pozos lastreros. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 03.01.2011).

Resolución N°193 (24/12/2010)

Modifica Resolución N° 379, de 04 de Diciembre de 1991, y fija atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones del Departamento de Operaciones dependiente de la Subdirección de Fiscalización.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2010). Derogada por la Resolución N°97, de 2014.

Resolución N°191 (24/12/2010)

Delega en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de representar judicialmente al SII en los casos que señala y la facultad de decidir la interposición de una denuncia o querella por delitos tributarios, y en los Directores Regionales y en el propio Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, la facultad de representar o defender al Fisco cuando la acción penal se ejercite por denuncia o querella. Deroga Resolución Ex. N° 139 de 2008. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.12.2010). Complementada por Resolución N° 44, de 2015.

Resolución N°187 (23/12/2010)

Establece forma y plazo para presentar declaraciones juradas sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 y retenciones de impuesto e intereses devengados efectuados conforme a lo establecido en artículo 74 N° 7, ambos de la LIR. (Declaración Jurada 1805, 1806 y 1849) (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 29.12.2010). Modificada por Resolución N° 14 de fecha 31.01.2012.

Resolución N°161 (25/10/2010)

Establece que toda mención a la Oficina de Fiscalización de Entidades sin Fines de Lucro, se entenderá referida a la Oficina de Regímenes Especiales. Complementa la Resolución N° 95, de 2010 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 30.10.2010).

Resolución N°145 (01/09/2010)

Obligación de las empresas constructoras que hagan uso del beneficio tributario sobre Sistemas Solares Térmicos establecidos en la Ley N° 20.365, de presentar Declaración Jurada mediante el F- 1808, con la información que se indica. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 04.09.2010)

Resolución N°134 (20/08/2010)

Complementa Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el anexo de la Resolución Exenta N° 79, del 30 de Abril del 2010, sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.08.2010).

Resolución N°130 (09/08/2010)

Establece especificaciones y formalidades de los certificados que debe emitir el Ministerio de Hacienda, la información que se debe remitir al Servicio de Impuestos Internos y la forma en que debe registrarse y documentarse la entrega de las especies donadas, de acuerdo a la Ley N° 20.444, sobre donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de fecha 12.08.2010).

Resolución N°13 (15/01/2010)

Modifica Resolución Exenta SII N° 137, de 29 de Octubre de 2008, que crea la Oficina de Gestión Normativa.

Resolución N°120 (29/07/2010)

Reemplazase el dispositivo 5° de la Resolución Ex. N° 79, de 2010, referente a la actualización de la nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 03.08.2010).

Resolución N°115 (23/07/2010)

Autorízase al Director de Grandes Contribuyentes para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico de su dependencia, y en quien lo reemplace en caso de ausencia, impedimento o inhabilidad, la facultad establecida en el artículo 6°, letra B, N° 5 del Código Tributario, para resolver administrativamente las peticiones de revisión fundadas en vicios o errores manifiestos, que se deduzcan en cualquier tiempo, respecto de liquidaciones, giros y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 27.07.2010). Resolución derogada por Resolución Ex. N° 64, de fecha 18.05.2012

Resolución N°114 (21/07/2010)

Reorganiza las Unidades que conforman el Departamento Subdirección Jurídica, creando nuevas Unidades y estableciendo el ámbito de sus competencias. (Extracto de Resolución publicada en el Diario Oficial de 24.07.2010). Modificada por Resolución N°02 de 2013.

Resolución N°11 (14/01/2010)

Aprueba protocolo de acuerdo entre el Servicio de Impuestos Internos y la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, tendiente a poner a disposición de los Tribunales Tributarios y Aduaneros información básica asociada a RUT, con el objeto de facilitar a aquéllos el tratamiento y digitación de los datos de identificación de los contribuyentes que ocurran ante ellos.

Resolución N°103 (21/06/2010)

Modifica Resolución Ex. N° 56, del 21 de Diciembre de 2001, que establece los requisitos que debe cumplir la Declaración Jurada a que se refiere el N° 5 del artículo 18 bis de la Ley de la Renta, que debe presentar el agente intermediario para efectos de acoger a los inversionistas institucionales extranjeros a la exención de impuesto que contempla la norma legal antes indicada (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 24.06.2010).(Derogada por Resolución N°50 de 04.04.2012).

Resolución N°85 (10/06/2009)

Establece procedimiento de reconocimiento del contribuyente socialmente responsable y establece las bases de aplicación. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial con fecha 16. 06. 2009)

Resolución N°63 (08/05/2009)

Modifica Resolución N° 379, de 1991 y crea oficinas que indica en la estructura orgánica de la Subdirección de Fiscalización y fija sus atribuciones, obligaciones, responsabilidades y funciones. Derogada por la Resolución N° 97, de 2014.

Resolución N°58 (24/04/2009)

Deber de entrega de información, relacionada con Ley N° 20.285, sobre Transparencia.

Resolución N°211 (31/12/2009)

Actualiza, sistematiza y refunde nómina de "Grandes Contribuyentes" para los efectos señalados en dispositivo 3° de la Resolución Ex Nº 34, de 24.08.2001, sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 06.01.2010).

Resolución N°207 (29/12/2009)

Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios las facultades relacionadas con los procesos de recopilación de antecedentes, de representar judicialmente al SII y de firmar los oficios en los que se entregue información. Deroga la Resolución Exenta Nº 145/2008 y la Resolución N°30/1981.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 04.01.2010). (Derogada por Resolución Exenta N° 139, de fecha 30.08.2010).

Resolución N°188 (18/12/2009)

Se delega en el Jefe del Departamento Jurídico la facultad para resolver administrativamente las peticiones de revisión que se deduzcan respecto de liquidaciones, giros y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo.

Resolución N°185 (11/12/2009)

Autorízase al Jefe del Departamento Subdirección: Dirección Grandes Contribuyentes, para delegar en el Jefe del Departamento Jurídico la facultad para resolver administrativamente las peticiones de revisión respecto de liquidaciones, giros y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, practicados por la Dirección Grandes Contribuyentes. Derógase la Resolución Ex. N° 61, de 14 de mayo de 2008. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 17.12.2009).

Resolución N°130 (03/09/2009)

Modifica Resolución N° 379, de 1991, reorganizando las unidades que conforman el Departamento Subdirección Jurídica. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 08.09.2009)

Resolución N°121 (21/08/2009)

Derógase Resolución Ex. N° 7.190 de 27 de Octubre de 1999, que delegó en funcionarios de la Dirección Nacional la facultad de otorgar certificados de avalúo de bienes raíces cuyos datos sean extraídos e impresos total o parcialmente por medios computacionales. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de25.08.2009).

Resolución N°109 (28/07/2009)

Amplia la autorización de las facultades que los Directores Regionales pueden delegar a los Jefes de Departamentos Regionales de Avaluaciones. Modifica Resolución Ex. N°968/1992. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.07.2009)

Resolución N°10 (21/01/2009)

Modifica Resolución N° 379, de 1991, reorganizando las unidades que conforman el Departamento Subdirección Jurídica, crea nuevas unidades y establece ámbitos de competencia.

Resolución N°61 (14/05/2008)

Autorízase al Jefe del Departamento Subdirección: Dirección Grandes Contribuyentes, para delegar en el funcionario que indica la facultad para resolver administrativamente las peticiones de revisión respecto de liquidaciones, giros y resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, practicados por la Dirección Grandes Contribuyentes. Derogada por Resolución Ex. N° 185, de 11 de diciembre de 2009.

Resolución N°51 (24/04/2008)

Delegación de la facultad de resolver las solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal IVA, originado en la adquisición de petróleo diesel, presentadas por las empresas generadoras eléctricas en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.258. Esta resolución modifica la Resolución Exenta N° 47 de 11 de abril de 2008. Derogada por Resolución Exenta N° 86 de 27 de mayo de 2010.

Resolución N°47 (11/04/2008)

Fija procedimiento para solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal IVA, originado en la adquisición de petróleo diesel, en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.258.

Resolución N°173 (31/12/2008)

Actualiza, sistematiza y refunde nómina de "Grandes Contribuyentes" para los efectos señalados en dispositivo 3° de la Resolución Ex Nº 34, de 24.08.2001, sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes.

Resolución N°145 (12/11/2008)

Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial del Servicio de Impuestos Internos las facultades de representar judicialmente a este Organismo. Derogada por Resolución N° 207 de 2009.

Resolución N°139 (29/10/2008)

Delega en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la interposición de una denuncia o querella por delitos tributarios, y en los Directores Regionales y en el propio Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, la facultad de representar o defender al Fisco cuando la acción penal se ejercite por denuncia o querella. Deroga las Resoluciones Ex. N°s 56 de 2003 y 72 de 2005. (Derogada por Resolución Exenta N° 191, de 24.12.2010).

Resolución N°138 (29/10/2008)

Delega en los jefes de los departamentos jurídicos regionales, dentro de sus ámbitos de competencia territorial, la facultad de decidir la interposición de la acción para perseguir la aplicación de sanción pecuniaria, en el caso de las infracciones contempladas en los artículos 30 inciso quinto; 97 números 4, 5, 8, 9, 10 inciso tercero, 12, 13, 14, 16 inciso tercero, 18, 22, 23, 24, 25 y 26 y 100 del Código Tributario. Esta Resolución deroga la Resolución Exenta N° 72, de 12 de diciembre de 2003.Derogada por Resolución N° 116, de 2015.

Resolución N°137 (29/10/2008)

Crea Oficina de Gestión Normativa en la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. Resolución modificada por Resolución Exenta N° 13, de 2010.

Resolución N°136 (29/10/2008)

Modifica Resolución Ex N° 7590, de 15 de Noviembre de 1999 sobre funciones y atribuciones de las jefaturas a cargo de los Departamentos Subdirecciones Jurídica y Normativa.

Resolución N°39 (22/03/2007)

Actualiza, sistematiza y refunde nómina de "Grandes Contribuyentes" para los efectos señalados en dispositivo 3° de la Resolución Ex Nº 34, de 24.08.2001, sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes.

Resolución N°160 (31/12/2007)

Modifica Resolución N° 379, de 1991, en lo relacionado con el Departamento Subdirección de Fiscalización y establece ambito de competencia de las Unidades que la conforman. Derogada por la Resolución N° 97, de 2014.

Resolución N°152 (18/12/2007)

Delégase en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, la atribución de asumir la calidad de parte en las apelaciones que deban conocer los Tribunales Especiales de Alzada, en el procedimiento de reclamo de los bienes raíces, y la de conferir patrocinio y otorgar poder en dichas causas a los abogados que deban actuar ante los mencionados tribunales. Esta Resolución se encuentra derogada por la Resolución Ex. N° 145 de 2008.

Resolución N°92 (01/08/2006)

Actualiza nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes.

Resolución N°89 (26/07/2006)

Modifica Resolución N° 379, de 1991, en lo relacionado con el Departamento Subdirección de Fiscalización y establece ambito de competencia de las Unidades que la conforman. Derogada por la Resolución N° 97, de 2014.

Resolución N°20 (16/02/2006)

Modifica Resolución Exenta N°968 del 11 de Marzo de 1992, ampliando la autorización de facultades que los Directores Regionales pueden delegar a los Jefes de Departamentos Regionales de Avaluaciones.

Resolución N°149 (27/11/2006)

Establece Procedimiento para que las Municipalidades informen al SII la nómina correspondiente a inmuebles declarados propiedades abandonadas y pozos lastreros. Modificada por Resolución Exenta N° 194, de fecha 29.12.2010.

Resolución N°128 (25/10/2006)

Se revoca la delegación de facultad al Jefe del Departamento Subdirección Jurídica para representar judicialmente al SII en las reclamaciones que presenten los contribuyentes contra liquidaciones, giros, pagos, resoluciones y denuncias y que deban tramitarse con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título II; en el párrafo 1° del Título III, y en los párrafos 1° y 2° del Título IV, del Libro Tercero, del Código Tributario.

Resolución N°118 (04/10/2006)

Déjanse sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales para delegar en los Jefe del Departamento Tribunal Tribu­tario de las facultades de conocer y resolver de los reclamos de liquidaciones, giros, pagos y resoluciones que se rigen por los procedimientos contemplados en el Título II y en el Párrafo 1º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario, y de las denuncias por infracciones tributarias que deben tramitarse de acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos 1º y 2º del Título IV del mencionado Libro Tercero.

Resolución N°72 (13/07/2005)

Delega en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la interposición de una denuncia o querella en el caso del delito previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario y delega en los Directores Regionales, la facultad de representar o defender al Fisco en el ejercicio de la acción penal correspondiente por el mismo delito. Derogada por Resolución N° 139 de 2008.

Resolución N°6 (14/01/2005)

Imparte instrucciones sobre inscripción de almacenes, dependencias, depósitos, bodegas y locales en los que se almacene tabaco manufacturado.

Resolución N°8 (23/01/2004)

Delega en el Subdirector de Fiscalización la facultad de autorizar a contribuyentes como emisores de documentos tributarios electrónicos.

Resolución N°55 (03/06/2004)

Modifica Resolución Exenta N° 72, del 12 de Diciembre de 2003, sobre delegación de facultades en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica.

Resolución N°43 (31/03/2004)

Modifica Resolución N° 379, de 1991, en lo Relacionado con el Departamento Subdirección de Fiscalización y crea oficina que señala dependiente de la citada Unidad. Derogada por la Resolución N° 97, de 2014.

Resolución N°72 (12/12/2003)

Delega en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica la facultad de decidir la interposición de la acción para perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria, en el caso de infracciones contempladas en los artículos 30 inciso 5°; 97 N°s 4, 5, 8, 9, 10 inciso 3°,12, 13, 14, 18, 22 y 23; y 100 del Código Tributario. Esta Resolución se encuentra derogada por la Resolución Exenta N° 138, de 29 de octubre de 2008.

Resolución N°68 (02/12/2003)

Modifica Resolución Ex. N°45 de fecha 19.11.01, que fija nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes.

Resolución N°56 (01/10/2003)

Delega en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica, en caso de los delitos previstos en el artículo 97 N° 4 inciso final, N° 8, N° 22 y N° 23 del Código Tributario, la facultad de decidir la interposición de la respectiva denuncia o querella y delega en los Directores Regionales, la facultad de representar o defender al Fisco en el ejercicio de la acción penal correspondiente por los mismos delitos. Derogada por Resolución N° 139 de 2008.

Resolución N°113 (27/12/2003)

Declara como secretos o reservados ciertos actos administrativos y documentos que sirven de sustento o complemento directo o esencial al SII.

Resolución N°6 (31/01/2002)

Delega en el Subdirector de Avaluaciones la facultad para dictar las resoluciones de actualización catastral de bienes raíces, que correspondan a las solicitudes presentadas vía internet, y que sean aceptadas por el SII.

Resolución N°45 (19/11/2001)

Fija nómina de "Grandes Contribuyentes" para los efectos señalados en dispositivo 3° de la Resolución Ex Nº 34, de 24.08.2001, sobre la base de criterios de selección o parámetros definidos para ser considerados en el área que conforma el sector Grandes Contribuyentes.

Resolución N°34 (24/08/2001)

Crea en la Dirección Nacional del SII, el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado Dirección Grandes Contribuyentes, establece sus atribuciones y obligaciones.

Resolución N°22 (12/06/2001)

Establece indice o registro actualizado de los documentos que se encuentren a disposición del público en la página web del S.I.I.

Resolución N°5207 (23/11/2000)

Establece validez a los certificados de avalúo fiscal emitidos vía internet.

Resolución N°5170 (22/11/2000)

Autoriza a los Directores Regionales para delegar, mediante resolución, en los Jefes de Grupo de los Departamentos de Fiscalización, Resoluciones y Unidades, la facultad de citar a los contribuyentes conforme al art. 63°, inciso 2°, del Código Tributario, y para conceder las prorrogas que se le soliciten, hasta por un mes, del plazo referido en el inciso citado.

Resolución N°2868 (30/04/1999)

Delega en el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, las facultades necesarias para fiscalizar el cumplimiento de la ley tributaria chilena, respecto de los ingresos generados en el exterior, remesas efectuadas desde Chile o sobre intercambio de información entre otros.

Resolución N°6288 (27/10/1998)

Se autoriza a los Directores Regionales para delegar en el Jefe del Departamento Tribunal Tributario la facultad de conocer y resolver las reclamaciones de los contribuyentes en contra de liquidaciones, giros, pagos y resoluciones, que deban tramitarse con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título II y en el Párrafo 1º del Título III del Libro Tercero del Código Tributario y de conocer y resolver todas las denuncias por infracciones que deban tramitarse de acuerdo a los procedimientos contemplados en los Párrafos 1º y 2º del Título IV del mencionado Libro Tercero.

Resolución N°2804 (12/05/1998)

Autoriza a los Directores Regionales para delegar en el jefe del departamento regional de Avaluaciones y en el funcionario a cargo del área de Avaluaciones en las unidades de su dependencia la facultad de condonar la multa aplicada a los notarios o conservadores de bienes raíces por infracción al art. 2º de la ley 17.990.

Resolución N°3330 (07/07/1997)

Dispone que el procesamiento del formulario 29 será realizados por el Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°4554 (30/09/1996)

Establece procedimiento de traspaso de información de notarios y conservadores de bienes raíces al Servicio de Impuestos Internos.

Resolución N°3162 (28/06/1996)

Modifica y complementa la Resolución N° 2.301, de 07.10.86, en las partes que indica.

Resolución N°5266 (03/11/1995)

Modifica Resolución no. 4.847 Exenta publicada en el diario oficial del 17 de Octubre de 1995.

Resolución N°4847 (10/10/1995)

Obligación de los corredores de bolsa y agentes de valores de informar al SII las compras y ventas de acciones de sociedades anónimas y otros títulos efectuadas por cuenta de sus clientes no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro establecido en la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta (Declaración Jurada 1891), modificada por: a) Resol. Ex .N° 5.266,de 03.11.1995; b) Resol. Ex. N° 5.534, de 27.11.1996; c) Resol. Ex. N° 6.172, de 09.12.1997; d) Resol. Ex. N° 32, de 12.02.2004; e) Resol. Ex. N° 117, de 30.12.2004; f)Resol. Ex. N° 18, de 24.01.2007.

Resolución N°4846 (10/10/1995)

Establece obligación de las sociedades administradoras de fondos mutuos de informar al SII las inversiones efectuadas por los participes en dichos fondos y el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas.

Resolución N°4845 (10/10/1995)

Establece obligación de presentar declaración jurada anual sobre gastos rechazados. (Declaración Jurada 1813 y 1893). Derogada por resolución N° 21, 2014.

Resolución N°3913 (01/09/1994)

Delegación en el Jefe del Departamento Subdirección Jurídica de la facultad de representar judicialmente al SII en las reclamaciones que presenten los contribuyentes contra liquidaciones, giros, pagos, resoluciones y denuncias y que deban tramitarse con arreglo a los procedimientos establecidos en el Título II; en el párrafo 1° del Título III, y en los párrafos 1° y 2° del Título IV, del Libro Tercero, del Código Tributario. Derogada por Resolución Ex. N° 128 de 2006.

Resolución N°968 (11/03/1992)

Se autoriza a los Directores Regionales para delegar facultades en los funcionarios que indica. Aplicación de la Ley N° 17.235 sobre impuesto territorial, proporcionar información tributaria. Modificada por Resoluciones Ex. N° 2.410/1992, N° 618/1994, N° 2908/1996, N° 109/2009 y N° 62/2010; y rectificada por Resoluciones Ex. N° 3198/1996, N° 3311/1996, N° 76/1999, N° 20/2006, y N° 21/2006.

Resolución N°379 (04/12/1991)

Establece Departamentos de la Dirección Nacional y de las Regionales del SII. Resolución modificada por Resoluciones N°43, de 2004; 89 de 2006; 160, de 2007; 10 y 11 de 2009; 63, de 2009; 193, de 2010; 94, de 2011; 153, de 2011; 71, de 2013; 20, de 2014; 77, de 2014 y 97, de 2014, 121, de 2015, y por las Resoluciones N°11, N°91 y 92, de 2016.

Resolución N°0208 (14/01/1991)

Dispone información que deben entregar los Notarios sobre transferencia de bienes raíces. Deja sin efecto Resolución Ex. N° 1106 del 3 de Mayo de 1988.

Resolución N°1106 (03/05/1988)

Fija obligaciones de notarios. Derogada por Resolución Ex. N° 208, de 1991.

Resolución N°2301 (07/10/1986)

Fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas.

Resolución N°54 (15/01/1982)

Elimina obligación de presentar balance tributario de ocho columnas en declaración anual del Impuesto a la Renta.

Resolución N°200 (05/02/1982)

Elimina obligación de presentar documentos anexos que indica a declaración anual del Impuesto a la Renta.

Resolución N°231 (23/02/1978)

Agregados y deducciones de la Renta Líquida Imponible en el mismo cuerpo del balance general.

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