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Resolución N°7 (10/01/2008)

Establece los antecedentes que deben contener las solicitudes de devolución de IVA por servicios calificados como exportación y los antecedentes que debe mantener el contribuyente a disposición del SII, fija formato de registro de operaciones y complementa la Resolución Exenta N° 23 de 19/06/2001.

Documentos relacionados

CIRCULAR

Circular N°21 (19/04/2016)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias. (Reforma Tributaria).(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 23.04.2016).

Circular N°13 (24/03/2016)

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, en lo que dice relación con el D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Ley 20.780 y Art. 21°, del D.L. N° 910, sobre crédito especial de empresas constructoras.

Circular N°70 (23/07/2015)

Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, a los N°s 5, 6 y 8 del artículo 17 y al artículo 18, de la LIR referentes a ingresos no renta, enajenación de acciones y bienes raíces, y a los N°s 8 y 9, del inciso 1°, del artículo 41 de la misma ley, referente a las normas de corrección monetaria que rigen a contar del 1° de enero de 2017. Además, reemplazan dos ejemplos contenidos en la Circular N° 42 de 2015, referente a IVA en venta de inmuebles (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.07.2015).Derogada por Circular N° 44, de 2016, excepto el N° 4 de su Capitulo II

Circular N°42 (05/06/2015)

Imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas al D.L. N° 825/74, sobre la aplicación del IVA a la venta de inmuebles efectuada por vendedores habituales, por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 11.06.2015).

Circular N°55 (16/10/2014)

Instruye sobre la vigencia y transición de las normas contenidas en la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación a la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 21.10.2014). Complementada por Circular N° 42, de 2016.

Circular N°51 (03/10/2014)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a los artículos 3°; 12 letra B); 23 N°4 y 42 del D.L N° 825/74, por el artículo 2° de la Ley N° 20.780, que dicen relación con nuevas circunstancias para el cambio de sujeto del IVA; exención del IVA que favorece a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile; improcedencia de rebajar como crédito fiscal el impuesto pagado en compras en supermercados y negocios similiares y nuevas tasas que afectan a la venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas y otras, a contar del 01.10.2014 (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 10.10.2014).

Circular N°37 (10/06/2014)

Imparte instrucciones sobre la aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°17, del D.L. N°825, de 1974, que dice relación con los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas en el SII. Deroga en parte Circular N°56 del 03/12/1991(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 13.06.2014).

Circular N°9 (31/01/2012)

Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos creados por ellas, respecto de la Ley de la Renta, Ley del IVA, Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, Ley de Donaciones y Ley sobre Impuesto Territorial (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 06.02.2012).

Circular N°45 (24/09/2012)

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Reemplaza instrucciones contenidas en la Circular N° 9, del año 2012, las que quedan sin efecto a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Circular N° 45, de 2012(Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 28.09.2012).

Circular N°50 (18/11/2011)

Precisa las instrucciones contenidas en Circulares N° 98, de 26/10/1979 y Circular N° 12, de 1/2/1980, respecto del procedimiento de cálculo del crédito fiscal para efectos de solicitar la devolución de IVA exportadores en virtud del Art. 36° del D.L N° 825, de 1974, en concordancia con el D.S. de Economía N° 348, de 1975, en el caso de las empresas aéreas y navieras (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 24.11.2011).

Circular N°5 (12/01/2010)

Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas a la Ley N°19.764, por los artículos 3° y segundo y tercero transitorios de la Ley N° 20.360, referidas a la recuperación por parte de las empresas de transporte de carga internacional del Impuesto Específico al Petróleo Diesel y al aumento transitorio de la tasa de recuperación del mismo tributo (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 16.01.2010).

Circular N°38 (01/07/2010)

Instrucciones relativas a los requisitos, condiciones y registros necesarios para la recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 20.259, agregándolo al crédito fiscal del IVA en la forma que se establece en dicho artículo. El Impuesto de Timbres y Estampillas recuperado en la forma antes mencionada no constituirá un gasto necesario para producir la renta, pero no estará afecto a la tributación del artículo 21 de la LIR. Por el contrario, si dicho tributo no ha sido recuperado en la forma señalada, se considerará un gasto necesario para producir la renta bajo las reglas generales de la Ley de la Renta. (Extracto de Circular publicado en el Diario Oficial de 05.07.2010.)

Circular N°70 (31/12/2009)

Actualiza las instrucciones existentes acerca de los procedimientos administrativos asociados al proceso de fiscalización de las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado IVA Exportador que presentan los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos. Reemplaza Circular Nº 37, de 2001.

Circular N°33 (29/05/2009)

Instrucciones relativas a la aplicación de la Resolución Ex. N° 67, de 2009 que establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del artículo 42 de D.L N° 825. Devolución IVA a turistas.

Circular N°5 (10/01/2008)

Imparte instrucciones sobre procedimientos administrativos y de fiscalización referidas a solicitudes de devolución de IVA por servicios calificados como exportación. Complementa a Circular N° 37 de 2001.

Circular N°47 (04/09/2008)

Exportaciones sin Documentos Únicos de Salida (DUS). Devolución de IVA. Acreditan que la exportación se ha consumido legalmente.

Circular N°22 (20/04/2004)

Modificación del N° 1, de la letra B), del artículo 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sobre exención del IVA en la importación de mercancías del sector defensa, calificadas como pertrechos, por la Ley Nº 19.924.

Circular N°59 (14/10/2002)

Modificaciones introducidas al DL N° 825, de 1974, por la Ley N° 19.827, que introdujo modificaciones a la legislación sobre Zona Franca.

Circular N°25 (20/03/2002)

Régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II región.

Circular N°48 (25/07/2001)

Regimen tributario aplicable a las empresas que se instalen en la Zona Franca Industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región a que se refiere la Ley N° 19709, y a sus respectivos propietarios, socios o accionistas(Ley Tocopilla)

Circular N°37 (19/06/2001)

Instrucciones sobre procedimientos administrativos y de fiscalización referidos a solicitudes de devolución de IVA exportador. Complementada por Circular N° 5 de 2008. Ver Resolución N° 7 de 2008.

Circular N°69 (08/11/2000)

Imparte instrucciones, establece documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables, respecto de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas.

Circular N°46 (07/07/2000)

Instrucciones sobre modificaciones introducidas a la Ley N° 19.420, que establece incentivos tributarios para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, por la Ley N° 19.669 (Crédito Ley Arica).

Circular N°42 (15/06/2000)

Instrucciones sobre aplicación del nuevo artículo 29 del Decreto Supremo N° 341, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de normas que rigen la actividad de las zonas y depósitos francos, agregado por la Ley N° 19.669, de 05 de Mayo del 2000. Comerciantes de Arica pueden adquirir como mandatarios mercancias en la Zona Franca de Iquique.

Circular N°31 (09/05/2000)

Complementa Circular 14, de 2000 sobre gravamen a la primera venta de vehículos automóviles internados exentos de derechos arancelarios e impuestos.

Circular N°14 (14/02/2000)

Gravamen a la primera venta de vehículos automóviles internados exentos de derechos arancelarios e impuestos. Modificación de la Ley N° 19.633.

Circular N°12 (10/02/2000)

Instrucciones pertinentes, sobre derecho de exportadores de recuperar impuestos, respecto a las empresas que ofrecen o exploten puertos de uso público.

Circular N°1 (04/01/2000)

Instrucciones referidas a materias contenidas en la Ley N° 19.633, que dispuso que la desafectación de vehículos internados según el artículo 35º de la Ley Nº 13.039, está gravada con el impuesto al valor agregado, que se considera venta la primera enajenación de automóviles importados al amparo de las partidas del capítulo o del arancel aduanero y que se aumenta a US$ 15.000 FOB el monto sobre el cual se aplicará el impuesto adicional a la importación de vehículos internados según el artículo 46 del DL 825.

Circular N°59 (20/10/1999)

Lista de requerimientos mínimo "LRM" que deben cumplir los exportadores que deseen facilitar la prueba de la existencia material de la operación a que se refiere la letra d) del N°5 del artículo 23 del Decreto Ley N° 825 de 1974, artículo 36 de la Ley del IVA referido a los exportadores, por la Ley Nº 19.606 de 1999.

Circular N°35 (16/06/1999)

Modificación del límite norte del territorio favorecido con las franquicias tributarias de la Ley Nº 18.392. Modificación introducida al artículo 36° de la Ley del IVA referido a los exportadores, por la Ley Nº 19.606 de 1999.

Circular N°63 (16/10/1997)

Prestadores de servicios que efectúen transporte de pasajeros y carga entre dos puntos del extranjero, son considerados exportadores.

Circular N°48 (21/08/1997)

Tratamiento tributario de las modificaciones introducidas al Código Tributario por la Ley N° 19.506, de 1997 en relación a las notificaciones y al domicilio. Notificación tácita.

Circular N°7 (17/01/1996)

Modificaciones al Articulo 11 de la Ley N° 18211 y reducción de su tasa a contar del 01.04.96. Al crédito orginado por este concepto, puede aplicarse al artículo 27 bis.

Circular N°52 (27/12/1995)

Empresas que, sin encontrarse constituidas en Chile, exploten naves pesqueras o buques factorías, que operen en muy específicas condiciones, pueden recuperar el IVA soportado al adquirir bienes para su aprovisionamiento o rancho, y al utilizar servicios de reparación y mantenimiento de las naves y sus equipos de pesca, como también de almacenamiento de mercancía previamente autorizado por Aduanas.

Circular N°51 (22/12/1995)

Industrias acogidas al régimen de zona franca del DFL de hacienda N° 341, de 1977, pueden recuperar los impuestos del D.L N° 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que hubieren soportado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales de elaboración de mercancías que exporten o reexpidan al extranjero, y en los contratos de arrendamiento con opción de compra, convenidos con la misma finalidad.

Circular N°49 (11/12/1995)

Normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región. Facturas a turistas.

Circular N°41 (27/10/1995)

La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que haga un contribuyente del IVA antes de transcurridos 12 meses de su adquisición, fabricación o construcción, constituye hecho gravado con el IVA, aún cuando esas especies no hayan formado parte de su activo realizable.

Circular N°19 (11/05/1995)

Imparte instrucciones sobre timbraje de documentos. Incluye facturas de exportación.

Circular N°9 (19/01/1994)

Recuperación del impuesto al valor agregado que pueden obtener las empresas de transporte terrestre de carga internacional.

Circular N°55 (30/12/1994)

Fecha en la que se entiende entregados los bienes que se exportan, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 55 del D.L N° 825, de 1974.

Circular N°11 (01/02/1993)

Régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Circular N°21 (09/04/1992)

Exención de todo impuesto que favorece a los exiliados políticos calificados como tales por la Oficina Nacional de Retorno.

Circular N°56 (03/12/1991)

Exención de IVA que favorece a empresa hotelera. Emisión factura de exportación. Modificada por Circular N° 37, de 2014.

Circular N°45 (10/09/1991)

Requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas por devolución de IVA a los exportadores. Devolución crédito fiscal a exportadores. Nuevo texto del Decreto Supremo N° 348, de 1975.

Circular N°17 (04/04/1991)

Modificaciones introducidas a la exención del IVA que favorece a las empresas hoteleras, establecida en el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por la Ley N° 19.041.

Circular N°8 (26/01/1990)

Introduce nuevo artículo 13° al DL N° 828, sobre impuestos a los tabacos manufacturados. Establece devolución del impuesto a los exportadores de cigarros, cigarrillos y tabacos.

Circular N°14 (31/01/1989)

Exención a la prestación de servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas y a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros. Recuperación del I.V.A. por estos contribuyentes de acuerdo a las normas del Artículo 36º del Decreto Ley Nº 825.

Circular N°12 (27/01/1989)

Deroga la exención del IVA a los suministros de comidas y bebidas analcohólicas, establecida en el artículo 12, letra A), Nº 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Modifica la recuperación del remanente de crédito fiscal por activo fijo.

Circular N°37 (30/06/1988)

Impuesto adicional que grava las importaciones y ventas de artículos de oro, platino y marfil; joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas y pieles finas, manufacturadas o no. Se le da el mismo tratamiento del IVA.

Circular N°12 (26/01/1988)

Exentas del IVA las importaciones de premios y donaciones recibidas en competencias o concursos internacionales, de acuerdo al artículo 12, letra B), N° 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°52 (16/12/1987)

Devolución IVA exportadores a las empresas aéreas o navieras, en transito, por aprovisionamiento de mercaderías al rancho de las naves, de las plataformas petroleras y viajes Punta Arenas a Antártica.

Circular N°60 (17/11/1986)

Devolución anticipada artículo 6 del D.S 348. Complementa instrucciones de la Circular Nº 23, del 6 de Mayo de 1985, relativas al sistema de devolución anticipada de IVA.

Circular N°50 (09/10/1986)

Instrucciones sobre requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de solicitudes administrativas que menciona.

Circular N°32 (13/05/1986)

Instrucciones sobre la recuperación del Impuesto al petróleo diesel soportado en sus adquisiciones por las empresas afectas al IVA. El impuesto debe registrarse separadamente en las facturas.

Circular N°3 (09/01/1986)

Complementa instrucciones impartidas en la Circular Nº 33, de 1985, en relación a "Facturas de Exportación".

Circular N°16 (31/01/1986)

Modificaciones introducidas al artículo 10 bis del Decreto Supremo de Hacienda Nº 341, de 1977 sobre Zona Franca y a los artículos 9º y 12º de la Ley Nº 18.392 (Ley Navarino).

Circular N°50 (05/12/1985)

Modifica y complementa instrucciones impartidas en la Circular N° 12, de 1980, sobre la recuperación del impuesto al valor agregado y pago mediante letras o pagarés que favorece a las empresas navieras por las operaciones establecidas en el DL N° 3.059, de 1979.

Circular N°47 (04/12/1985)

Modificaciones introducidas a la exención del IVA contemplada en el artículo 12, letra E), N° 2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por la Ley N° 18.454.

Circular N°33 (09/08/1985)

Imparte instrucciones sobre nuevos requisitos y obligaciones en la emisión de facturas y otros documentos, según D.S. de Hacienda N° 592, y Resolución N° Ex.1661, ambos de 1985.

Circular N°23 (06/05/1985)

Recuperación de los remanentes de crédito fiscal, producidos con motivo de las operaciones realizadas en el país, por exportadores, en períodos anteriores a aquel en que efectúan una exportación. Recuperación del IVA, por los exportadores autorizados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Circular N°31 (22/05/1981)

Modificaciones introducidas a las exenciones que favorecen a comisiones cobradas por bancos e instituciones financieras.

Circular N°52 (31/07/1980)

Exención del IVA a los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones, de acuerdo al artículo 12, letra E), N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°12 (01/02/1980)

Imparte instrucciones sobre la recuperación del impuesto al valor agregado que pueden obtener las empresas navieras por sus operaciones de transporte internacional establecida en el DL Nº 3.059, de 1979.

Circular N°10 (29/01/1980)

Aplicabilidad del impuesto adicional contemplado en el artículo 42, del D.L Nº 825, de 1974. Determinación de los débitos y créditos y recuperación de estos últimos en las exportaciones.

Circular N°99 (26/10/1979)

Modificación del D.S. 348, de 1975, referido a las normas por las cuales los exportadores pueden recuperar el IVA en sus adquisiciones y utilización de servicios, o pagando importaciones.

Circular N°98 (26/10/1979)

Imparte instrucciones sobre la recuperación del Impuesto al Valor Agregado que pueden obtener las empresas de aeronavegación por sus operaciones de transporte internacional.

Circular N°87 (28/08/1978)

Incorporación de las transferencias de gasolina y otros productos derivados del petróleo al sistema IVA.

Circular N°48 (21/04/1978)

Exención del IVA que favorece a la importación de bienes de capital, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, letra B), Nº 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°43 (14/04/1978)

Exención del IVA que favorece a la importación de equipaje de viajeros, contemplada en el artículo 12, letra B), N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Circular N°102 (02/10/1978)

Imparte instrucciones sobre diversas modificaciones introducidas por los DL Nºs 2.312, D.O. del 25/08/1978, y 2.324 D.O. del 31/08/78, al DL N° 825 sobre impuesto a las ventas y servicios. Se deroga exención del IVA a los cigarros, cigarrillos y tabacos artículos 8 inciso 1°, artículos 3 y 12. Se deroga impuesto adicional a bares, tabernas, cantinas, etc. Se deroga impuesto especial a ventas de vehículos destinados al activo fijo artículo 41. Sistema IVA para comerciantes de vehículos usados artículo 41. Se deroga exención del IVA a las ventas del gas licuado y otro tipo de combustibles. Igual situación con el suministro de electricidad, artículos 8 inciso primero, 12 y 3. Momento en que se devenga el impuesto en los suministros y servicios periódicos al gas combustible. Igual situación con el suministro de energía eléctrica artículo 9 letra e). Tributación con IVA a los servicios telefónicos artículos 8 inciso 1° y 9 letra e).

Circular N°138 (18/10/1977)

Exposiciones extranjeras en ferias internacionales efectuadas en el país con autorización gubernamental, su funcionamiento, fiscalización y control.

Circular N°126 (23/09/1977)

Imparte instrucciones respecto de la incorporación al sistema del IVA el impuesto a los servicios; definición de los conceptos de "servicio" y "prestador de servicios", y modificaciones a los hechos gravados del artículo 8 del D.L Nº 825, de 1974.

Circular N°69 (09/06/1976)

Modificación de la ley que concede a las industrias mineras franquicias de los exportadores.

Circular N°42 (07/04/1976)

Modifica requisitos devolución anticipada IVA exportadores con compromiso exportación.

Circular N°88 (08/07/1975)

Devolución IVA a exportadores que acrediten tener compromisos exportación.

Circular N°156 (19/12/1975)

Modificaciones introducidas al DL N° 825, por el DL Nº 1244, de 08/11/1975. Respecto de la exportación de servicios.

Circular N°54 (23/05/1974)

Conceptos de aparatos ortopédicos y de rehabilitación de lisiados.Exención de impuesto a las compraventas que favorecen su transferencia.

Documentos relacionados

OFICIOS

Oficio N°18 (05/01/2017)

El beneficio otorgado a las Naciones Unidas, respecto a una compra importante destinada para el uso oficial por parte de dicho Organismo Internacional, no opera de pleno derecho, sino que requiere que cada uno de los Estados partes en la Convención, califique previamente si se trata de compras importantes de bienes para uso oficial y establezca, al mismo tiempo, las medidas administrativas para el reembolso de los impuestos, en los casos que proceda otorgamiento de la exención solicitada debe concretarse a través de un Decreto dictado al efecto.

Oficio N°14 (05/01/2017)

Aplicación de IVA a intereses percibidos o devengados en operaciones de confirming. En virtud del artículo 12°, letra E, N° 10, del D.L. N° 825, estarán exentos los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros y créditos de cualquier naturaleza, incluidas las comisiones que correspondan a avales o fianzas otorgados por instituciones financieras, con excepción de los intereses señalados en el N° 1 del artículo 15. La Ley no hace distinción alguna respecto a la forma que adopte la operación de crédito, por lo que , debe entenderse que los intereses generados en virtud de una línea de crédito se encuentran exentos de IVA.

Oficio N°76 (13/01/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°75 (13/01/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°611 (04/03/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°60 (12/01/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°59 (12/01/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°529 (24/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°528 (24/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°527 (24/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°526 (24/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°383 (11/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°382 (11/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°381 (11/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°380 (11/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°379 (11/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°378 (11/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°377 (11/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°376 (11/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°3391 (27/12/2016)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a operaciones de compra y posterior venta de vehículos usados por parte de concesionarios y/o distribuidores autorizados.

Oficio N°3107 (18/11/2016)

No existe exención alguna de IVA que beneficie a un contribuyente en relación a la contratación de servicios de reparación de motocicletas fiscales, debiendo recargarse dicho impuesto conforme a las reglas generales por el proveedor de dicho servicio.

Oficio N°298 (04/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°297 (04/02/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°296 (04/04/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°2953 (25/10/2016)

Para efectos de tener derecho a solicitar la devolución de IVA exportador, es requisito esencial, entre otros, el haberse recargado el IVA al momento de adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y mantener en el registro contable del contribuyente dicho crédito fiscal al momento de efectuar su petición de devolución administrativa. En virtud del artículo 36° y del inciso segundo del artículo 27 bis, ambos del D.L. 825 de 1974, las operaciones exentas de IVA que correspondan a exportaciones o bien que sean consideradas como tales por la Ley y que, por ende, dan derecho a utilizar el IVA soportado en su desarrollo, no deben ser calificadas como operaciones exentas para efectos de la restitución adicional a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 bis, y por lo tanto, para estos efectos deben ser calificadas como operaciones normales del giro del contribuyente.

Oficio N°2934 (24/10/2016)

Tratamiento tributario de los subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en relación con el Impuesto al Valor Agregado relacionado con empresas constructoras.

Oficio N°2900 (20/10/2016)

Tratamiento de los contratos de mejoramiento de viviendas sociales, en relación al Impuesto al Valor Agregado. Contrato de mantención o reparación de una vivienda.

Oficio N°2748 (04/10/2016)

El artículo 23 de la Convención de Viena de 1961, sobre Relaciones Diplomáticas, no obliga a nuestro país a eximir del recargo de IVA en las compras de bienes que efectúen o servicios que reciban las misiones diplomáticas acreditadas en nuestro país.

Oficio N°2555 (13/09/2016)

Respecto de los derechos y obligaciones que emanan del artículo 6° del D.S. N° 348, si pendiente el plazo para consumar la exportación objeto del proyecto, la empresa se disuelve, sea por fusión u otra causa, la sociedad exportadora acogida al beneficio de la recuperación anticipada del Impuesto al Valor Agregado, se habrá cumplido la condición resolutoria que afectaba al derecho a recuperar anticipadamente el IVA, por disolución de ésta, por lo que no podrá exportar, quedando extinto o resuelto su derecho. En tal circunstancia, la sociedad absorbente deberá restituir al Fisco el monto percibido por la devolución anticipada del IVA exportador.

Oficio N°25 (06/01/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°2357 (24/08/2016)

Forma de calcular el monto de IVA a que tienen derecho a recuperar los exportadores, en virtud del Art. 36, del D.L. N° 825, sin que sea posible acceder a la reconsideración del Oficio N° 2259, de 1990

Oficio N°2174 (02/08/2016)

Si los contratos de construcción de viviendas se celebraron con anterioridad al 1° de enero del 2016, se rigen por las normas vigentes a esa fecha, es decir, los contratos de construcción suscritos para la adquisición de viviendas por beneficiarios de subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con anterioridad al 1° de enero del 2016, se encontrarán gravados con IVA, independiente de la fecha en que se presenten los estados de pago del contrato. Los contratos generales de construcción suscritos con beneficiarios de subsidios habitacionales que se hayan celebrado en el mes de febrero de 2016, se encuentran beneficiados con la exención establecida en la letra F.- del artículo 12° de la Ley del IVA, la cual rige desde el 1 ° de enero de dicho año.

Oficio N°2149 (01/08/2016)

La aplicación de la exención de IVA a la importación de bienes de capital dispuesta en el artículo 12°, Letra B), N° 10 del D.L. N° 825, de 1974, únicamente exige que las circunstancias de procedencia del beneficio sean calificadas por resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, refrendada por el Ministerio de Hacienda, sin establecer un plazo u oportunidad determinado para obtener dicha calificación administrativa. .

Oficio N°2081 (20/07/2016)

Ley N° 20.780, en conjunto con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, eliminan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.

Oficio N°1999 (12/07/2016)

Las sumas pagadas por las Municipalidades a una Fundación, remuneran en la práctica la exhibición de un espectáculo cultural, consistente en la exposición de una serie de obras de teatro, actividad gravada con IVA, conforme al Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825, de 1974, por clasificarse dicha actividad en el Art. 20°, N° 4, de la LIR, como una actividad de diversión y esparcimiento. En tal caso no procede aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 1, letra a), del D.L. N° 825, que libera del IVA exclusivamente el ingreso percibido por concepto de entradas a espectáculos culturales, situación que no se da en el caso bajo análisis toda vez que el espectáculo producido, es presentado gratuitamente al público espectador.

Oficio N°1850 (24/06/2016)

De acuerdo al artículo 6, letra A), N° 1, del Código Tributario, el Director del SII no puede pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender la empresa minera o el empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. Sin perjuicio de ello, se informa que en toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen dentro del monto de la garantía, ésta no cubrirá el valor que debe enterar SERNAGEOMIN por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.

Oficio N°1838 (23/06/2016)

Los gastos incurridos en el extranjero, según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 de la LIR, deben acreditarse con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, debiendo constar en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos, según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma. El servicio de publicidad según lo dispuesto en el N°7, de la letra E, del artículo 12 del DL N°! 825/74, se encuentra exento del IVA por encontrarse dicho servicio afecto al Impuesto Adicional con tasa de 35%, en carácter de único a la renta, de acuerdo a lo establecido en el N° 2, del inciso 4° del artículo 59 de la LIR.

Oficio N°1833 (23/06/2016)

Tratamiento tributario que afecta al comercio de servicios digitales frenta a las normas del IVA y de la LIR.

Oficio N°1782 (22/06/2016)

Con motivo de la modificación introducida al artículo 12°, letra F del D.L N° 825, por la Ley N° 20.899, se concede la exención original existente para la venta de viviendas efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional cuando ésta haya sido financiada en todo o parte por dicho subsidio y se incorpora a este beneficio a los contratos generales de construcción y a los contratos de arriendo con opción de compra, siempre que éstos cumplan con la misma exigencia de ser financiados en todo o parte por el referido subsidio.

Oficio N°1707 (15/06/2016)

El legislador ha optado, en materia de transporte de pasajeros , ya sea nacional o internacional, y cualquiera que sea el medio de transporte que se utilice, por no gravar con IVA, el valor del pasaje que se cobre para no encarecer el costo del transporte, ya que por tratarse el IVA de un impuesto de traslación o recargo, quien soporta en definitiva la carga financiera del impuesto es el beneficiario del servicio, en este caso, la persona que paga el pasaje por el servicio de transporte.

Oficio N°1706 (15/06/2016)

Régimen tributario aplicable a los científicos, innovadores e investigadores internacionales.

Oficio N°1694 (15/06/2016)

La Ley N° 20.780, en conjunción con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, postergan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.

Oficio N°1693 (15/06/2016)

La Ley N° 20.780, en conjunción con la Ley N° 20.899, vino a modificar la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes corporales inmuebles, sin perjuicio de contemplar una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, postergan su aplicación o alivian de modo importante a las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.

Oficio N°1573 (06/06/2016)

En virtud de la modificación incorporada por la Ley N° 20.780, al Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a contar del 1° de enero del 2016, las trasferencias de inmuebles, nuevos o usados que realicen los vendedores habituales de dichos bienes, se encontrarán gravadas con IVA, independientemente del valor de venta de dichos bienes, salvo que las referidas operaciones, se encuentren exentas por aplicación de las normas transitorias establecidas en los artículos 6° y 7°, de la Ley N° 20.780, del 2014, siempre que en este último caso, se cumplan todos los requisitos establecidos para su exención. Asimismo, se encontrarán exentas las transferencias de inmuebles que se hagan a beneficiarios de subsidio Habitacional, según la nueva letra F, del artículo 12 ° del D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°155 (20/01/2016)

Propuesta de crear zona franca de servicios y turismo en la Región de Tarapacá y medidas para vender combustible sin IVA en recintos ZOFRI.

Oficio N°1439 (24/05/2016)

La Ley N° 20.780, en estricto rigor, no introdujo un nuevo impuesto respecto de la venta de bienes inmuebles sino que se limitó a modificar el impuesto existente, por presentar algunas inconsistencias que requerían corregirse. Asimismo, es necesario aclarar desde ya que el IVA sólo afecta la venta habitual de bienes corporales inmuebles. De este modo, la venta de bienes corporales inmuebles efectuada por una persona que no es vendedor habitual, como ocurre por ejemplo en el caso de la venta de una casa usada efectuada por su propietario, no se encontrará afecta al pago del IVA. La Ley N° 20.780, en conjunto con la Ley N° 20.899, contemplan una serie de medidas paliativas que, individualmente o en su conjunto, constituyen un alivio importante para las personas que adquieren inmuebles habitacionales de ciertos valores y características.

Oficio N°1381 (17/05/2016)

La Ley de Reforma Tributaria (Ley N° 20.780) como la de simplificación del sistema de tributación a la renta y perfeccionamiento de otras disposiciones legales tributarias (Ley N° 20.899), han eximido expresamente al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La exención opera sea que el referido subsidio sirva para financiar en todo o en parte la adquisición de la vivienda respectiva. Por lo tanto, en caso de adquirir una vivienda con subsidio y con crédito hipotecario, la compra de la vivienda no queda afecta al pago del IVA.

Oficio N°123 (15/01/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°122 (15/01/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°1214 (03/05/2016)

Las remuneraciones pagadas por el derecho de uso de un software se encontrarían exentas de Impuesto Adicional, ello en conformidad a lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 59 de la LIR, toda vez que se entiende que se tratarían de cantidades que se pagan por el uso de un programa computacional estándar, esto es, que los derechos que se transfieren se limitarían a los necesarios para permitir el uso del mismo y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación, con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso. En materia de IVA, tratándose de un programa computacional que reúna los requisitos de estándar, que exige la LIR, si bien está exento de Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto el servicio se prestaría en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°121 (15/01/2016)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°827 (24/03/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.

Oficio N°826 (24/03/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.

Oficio N°825 (24/03/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.

Oficio N°824 (24/03/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.

Oficio N°765 (17/03/2015)

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del D.L N° 825/74 y D.S N° 348/75, se confirman los criterios expuestos en la presentación del contribuyente en relación con el tratamiento tributario de la devolución del IVA a los exportadores, considerando su estructura legal de base financiera.

Oficio N°664 (27/02/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.

Oficio N°663 (27/02/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.

Oficio N°662 (27/02/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.

Oficio N°661 (27/02/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia establecida en el art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención de IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder dicho beneficio tributario.

Oficio N°609 (26/02/2015)

El caso que se trate del mero arrendamiento de un inmueble amoblado, no procede la exención del IVA establecida en el N°17 de la letra E) del art. 12 del D.L N°825, de 1974, toda vez que la mera cesión del uso y goce de un inmueble amoblado, no constituye la prestación de un servicio propio de una empresa hotelera, como es el servicio de alojamiento, ya que este implica la prestación de algunos servicios adicionales, que brinden al turista cierta comodidad en su estadía, como sería por ejemplo, el servicio de mucamas, conserjería, etc., sin perjuicio de otros servicios anexos, como alimentación, lavandería, etc. Por el contrario, si los ingresos obtenidos, corresponden al pago por la prestación del servicio de alojamiento, con todo lo que ello implica, resulta indiferente el tipo de inmueble en el cual éste se presta, procediendo la exención, una vez cumplido todos los requisitos establecidos en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825.

Oficio N°606 (26/02/2015)

El porcentaje que se debe pagar por impuesto adicional por el uso de un programa computacional de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio vigente entre Chile y España es de 10%. Respecto de los programas computacionales estándar, la exención que establece la LIR, alcanza solo a la cesión de los derechos necesarios para el uso de los programas computacionales y no para su explotación comercial, reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para el uso. Si las cantidades pagadas por un programa computacional no estándar se gravan con el Impuesto Adicional, en tal caso rige la exención del IVA. Si el programa computacional es estándar, si bien está exento del Impuesto Adicional, no se les aplica el IVA por cuanto, el servicio se presta en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°596 (25/02/2015)

Procedencia de incluir las ventas de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, en el total de las operaciones para los efectos de calcular la proporcionalidad establecida en el Art. 1°, inciso segundo, del D.S. de Economía N° 348, de 1975, y de esta manera determinar la proporción del crédito fiscal a que se tiene derecho a solicitar como devolución por la actividad de exportación. Confirma criterios contenidos en Oficios N° 2654, de 1995 y 611, de 2011.

Oficio N°587 (25/02/2015)

Una ONG con domicilio en Isla de Pascua, en la medida que se cumplan con los supuestos indicados en el Artículo 41°, de la Ley N° 16.441 y Artículo 4°, del Decreto Ley N° 1.244, se encontraría beneficiada con el régimen tributario de excepción aplicable a dicho territorio insular, sin requerir de ningún procedimiento especial para gozar del mismo.

Oficio N°469 (12/02/2015)

No existe en la legislación tributaria chilena una norma que permita la recuperación del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios utilizados en Chile por representaciones extranjeras. Así como tampoco existe norma que posibilite la aplicación del principio de reciprocidad entre Chile y otro Estado en esta materia. Sin embargo, el principio de reciprocidad en lo que a exenciones tributarias se refiere, se encuentra establecido excepcionalmente en determinadas disposiciones, particularmente referidas al Impuesto a la Renta y al impuesto establecido al trasporte naviero, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9° y 59° inciso 4, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio N°3217 (21/12/2015)

En el caso de inmuebles en proceso de ejecución, en relación con el IVA que recaerá sobre ellos, la Ley N° 20780 establece dos excepciones a su aplicación: a) En ventas o transferencias que se efectúen por una promesa anterior al 1/1/2016 y b) Si se cuenta con permiso de edificación anterior al 1/1/2016 y la venta se realiza dentro de un año.

Oficio N°3145 (11/12/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°3144 (11/12/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la liberación de IVA a las importaciones de bienes de capital, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, deberá ser refrendada por el Ministerio de Hacienda, por lo que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse sobre el cumplimiento de éstos. Requisitos necesarios para que los inversionistas nacionales puedan acceder al beneficio en comento.

Oficio N°3049 (30/11/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para la liberación de IVA a las importaciones de bienes de capital, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, deberá ser refrendada por el Ministerio de Hacienda, por lo que este Servicio se encuentra impedido de pronunciarse sobre el cumplimiento de éstos. Requisitos necesarios para que los inversionistas nacionales puedan acceder al beneficio en comento.

Oficio N°2947 (18/11/2015)

En materia de Impuesto a la Renta, las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, sólo rigen respecto de las enajenaciones verificadas a contar del 01.01.2017. Por tanto, las enajenaciones de inmuebles verificadas antes de esa fecha, se rigen por la normativa actualmente vigente. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 a la ley del ramo, no alcanzan a las ventas de terrenos.

Oficio N°2788 (04/11/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°2581 (14/10/2015)

El SII carece de competencia para pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender una empresa minera o empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras. En toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio a su respectivo vendedor o prestador de servicio, quien debe enterar dicho tributo en arcas fiscales, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen en la garantía ésta no cubrirá el valor que se debe enterar por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.

Oficio N°2529 (07/10/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°2464 (29/09/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°2168 (26/08/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones

Oficio N°2011 (05/08/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°2010 (05/08/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°2009 (05/08/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°1992 (03/08/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°1942 (28/07/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°1941 (28/07/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°1940 (28/07/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°1932 (27/07/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°1931 (27/07/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°192 (22/01/2015)

La importación de equipos para los radioaficionados, se encuentra afecta al régimen general de Impuesto al Valor Agregado en la importación, sin que corresponda al SII rebajar o eliminar la aplicación del mismo.

Oficio N°1836 (14/07/2015)

Las empresa constructoras, no pueden ser beneficiarias del Crédito Especial establecido en el art. 21° del D.L. 910, ya que se hace necesario que la venta del bien inmueble esté gravada con IVA. En caso que una empresa constructora enajene el terreno donde se construirán viviendas a una inmobiliaria y que posteriormente se celebre un contrato de construcción entre ambas, la transferencia del terreno no se afectará con IVA y el contrato general de construcción que se celebre entre estas empresas si estará afecto a IVA gozando la constructora del crédito especial contenido en el art. 21°, del D.L. 910, y si la construcción ya se ha iniciado, la venta estará afecta a IVA y la constructora podrá aprovechar dicho crédito especial. La exención del nuevo artículo 12°, letra F del D.L. 825, incorporado por la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, no alcanza a los contratos de construcción sino sólo a las ventas de viviendas financiadas en todo o parte con subsidios.

Oficio N°1813 (13/07/2015)

Aspectos tributarios relacionados con la actividad naviera en la Zona Sur Austral de Chile. En cuanto al procedimiento para recuperar el IVA soportado en la adquisición de bienes y utilización de servicios, la Resolución Ex. N° 43 de 2013 complementó a la Resolución Ex. N° 208 de 2009 en relación a la recuperación de impuesto a que tienen derecho las empresas navieras chilenas. Si empresas extranjeras sin inicio de actividades ni representante legal en Chile realizan en el país actividades descritas como landing, de acuerdo a la Ley N° 20.549, que Fomenta el Mercado de Cruceros Turísticos, las actividades de estas naves extranjeras serían similares a las ejecutadas por sus pares chilenos, ya que se trata de naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo y que realizan transporte de pasajeros con fines turísticos. El transporte marítimo de pasajeros se encuentra exento de IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 N° 3 del D.L. N° 825.

Oficio N°1809 (13/07/2015)

Factibilidad que una Corporación cuyo su objeto es efectuar el rescate de personas que se encuentran en situaciones de emergencia en el mar, califique como donatario hábil para los efectos previstos en las leyes vigentes, que otorgan beneficios tributarios a los contribuyentes que efectúan donaciones.

Oficio N°1808 (13/07/2015)

Las Diócesis y Parroquias constituyen personas jurídicas independientes de la Iglesia propiamente tal y en la medida que realice actividades o posean bienes susceptibles de generar rentas gravadas, serán ellas quienes tendrán la calidad de contribuyentes y deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones tributarias y deberes impuestos por las disposiciones legales y administrativas que les correspondan en dicha calidad. La exención contenida en el artículo 5°, del D.L. N°359, de 1974, sólo resulta aplicable a las donaciones que se efectúen a las fundaciones o corporaciones de carácter benéfico, debiendo entenderse este último en un sentido restringido, por lo que no resulta aplicable a la Iglesia Católica como tal. Respecto del IVA, lo que se grava es la actividad, por lo que siempre que incurran en el hecho gravado con el mencionado tributo, estarán afectos en su caso a las normas previstas en el Impuesto señalado.

Oficio N°1773 (08/07/2015)

En el caso de exportaciones cuya modalidad de venta sea Venta Bajo Condición, la recuperación de Impuesto al Valor Agregado que le corresponde al exportador, en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, puede efectuarse dentro del mes siguiente de recibida la liquidación final relacionada con la respectiva exportación, siempre que no se haya hecho uso de ese derecho en la primera ocasión dispuesta por el Art. 2°, letra b), del D.S. de Economía N° 348, de 1975, esto es, dentro del mes siguiente del embarque de los bienes.

Oficio N°1758 (06/07/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N° 825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N° 825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°1662 (24/06/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención del IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicho beneficio tributario.

Oficio N°1661 (24/06/2015)

La facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12°, letra B), N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, referente a la exención del IVA a la importación de bienes de capital, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicho beneficio tributario.

Oficio N°1484 (02/06/2015)

Los gastos incurridos en el extranjero, deben acreditarse de acuerdo a lo señalado en el inc. segundo del art. 31 de la LIR, con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a la ley del país respectivo y de la LIR. En cuanto a la aplicación de Impuesto Adicional, los pagos que deban efectuarse al exterior por los servicios de publicidad, deben en principio, quedar afectos a dicho tributo con una tasa de 35% en virtud del N°2 del art. 59 de la LIR, afectándose con la retención de dicho tributo que establece el N° 4, del art. 74 de la LIR, cuando se trate de servicios prestados en el exterior. Tratándose de servicios prestados en Chile, éstos se gravan con el Impuesto Adicional de tasa 35% que establece el inciso primero del art. 60 de dicha ley. Si dichos pagos se realizan a un país que posee Tratado de Doble Tributación, se deberá estar a éste. En cuanto al IVA, los servicios publicitarios en principio se encuentran afectos a dicho tributo.

Oficio N°1474 (02/06/2015)

Del artículo 12, Letra B), N° 10, del D.L. N° 825, de 1974, ni de su contexto, se desprende un plazo u oportunidad para obtener la resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, refrendada por el Ministerio de Hacienda, a que se refiere dicha norma legal, que acredite el cumplimiento de los requisitos de procedencia. Siendo el referido acto administrativo el que acredita inequívocamente el cumplimiento de los requisitos legales sustantivos de procedencia, precisamente dicho acto habilita al contribuyente para impetrar el beneficio ante el Servicio de Impuestos Internos, sea que la resolución se obtenga antes o después de consumada la importación, pero dentro de los plazos generales de prescripción.

Oficio N°1473 (02/06/2015)

Informe sobre propuesta de establecer una Zona Franca de Turismo en Arica y Parinacota.

Oficio N°1148 (27/04/2015)

No procede la exención establecida en el artículo 12°, letra B), N° 10 del D.L. N° 825, que favorece a la importación de bienes de capital, cuando la importación es llevada a cabo por una persona distinta de aquellas beneficiadas personalmente por la exención en conformidad a la norma vigente.

Oficio N°993 (12/06/2014)

Los servicios de hemodiálisis prestados por establecimientos análogos a un hospital o clínica, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N° 2 y 8° de la Ley del IVA, en concordancia con el artículo 20° N° 4 de la LIR. Los citados servicios, conforme a lo dispuesto por el N°6 y 7 del artículo 13 del D.L N°825/74, se encuentran exentos de IVA, cuando son prestados directamente a los pacientes por los servicios de salud o por terceros prestadores que en virtud de un contrato o una autorización sustituyen a los servicios antes mencionados. La exención antes señalada no procede en los casos en que los servicios de salud subcontraten con un tercero la prestación de los referidos servicio de hemodialisis, por cuanto en tal caso es el mismo servicio de salud que esta realizando la prestación al paciente subcontratado con un tercero.

Oficio N°362 (25/02/2014)

La empresa Facebook, no se encuentra registrada, para efectos tributarios, en nuestro país, por lo que no les son aplicables las normas relativas a la emisión de documentos tributarios que rigen para los contribuyentes nacionales. La recolección de fondos mediante aportes a través de donaciones a una EIRL formada por un candidato presidencial, no queda acogida a los beneficios tributarios de la Leyes N° 19.884 y N° 19.885. Los aportes efectuados a la EIRL a través de una donación, constituirán un ingreso no renta según el artículo 17 N° 9 de la LIR, sin perjuicio de la aplicación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones de la Ley N° 16.271.

Oficio N°315 (19/02/2014)

Entre las exenciones que contempla el DL N° 825/74 y que han beneficiado en algunas oportunidades a las importaciones efectuadas por compañías de bomberos, se puede mencionar aquella contenida en el artículo 12°, letra B, N° 7, inciso segundo, del texto legal antes mencionado, que exime del pago del IVA a las importaciones que constituyan donaciones o socorros calificados como tales, a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinados a corporaciones y fundaciones y a las Universidades, exención se inscribe dentro del contexto de la cooperación internacional.

Oficio N°1482 (22/08/2014)

Tributación que afecta a remesa de fondos al exterior por uso temporal de software estándar frente a las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de una empresa extranjera, se encuentran exentos de Impuesto Adicional, pues la operación consiste sólo en el uso temporal del software por parte de los clientes locales, sin que la empresa extranjera entregue ningún tipo de licencia a tales clientes, para que éstos los exploten comercialmente. Dichas cantidades se encuentran exentas de IVA, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile. Respecto a la comisión que obtiene la empresa chilena, por su servicio de intermediación, ésta constituirá para ella un ingreso afecto a la tributación normal establecida en la LIR, quedando además gravada con IVA.

Oficio N°1016 (17/06/2014)

El Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito entre los gobiernos de Japón y Chile dispone que el Gobierno de la República de Chile eximirá, entre otros, del pago de derechos consulares, derechos aduaneros y de cualesquiera otras cargas a los equipos, maquinarias y materiales. La mencionada redacción se refiere al pago de derechos consulares y aduaneros, agregando y de cualesquiera otras cargas, lo que indica que la expresión se usó en la acepción de sacrificio pecuniario, siendo el Impuesto al Valor Agregado, en su calidad de carga obligatoria para los contribuyentes afectos a este tributo, claramente una carga que debe ser soportada por el importador. Por consiguiente, procede calificar como exenta de tal tributo la importación de equipamiento técnico, donado por el Gobierno de Japón en el marco de dicho Acuerdo, efectuada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Oficio N°846 (25/04/2013)

Las primas de seguros que cubren riesgos de daños por salidas de mar causada por un sismo quedan afectas al IVA, debiendo la compañía aseguradora recargar al asegurado una suma igual al monto del respectivo gravamen.

Oficio N°844 (25/04/2013)

En la medida que un seguro contratado para cubrir riesgos catastróficos tenga por objeto exclusivo cubrir perjuicios derivados de un terremoto o de un incendio originado en un terremoto, la prima cobrada por la compañía de seguros está exenta del IVA. Por el contrario, de asegurarse otro tipo de daños conectados con las obra, la primas quedarían afectas al IVA.

Oficio N°825 (23/04/2013)

Informa sobre la aplicación del Procedimiento de Acuerdo Mutuo contemplado en el Convenio para evitar la Doble Imposición entre Chile y México, para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado soportado en dicho país en relación con actividades de transporte internacional.

Oficio N°599 (25/03/2013)

La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), se encuentra exenta del pago del Impuesto Territorial por los bienes raíces que posea y también del pago del Impuesto a la Renta por los ingresos y rentas que obtenga. En lo que refiere al IVA hay que distinguir entre los gravámenes de IVA referente a la importación de bienes y el IVA que se recarga en las compras de bienes o de servicios efectuados en el territorio chileno. En la primera situación (importación) está exenta del IVA, pero respecto a la recarga en las compras de bienes y servicios en el territorio chileno el Acuerdo de Sede no exime a esas operaciones del IVA.

Oficio N°581 (22/03/2013)

Las facultades y acciones de fiscalización del SII sobre los cruceros internacionales, pueden dirigirse contra el agente de naves que se haya designado para la atención de la nave, atendida que éste actúa en representación del armador, dueño o capitán de la misma. El SII ha reconocido en múltiples pronunciamientos, para efectos tributarios, la calidad de representante de los agentes de naves respecto de los armadores o navieros extranjeros, permitiéndoles que, obrando en tal calidad, soliciten y recuperen el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas que reciba a nombre de la nave, de acuerdo al procedimiento dispuesto por el DS N°348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Oficio N°580 (22/03/2013)

Al constituir los espacios en donde se desarrollan espectáculos auspiciados por el Ministerio de Educación un local distinto e independiente de otras dependencias del recinto de mayor envergadura, dichos espectáculos no pierden la exención de la letra a), número 1) Letra E) del Art. 12° del Decreto Ley N° 825, por el hecho de existir expendio o consumo de bebidas alcohólicas en otros espacios debidamente separados e independientes en el recinto mayor.

Oficio N°579 (22/03/2013)

Si de acuerdo al respectivo permiso de uso de un recinto en que se desarrolla el espectáculo, se delimitan efectivamente todos los espacios físicos como escenarios, gozarán de la exención de IVA contenida en el Art. 12° letra E) N°1 letra a) del Decreto Ley N°825, de 1974, los ingresos derivados de las entradas que accedan a los espectáculos desarrollados en escenarios cuyas áreas no sean colindantes al sector donde se produce el consumo o expendio de alcohol. De no establecerse dichas áreas perimetrales en el permiso respectivo, y por considerarse, en este caso, que existe una sola área o recinto común donde se realiza el espectáculo, la exención no resulta procedente atendido que en el recinto común se transferirán bebidas alcohólicas.

Oficio N°484 (12/03/2013)

Confirma el criterio contenido en el Oficio N° 3.259, de 9/11/2009, referido a las ventas realizadas en el extranjero por un contribuyente nacional de bienes situados fuera del país, y al constituir estas operaciones no gravadas con el IVA, deben ser consideradas para el cálculo de la proporcionalidad del Crédito Fiscal establecido en el artículo 43 del D.S N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley del IVA.

Oficio N°289 (14/02/2013)

Procedencia de autorizar una solicitud de devolución del IVA exportador a un contribuyente, que teniendo una DUS, que acredita que sus servicios son de exportación, ellos no cumplirían con los requisitos establecidos en la Res. Ex. N° 2511, del Servicio Nacional de Aduanas, para ser calificados como tal. Por lo tanto, de no corresponder la calificación del servicio, como servicio de exportación, no procede autorizar la solicitud de devolución de IVA presentada por el contribuyente, en virtud del Art. 36°, del D.L N° 825, el cual deberá además regularizar su situación aduanera ante el organismo fiscalizador.

Oficio N°2599 (17/12/2013)

Los servicios consistentes en la realización de un taller de capacitación, se encuentran clasificados en Segunda Categoría del impuesto a la Renta, y por lo tanto, procede la emisión de una boleta de honorarios por las sumas percibidas por tal concepto y no una factura.

Oficio N°2592 (16/12/2013)

Los ingresos percibidos por una Municipalidad por concepto de arrendamiento de recintos deportivos de su propiedad, se encontrarán exentos del Impuesto de Primera Categoría. Asimismo, no se encontrarán afectos a IVA, excepto que se trate del arrendamiento de inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, situación que deberá verificarse por las instancias de fiscalización correspondientes. En cambio, los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos y reuniones de carácter deportivo, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, pero afectos a Impuesto a la Renta de Primera Categoría, conforme a lo indicado precedentemente.

Oficio N°2516 (05/12/2013)

Las sumas pagadas al extranjero por licencias que otorgan solamente el uso de programas computacionales en Chile y que se encuentran exentas de impuesto adicional de la Ley de la Renta por tratarse de programas estandarizados, se favorecen con la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°7 del D.L. N° 825, por tratarse de servicios prestados en el extranjero y no en Chile.

Oficio N°2515 (05/12/2013)

Las sumas pagadas al extranjero por licencias que otorgan el uso de programas computacionales en Chile y que se encuentran exentas del impuesto adicional de la Ley de la Renta por tratarse de programas estándar, se favorecen con la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°7 del D.L N° 825, por tratarse de servicios prestados en el extransjero y no en Chile.

Oficio N°1655 (30/07/2013)

EL SII carece de competencia legal para pronunciarse sobre las actuaciones administrativas relativas a las transferencias de vehículos motorizados, rectificaciones en el registro o derechos de inscripción en el mismo, no siendo posible, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre esta materia. Cabe tener presente que por regla general la venta de vehículos motorizados nuevos, se encuentra gravada con Impuesto al Valor Agregado y la venta de vehículos motorizados usados se encuentra expresamente liberada de dicho tributo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 12°, letra A), N° 1, del D.L. N° 825, de 1974 .Definición de concepto de derechos de inscripción, impuesto y vehiculo motorizado usado.

Oficio N°130 (22/01/2013)

Aplicación de la exención del Art. 12° letra B) número 10) del Decreto Ley N°825, de 1974, a la importación de bienes de capital por una sociedad constituida en Chile. Tratándose de inversionistas nacionales, atendido que la facultad de calificar las concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicha franquicia, por disposición expresa de la citada norma, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda, por lo que el SII carece de competencia para evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario en comento.

Oficio N°1267 (11/06/2013)

Obligaciones tributarias que afectan a una comunidad de copropietarios de departamentos que obtiene ingresos del arrendamiento de parte del inmueble común.

Oficio N°123 (22/01/2013)

Los turistas extranjeros, que adquieran productos en la Zona Franca de Extensión de la Región de Arica y Parinacota, en establecimientos acogidos al procedimiento de devolución de IVA Turista, tendrán derecho por las compras cuyo valor total por factura exceda a 1 UTM, a solicitar la devolución del IVA y/o del Impuesto a las bebidas alcohólicas y analcohólicas recargado en las mismas, ya sea en forma directa, al salir del país o bien mediante una petición administrativa. En otro ámbito, en virtud del art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, los turistas extranjeros se encuentran liberados de pagar el IVA por el servicio de alojamiento prestado por empresas hoteleras, debidamente registradas ante el SII, siempre que cancelen dichos servicios en moneda extranjera, dentro de éstos se encuentran el suministro de alimentación, bebidas, lavandería, teléfono, siempre que se presten conjuntamente con el servicio de alojamiento.

Oficio N°121 (22/01/2013)

Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°119 (22/01/2013)

Confirma criterio establecido mediante Oficio N° 2475 de 2012, en cuanto a que los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, LIR. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36° DL N° 825/74 por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°554 (07/03/2012)

Tratamiento tributario que afecta a las exportaciones, patentes industriales y empresas mineras frente al IVA e impuestos a la renta.

Oficio N°473 (23/02/2012)

Tratamiento tributario de ingresos por servicios prestados al extranjero vía internet. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría si se trata de los ingresos clasificados en el artículo 20, de la LIR, ó al Impuesto Global Complementario, cuando sean de aquellos a que se refiere el artículo 42, N° 2, del mismo texto legal. Dichos ingresos estarán afectos al IVA, siempre que la remuneración provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 ó 4, del artículo 20, de la LIR, y sean prestados o utilizados en territorio nacional, sin embargo, estarán exentos en caso que dichos servicios sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°3133 (14/11/2012)

Los usuarios de zona franca, pueden realizar ventas o prestar servicios afectos a IVA, conjuntamente con operaciones acogidas al régimen de zona franca, siempre que, se dé cumplimiento a ciertos requisitos. En este caso al usuario de zona franca, no le serían aplicables las exigencias del art. 10 bis del D.F.L N°341, respecto de las mercaderías nacionales o nacionalizadas afectas a IVA, atendido que las operaciones afectas no se benefician de la recuperación del IVA crédito fiscal que indica la norma en comento. En relación con la exención del impuesto de Primera Categoría de la LIR, establecida en el inciso segundo del art. 23, del D.F.L N°341, de 1977, cabe expresar que dicha exención no es aplicable respecto de los resultados obtenidos en la realización de operaciones de compra y venta de productos nacionales o nacionalizados. Los contribuyentes que en este caso deben sujetarse a lo señalado en la Circular N° 95, de 1978, para la determinación del impuesto.

Oficio N°300 (31/01/2012)

Las operaciones de adquisición y posterior venta de libros en formato digital, se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado por verificarse respecto de ellas, el supuesto impositivo contenido en el articulo 8° letra h) de la Ley del IVA. No obstante, en el evento en que la operación mediante la cual se adquieren los libros desde el extranjero, se encuentre gravada con el Impuesto Adicional del artículo 59 de aquel cuerpo legal, procederá a su respecto la exención de IVA contemplada en el artículo 12° letra E N° 7 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°2947 (29/10/2012)

La exención establecida en el artículo 12°, de la letra E) N° 17, del D.L N°825/1974, sólo ampara los ingresos obtenidos en moneda extranjera por los servicios de hotelería prestados a los turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile tales como alojamiento, comidas, bebidas, lavandería y otros afines, excluyéndose de la aplicación de tal beneficio tributario a los ingresos correspondientes al arrendamiento de un salón con servicio de banquetería, por cuanto no corresponden a aquellas prestaciones que se han señalado como propias de un hotel para efectos de la exención del IVA.

Oficio N°2899 (26/10/2012)

El hecho de que el adquirente de un bien o beneficiario de un servicio sea una representación extranjera, no obsta al deber que recae sobre el vendedor o prestador del servicio de recargar el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto no existen exenciones al respecto. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado por la importación de especies, si ésta es realizada por una Embajada podría ampararse en la exención contenida en el artículo 12° letra B, N° 3 del D.L N° 825, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°2791 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2790 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2789 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2788 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2787 (18/10/2012)

Régimen tributario de las Iglesias y Entidades Religiosas contenido en la Circular N° 45, de 2012, que reemplazó a la Circular N°9, del mismo año.

Oficio N°2475 (25/09/2012)

Los servicios de observación de semillas en campos experimentales, constituyen una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades propias de un laboratorio, clasificadas en el Art. 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En virtud de lo anterior, resulta procedente la devolución del IVA que se solicite en virtud del Art. 36°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el impuesto soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios destinados a dicha actividad, a saber la observación de semillas en campos experimentales, cuando ésta es prestada al extranjero, como un servicio de exportación, calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°2373 (07/09/2012)

En el caso que una inversión extranjera ingresada bajo el Decreto Ley N°600, de 1974, no fuese recibida directamente, en calidad de aporte societario por la sociedad que importa los bienes de capital, dicha sociedad califica como un inversionista nacional. Con respecto a la facultad de calificar la concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la franquicia del Art. 12 letra B) N°10 del Decreto Ley N°825, de 1974, por disposición expresa de la citada norma, éste examen recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya decisión, de ser afirmativa, debe ser refrendada por el Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio tributario solicitado, por tratarse de un asunto que por disposición expresa del Decreto Ley N°825, de 1974, escapa de la esfera de sus atribuciones.

Oficio N°221 (27/01/2012)

No es posible emitir un pronunciamiento sobre las eventuales trabas legales que afectarían a los servicios de exportación, atendido a que el SII carece de competencia para evaluar, decidir o remover dichas trabas de orden legal. No obstante lo anterior, el D.L N° 825, de 1974, sobre IVA, contiene una exención bastante amplia a favor de los servicios de exportación y permite recuperar el IVA pagado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para realizar dicha exportación, cuando esos servicios sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas; todas medidas que, en su conjunto, constituyen una verdadera estrategia que favorece el rubro exportador.

Oficio N°1994 (06/08/2012)

Para efectos de aplicar la exención de IVA que favorece a las empresas, hoteleras conforme a lo dispuesto por el N°17 de la letra E) del artículo 12 del D.L N° 825, de 1974, ya no es procedente atender al tipo de establecimiento que presta el servicio, sino que al servicio prestado por éste, el cual debe ser de aquellos propios de un hotel, como lo es el servicio de alojamiento turístico, para lo cual el SII hace suya la definición contenida en el Art. 3°, letra a), del Decreto N° 222, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por lo que los hostales y hosterías se encuentran beneficiados con la exención de impuesto antes señalada, pues claramente ellos tienen por finalidad prestar comercialmente el servicio de alojamiento.

Oficio N°1993 (06/08/2012)

Para efectos de aplicar la exención de IVA que favorece a las empresas, hoteleras conforme a lo dispuesto por el N°17 de la letra E) del artículo 12 del D.L N° 825, de 1974, ya no es procedente atender al tipo de establecimiento que presta el servicio, sino que al servicio prestado por éste, el cual debe ser de aquellos propios de un hotel, como lo es el servicio de alojamiento turístico, para lo cual el SII hace suya la definición contenida en el Art. 3°, letra a), del Decreto N° 222, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por lo que los hostales y hosterías se encuentran beneficiados con la exención de impuesto antes señalada, pues claramente ellos tienen por finalidad prestar comercialmente el servicio de alojamiento.

Oficio N°1985 (06/08/2012)

En la medida que un contribuyente preste servicios de alojamiento turístico en los términos señalados en la definición contenida en el art. 3°, del Decreto N° 222, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se encontrará facultado para inscribirse en el Registro de Empresas Hoteleras y, consecuentemente, beneficiarse con exención del IVA establecida en el N°17 de la letra E) del artículo 12 del D.L de N°825, de 1974, cuando perciba ingresos en moneda extranjera por los servicios de alojamiento propiamente tales, prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Dentro de los servicios favorecidos con la referida exención, se entienden incluidos todos aquellos que por lo común prestan las empresas hoteleras, esto es, suministro de alimentación, bebidas, lavandería, teléfono, etc., en la medida que se presten conjuntamente con el servicio de alojamiento.

Oficio N°1152 (15/05/2012)

Tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado e impuestos a la renta de los ingresos percibidos por servicios informáticos. Respecto a los servicios informáticos, para establecer el correcto tratamiento frente al IVA, hay que determinar previamente si se traducen o materializan en la creación de software que a su vez serían objeto de licencias o sublicencias de uso. La cesión de derechos vinculados a la propiedad intelectual se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. Deducción como costo o gasto de las sumas pagadas por estos conceptos, según lo establecido por los artículos 30 y 31 de la LIR y retención del Impuesto Adicional sobre las referidas cantidades pagadas de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 59 N° 2 y 74 N° 4 de la misma ley y situación tributaria en el caso de la existencia de un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional.

Oficio N°732 (01/04/2011)

El sistema de devolución del IVA establecido en el Título II del D.L N° 825, de 1974, da efectivo cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de transporte aéreo internacional, por cuanto permite a las empresas domiciliadas o residentes en el extranjero que desarrollan esa actividad, recuperar totalmente los impuestos que les recargan por las compras de bienes que efectúan y por los servicios que reciben. Dicho sistema de devolución es idéntico para todas las empresas, ya sea, que estén domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero, por lo tanto, no es discriminatorio y no afecta a la libre competencia.

Oficio N°612 (14/03/2011)

El monto recargado y trasladado separadamente por concepto de Impuesto Específico a las Gasolinas Automotrices y Petróleo Diesel en las facturas emitidas por la empresa distribuidora, constituye para el comprador parte del costo del producto adquirido, el cual debe consignarse separadamente en la factura a fin de excluirlo de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, y permitir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su recuperación usándolo como crédito fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que dicha institución hubiese importado la gasolina o el petróleo, esta adquisición podría encontrarse exenta del Impuesto Específico del artículo 6 de la Ley N°18.502, en la medida que hubiese sido efectuada con cargo a recursos del Fondo Rotativo de Abastecimiento, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley N°18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Oficio N°611 (14/03/2011)

La venta de minerales que un proveedor chileno efectúa a una empresa también domiciliada en Chile, procediendose a su envío al exterior por el primero, donde serán posteriormente transferidos por el segundo, constituye una venta en los términos señalados en el artículo 2° N° 1 del D.L. 825, pero se encuentra exenta de IVA, en virtud del artículo 12° letra D) de dicha ley, que declara exentas las especies exportadas en su venta al exterior. La posterior venta de las mercaderías que se efectúa, en la medida que ella se perfeccione fuera del territorio nacional, sea que acontezca en aguas internacionales o en otro país, no se encontrará gravada con IVA por cuanto los bienes transferidos no se ubicarán en territorio nacional, como lo exige la norma de territorialidad del IVA, contenida en el artículo 4° del D.L. 825, de 1974. Forma de documentar las operaciones.

Oficio N°464 (22/02/2011)

Bonificación al precio de los combustibles y los beneficios tributarios que favorecen a los consumidores de Isla de Pascua y a las empresas navieras locales que se abastecen en dicho territorio insular.

Oficio N°2395 (17/10/2011)

El servicio de investigación consistente en la observación de semillas sometidas a reproducción en campos experimentales prestado al exterior no se encuentra gravado con el IVA, por tratarse de un servicio que dice relación directa con una actividad agrícola y no clasificado en el Art. 20°, N° 3 ó 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, no procede el beneficio contenido en el Art. 36°, del D.L. N° 825, por el Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.

Oficio N°2050 (01/09/2011)

La comisión de aval por las fianzas otorgadas por los Fondos de Garantía, no se encuentran gravadas con IVA, por lo tanto, no procede la emisión de facturas para documentar la operación, siendo suficiente la emisión de cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente la operación de que se trata, el cual debe ser emitido por la Institución de Garantía Recíproca, por cuenta de los Fondos que administra. La documentación descrita precedentemente, junto a los registros contables, contratos y demás antecedentes, sirven también para acreditar los ingresos y gastos por parte de cada Fondo y de la Institución de Garantía Recíproca que corresponda.

Oficio N°196 (25/02/2011)

Importación efectuada por una embajada. El artículo 12, Letra B, N° 3, de la Ley del IVA, establece que están exentas de dicho impuesto, las importaciones de especies efectuadas, por las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país, y los diplomáticos y funcionarios internacionales de acuerdo a los convenios suscritos por Chile, sin embargo, resulta imprescindible que las importaciones hayan sido precisamente efectuadas por la respectiva representación extranjera acreditada en Chile o por diplomáticos y no por terceras personas. En el caso que la importación se haya efectuado por terceros y se hayan donado las especies, si se cumplen los requisitos legales correspondientes, podrían beneficiarse con alguna de las exenciones establecidas en el artículo 12 de la ley citada. La Convención de Viena no contiene exenciones a favor de las Embajadas respecto de los impuestos indirectos de los normalmente incluidos en el precio de las mercancías o servicios.

Oficio N°193 (25/01/2011)

Atendido a que los requerimientos para ser usuario de una Zona Franca como asimismo las franquicias tributarías que gozan las transacciones efectuadas en la correspondiente zona se encuentran establecidas por Ley, el SII carece de la competencia para marginar de la calidad de usuario de la Zona Franca de Punta Arenas a un supermercado de dicha ciudad y excluir las ventas por ellos realizadas de la aplicación de la exención de Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1584 (06/07/2011)

Las empresas navieras que realizan operaciones de transporte internacional y también operaciones internas gravadas con el IVA, aún cuando éstas últimas sean de muy escaso monto, se encuentran impedidas de recuperar el remanente de crédito fiscal originado en aquellos períodos en que no realizaron operaciones internacionales acogidas al artículo 7° del DL 3059/79, por encontrarse dicho remanente vinculado a operaciones internas, sin derecho a recuperación..

Oficio N°1306 (01/06/2011)

Los servicios prestados por la Oficina de Legalizaciones y Certificaciones del Archivo Nacional a sus usuarios que dicen relación con la entrega de copias, certificaciones, legalizaciones, impresión de microfichas, digitalización de las mismas, microfilmación de documentos, fotografía digital e impresión de documentos digitales, no encuentran una clasificación en los numerales 3 ó 4del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la remuneración recibida bajo estos conceptos no se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°1052 (04/05/2011)

En relación a una propuesta de implementación de un nuevo sistema de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) libre de cargos, a turistas internacionales y servicios turísticos de pagos a establecimientos comerciales, más conocido como servicios de Tax Free, por medio de un documento denominado Propuesta del Sistema de Devolución de Impuestos a Turistas, se señala que cualquier servicio que se ofrezca por particulares orientado a gestionar y facilitar la obtención del beneficio tributario, no puede significar una alteración del mecanismo legal ya establecido, por lo que si lo que se propone es la aplicación de un sistema general de devolución de impuestos a turistas, ello es materia de ley, de acuerdo a la Constitución Política de la República.

Oficio N°386 (09/03/2010)

La pérdida por parte de un contribuyente de la copia del Formulario de Inscripción en el Registro mantenido por el SII, no determina la inaplicabilidad de la exención del Impuesto al Valor Agregado establecida en el N° 17 de la letra E) del artículo 12 del D.L N°825, de 1974, si ha cumplido con el requisito de registrarse en el SII y ello puede verificarse con el examen de la nómina correspondiente o comprobarse por otros medios.

Oficio N°352 (26/02/2010)

Información sobre aranceles e impuestos que se aplican a las importaciones y exportaciones de bienes.

Oficio N°335 (24/02/2010)

Tipo de cambio que se debe considerar en las solicitudes de devolución de IVA exportadores, tanto para el caso de la actividad de transporte de carga terrestre, como también en las exportaciones de bienes bajo la modalidad de venta en consignación.

Oficio N°2144 (23/11/2010)

Los requisitos exigidos por el inciso quinto del artículo 36° del DL N° 825, de 1974, respecto de una nave extranjera se cumplen si no se efectúa transporte de pasajeros o de carga en el país, y que con motivo de las actividades que se realicen en Chile, se haya convenido con instituciones nacionales una amplia colaboración para el desarrollo de operaciones y proyectos, y que dichas operaciones y proyectos además sean calificadas previamente de interés para el país por el Ministerio de Hacienda.

Oficio N°2119 (19/11/2010)

El SII solo está facultado para interpretar, aplicar y fiscalizar administrativamente las disposiciones tributarias internas vigentes, careciendo de competencia para conceder rebajas tributarias y otorgar exenciones de impuestos establecidas por ley. Salvo disposición expresa en contrario, la importación de equipos para los radioaficionados, se encuentra afecta al régimen general de Impuesto al Valor Agregado en la importación, sin que corresponda al SII rebajar o eliminar la aplicación de dicho tributo a la operación señalada.

Oficio N°1929 (25/10/2010)

Las remuneraciones percibidas en cumplimiento de labores de International Cash Management, Acash, Asistencia de negocios Offshore, Negocios de Tesorería y Negocios de Banca de Inversión en el marco del Contrato de Conectividad Global no califican como comisiones mercantiles, ello sin perjuicio que dichas actividades bancarias constituyan hechos gravados con Impuesto al Valor Agregado, por aplicación del artículo 2 N°2 del Decreto Ley N°825, en relación con el artículo 20 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo que el Servicio Nacional de Aduanas estime pertinente calificar los servicios señalados como exportación, en cuyo caso estarían exentos de Impuesto al Valor Agregado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 Letra E) N°16 del Decreto Ley N°825.

Oficio N°192 (29/01/2010)

Alcance de la exención del artículo 49° de la Ley General de Cooperativas, en relación al Impuesto Específico a los Combustibles de la Ley N° 18.502. Es una exención de carácter personal por lo que una cooperativa puede beneficiarse con la exención parcial del artículo 49, solo en la medida que detente efectivamente la calidad de sujeto de derecho de los impuestos indicados, esto es, sea distribuidor de gas natural comprimido y gas licuado o productor o importador de gasolinas automotrices y petróleo diesel.

Oficio N°1744 (04/10/2010)

La importación de petróleo diesel por una unidad del Ejercito de Chile, para ser usado en vehículos y maquinarias de construcción, no se beneficia de la exención de Impuesto al Valor Agregado contenida en el artículo 12, letra B, N°1 del Decreto Ley N°825, por corresponder a combustibles que no son utilizados en maquinarias bélicas o armamentos.

Oficio N°1741 (04/10/2010)

Beneficios tributarios a los cuales se podría acoger una ONG internacional de ayuda humanitaria especializada en telecomunicaciones de emergencia, en la medida que se aporten los antecedentes necesarios para el cumplimiento efectivo de las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales pertinentes.

Oficio N°1688 (24/09/2010)

Lo dispuesto en el artículo 6.1.3 del Convenio de Melbourne, que tiene por objeto evitar la doble tributación internacional de las telecomunicaciones internacionales facturadas a clientes sin domicilio ni residencia en Chile, se cumple con lo establecido en el artículo 12 letra E) N°16 del D.L N°825, de 1974, que permite que los referidos servicios de telecomunicaciones prestados a personas sin domicilio ni residentes en Chile se acojan a las normas de los servicios de exportación, pudiendo recuperar al crédito fiscal del IVA, conforme al artículo 36 del D.L N° 825, de 1974 y D.S N°348, de 1975.

Oficio N°1672 (24/09/2010)

La competencia para calificar la operación propuesta sobre la factibilidad de que el proceso de exportación de un producto, figuren dos exportadores, uno principal y otro secundario, corresponde al Servicio Nacional de Aduanas.

Oficio N°1640 (16/09/2010)

La exención tributaria contenida en el Art. 12°, letra B), N° 10, del D.L. N° 825, al tratarse de una exención de carácter personal que favorece la importación de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo, no resulta procedente que sea transferida a una empresa subsidiaria de la empresa receptora de la inversión acogida a las normas del D.L N° 600, de 1974.

Oficio N°1639 (16/09/2010)

Improcedencia de emitir una factura de exportación en la venta al extranjero de una aeronave, atendido a que el enajenante no tiene la calidad de vendedor, por lo que no es pertinente exigir tal documento para dar curso a la Declaración Única de Salida en la venta al extranjero de la aeronave.

Oficio N°1419 (20/08/2010)

Los servicios prestados por una empresa en virtud de un contrato de ingeniería y suministro relacionados con un proyecto minero, consistentes en diseño, ingenieria, suministros, servicios técnicos y administrativos, no obstante haber sido calificados como exportación por la Dirección Nacional de Aduanas, para efectos tributarios constituyen hechos no gravados con IVA, lo que hace improcedente la recuperación del IVA exportador por parte del contribuyente.

Oficio N°661 (07/04/2009)

Procedencia de aplicar la exención contenida en el artículo 12°, letra E), N°13, letra b), a remuneración obtenida por agente de aduanas

Oficio N°536 (23/03/2009)

Determinación del IVA, de los agentes de Naves, como mandatarios de los armadores extranjeros y empresas de transporte marítimo internacional. Recuperación del IVA crédito fiscal de los armadores extranjeros.

Oficio N°474 (16/03/2009)

Las notas de crédito emitidas por un exportador, por ventas realizadas en periodos anteriores, no inciden en la determinación de la proporción entre exportaciones y ventas locales, a efectos de la devolución del crédito fiscal para exportadores.

Oficio N°3484 (10/12/2009)

Tratamiento tributario que afecta a los servicios de asesoría previsional desde el punto de vista del Impuesto a la Renta y del IVA prestados tanto por personas naturales como por personas jurídicas.

Oficio N°3480 (10/12/2009)

Requisitos que se deben cumplir para la procedencia de aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, a los servicios de alimentación subcontratados por una empresa hotelera, que atiende a turistas extranjeros. Forma de emisión de las facturas de exportación.

Oficio N°3288 (12/11/2009)

Tratamiento tributario de las asesorías previsionales efectuadas por asesores previsionales y corredores de seguros.

Oficio N°2813 (15/09/2009)

Exención del IVA que favorece a los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones realizados a favor de los Cuerpos de Bomberos. Los ingresos por la ventas de productos realizadas durante dichos espectáculos o reuniones se encuentran gravadas con el IVA, debiendo emitirse las boletas correspondientes.

Oficio N°2809 (15/09/2009)

La entrega de combustible al comprador en puertos chilenos para ser cargado en buques tanques de bandera extranjera y posteriormente vendido y cargado a naves en aguas internacionales, califica de una venta nacional gravada con el IVA, por tratarse de una convención que sirve para transferir el dominio de un bien corporal mueble situado en el territorio nacional y realizada por un vendedor habitual. La referida operación no goza de la exención del artículo 12 Letra D) del D.L. N° 825, de 1974 , por no reunir los requisitos que exige la ley.

Oficio N°273 (05/02/2009)

Tratamiento tributario del IVA que afecta a contrato de locación de servicios consistente en captar clientes a nivel nacional con el fin de ubicarlos en puestos de trabajo en el extranjero. Tratamiento tributario del IVA aplicable a contrato de franquicia.

Oficio N°2657 (27/08/2009)

Las normas del Convenio para evitar la doble tributación internacional entre Chile y Argentina no son aplicables al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico al Petroleo. Tratamiento tributario de la matriz y su establecimiento permanente en Chile referente al transporte terrestre de carga internacional.

Oficio N°2412 (27/07/2009)

Tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado que afecta a la compra del combustible, cuando éste tiene como destino el transporte aéreo internacional de carga o pasajero.

Oficio N°2411 (27/07/2009)

La exención contenida en el Art. 12°, Letra E), N°17 del D.L N° 825/74, favorece a los contribuyentes que cumplen con el requisito de encontrarse inscritos en el Registro que lleva el Servicio de Impuestos Internos. Concepto de empresas hoteleras.

Oficio N°2394 (24/07/2009)

Fecha para el reintegro del impuesto o reembolso del crédito fiscal por exportación de combustibles derivados del petróleo y momento u oportunidad en que debe entenderse materializada la exportación del derivado del petroleo.

Oficio N°2180 (26/06/2009)

Situación tributaria frente al IVA, de la actividad realizada por una empresa, consistente en diversos servicios destinados a la recolección y envío al extranjero de sangre de cordón umbilical, actividad que fue calificada por el Servico Nacional de Aduanas como "servicio de exportación". Constituye un servicio exento del IVA. Procedencia de la recuperación del IVA recargado en la aquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación.

Oficio N°1831 (27/05/2009)

Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985, a los servicios prestados por empresas turísticas.(Ley Navarino)

Oficio N°1772 (20/05/2009)

Procedencia de la exención establecida en el artículo 12°, letra E), N° 17, de la Ley de Ventas y Servicios, respecto de empresas hoteleras no registradas ante el Servicio de Impuestos Internos. La inscripción ante el SII es un requisito que la propia ley establece para la procedencia de la exención, por lo que no resulta procedente aplicar la exención en forma retroactiva, respecto de los ingresos percibidos por la empresa hotelera con anterioridad a la referida inscripción.

Oficio N°1719 (15/05/2009)

Ventas a plazo. La base imponible de dichas operaciones, esta compuesta por los reajustes, intereses y gastos de financiamiento y por tanto se afectan con IVA, sólo cuando el crédito que origina dichos montos es otorgado directamente por el vendedor de los bienes. Forma de registrar el IVA agregado en las boletas de ventas y servicios.

Oficio N°1718 (15/05/2009)

Procedencia de la exención contenida en el artículo 12°. letra e), N° 13, letra b), a los Agentes de Aduana, ya sea que los honorarios sean cobrados por ellos mismos como persona natural o bien por las sociedades de agencias de aduana de las que forman parte. Los servicios prestados por los Agentes de Aduanas son de carácter personal, aún cuando en virtud de la Ordenanza de Aduanas éstos puedan asociarse con otros Agentes de Aduana o con personas naturales y formar con ellas sociedades colectivas. Si las referidas remuneraciones dicen relación directa con servicios prestados por los Agentes de Aduanas en el proceso de exportación de bienes, les será plenamente aplicable la franquicia tributarias.

Oficio N°1368 (27/04/2009)

Procedencia de la liberación del IVA a la importación de una cantidad determinada de ejemplares de un libro, que será distribuido en forma gratuita a diversas universidades.

Oficio N°1309 (23/04/2009)

Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985, a los servicios prestados por empresas turísticas.(Ley Navarino)

Oficio N°870 (25/04/2008)

Aplicación de exención de artículo 12, letra E), Nº 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a la emisión de boleta de garantía bancaria, realizada por un banco en representación de un banco extranjero.

Oficio N°869 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de una operación de exportación de vino que tendría las particularidades de ser enviado el vino a granel en consignación para que la empresa extranjera proceda a la producción de unidades finales de vino embotellado.

Oficio N°868 (25/04/2008)

Solicita reconsideración de Ord. N° 1.782, de 6/11/2003, Ord. N° 487, de 30/3/2004, Ord. N° 4.956, de 11/11/2004 y Ord. N° 4.930, de 17/10/2005, emitidos por este Servicio. Agencia de negocios.

Oficio N°866 (25/04/2008)

A los intereses cobrados por una sociedad de factoring, en el caso de una prórroga de plazo que otorga dicha sociedad al deudor, no le es aplicable la exención del artículo 12 letra E, N°10, de la Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado, quedando sujetos a lo establecido en el artículo 15 N°1, de la citada ley, por lo que los intereses en cuestión, deben formar parte de la base imponible de la operación para su afectación con el Impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°854 (25/04/2008)

Tratamiento tributario de los servicios de telefonía IP, prestados en el país por una compañía extranjera a través de vendedores comisionistas.

Oficio N°703 (11/04/2008)

Plazo para solicitar la devolución del IVA exportador que tienen que tienen las empresas navieras. Instrucción contenida en la letra b.2 de la Circular N°45, de 1991.

Oficio N°545 (20/03/2008)

Solicita pronunciamiento acerca de devolución de remanentes de crédito fiscal originados con anterioridad a la calificación de exportador de servicios obtenida por empresa.

Oficio N°543 (20/03/2008)

Devolución de impuesto al valor agregado en virtud del art. 36° inciso sexto del D.L.. 825, solicitado por organización científica por servicios contratados.

Oficio N°485 (11/03/2008)

Devolución de IVA por servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas. Agencia de negocios.

Oficio N°483 (11/03/2008)

Legislación y tratamiento tributario aplicable a los servicios de transporte aéreo de carga y pasajeros.

Oficio N°402 (26/02/2008)

Venta de gas licuado nacional, nacionalizado y extranjero, a un contribuyente usuario de Zona Franca, conforme al artículo 10 bis del D.F.L. 341, de 1977.

Oficio N°401 (26/02/2008)

Consulta si es posible emitir facturas de exportación en pesos, sin consignar el monto en moneda extranjera.

Oficio N°3654 (11/12/2008)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado, a los servicios prestados por entidades de asesoría previsional y asesores previsionales, creados por la Ley N°20.255, de 2008.

Oficio N°3095 (28/10/2008)

Situación tributaria del aprovisionamiento de rancho de naves que desarrollan transporte internacional de pasajeros bajo la modalidad de cruceros y que recalan en puertos chilenos.

Oficio N°285 (11/02/2008)

Solicitud de devolución de IVA exportador por empresas de transporte marítimo internacional de carga y pasajeros.

Oficio N°2407 (20/08/2008)

Aplicación de IVA a servicios de packing prestados por una empresa exportadora a diversas sociedades agrícolas.

Oficio N°190 (24/01/2008)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de acuñación y confección de monedas, prestados por la Casa Real de la Moneda de Canadá.

Oficio N°1701 (13/08/2008)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al evento deportivo Campeonato Mundial Femenino de Fútbol Sub-20.

Oficio N°1581 (29/07/2008)

Consulta sobre fecha de emisión con que debe extenderse una nota de débito, cuyo objeto fue regularizar una liquidación de impuestos practicada por este Servicio.

Oficio N°1580 (29/07/2008)

Alcance de la exención de IVA contenida en el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que favorece a las empresas hoteleras.

Oficio N°1575 (29/07/2008)

Las normas del Tratado de Paz, Amistad y Comercio del año 1904 suscrito por los gobiernos de Chile y Bolivia, configuran una exención real de los impuestos que puedan afectar a la carga procedente de Bolivia o con destino a ese país, asegurando de este modo su libre tránsito por el territorio chileno. En el caso específico del IVA por aplicación del citado Tratado se eximen del pago de este gravamen los servicios que se presten directa o indirectamente a la carga en tránsito por el territorio nacional, citándose al efecto el transporte mismo de la carga y todos los servicios que se presten para el embarque y desembarque de la misma.

Oficio N°932 (25/04/2007)

Régimen tributario aplicable a las pérdidas obtenidas en los contratos especiales para la exploración y explotación de hidrocarburos(Joint Venture)

Oficio N°781 (04/04/2007)

Forma en que vendedores y prestadores de servicios deben facturar a mandatarios que adquieren bienes o utilizan servicios por cuenta de terceros. No les es aplicable la Circular N° 60/2006, a los agentes de naves cuando actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros que no se encuentran registrados en el Rol Único Tributario.

Oficio N°780 (04/04/2007)

Solicitud de devolución de remanentes de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27° bis, efectuada por un contribuyente que es considerado exportador.

Oficio N°666 (19/03/2007)

Servicios de secretariado y otros relacionados prestados por una empresa individual de responsabilidad limitada. Procedencia de la exención del impuesto al valor agregado, establecida en el artículo 12°, letra e), N° 12. Los servicios no constituyen un hecho afecto con IVA, por lo que resulta inaplicable la precitada exención, por cuanto, para que un hecho sea calificado de exento es requisito sine qua non que previamente se encuentre gravado. La EIRL deberá emitir facturas no afectas.(Ley N°19.857).

Oficio N°508 (28/02/2007)

Aplicación de la exención del artículo 12°, N°7, Letra E), a los servicios de procesamiento de datos prestados en el extranjero y que son utilizados en Chile.

Oficio N°363 (12/02/2007)

Determinación del crédito fiscal por impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas respecto de la exportación de vino.

Oficio N°3152 (19/11/2007)

Prestadora de servicios no se encuentra dentro de las categorías de contribuyentes obligados a llevar Registro de Existencias exigido por la Resolución N° 985 de 1975.

Oficio N°3030 (02/11/2007)

Resuelve reconsideración respecto a pronunciamiento relativo a la aplicación del régimen de Zona Franca establecido en el D.F.L. N°341, de 1977, a los servicios de Seguridad y Vigilancia que serán prestados a usuarios de la referida Zona.

Oficio N°2909 (12/10/2007)

Impuesto al Valor Agregado a los servicios de recarga, mantención y reparación de extintores de incendio.

Oficio N°2828 (04/10/2007)

Solicita se le otorgue la franquicia de la exención del IVA establecida en el art.12 letra B, N° 10 a una importación o en su defecto, diferir el pago del impuesto al Valor Agregado.

Oficio N°2804 (01/10/2007)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una ampliación y alhajamiento de un inmueble que será arrendado para ser destinado como hotel, anexado a un inmueble con igual destino que no se arrienda amoblado o con instalaciones. Devolución del IVA por remanentes de crédito fiscal.

Oficio N°2715 (25/09/2007)

Tratamiento tributario de una empresa de transporte terrestre de carga internacional que no se ha constituido como persona jurídica, agencia o sucursal en Chile. Normas sobre registros contables. Debe acreditar sus rentas mediante contabilidad fidedigna llevando contabilidad completa.

Oficio N°2355 (02/08/2007)

Solicita se aclare aplicación de Circular N°60, de 03/11/2006, en aquellos casos en que los vendedores y prestadores de servicios operan con agentes de naves que a su vez actúan como mandatarios de diversos armadores extranjeros.

Oficio N°2354 (02/08/2007)

Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, Ley Navarino, a los servicios prestados por una sociedad hotelera.Aplicación de los beneficios de la Ley N° 18.392, de 1985 a los servicios prestados por empresas turísticas. (Ley Navarino)

Oficio N°2351 (02/08/2007)

Tributación de las ventas y servicios prestados por una cooperativa a sus cooperados.

Oficio N°738 (01/03/2006)

Aplicación de la exención establecida en el artículo 12, letra B), N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a una importación de insumos médicos efectuada por un hospital.

Oficio N°684 (23/02/2006)

Exportador que obtuvo la devolución anticipada es quien debe cumplir personalmente con todos los requisitos y condiciones impuestas y aceptadas al momento de solicitar la referida devolución de IVA.

Oficio N°4467 (02/11/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.

Oficio N°3975 (13/09/2006)

Tratamiento tributario de la venta de un proyecto televisivo por su autor protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.

Oficio N°374 (03/02/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de inmueble con instalaciones.

Oficio N°373 (03/02/2006)

Tratamiento respecto al IVA de la indemnización por pérdida o daño de mercaderías. Documentos necesarios para respaldar los ingresos.

Oficio N°3529 (02/08/2006)

Aplicación del régimen de Zona Franca a las compras de combustibles efectuadas por Empresarios Propietarios de buses destinados a la Locomoción Colectiva efectuadas a través de un Mandatario, el que posteriormente será utilizado en sus máquinas dentro de la Zona de Extensión.

Oficio N°3175 (10/07/2006)

Aplicación del régimen de Zona Franca establecido en el D.F.L. N°341, de 1977, a los servicios de Seguridad y Vigilancia que serán prestados a usuarios de la referida Zona de Extensión.

Oficio N°2917 (09/06/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al aporte extraordinario que erogan los asociados a un club de campo.

Oficio N°226 (20/01/2006)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a un proyecto de cine chileno-danés.

Oficio N°1850 (23/05/2006)

Aplicación de la exención establecida en el artículo 12, letra B), N° 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a la importación de bienes de capital y aplicación de IVA al posterior arrendamiento con opción de compra de los bienes internados al amparo de dicha franquicia.

Oficio N°13 (03/01/2006)

Procedimiento para calcular devolución del IVA en virtud del Art. 36°, del D.L. N° 825, de 1974.

Oficio N°1225 (03/04/2006)

Solicita pronunciamiento respecto a la emisión de facturas de exportación por servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°952 (08/04/2005)

Sentido y alcance que tiene la expresión vehículos motorizados para los efectos de la aplicación de la exención contemplada en el artículo 12, letra A), N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°547 (22/02/2005)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a peluqueros dueños de su propio local.

Oficio N°5063 (26/12/2005)

Tributación respecto del IVA que afectaría al arrendamiento de un predio agrícola. Convención que sirve para transferir a título oneroso el dominio de bienes muebles por anticipación.

Oficio N°5058 (26/09/2005)

Tratamiento tributario de los productos exportados sin retornos, destinados a promociones en el exterior , respecto de la normativa legal del Impuesto IVA y Renta. Concepto de exportador

Oficio N°4761 (01/12/2005)

Documento válido emitido por agencia de aduana para los efectos de acreditar los gastos de desaduanamiento o exportación de mercaderías.

Oficio N°4683 (28/11/2005)

Desembolsos en la adquisición de automóviles, que serán destinados a sorteos gratuitos con fines promociónales, no los podrán rebajar como un gasto en la determinación de la renta liquida imponible del impuesto de Primera Categoría.

Oficio N°4337 (07/11/2005)

Tributación aplicable a la actividad que pretende desarrollar en centro de estética.

Oficio N°4083 (19/10/2005)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la entrada al museo perteneciente a una congregación religiosa. No se afectan.

Oficio N°3468 (13/09/2005)

Impuesto al Valor Agregado, en servicios de asesorías en proyectos de ingeniería, que no sean elaborados por empresas constructoras.

Oficio N°2920 (09/08/2005)

Tratamiento tributario en materia de impuesto al valor agregado de una asociación o cuentas en participación por intereses financieros por créditos para adquirir vehículos. Cesión del uso de espacio físico.

Oficio N°2602 (19/07/2005)

Procedencia de beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 19.709, de 2001, que establece régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II Región. Sólo la venta de insumos, partes y piezas a empresas mineras, se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado. Los servicios prestados por empresas industriales instaladas en dicho territorio, destinadas a reparar bienes de capital, no gozan de la franquicia respecto del IVA. Las ventas que se hagan de materias primas e insumos a las empresas industriales que se establezcan en la provincia de Tocopilla, se considerarán como exportaciones exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el DL N° 825, de 1974, con una devolución del crédito fiscal.

Oficio N°164 (18/01/2005)

Dineros proveniente del exterior que ingresan al país en calidad de donación, no constituyen renta.

Oficio N°1514 (24/05/2005)

Procedencia de las exenciones otorgadas por la Ley N° 16.528 y su alcance con la exención del IVA establecida en el artículo 12, letra E), N° 13, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°1467 (16/05/2005)

Procedencia de las exenciones otorgadas por la Ley N° 16.528 y su alcance con la exención del IVA establecida en el artículo 12, letra E), N° 13, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°933 (17/02/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de dispositivo para efectuar un implante coclear a persona enferma.

Oficio N°640 (04/02/2004)

Tributación de exportación de mecaderias, en que éstas no abandonan el país y se mantienen en Zona Primaria de Aduana a la espera de ser vendidos a XXX quien los adquiriría en calidad de mercancía extranjera bajo la cláusula de compra FOB puerto chileno.

Oficio N°5184 (01/12/2004)

Tributación que afecta con el impuesto Adicional a las remesas al exterior por concepto de la importación de software, según se trate de programas estandarizados o mandados a confeccionar a pedido. Normas sobre retención, declaración y pago del impuesto.

Oficio N°5176 (30/11/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la transferencia mediante medios electrónicos de bienes protegidos por la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, dentro de los cuales se encuentran los programas computacionales.

Oficio N°4771 (21/10/2004)

Aplicación de la exención tributaria contemplada en el Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en virtud del Reglamento Ala, sus Anexos y Protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea el 24 de noviembre de 1998.

Oficio N°417 (29/01/2004)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a un contrato de "Código Compartido", por transporte aéreo.

Oficio N°2767 (24/06/2004)

Exención a las entradas cobradas por espectáculos circenses.

Oficio N°2718 (18/06/2004)

Procedencia o no, de emitir facturas de exportación por el servicio de teleoperador de telefonía nacional.

Oficio N°2717 (18/06/2004)

Aplicación de IVA, a sumas cobradas por concepto de venta de entradas, a carreras de caballos a la chilena y de perros galgos.

Oficio N°2563 (08/06/2004)

Recuperación del Impuesto al valor Agregado, en virtud del artículo 36°, del D.L. N° 825, efectuado por empresa naviera extranjera, por concepto de crédito fiscal soportado en la utilización de servicio de remolcadores, facturado con posterioridad al zarpe de la nave.

Oficio N°1797 (19/04/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la entrega de colaciones y regalías a trabajadores agrícolas.

Oficio N°1182 (09/03/2004)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a colocación asesoras del hogar.

Oficio N°83 (08/01/2003)

Devolución a exportador del IVA soportado en relación con su actividad de exportación y de los remanentes de crédito fiscal originado en operaciones internas.

Oficio N°6347 (12/12/2003)

Tributación con IVA e Impuesto a la Renta aplicable a un extranjero que creará una sociedad y realizará inversiones en Chile, dirigidas al transporte internacional de carga.

Oficio N°5649 (18/11/2003)

Consultas planteadas por una empresa, relacionadas con las operaciones de salida de documentos y paquetes desde Chile al exterior efectuadas por la referida.

Oficio N°5352 (23/10/2003)

Situación tributaria de comunidad de edificios.

Oficio N°5262 (16/10/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al contrato de arrendamiento con opción de compra de un inmueble determinado, que pretende realizar el Fisco, con la finalidad que sirva de sede al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Oficio N°5138 (07/10/2003)

Tasa aplicable al IVA en las importaciones. Las importaciones que se consuman legalmente a contar del mes de octubre de 2003, quedarán afectas a la tasa del 19%, independiente que se hayan acogido a la modalidad de tramite anticipado hasta el 30.09.2003.

Oficio N°4812 (25/09/2003)

Consulta al Servicio Nacional de Aduanas sobre la factibilidad que un una empresa exportadora chilena complete ante ese Servicio la tramitación de un proceso de exportación en que no se producirá un envío de mercancías al exterior, sino que serían vendidas en Chile a una empresa chilena, la cual en definitiva materializará la exportación.

Oficio N°4240 (28/08/2003)

En el caso de un hotel que explota un lodge de pesca, es decir que además del alojamiento presta una serie de servicios y facilidades para la práctica de la pesca, sólo se beneficiará con la franquicia del artículo 12, letra E), N° 17, por los ingresos en moneda extranjera obtenidos con motivo de los servicios propios de la actividad de hotelería, prestados a turistas extranjeros.

Oficio N°4087 (20/08/2003)

El servicio consistente en realizar tours a turistas extranjeros se encuentra gravado con IVA, no siéndole aplicable la exención contenida en el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que beneficia a las empresas hoteleras.

Oficio N°4086 (20/08/2003)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes corporales inmuebles amoblados o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial. No procede reconsiderar Oficio N° 498 de 24/02/1999.

Oficio N°3260 (04/07/2003)

Impuesto al Valor Agregado que afectaría la licitación de una planta faenadora de carne. Venta de una universalidad.

Oficio N°3093 (20/06/2003)

No procede que una línea aérea extranjera recupere el Impuesto al Valor Agregado, en virtud del artículo 36° de la Ley del IVA, durante el período en que ésta no se hubo constituido en Chile como persona jurídica ni tampoco se había inscrito en el Rol Único Tributario.

Oficio N°3090 (20/06/2003)

Utilización como crédito fiscal de sumas reintegradas en arcas fiscales en razón de haber obtenido una devolución de IVA exportadores improcedente, extemporánea o superior a la que correspondía.

Oficio N°2769 (03/06/2003)

Implicancias tributarias de las asignaciones de carros bomba efectuadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile a Cuerpos de Bomberos determinados. Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.

Oficio N°2546 (27/05/2003)

Tributación en la transacción de vehículos hechizos, destinados al transporte terrestre de carga y en la importación de conjuntos, partes o piezas, de vehículos semiterminados, para la armaduría o ensamblaje en el país.

Oficio N°205 (16/01/2003)

Medidas para hacer efectivas las exenciones tributarias contenidas en el Convenio Marco con la Unión Europea, denominado Reglamento "ALA".

Oficio N°1545 (10/04/2003)

Impuesto al Valor Agregado que afectaría la licitación de una planta faenadora de carne.

Oficio N°148 (14/01/2003)

Informe sobre la devolución del impuesto especial al petróleo diesel establecido en la Ley N° 18.502, para las empresas de transporte internacional de carga y pasajeros.

Oficio N°4666 (13/12/2002)

Determinación del monto del impuesto o del crédito, según corresponda, que los exportadores y empresas navieras deben recuperar o reintegrar, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.030 que establece el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo.

Oficio N°3787 (21/10/2002)

Se encuentra afecta a IVA la convención por la cual una persona concede a otra el uso de su oficina amoblada para compartir los gastos de su funcionamiento.

Oficio N°3688 (14/10/2002)

Contribuyente exportador que ha cometido errores en el formulario de declaración de IVA y que como consecuencia se encuentra impedido de solicitar la devolución del crédito fiscal, podrá solicitarla a través del mecanismo del artículo 126 N° 3 del Código Tributario.

Oficio N°3413 (23/09/2002)

Se reconsidera Oficio 5052 de 28/12/2001, que estableció que se encuentran afectas a IVA, las comisiones por Administración del Seguro de Cesantía establecido por Ley N° 19.728, determinando en esta oportunidad que dichas comisiones sí se favorecen con la exención del impuesto al valor agregado contenida en el artículo 28°, del DL N° 3.500.

Oficio N°3364 (12/09/2002)

Para efectos de tramitar la devolución de IVA exportadores no procede reemplazar el conocimiento de embarque por la declaración de exportación.

Oficio N°3363 (12/09/2002)

No procede la exención del IVA a entradas a espectáculos artísticos, científicos o culturales, cuando en los locales en que se efectúen se transfieran bebidas alcohólicas.

Oficio N°336 (28/01/2002)

Tratamiento tributario, en relación al Impuesto al Valor Agregado, de los servicios de telefonía de larga distancia internacional.

Oficio N°3073 (28/08/2002)

Recuperación del impuesto específico a los combustibles establecido por la Ley N° 19.030, cuando éste es ingresado desde régimen general a zona franca y posteriormente es vendido allí a empresas navieras.

Oficio N°3072 (28/08/2002)

Tributación de las donaciones efectuadas a las Instituciones de Discapacitados.

Oficio N°3031 (26/08/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículos usados.

Oficio N°3029 (26/08/2002)

Las ventas en zona franca a personas que realicen ofertas de compra a través de medios electrónicos, se encuentran amparadas con la exención de IVA contenida en el artículo 23 del D.F.L. N° 341.

Oficio N°2977 (22/08/2002)

No se encuentra afecta a IVA, la asesoría computacional en el diseño y construcción de páginas web.

Oficio N°2966 (20/08/2002)

No procede reembolso de impuesto al valor agregado, por servicio de hospitalización prestado a ciudadano extranjero.

Oficio N°2698 (23/07/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a vehículos transferidos en virtud del ejercicio del comprador de la opción de compra, contenida en un contrato de leasing. IVA aplicable a la compraventa de vehículos usados efectuados por comerciantes de automóviles.

Oficio N°2665 (19/07/2002)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a inversiones materializadas en forma de aporte de tecnología, efectuadas al amparo del DL N° 600 de 1974.

Oficio N°2638 (17/07/2002)

Tributación que afecta a peluqueros independientes, dueños de salones de belleza o arrendatarios de sillón. Presunción de renta a declarar.

Oficio N°2317 (27/06/2002)

Tratamiento tributario respecto del ingreso de vehículos al resto país, cuando éstos hayan sido adquiridos en Zona Franca.

Oficio N°1703 (31/05/2002)

La enajenación de un vehículo de diplomático ingresado al país al amparo de las Partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero se afecta con IVA y con el impuesto del artículo 46°. Efectos de la Ley N° 19.633.

Oficio N°1529 (10/05/2002)

Tributación aplicable a operadores directos respecto de transacciones de valores extranjeros efectuadas a través de una corredora de bolsa en el país. Comisiones.

Oficio N°1417 (02/05/2002)

Procede que una empresa minera recupere el IVA soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios relacionados con actividades destinadas al cierre de faenas mineras, en virtud del artículo 36° de la Ley del IVA, y mediante el mecanismo establecido en el D.S. N° 348, ya que el impuesto soportado en dichas faenas realizadas con posterioridad al término de la comercialización de sus productos en el extranjero pasará a formar parte de los costos de la empresa.

Oficio N°843 (27/02/2001)

Recuperación de IVA e impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en ventas a Zona Franca.

Oficio N°760 (16/02/2001)

Régimen tributario que afecta a la importación de automóviles acogidos a franquicias especiales, a enajenación de vehículo de diplomático, ingresado al país al amparo de las Partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, de acuerdo a las normas del D.L N°825/1974 y Ley N°19.633.

Oficio N°4686 (30/11/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a turistas extranjeros que paguen servicios hoteleros.

Oficio N°4465 (14/11/2001)

Consulta al Servicio Nacional de Aduanas respecto del momento en el cual se produce la exportación en el caso de oro enviado al exterior en el año 1991 (amparado por una declaración de exportación), por el Banco Central para su refinamiento y posterior venta, la cual se concretó sólo en el año 2000, para efectos de la solicitud de recuperación de IVA presentada por el Banco Central de Chile en virtud del artículo 36° Ley del IVA.

Oficio N°4404 (09/11/2001)

Medidas relacionadas con la aplicación de la Ley N° 19.709, que establece régimen de zona franca industrial de insumos, parte y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla en la II Región. (Ley Tocopilla).

Oficio N°4222 (23/10/2001)

IVA en la venta de vehículos motorizados usados adquiridos en remates aduaneros. Utilización del crédito fiscal IVA.

Oficio N°4083 (11/10/2001)

Proporcionalidad aplicable para el cálculo de la recuperación de crédito fiscal a que tienen derecho las empresas portuarias, establecida en el artículo 36°, inciso final, cuando existen créditos de utilización común.

Oficio N°3694 (10/09/2001)

No procede presentar solicitud de devolución IVA exportadores en dólares.

Oficio N°3385 (14/08/2001)

Depreciación vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, según modificaciones de la Ley N° 19.633 Art.

Oficio N°3267 (03/08/2001)

No existe exención tributaria alguna que permita a las expediciones de barcos de investigación extranjero eximirse del pago del IVA en la adquisición de su aprovisionamiento, pues la franquicia del artículo 36°, sólo faculta la recuperación del tributo.

Oficio N°3266 (03/08/2001)

La comisión por mantención y uso de tarjeta de crédito cobrada por los bancos es considera como interés de la operación, encontrándose exenta de IVA, conforme al artículo 12°, letra E, N° 10.

Oficio N°3072 (19/07/2001)

Venta que afecta a la primera venta en el país de vehículos importados al amparo del Capítulo 0 del arancel aduanero no importa de manera alguna una modificación de los acuerdos internacionales firmados por Chile con EE.UU y Alemania Federal.

Oficio N°242 (19/01/2001)

No procede franquicia del artículo 36°de la Ley del IVA a investigación marina realizada por nave científica.

Oficio N°2381 (30/05/2001)

Tributación que afecta a las rentas provenientes de contrato de bonofactoring. Tributación de los contratos de asociación o cuentas en participación.

Oficio N°2353 (29/05/2001)

No procede recuperación del IVA, por parte de una empresa extranjera, en gastos efectuados por su participación en Feria realizada en nuestro país.

Oficio N°2132 (17/05/2001)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al fletamento y subfletamento de naves que realizan transporte de carga internacional.

Oficio N°203 (17/01/2001)

Situación tributaria del contrato de franchising, conforme a las normas de los artículos 31 N° 5 y 41 N° 2 de la Ley de la Renta. No aplican las normas sobre depreciación y revalorización.

Oficio N°1992 (11/05/2001)

IVA que grava a servicios prestados por familias campesinas orientado a desarrollar el turismo rural.

Oficio N°172 (12/01/2001)

Tratamiento impositivo a los exportadores que trabajan con cartas de crédito transferible.

Oficio N°1546 (06/04/2001)

No se encuentra exento de IVA el transporte de mercaderías desde el puerto de Iquique a la Zona Franca de dicha ciudad.

Oficio N°74 (12/01/2000)

Reconsideración de pronunciamiento de ORD. Nº 3822, de 13.10.99. Recuperación del IVA por empresa de aeronavegación internacional que efectúa transporte de pasajeros y carga desde Chile al exterior y viceversa, con modalidad de "código compartido".

Oficio N°729 (07/03/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de armamento, municiones y otros, efectuada por Gendarmería de Chile.

Oficio N°662 (29/02/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de materiales y repuestos de aviación, efectuada por ENAER.

Oficio N°661 (29/02/2000)

IVA que afecta las actividades realizadas en evento ferial. (Vigencia de Ley Nº 11.534).

Oficio N°64 (11/01/2000)

Alcance de las expresiones "demás servicios portuarios" y "servicios portuarios". Tratamiento para empresas que exploten naves pesqueras y buques factorías respecto de las que efectúen transporte de pasajeros o carga en tránsito por el país.

Oficio N°540 (15/02/2000)

Venta de entradas y otras prestaciones, realizadas con motivo de la celebración de exposiciones nacionales o extranjeras patrocinadas por el Gobierno de Chile.

Oficio N°4936 (28/12/2000)

No existe inconveniente en que se utilicen facturas de exportación para amparar el envío de muestras de semillas al exterior, sin valor comercial, para su análisis y control de calidad. Sin embargo, dichas remesas no permiten al contribuyente acogerse a las franquicias del artículo 36° de la Ley del IVA.

Oficio N°4894 (26/12/2000)

Vigencia del criterio adoptado mediante Oficio Ord. N° 2926, de 1983, en relación a la aplicación del artículo 10 bis del Decreto Supremo N° 341, de 1977 respecto a la adquisición en la Zona Franca de Iquique de mercancías nacionales o nacionalizada (compra de combustibles).

Oficio N°4857 (19/12/2000)

Factibilidad de comercializar energía eléctrica a usuarios de la Zona Franca de Iquique al amparo de la exención de impuestos a las ventas y servicios otorgada por el artículo 23 del D.S. de Hacienda N° 341, de 1977.

Oficio N°4842 (18/12/2000)

Recuperación del IVA en el transporte de pasajeros o carga efectuado por empresas extranjeras constituidas como agencia en Chile, medinte el sistema de codigo compartido.

Oficio N°4592 (28/11/2000)

Sentido y alcance que tiene la expresión vehículos motorizados para los efectos de la aplicación de la exención contemplada en el artículo 12, letra A), N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°4312 (09/11/2000)

Recuperación de IVA exportadores en caso de exportaciones bajo modalidad de consignación con mínimo a firme.

Oficio N°4120 (24/10/2000)

Calidad de exportación de ventas de combustibles efectuado a empresas de aeronavegación extranjera, en que el combustible es entregado en territorio nacional, respaldando dichas ventas con toda la documentación requerida en una exportación.

Oficio N°4119 (24/10/2000)

Recuperación de crédito fiscal efectuado por una empresa titular de una concesión portuaria.

Oficio N°4111 (24/10/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de módulos ubicados dentro de un supermercado.

Oficio N°3797 (26/09/2000)

Recuperación del impuesto al valor agregado exportador y aplicación del plazo establecido en el artículo 2° letra b), del Decreto Supremo de Economía N° 348 de 1975. Se analiza la situación de que el caballo se encontraba inscrito en Chile al momento de su venta en el exterior.

Oficio N°366 (31/01/2000)

Proveedores de naves. Encargados de la venta de provisiones a naves de tráfico internacional de carga o pasajeros. Franquicia Art. 36º, consiste en recuperar IVA soportado al adquirir bienes y utilizar servicios destinados a la actividad de exportación.

Oficio N°2988 (28/07/2000)

No procede franquicia del artículo 36° de la Ley del IVA, a investigación marina realizada por nave científica.

Oficio N°2901 (25/07/2000)

Efectos de la Ley 19.633, de 1999, en la posterior enajenación de un vehículo ingresado al país al amparo de la partida 0 del Arancel Aduanero.

Oficio N°2438 (23/06/2000)

Situación tributaria de diplomático que ingresó vehículo a Chile antes de la vigencia de la Ley 19.663.

Oficio N°2351 (15/06/2000)

Vigencia de Ley N° 19.633, que introdujo modificaciones al D.L. N° 825, en lo que dice relación con la aplicación de impuestos en la posterior enajenación de vehículos ingresados al amparo de la partida 0, del Arancel Aduanero.

Oficio N°1854 (19/05/2000)

Recuperación de IVA exportador. Cálculo de proporcionalidad del crédito fiscal con un mes de desfase.

Oficio N°1798 (17/05/2000)

Regimen tributario aplicable a vehículo importado al amparo de franquicia, por un diplomático nombrado embajador en el extranjero en caso de venta o llevarse el citado vehículo al exterior.

Oficio N°1783 (16/05/2000)

Alcance del término pertrechos.

Oficio N°1554 (12/05/2000)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados a líneas aéreas, por empresas concesionarias de terminales de aeropuerto. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de área de counters y de de oficinas de apoyo a dichos counters.

Oficio N°1136 (10/04/2000)

IVA que afecta a los servicios que las empresas concesionarias de terminales de aeropuertos prestan a las líneas aéreas. Suministro de servicios.

Oficio N°1112 (06/04/2000)

Aplicación del Art. 126°, N° 3, inciso segundo, del Código Tributario, en recuperación de los impuestos establecidos en los artículos 43 bis y 46 del D.L. N° 825, al no haber solicitado su devolución dentro del plazo establecido en el artículo 1°, del D.S. N° 348.

Oficio N°1093 (04/04/2000)

Interpretación del artículo 8° de la Ley N° 18.392, de 1985, en cuanto a que si la exención de impuesto que establece dicha norma legal favorece a las ventas de mercancías efectuadas desde la zona franca de Punta Arenas a las empresas acogidas a las normas de la ley antes mencionada. (Ley Navarino).

Oficio N°1069 (31/03/2000)

Efectos que la Ley 19.633, de 1999, provoca en la posterior enajenación de un vehículo ingresado al país al amparo de la Partida 0 del Arancel Aduanero.

Oficio N°1068 (31/03/2000)

Venta de vehículos internados al amparo de la Glosa 0, del Arancel Aduanero, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.633, esto es, el 1° de Octubre de 1999.

Oficio N°542 (08/03/1999)

Tributación que afecta a los servicios profesionales prestados por un dentista, en una unidad móvil de atención dental de emergencia.

Oficio N°4522 (14/12/1999)

Recuperación del IVA. Empresa de transporte aéreo internacional de carga y pasajeros.

Oficio N°4320 (29/11/1999)

Recuperación parcial del IVA . Aprovisionamiento de rancho a naves que efectúan sólo transporte de carga desde y hacia Chile.

Oficio N°4319 (29/11/1999)

Gravámenes establecidos en Ley 19.633, de 1999, en la transferencia de vehículos de diplomáticos extranjeros residentes en Chile.

Oficio N°4268 (25/11/1999)

Incidencia de la Ley 19.633, en la posterior enajenación de un vehículo importado al amparo de la partida 0004, del Arancel Aduanero.

Oficio N°4156 (16/11/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de materiales y repuestos de aviación, efectuada por ENAER.

Oficio N°3992 (29/10/1999)

Rancho de naves. Recuperación del IVA soportado para proveerlo a naves de transporte desde o hacia Chile, o a naves en tránsito por el país.

Oficio N°3991 (29/10/1999)

Situación tributaria de los servicios derivados de un contrato de perforación minera.

Oficio N°3822 (13/10/1999)

Recuperación del Impuesto al Valor Agregado por empresa de aeronavegación internacional que efectúa transporte de pasajeros y carga desde Chile al exterior y viceversa con la modalidad de "Código Compartido".

Oficio N°3282 (30/08/1999)

Exención de IVA a empresas hoteleras cuando un tercero paga la prestación.

Oficio N°3279 (30/08/1999)

Reimportación de mercancías vendidos originalmente al exterior en que el exportador ha recuperado el Impuesto al Valor Agregado conforme al Art. 36º del IVA. Facultad del Servicio de Aduanas de autorizar la libre reimportación de mercancías en los caso que se indican.

Oficio N°3055 (04/08/1999)

Exención de IVA en la importación de coches de ferrocarril como inversión nacional en bienes de capital.

Oficio N°2709 (30/06/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al estacionamiento de triciclos y carretones de mano en un lugar habilitado dentro de un galpón.

Oficio N°1814 (04/05/1999)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados a terceros por empresas concesionarias de terminales de aeropuertos.

Oficio N°129 (19/01/1999)

No es posible eximir a una institución de beneficencia de soportar el recargo del IVA en la adquisición de bienes o utilización de servicios para la mantención de sus centros.

Oficio N°1204 (09/04/1999)

Tributación del subarrendamiento con opción de compra de un bien de capital que se importa a Chile.

Oficio N°1062 (06/04/1999)

Las sumas remesadas al exterior a bancos extranjeros para la emisión y colocación de instrumentos de oferta pública en el extranjero por parte del Estado de Chile, califican de comisiones y se afectan con el impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°3204 (24/11/1998)

IVA en gastos notariales, de cobranza, de administración de créditos y de impuesto de timbres y estampillas que afectan a operaciones de crédito de dinero, cuyos intereses se encuentran exentos.

Oficio N°303 (28/01/1998)

Situación tributaria de personal independiente que efectúa operaciones por encargo de una empresa extranjera, que no constituye una agencia en Chile.

Oficio N°1596 (15/06/1998)

Obligación de emitir factura en el momento de la entrega de los bienes corporales muebles. Vendedor puede anticipar dicha obligación, emitiendo la factura al producirse un pago, aunque sea parcial.

Oficio N°682 (03/04/1997)

El transporte terrestre internacional denominado autotransporte se encuentra exento de IVA.

Oficio N°593 (19/03/1997)

Corrección de errores propios por créditos fiscales omitidos por un exportador.

Oficio N°37 (08/01/1997)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de porteo, estiba y desestiba, en el caso de exportaciones, que prestan terceros a empresas navieras extranjeras.

Oficio N°331 (10/02/1997)

Tratamiento tributario en la aplicación del IVA en ventas realizadas en Zona de Extensión.

Oficio N°3063 (22/12/1997)

Aplicación del impuesto Adicional a rentas de fuente chilena percibidas o devengadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile, conforme a las normas de los artículos 58 N° 1 y 2, 59 inciso 1, 60 y 74 N° 4 de la Ley de la Renta.

Oficio N°2740 (11/11/1997)

Período tributario al que deben corresponder los datos para determinar el monto del IVA recuperable por los exportadores, en el caso que la venta al exterior se facture y registre en uno anterior a aquel en que la exportación se cumple.

Oficio N°2626 (30/10/1997)

Impuesto al Valor Agregado en mandato para contratar seguros de vida.

Oficio N°2568 (28/10/1997)

Improcedencia de recuperar impuesto específico al petróleo diesel, por empresa de transporte terrestre de carga internacional calificada como exportador.

Oficio N°1922 (26/08/1997)

Situación tributaria del contrato de fletamento de naves a casco desnudo, frente a las normas de la Ley de la Renta e IVA.

Oficio N°1352 (24/06/1997)

Devolución de IVA en aprovisionamiento de buque extranjero en viaje hacia la Antartica.

Oficio N°863 (20/03/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de recinto ferial y a los servicios adicionales por concepto de alimentos, bebidas y servicios de proveedores externos como amplificación, carpas y otros.

Oficio N°48 (08/01/1996)

Obligación de facturar los intereses provenientes de un mutuo de dinero otorgado por una empresa, contribuyente de IVA, a otra relacionada.

Oficio N°406 (08/02/1996)

Tributación del transporte aereo de pasajeros y carga, desde y hacia Chile. Alcance de la expresión "vuelos internacionales" para efectos de la Ley del IVA.

Oficio N°3605 (31/12/1996)

Ingresos que se cobran para ingresar al complejo deportivo institucional de Gendarmería de Chile, gravados con IVA. El suministro de comidas y bebidas dentro de tal recinto, hecho gravado con el IVA.

Oficio N°3553 (23/12/1996)

Situación tributaria de los cobros en sala de procedimientos médicos o pabellón quirúrgico.

Oficio N°3517 (18/12/1996)

Suministro de agua potable que se realice a las Zonas Francas Primarias hecho gravado con el IVA. Tributo que puede ser recuperado en el caso de industrias acogidas al régimen preferencial.

Oficio N°3294 (26/11/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de vehículos adquiridos por comerciantes cuyo giro es el de arrendamiento de estos bienes, que se clasifican en el activo fijo y que hayan dado derecho al crédito fiscal.

Oficio N°3154 (12/11/1996)

No se encuentra exento de IVA bingo organizado por un club social ya que éste no cumple con el requisito de ser una institución de beneficencia.

Oficio N°296 (30/01/1996)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de transporte de mercaderías, efectuado para trasladarlas desde el lugar donde se realizó la internación hasta el domicilio de los destinatarios.

Oficio N°2954 (22/10/1996)

Tratamiento tributario de el corretaje transporte por mar. Corredores marítimos nacionales - Mandato mercantil, comisiones; transporte de productos desde puerto embarque al exterior.

Oficio N°2729 (01/10/1996)

Una empresa de transporte internacional tendrá derecho a recuperar el IVA conforme al Art. 36º solo respecto de las operaciones consideradas de transporte internacional quedando gravados los considerados como de diversión y esparcimiento. Art. 7° D.L. N°3059 de 1979.

Oficio N°2676 (25/09/1996)

Venta al público de boletos de pasajes de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Bien representativo de un derecho personal.

Oficio N°1929 (08/07/1996)

De las prestaciones de servicios realizados por una empresa radicada en Chile a empresas extranjeras que participan en ferias internacionales, en relación con el impuesto al valor agregado.

Oficio N°1608 (05/06/1996)

Aplicación sucesiva de los procedimientos establecidos en los Artículos 6° y 1° del D.S. N° 348, de 1975, de Economía, para recuperar el Impuesto al Valor Agregado según las normas del Art. 36° del D.L. N° 825, sobre Impuesto a las ventas y servicios.

Oficio N°1560 (28/05/1996)

De la vigencia de la Ley N° 11.534, de 1954, en lo referente a la exención de impuestos sobre las entradas para visitar exposiciones, nacionales o extranjeras, que se realicen con la autorización del gobierno.

Oficio N°897 (29/03/1995)

Situaciones tributarias derivadas de la licitación del almacén de venta libre o Duty free shop del aeropuerto Arturo Merino Benitez, de santiago en relación al IVA.

Oficio N°838 (24/03/1995)

Exención del Impuesto al Valor Agregado que favorece a las operaciones que realice el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). Liberación por adquisiciones.

Oficio N°427 (10/02/1995)

Proporcionalización del crédito fiscal cuando existen ventas afectas, exentas y exportaciones.

Oficio N°400 (07/02/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a empresa hotelera no registrada, por prestaciones a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°399 (07/02/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los anticipos recibidos de turistas extranjeros, en arrendamiento de cabañas.

Oficio N°3511 (23/11/1995)

Tributación que afecta a las primas de seguros pagadas a empresas aseguradoras extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile por bienes situados en el país, frente a los impuestos de la Ley de la Renta e IVA.

Oficio N°2990 (02/10/1995)

Gastos de desaduanamiento efectuados por cuenta de clientes, forman parte del contrato de transporte.

Oficio N°2888 (14/09/1995)

Calificación de actividad desarrollada en Chile por nave extranjera, en la búsqueda y rescate de recipientes de cianuro de sodio hundidos en el mar.

Oficio N°2818 (08/09/1995)

Recuperación del IVA por empresas navieras que prestan el servicio de transportar carga y pasajeros desde Chile al exterior o viceversa. (Contrato de fletamento o contrato de transporte de carga por vía marítima).

Oficio N°2716 (04/09/1995)

IVA en concesión de la venta automatizada de boletos de pasaje de transporte.

Oficio N°2663 (29/08/1995)

Devolución anticipada de IVA.

Oficio N°2654 (28/08/1995)

Recuperación de crédito fiscal cuando se vende un activo fijo en el mismo período en que se realizó la exportación.

Oficio N°262 (26/01/1995)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las actividades programadas por la ""Asociación de Productores Avícolas de Chile AG"" para un congreso latinoamericano de avicultura que se celebrará en Santiago. Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de local y al subarrendamiento de espacios para exhibir adelantos tecnológicos.

Oficio N°260 (26/01/1995)

El exportador que no hace uso oportuno de la franquicia que establece el artículo 7º de la Ley Nº 18.502, para recuperar el impuesto específico al petróleo diesel soportado al adquirirlo para operar su barco pesquero, en el plazo que determina el reglamento del artículo 36º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, no puede recurrir a las normas del artículo 126º del Código Tributario, en razón de que ese término tiene carácter fatal, y si transcurre sin haber hecho uso de tal franquicia, se extingue la posibilidad de obtener el reembolso del tributo.

Oficio N°2558 (17/08/1995)

Tratamiento tributario del IVA en la importación de equipos de salud por parte del hospital clínico de una universidad.

Oficio N°2490 (11/08/1995)

Posibilidad de recuperar como crédito en el país los impuestos pagados en el exterior conforme a las normas del artículo 41 A de la Ley de la Renta, respecto de la cesión del uso temporal de licencias de programas computacionales.

Oficio N°230 (24/01/1995)

Procedencia de la aplicación del mecanismo del artículo 126º del Código Tributario para la devolución del Impuesto al Valor Agregado que haya sido enterado en exceso en arcas fiscales. En particular para el caso de exportadores que no lo pueden utilizar como crédito fiscal IVA por haber omitido en sus libros contables la importación de bienes de activo fijo.

Oficio N°2207 (26/07/1995)

Recuperación de crédito fiscal por agente de naves. Instrucciones para su recuperación.

Oficio N°201 (20/01/1995)

Facturas de exportación en venta al extranjero de proyectos integrales que comprenden ventas, servicios y otras operaciones, y en prestaciones de intermediación en reexportación de bienes.

Oficio N°200 (20/01/1995)

Tratamiento tributario del IVA en cesión de una nave en fletamento por tiempo, para transporte internacional.

Oficio N°190 (18/01/1995)

Empresas de transporte terrestre de carga internacional tienen derecho a recuperar el crédito fiscal IVA.

Oficio N°1775 (23/06/1995)

IVA en adquisición de materiales para la explotación del FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ, dependiente de la empresa de Ferrocarriles del Estado.

Oficio N°1765 (23/06/1995)

Exención de IVA por compras de medicamentos de una institución benéfica. Las normas tributarias vigentes, no contemplan ninguna disposición que la exima de soportar el recargo o inclusión del IVA.

Oficio N°157 (16/01/1995)

Exención de IVA para la importación de bienes de capital, hecha por inversionista extranjero o la empresa receptora.

Oficio N°1424 (24/05/1995)

Alcance de la exención del artículo 12, letra E), N° 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a servicios de promoción, publicidad y análisis de mercado utilizados en el país relacionados con bienes o servicios exportables.

Oficio N°1042 (12/04/1995)

Tratamiento Tributario de la prestación remunerada de aval, ya sea individualmente considerada como actividad o como comisiones que corresponden a avales o fianza otorgados por instituciones financieras.

Oficio N°711 (16/02/1994)

Exención de IVA a la importación de bienes de capital hecha por el receptor de la inversión extranjera convenida según DL N° 600 de 1974, el cual ha materializado dicho aporte en divisas.

Oficio N°610 (08/02/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación realizada por la Comisión Nacional de Energía, en virtud del acuerdo de cooperación entre la República de Chile y la Comunidad Económica Europea.

Oficio N°4519 (20/12/1994)

Remanente de crédito fiscal. El exportador que además de sus ventas al exterior, tenga ventas en el mercado nacional, no importando el número de éstas o su monto, sólo podrá solicitar devolución de remanente de crédito fiscal hasta un monto equivalente al 18% del valor FOB de las exportaciones del período.

Oficio N°4266 (29/11/1994)

Tributación del transporte de pasajeros en taxis mediante el servicio del arrendamiento de radio-taxis.

Oficio N°4264 (29/11/1994)

Remanente de crédito fiscal. El exportador que se dedique solamente a exportar sin realizar ventas internas tiene la posibilidad de acumular el crédito fiscal no recuperado oportunamente al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta que realice un nuevo embarque, en que podrá solicitar la devolución dentro del plazo establecido.

Oficio N°354 (20/01/1994)

Servicios calificados de exportación por el servicio nacional de aduanas. Recuperación IVA de empresa de transporte terrestre de carga.

Oficio N°3525 (30/09/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de stands o pabellones que realiza la Sociedad Nacional de Agricultura a expositores nacionales o extranjeros, con y sin domicilio o residencia en el país, que se encuentren amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial. Invoca el carácter de servicios de exportación.

Oficio N°3203 (09/09/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de materias primas destinadas a la producción de champiñones para la exportación.

Oficio N°3057 (30/08/1994)

IVA en prestación de servicios de alimentación hecha por una empresa chilena, dentro del lugar sede de la embajada de un país extranjero.

Oficio N°300 (19/01/1994)

Documentos que el exportador debe emitir en una exportación de bienes (facturación).

Oficio N°2749 (01/08/1994)

Devolución del IVA según los artículos 27 bis y 36 del D.L. 825, de 1974.

Oficio N°2426 (04/07/1994)

Documentación del transporte terrestre. Los requisitos de la declaración jurada que el peticionario debe acompañar a la solicitud de devolución de IVA fueron fijados en Circular Nº 9 de 1994.

Oficio N°2327 (27/06/1994)

Calidad de exportación que tendría el envío de material de propaganda que hace una entidad diplomática en Chile a su embajada en otro país.

Oficio N°2111 (03/06/1994)

Exportación en consignación. Posibilidad de acogerse a las disposiciones del art. 36º de la Ley del IVA.

Oficio N°1912 (18/05/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la desafectación de la prohibición de disponer libremente de un automóvil internado desde zona franca, según el artículo 35 de la Ley N° 13.039.

Oficio N°1815 (09/05/1994)

Acepción del término "remanente". Los exportadores tienen derecho a devolución del crédito fiscal IVA del período tributario correspondiente y de los remanentes de créditos fiscales de períodos anteriores.

Oficio N°1301 (31/03/1994)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación y donación de libros por la Embajada de España, a diversas instituciones universitarias y culturales.

Oficio N°1048 (16/03/1994)

Impuesto al valor agregado en las actividades que puedan realizar las mutualidades de empleadores. (Prestaciones médicas).

Oficio N°532 (04/02/1993)

Tributación que afecta a la emisión y operación de tarjetas de crédito que realizan los bancos. Tipos de contratos que realizan los bancos y su tributación frente al IVA.

Oficio N°4599 (01/12/1993)

Calificación de servicio de transporte marítimo al que se realiza entre los puertos extranjeros.

Oficio N°4560 (29/11/1993)

Oportunidad de la devolución de crédito fiscal en ventas en consignación.

Oficio N°4473 (19/11/1993)

Empresa nacional, industria de armaduría de vehículos motorizados instalada como usuaria de Zona Franca, situación del IVA a los exportadores por las operaciones que realiza.

Oficio N°4275 (12/11/1993)

Tributación de servicios prestados por comités rurales de agua potable.

Oficio N°4251 (11/11/1993)

Servicios prestados por los denominados "comités de agua potable", formados en zonas rurales.

Oficio N°4250 (11/11/1993)

Tributación aplicable a las organizaciones comunitarias formadas para distribuir el agua potable en zonas rurales. Procedencia del IVA en caso de acreditar la ejecución del servicio a las personas que formen esa organización comunitaria. Suministro del servicio sanitario de agua potable a terceros ajenos a la organización comunitaria.

Oficio N°4039 (26/10/1993)

Calificación de servicios como exportación por el Servicio de Aduanas.

Oficio N°3636 (24/09/1993)

Crédito fiscal del IVA de utilización común y devolución del remanente acumulado de ese crédito relacionado con el activo fijo, en giro conjunto de compra de vehículos motorizados usados, venta de partes de esos vehículos una vez desarmados, arrendamiento de vehículos motorizados que se adquieren nuevos y venta de esas mismas especies, usadas.

Oficio N°3541 (20/09/1993)

Exención de IVA por flete de espacios en naves.

Oficio N°2865 (11/08/1993)

Empresa de armaduría que vende vehículos nacionales o nacionalizado a Zona Franca puede recuperar los impuestos adicionales, cuando exporte vehículos no beneficiados con la Ley 18.483 de 1985.

Oficio N°2390 (12/07/1993)

Recuperación de IVA por empresas de muellaje.

Oficio N°1563 (04/05/1993)

La exención del Artículo 12, letra E), Nº 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sólo beneficia los servicios de hotelería, los servicios de turismo están afectos.

Oficio N°1555 (04/05/1993)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de aviones. Empresa de transporte solicita se la califique como exportadora en razón de ser representante en Chile de una línea aérea, extranjera, a objeto de poder recuperar el IVA por el aprovisionamiento realizado a dicha línea aérea.

Oficio N°1352 (15/04/1993)

Exención de IVA en servicio descarga contenedores.

Oficio N°1197 (02/04/1993)

Situación tributaria del servicio de transmisión de TV por satélite prestado por personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Oficio N°518 (04/02/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a intereses por otorgamiento de mutuo.

Oficio N°5073 (11/12/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de vehículos efectuado por la Armada de Chile.

Oficio N°5046 (09/12/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de hotelería y transporte, prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile.

Oficio N°4916 (27/11/1992)

Exportación de muestras sin valor comercial.

Oficio N°4608 (06/11/1992)

Situación tributaria de las comisiones pagadas al exterior por las AFP por servicios de custodia por la inversión de los fondos previsionales en el extranjero.

Oficio N°3959 (29/09/1992)

Exportación de muestras sin valor comercial. Se solicita al Servicio Nacional de Aduanas un pronunciamiento al respecto.

Oficio N°3677 (09/09/1992)

Procedencia de reajustar el monto del IVA que se pide recuperar según artículo 36 del DL N°825, cuando se retarda la devolución por Tesorería.

Oficio N°2998 (27/07/1992)

Fecha de embarque de bienes exportados. Fecha del cumplido.

Oficio N°2962 (23/07/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a empresa hotelera, por servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, que los remuneran en moneda extranjera.

Oficio N°239 (21/01/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de una maquinaria a una agencia de muellaje que la utiliza en recinto portuario para cargar mercancía de exportación.

Oficio N°1295 (02/04/1992)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de nave.

Oficio N°1252 (30/03/1992)

Pide acogerse a exención por adquisición de las materias primas denominadas algas marinas que efectúa a personas recolectores que no emiten facturas.

Oficio N°1170 (23/03/1992)

Pide acogerse exención IVA por adquisiciones de algas marinas, pescados y mariscos, que efectúa a algueros y pescadores, para obtener productos de exportación.

Oficio N°1169 (23/03/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al transporte correo rápido o courier.

Oficio N°1068 (19/03/1992)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los pertrechos.

Oficio N°69 (09/01/1991)

No procede la exención del IVA a las empresas hoteleras por los ingresos en moneda extranjera, ante la imposibilidad de registrarse en el Banco Central de Chile.

Oficio N°4460 (05/12/1991)

El pago de los servicios de hotelería favorecidos con la exención del IVA que establece el artículo 12, letra E), Nº 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debe ser hecho en moneda extranjera y, por consiguiente, si el uso de tarjetas de crédito no permite a la empresa hotelera percibir ese pago en moneda extranjera, la franquicia es improcedente.

Oficio N°4386 (02/12/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los fletes, por vía terrestre, hechos desde el exterior hacia Chile.

Oficio N°4335 (28/11/1991)

Emisión y cobro de factura de servicios de hotelería exentos de IVA según el artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°4333 (28/11/1991)

Tratamiento tributario del reintegro que beneficia al exportador.

Oficio N°424 (30/01/1991)

Reintegro en exportaciones rechazadas.

Oficio N°4232 (22/11/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados en moteles, apart-hoteles y hosterías.

Oficio N°4229 (22/11/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados en moteles, apart-hoteles y hosterías.

Oficio N°3921 (06/11/1991)

Calificación de exportación en aprovisionamiento de combustible de rancho de naves.

Oficio N°3814 (29/10/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la operación de ceder una nave de bandera chilena, en fletamento por tiempo, a persona domiciliada en Chile.

Oficio N°3809 (29/10/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a servicios prestados a turistas extranjeros de acuerdo al artículo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°3584 (17/10/1991)

Conocimiento de embarque con fecha posterior a fecha de facturación.

Oficio N°3518 (11/10/1991)

Exención IVA por ingresos en moneda extranjera por empresas hoteleras registradas en el SII, en servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio o residencia en Chile.

Oficio N°298 (23/01/1991)

Pide dejar sin efecto R.D. N° 186, de 19/07/1990, sobre exención IVA del artículo 12, letra A), N° 5, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°2924 (29/08/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de cesión del uso de muelle a una nave.

Oficio N°2923 (29/08/1991)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las primas de seguro en transporte de bienes desde Zona Franca al resto del país.

Oficio N°236 (18/01/1991)

Exenciones de IVA a empresas hoteleras.

Oficio N°1879 (07/06/1991)

Los servicios de suministro de agua potable que efectúen a sus socios cooperados las Cooperativas de Agua Potable Rural no se encuentran afectos a IVA. DS 55/1977 Art. 5.

Oficio N°1676 (17/05/1991)

Recuperación de crédito fiscal por partícipe del contratista.

Oficio N°1450 (02/05/1991)

La póliza única de seguros de responsabilidad civil del transportador en viaje internacional está afecta a IVA.

Oficio N°1272 (17/04/1991)

Recuperación de crédito fiscal de aprovisionamiento de nave arrendada en viaje a la Antártica.

Oficio N°836 (20/03/1990)

Aprovisionamiento de rancho de naves de transporte internacional no tiene la calidad de exportador.

Oficio N°3927 (21/11/1990)

Devolución de crédito fiscal a empresa hotelera.

Oficio N°3333 (09/10/1990)

Reimportación de mercaderías exportadas.

Oficio N°327 (29/01/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la desafectación de la prohibición aduanera de disponer de un vehículo importado con franquicias.

Oficio N°3210 (02/10/1990)

El transporte de mercancía importada por vía marítima, efectuado entre el lugar de descarga del barco y el recinto de depósito aduanero (porteo), están comprendidos en la actividad denominada transporte o flete marítimo, y, por consiguiente, le es aplicable la exención del IVA.

Oficio N°3209 (02/10/1990)

Exención de IVA a inversionistas extranjeros e inversionistas nacionales que importen bienes de capital.

Oficio N°2802 (28/08/1990)

Posibilidad de recuperación de IVA por artículo 27 bis y 36 del DL N°825 Ley de IVA.

Oficio N°2799 (28/08/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento con opción de compra a personas sin domicilio ni residencia en Chile. Calificación como exportación.

Oficio N°2529 (08/08/1990)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las primas de seguros que cubren riesgos de eventual responsabilidad civil por el daño que le puede causar a los consumidores el uso o consumo de las mercaderías que se exportan.

Oficio N°2462 (02/08/1990)

Exención de IVA a inversionistas extranjeros y empresas receptoras.

Oficio N°2460 (02/08/1990)

Exención de IVA a inversionistas extranjeros y empresas receptoras.

Oficio N°2259 (20/07/1990)

Forma de calcular el crédito fiscal de un exportador que también realiza ventas afectas y exentas en el país.

Oficio N°2099 (06/07/1990)

Venta habitual de vehículos importados usados. Artículo 64 del Reglamento del DL N° 825.

Oficio N°1649 (20/05/1990)

Devolución anticipada del crédito fiscal.

Oficio N°79 (09/01/1989)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de remolcador.

Oficio N°755 (07/03/1989)

Calificación de exportadora de una empresa pisquera.

Oficio N°71 (06/01/1989)

Naves arrendadas pueden operar con bandera extranjera sin que el arrendador pierda la calidad de exportador.

Oficio N°467 (09/02/1989)

Los servicios cuya remuneración se encuentra afecta al impuesto Adicional del artículo 59 de la Ley de la Renta están exentos del IVA.

Oficio N°4193 (28/12/1989)

Requisitos para procedencia de la exención de IVA a la importación de bienes de capital, de acuerdo al artículo 12, letra B), N° 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°379 (31/01/1989)

Recuperación de crédito fiscal de mercancías en salida temporal.

Oficio N°365 (31/01/1989)

Prestador de servicios que labora solo, amplía sus actividades vendiendo productos propios del mismo giro en que presta servicios, no se beneficia con la exención del IVA establecida en el artículo 12, letra E), Nº 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°332 (26/01/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de bienes raíces urbanos con instalaciones. Corretaje de propiedades.

Oficio N°3136 (05/10/1989)

Recuperación de IVA en aprovisionamiento de combustible a aeronave en misiones científicas.

Oficio N°2743 (24/08/1989)

La comisión percibida por el corredor extranjero se encuentra afecta con el impuesto Adicional, por lo cual se encuentra exenta del IVA.

Oficio N°2434 (31/07/1989)

Exención de IVA por compras de materias primas destinadas a la elaboración de prendas de vestir para la exportación.

Oficio N°2346 (24/07/1989)

Devolución anticipada de credito fiscal IVA.

Oficio N°2183 (10/07/1989)

Tributación de la venta a zona franca de vehículos producidos en el país beneficiados con la Ley 18.483 de 1985.

Oficio N°1645 (23/05/1989)

Sobre exención de IVA a los inversionistas extranjeros y empresas receptoras.

Oficio N°160 (17/01/1989)

No se encuentran exentas de IVA las compras de bienes para destinarlos a premios de rifas de beneficencia.

Oficio N°1436 (03/05/1989)

Recuperación de IVA en aprovisionamiento de Buque escuela.

Oficio N°1431 (03/05/1989)

Devolución de IVA en exportación de servicios.

Oficio N°121 (12/01/1989)

Tributación que afecta a los peluqueros profesionales.

Oficio N°111 (12/01/1989)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a inversionistas extranjeros y empresas receptoras. Requisitos para que opere la exención de IVA, según el artículo 12, letra B), Nº 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°11 (02/01/1989)

Recuperación del crédito fiscal en aprovisionamiento de naves.

Oficio N°433 (05/02/1988)

Improcedencia del SII pronunciarse por devolución de IVA a los exportadores, sin obligación de retorno de divisas.

Oficio N°4272 (21/12/1988)

Los artículos confeccionados con lapislázuli u otras piedras semipreciosas, sólo se encontrarán gravadas con el impuesto adicional si se emplea plata u otro metal precioso en su elaboración, pues es éste el que le da a la especie el carácter de joya. En cuanto al impuesto pagado por los exportadores en las adquisiciones o importaciones de artículos gravados con este tributo, podrá ser recuperado según lo dispuesto en el Art. 36º del D.L. 825.

Oficio N°426 (05/02/1988)

Recuperación de IVA por viaje a la Antártica por sus adquisiciones de aprovisionamiento

Oficio N°4142 (07/12/1988)

Criterio del SII para la procedencia de la exención establecida en el N° 10, de la letra B), del artículo 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°3945 (22/10/1988)

Devolución anticipada del crédito fiscal IVA en contrato de asociación.

Oficio N°368 (01/02/1988)

Aprovisionamiento realizado por plataforma petrolera.

Oficio N°3560 (21/10/1988)

Devolución anticipada del crédito fiscal IVA.

Oficio N°3170 (15/09/1988)

Recuperación de IVA por viaje a la Antártica por sus adquisiciones de aprovisionamiento.

Oficio N°3069 (08/09/1988)

Empresas navieras que no lleven libros de compras y ventas no pueden solicitar devolución IVA exportadores.

Oficio N°2763 (22/08/1988)

Situación tributaria de la actividad circense y de los artistas extranjeros.

Oficio N°2683 (11/08/1988)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a comisiones percibidas de mandante sin domicilio ni residencia en Chile, por corretaje para comprar bienes en el país.

Oficio N°2677 (11/08/1988)

Recuperación del impuesto específico al petróleo diesel que beneficia a las empresas que adquieren y usan este combustible en Isla de Pascua.

Oficio N°238 (20/01/1988)

No procede la aplicación de IVA por concepto de diferencia de cambio originadas en el pago de las cuotas del precio de venta fijado en moneda extranjera de un camión usado.

Oficio N°2130 (24/06/1988)

Exención del IVA en las importaciones de bienes de capital necesarios para la ejecución de proyecto de inversión nacional de interés para el país.

Oficio N°1870 (08/06/1988)

Impuesto al valor agregado en venta y servicios realizados por FACH. Transporte y carga.

Oficio N°1226 (21/04/1988)

Obligaciones tributarias que afectan a las operaciones de ventas de artículos. Exenciones.

Oficio N°999 (18/03/1987)

Están exentos de IVA los fletes dentro del país, cuando son necesarios para internar las mercaderías llegadas del exterior desde Zona Franca de Iquique a Zona Franca de Punta Arenas.

Oficio N°4502 (20/11/1987)

El pago de las sobreestadías acordadas en los contratos de fletamento tiene el carácter de indemnización, lo que no constituye una operación afecta al IVA.

Oficio N°405 (28/01/1987)

Los servicios de hospedaje y otros anexos que Cema Chile brinda a mujeres embarazadas se encuentran gravados con IVA.

Oficio N°2626 (10/07/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de entradas a espectáculo artístico.

Oficio N°2241 (10/06/1987)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a eventos que programa la Federación de Ski de Chile, para financiar actividades.

Oficio N°2083 (01/06/1987)

Señala alcance de la exención al IVA contenido en el artículo 12, letra E), Nº 7, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación con el artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°204 (15/01/1987)

No existe exención alguna en la Ley que beneficie a las adquisiciones de insumos y otros productos realizadas por el Cuerpo de Bomberos.

Oficio N°1979 (25/05/1987)

Tributación que afecta a las sumas remesadas al exterior y por ventas y servicios efectuados en Chile, conforme a las normas del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta.

Oficio N°1727 (07/05/1987)

El transporte de carga dentro del país efectuado por una empresa distinta de la que se ha contratado para los fletes del exterior a Chile y viceversa, está gravado con IVA.

Oficio N°1669 (30/04/1987)

Exención de fletes.Exención del IVA en los contratos de transporte aéreo internacional.

Oficio N°1433 (16/04/1987)

Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta efectuada por el INE de planos, cartografía, microfichas y diverso material impreso que contiene información estadística y censal. Emisión de facturas para respaldar el crédito fiscal.

Oficio N°995 (26/03/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta o uso del transporte aéreo internacional.

Oficio N°859 (14/03/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de un automóvil para traslado del personal.

Oficio N°618 (19/02/1986)

Devolución de crédito fiscal IVA en ventas a zona franca primaria.

Oficio N°4444 (05/12/1986)

Las comisiones que pagan los bancos nacionales a bancos extranjeros por remuneraciones en mandatos mercantiles están exentas de impuesto Adicional del N° 2 del artículo 59 de la Ley de la Renta.

Oficio N°4443 (05/12/1986)

Exportadores no tienen derecho a recuperar el IVA soportado en adquisiciones destinadas a formar parte de inmuebles por naturaleza.

Oficio N°4397 (03/12/1986)

Recuperación de crédito fiscal por empresa prestadora de servicios de transporte aéreo.

Oficio N°436 (31/01/1986)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de naves.

Oficio N°413 (29/01/1986)

Recuperación de crédito fiscal en aprovisionamiento de naves de fuerzas armadas extranjeras.

Oficio N°4105 (18/11/1986)

Procedencia de calificación como exportador para los efectos de operar con el Banco Central.

Oficio N°3846 (03/11/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de estacas enraizadas de plantas frutales, cuyos frutos se pretende exportar.

Oficio N°3340 (26/09/1986)

Los seguros voluntarios de accidentes personales se encuentran gravados con el IVA.

Oficio N°2887 (25/08/1986)

La exención del IVA que favorece a los intereses provenientes de operaciones de crédito de dinero, opera aun cuando quien perciba dicho interés, no sea un banco o financiera.

Oficio N°2662 (24/09/1986)

El seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, se encuentra exento del IVA.

Oficio N°2656 (08/08/1986)

Consulta sobre aplicación del IVA en el seguro de accidentes personales, adicionales de los seguros de vida.

Oficio N°2283 (11/07/1986)

Devolución anticipada de IVA a exportadores.

Oficio N°2276 (11/07/1986)

Comisiones pagadas al Fisco por bancos y financieras, por el otorgamiento de la garantía del Estado en reprogramaciones de créditos externos, se encuentran exentas de IVA.

Oficio N°2000 (23/06/1986)

Intereses a que se refiere la exención del IVA, establecida en el artículo 12, letra E), N° 10, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°1907 (17/06/1986)

Alcance de la exención de IVA del artículo 12°, letra B) N° 7, inc. segundo del DL N° 825. Donaciones provenientes del exterior en beneficio de Municipalidades.

Oficio N°1811 (05/06/1986)

Alcance de la exención de IVA del artículo 12°, letra B) N° 7, inc. segundo del DL N° 825. Donaciones provenientes del exterior en beneficio de Municipalidades.

Oficio N°1736 (29/05/1986)

Las ventas de estampillas en actual circulación no se encuentra afecta a IVA pues no se produce la venta de un bien corporal mueble sino de un instrumento que representa derechos de utilización de un servicio.

Oficio N°1651 (22/05/1986)

El seguro de accidentes personales de vehículos de locomoción colectiva y taxis colectivos, se encuentra gravado con IVA.

Oficio N°1648 (22/05/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por particulares consistentes en brindar alojamiento y alimentación a mujeres con embarazo de alto riesgo y a niños menores de 6 años, trasladados de sectores rurales a casas particulares con el fin de tener rápido acceso a un hospital.

Oficio N°1466 (09/05/1986)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta de maquinarias internadas en cumplimiento de un contrato de inversión extranjera sujeto a las normas del DL N° 600, sobre Estatuto del Inversionista Extranjero.

Oficio N°826 (05/03/1985)

Emisión de facturas en distintas modalidades de venta: a) Venta a firme b) Venta bajo condición c) Venta en consignación libre d) Venta en consignación con mínima a firme.

Oficio N°4839 (31/12/1985)

Remanente de crédito fiscal en ventas del resto a zona franca primaria.

Oficio N°4397 (21/11/1985)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la remuneración de los servicios que intervienen en la estiba.

Oficio N°4309 (14/11/1985)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la remuneración que percibe un cartero que distribuye correspondencia.

Oficio N°4197 (06/11/1985)

Tratamiento tributario de la devolución de crédito fiscal en exportaciones en consignación.

Oficio N°3915 (15/10/1985)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación y donación de libros por la Embajada de España.

Oficio N°3836 (10/10/1985)

Recuperación de crédito fiscal en servicios prestados en zona franca.

Oficio N°3712 (04/10/1985)

Tributación del remanente de crédito fiscal en ventas en zona franca primaria.

Oficio N°353 (24/01/1985)

Emisión de facturas en distintas modalidades de venta.

Oficio N°3198 (29/08/1985)

Tributación de una empresa extranjera sin domicilio ni residencia en el país que efectúa operaciones de leasing internacional.

Oficio N°2739 (25/07/1985)

Devolución de crédito fiscal en término de giro. Exportadora que puso término de giro a su actividad solicita recuperación de IVA, fuera de plazo.

Oficio N°2497 (12/07/1985)

Tributación que afecta a una feria industrial y artesanal de la Región de Magallanes.

Oficio N°2020 (07/06/1985)

Empresa petrolera solicita se efectúe un estudio de la normativa sobre exportación de bienes, con el fin de que se modifiquen las disposiciones que no le otorgan el carácter de empresa exportadora, en el aprovisionamiento de naves y aeronaves.

Oficio N°1353 (22/04/1985)

Complementa instrucciones sobre emisión de facturas en ventas al exterior en modalidad de consignación.

Oficio N°1283 (15/04/1985)

Certificación de rentas por parte del SII a aquellos contribuyentes que declaren rentas presuntas para los efectos de acogerse a la franquicia de que dispone el artículo 35 de la Ley N° 13.039.

Oficio N°1125 (01/04/1985)

Emisión de facturas en ventas en consignación. Oportunidad en que se deben emitir.

Oficio N°556 (24/02/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de maquinaria de imprenta que un inversionista realizará.

Oficio N°4385 (31/12/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la Empresa Portuaria de Chile por la tarifa de tránsito u otros derechos que cobre por peaje o uso de muelles.

Oficio N°402 (06/02/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a agente de empresas navieras, que no tienen domicilio en Chile y que realizan transporte marítimo internacional de carga.

Oficio N°3956 (21/11/1984)

Tributación respecto al IVA en la venta de entradas a la piscina. No corresponde aplicar la exención del artículo 12º, letra E, relacionada con las entradas a espectáculos y reuniones de carácter deportivo.

Oficio N°3920 (19/11/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la adquisición de materias primas destinadas a la elaboración de productos de exportación.

Oficio N°3702 (05/11/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las ventas de acero, soldadura y plásticos diversos, efectuados desde el resto del país hacia la zona franca primaria o usuarios de dicha zona.

Oficio N°2994 (07/09/1984)

No existe exención que beneficie la compra de materiales realizados por la asociación chilena de lisiados, para elaborar los productos artesanales que vende. Las ventas de los trabajos artesanales de los asociados están gravados con IVA.

Oficio N°2650 (10/08/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de caballos e ingresos por entretenciones en centro turístico.

Oficio N°259 (24/01/1984)

Materias primas para elaboración de productos de exportación se encuentran exentas de IVA, no así los productos que sólo han sido sometidos a ciertos acondicionamientos para su presentación como lo son la deshidratación y envasamiento.

Oficio N°2564 (06/08/1984)

Contribuyentes que posean camionetas están obligados a presentar declaración inicio de actividades cuando éstos están destinados al transporte de carga ajena.

Oficio N°2533 (02/08/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las primas de seguros que paguen personas naturales o jurídicas distintas de la Federación Aérea de Chile, de los clubes aéreos y de las empresas chilenas de aeronavegación comercial.

Oficio N°2500 (31/07/1984)

Situación tributaria de los servicios prestados a mercaderías en tránsito por Chile, procedentes de Argentina, Paraguay y Uruguay.

Oficio N°2090 (29/06/1984)

Emisión guía despacho por exportadores.

Oficio N°187 (18/01/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a regalías de pan a trabajadores.

Oficio N°1551 (18/05/1984)

Emisión guía despacho especial por exportadoresen consignación. Oficio detalla requisitos que debería cumplir.

Oficio N°1516 (16/05/1984)

Se encuentran exentos de IVA los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados.

Oficio N°144 (17/01/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la internación de vehículos motorizados efectuada por personal de la Defensa Nacional destacado en las bases antárticas.

Oficio N°1398 (08/05/1984)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la remuneración que una empresa percibe por los servicios de carguío de cobre destinado a la exportación.

Oficio N°1296 (27/04/1984)

Devolución anticipada del IVA.   Acreditación de los exportadores del cumplimiento de los compromisos de exportación.

Oficio N°429 (02/02/1983)

IVA en la internación de un carro bomba donado. Facultad del Servicio de Aduanas para calificar una importación como donación.

Oficio N°3955 (19/12/1983)

No existe exención de IVA para colegios profesionales.

Oficio N°3817 (05/12/1983)

Prestaciones de servicios calificadas como exportación en almacenes particulares. Procedimiento para recuperar el IVA por una empresa refinadora de minerales.

Oficio N°3780 (30/11/1983)

El contribuyente puede solicitar la devolución del l.V.A. enterado en exceso en arcas fiscales.

Oficio N°3488 (31/10/1983)

Requisitos que deben cumplir las facturas comerciales provisorias en las exportaciones en consignación.

Oficio N°3487 (31/10/1983)

Exención del IVA en venta de entradas espectáculos deportivos.

Oficio N°3265 (11/10/1983)

La actividad de los habilitados cuya función es entregar órdenes de compra a terceros se califica de ocupación lucrativa.

Oficio N°304 (25/01/1983)

Devolución anticipada de crédito fiscal que incluyen ventas internas.

Oficio N°2580 (09/08/1983)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por EMPORCHI a mercadería internada al país en tránsito temporal hacia Perú.

Oficio N°1888 (03/06/1983)

Tratamiento tributario del IVA aplicable en fletes de transbordos marítimos.

Oficio N°1589 (11/05/1983)

No procede devolución IVA por importación bienes de capital realizada por persona distinta de aquella que solicita dicha devolución por haber cambiado la forma jurídica de la empresa.

Oficio N°1253 (13/04/1983)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a ventas de mercaderías nacionales o nacionalizadas que se hagan a Zona Franca Primaria, destinadas al uso o consumo de los usuarios de dichas zonas

Oficio N°4560 (20/12/1982)

Solicitud de devolución de IVA originado en la importación de bienes ingresados al país en cumplimiento de una contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile.

Oficio N°358 (05/02/1982)

Los pagos de seguros de aeronaves institucionales, están afectos a IVA.

Oficio N°3499 (06/10/1982)

Procedencia de la recuperación del IVA exportador en el caso de naves de armadores extranjeros que se abastecen en el país sin realizar transporte de carga y pasajero internacional.

Oficio N°3485 (04/10/1982)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de conversión de metales realizados para el extranjero.

Oficio N°3395 (28/09/1982)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a comisiones cobradas por el otorgamiento de aval o fianza en créditos extranjeros.

Oficio N°3218 (21/09/1982)

La actividad "repartición de correspondencia" constituye una ocupación lucrativa, afectándoles a las rentas obtenidas de tal actividad las normas de impuesto de Segunda Categoría.

Oficio N°284 (01/02/1982)

Procedencia de recuperar anticipadamente el IVA en el caso de los mineros que venden su producto a un tercero quien lo acondiciona y exporta.

Oficio N°2411 (22/07/1982)

Tratamiento tributario de la internación de menaje de casa y automóvil.

Oficio N°2023 (23/06/1982)

Imputación de remanentes de PPM.

Oficio N°1666 (20/05/1982)

Contribuyente solicita devolución anticipada de IVA en exportación de uno de los productos que comercializa al exterior.

Oficio N°1063 (07/04/1982)

Solicitud de exención de IVA en las adquisiciones realizadas por una institución de caridad para desarrollar su actividad. El Servicio carece de facultades legales para eximir.

Oficio N°930 (12/02/1981)

Solicita recuperación de IVA fundado en las disposiciones del D.L. 1121, de 1975.

Oficio N°779 (05/02/1981)

Pide renovación de exención del IVA a adquisición de algas marinas en estado natural efectuadas a las personas naturales (pescadores) recolectores de ellas, de difícil fiscalización, destinadas a la elaboración para productos de exportación.

Oficio N°561 (28/01/1981)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la adquisición de las materias primas en estado natural denominadas centollas, centollones y ostiones efectuadas a pescadores artesanales personas naturales de difícil fiscalización, destinadas a la elaboración como producto de exportación.

Oficio N°4797 (02/11/1981)

La remuneración de las inspecciones sanitarias de productos agropecuarios que se exportan, no se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°4788 (30/10/1981)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios portuarios que acceden a mercaderías internadas en tránsito temporal por el país.

Oficio N°4417 (06/10/1981)

Recuperación de crédito fiscal de servicios afectos y exentos, y de exportación. Procedimiento a seguir.

Oficio N°428 (22/01/1981)

Recuperación crédito fiscal IVA por empresa de transporte internacional.

Oficio N°4174 (15/09/1981)

Devolución anticipada de crédito fiscal que incluyen ventas internas. (compromisos de exportación).

Oficio N°4171 (15/09/1981)

Remanente de crédito fiscal de exportador con ventas internas.

Oficio N°4022 (31/08/1981)

Solicita renovación de exención del IVA en la adquisición de materias primas nacionales que indica.

Oficio N°302 (16/01/1981)

Los ingresos profesionales se encuentran exentos del IVA, según lo dispuesto en el artículo 12, letra E), N° 8, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°1926 (13/04/1981)

El Servicio no tiene facultad para exonerar del IVA a las ventas que efectúen los artesanos que se encuentren participando como expositores en la Feria del Hogar.

Oficio N°1693 (31/03/1981)

Las empresas navieras, sean nacionales o extranjeras, que realicen transporte de carga y pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa, tienen derecho a recuperar el IVA.

Oficio N°1439 (13/03/1981)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a bienes corporales muebles transferidas a título de regalía a los trabajadores, en cumplimiento de contratos o convenios colectivos de trabajo.

Oficio N°1430 (13/03/1981)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la venta televisores a diplomáticos.

Oficio N°8865 (09/12/1980)

Exención IVA a Cema Chile y Comité Jardines Infantiles y Navidad.

Oficio N°8858 (09/12/1980)

Empresa comisionista solicita se le ratifique el procedimiento utilizado como comisionista exportador por cuenta de los productores.

Oficio N°8589 (21/11/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a especies transferidas a título de regalía a los trabajadores.

Oficio N°8586 (21/11/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a importaciones que se efectúen al amparo de las partidas 00.19 "muestra sin carácter comercial" y 00.23 "obsequios sin carácter comercial" e importaciones que se efectúan al amparo del Tratado Uruguayo.

Oficio N°8341 (07/11/1980)

La comisión que percibe una empresa de corretajes internacionales del corredor extranjero, se encuentra afecta a IVA.

Oficio N°8197 (31/10/1980)

Determinación de crédito fiscal, que tienen derecho a recuperar los exportadores. Facturas recibidas fuera del plazo.

Oficio N°8010 (24/09/1980)

Remanente de crédito fiscal de exportador con ventas internas. Determinación del crédito fiscal con derecho a recuperación.

Oficio N°7585 (13/10/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a ingresos de espectáculos y reuniones pagadas.

Oficio N°7228 (29/09/1980)

Remanente de crédito fiscal de exportador con ventas internas.

Oficio N°6059 (15/09/1980)

El límite de doce espectáculos o reuniones de beneficio anuales, debe computarse para el conjunto de sedes dependientes de la institución.

Oficio N°5925 (05/09/1980)

Sobre exención IVA a espectáculos cinematográficos.

Oficio N°5907 (05/09/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a ferias y exposiciones nacionales o extranjeras

Oficio N°5051 (06/08/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la desafectación de vehículos importados al amparo de franquicias aduaneras.

Oficio N°4375 (14/07/1980)

Devolución anticipada de crédito fiscal. Devolución anticipada de IVA pedida por empresa que iniciará sus actividades de exportación una vez terminada la construcción de la planta, en un futuro lejano.

Oficio N°4118 (03/07/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las adquisiciones para cumplimiento del cometido de una sociedad evangélica.

Oficio N°3458 (09/06/1980)

Las reparaciones o refacciones de inmuebles en general se encuentran gravadas con el IVA y exentas por exepción, cuando los trabajos son realizados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente y en cuya actividad predomine el esfuerzo fisico sobre el capital o los materiales empleados. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°3361 (05/06/1980)

No considera exportador a contribuyente que realiza fletes internacionales.

Oficio N°2839 (13/05/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a armadores extranjeros y/o empresas de transporte marítimo internacional.

Oficio N°257 (15/01/1980)

Se refiere a exención IVA a materia prima destinada a producto de exportación que indica.

Oficio N°2466 (24/04/1980)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de libros de carácter religioso.

Oficio N°2043 (07/04/1980)

Improcedencia exención Artículo 12, letra E, N° 16, DL 825, de 1974 en el caso de los servicios prestados al reparar container de empresas navieras extranjeras.

Oficio N°1472 (10/03/1980)

Tartamiento tributario del transporte de carga mediante vehículos propios y arrendados, y la contratación de fletes de terceros.

Oficio N°1314 (29/02/1980)

Las empresas navieras, de lanchaje, y otras similares que efectúan transporte internacional pueden recuperar el crédito fiscal IVA del exportadores.

Oficio N°10037 (22/12/1980)

Tributación respecto al IVA de la venta de combustible a empresas navieras nacionales que efectúan transporte internacional tanto de carga como de pasajeros. Mecanismo general para recuperar el IVA soportado de acuerdo con las normas del artículo 36, del DL 825.

Oficio N°958 (05/03/1979)

Exención IVA a importación aeronave.

Oficio N°9420 (20/12/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los intereses que devengan los gravámenes aduaneros en importaciones de pago deferido.

Oficio N°9204 (11/12/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la remuneración obtenida por un Agente de Aduana en la confección de Certificado de Origen.

Oficio N°8311 (29/11/1979)

Devolución de IVA a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que fuere recargado en facturas por fletes exentos de impuesto.

Oficio N°8191 (23/11/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al arrendamiento de buses, camionetas y automóviles, realizado por una empresa para el traslado de sus trabajadores. Compras de maquinarias y herramientas usadas.

Oficio N°7820 (07/11/1979)

La transferencia de letras o pagarés aceptados por un determinado deudor no se encuentra gravada con IVA, por tratarse de la enajenación de documentos representativos de meros derechos.

Oficio N°6958 (09/10/1979)

Procedencia de soportar IVA en las adquisiciones de bienes corporales muebles realizadas por un organismo de voluntariado.

Oficio N°6695 (26/09/1979)

Uso del crédito fiscal del IVA.

Oficio N°6643 (25/09/1979)

En aquellos casos de naves que traen al país carga de importación y llevan al exterior carga exportación, la exención no alcanza al atraque, amarre y recepción de naves efectuadas por remolcadores y lanchas toda vez que se trata de servicios que se identifican o relacionan con la importación del producto.

Oficio N°6552 (21/09/1979)

Cálculo porcentaje a aplicar en recuperación de crédito fiscal.

Oficio N°6534 (17/09/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de materia prima Bicromato de Sodio Técnico, en la elaboración de curtiembres destinadas a la exportación.

Oficio N°648 (07/02/1979)

Procedencia IVA en sumas que percibe la Dirección de Pavimentación por trabajos de pavimentación de calzadas. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°6265 (05/09/1979)

Tributación IVA servicios que inciden en internación especies destinada a FISA.

Oficio N°6264 (05/09/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la concesión de oficina o local con instalaciones. Concesión de espacios libres para líneas aéreas. Concesión de terrenos destinados a construcción de hangares. Concesión de estacionamientos de automóviles. Concesiones a porcentajes por la venta de artículos o productos. Intereses y multas cobradas a los concesionarios.

Oficio N°6141 (29/08/1979)

Recuperación de IVA en aprovisionamiento de comida en aviones para uso y consumo de tripulación y pasajeros en sus vuelos internacionales.

Oficio N°6139 (29/08/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la renta de arrendamiento de un automóvil, con o sin conductor.

Oficio N°539 (30/01/1979)

IVA en servicios portuarios y de agencia de naves a productos que se exportan.

Oficio N°5144 (09/08/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la adquisición de liebres a cazadores que son sometidas a proceso de elaboración para destinarlas posteriormente a la exportación.

Oficio N°390 (23/01/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios prestados por un agente de aduanas a Caritas Chile, referidos a bienes corporales muebles importados.

Oficio N°3842 (05/07/1979)

Devolución anticipada de crédito fiscal IVA.

Oficio N°3138 (15/06/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las importaciones de bienes efectuados por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

Oficio N°3055 (12/06/1979)

Tratamiento tributario del IVA en aquellos casos de naves que traen al país carga de importación y llevan al exterior carga de exportación.

Oficio N°25 (04/01/1979)

Remanente de exportador relacionado con ventas internas. Reajuste de remanente.

Oficio N°243 (13/01/1979)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la internación de concentrados de cobre bajo un régimen de admisión temporal o almacén particular.

Oficio N°2026 (24/04/1979)

Consulta de un exportador sobre el camino a seguir al no haber solicitado la devolución del crédito fiscal dentro del plazo establecido. Oficio señala procedimiento para la recuperación del crédito dentro del plazo y alternativas de recuperación cumplido éste.

Oficio N°174 (11/01/1979)

Procedencia del IVA en los servicios de impresión y de confección de impresos y en la distribución de los mismos efectuados por organismos de la misma institución fiscal.

Oficio N°1459 (02/04/1979)

Trámites que debe realizar el exportador para obtener la devolución de IVA.

Oficio N°1444 (30/03/1979)

Solicitud de no aplicación de IVA por concepto de aprovisionamiento de víveres para consumo de tripulación y pasajeros que realizan los aviones.

Oficio N°1232 (21/03/1979)

Solicita aclaración por la no devolución de IVA, correspondiente a flete contratado para actividad de exportación, del cual se recibió factura con fecha posterior al mes de embarque de la mercadería.

Oficio N°110 (09/01/1979)

La calificación de donaciones, premios y trofeos en las importaciones corresponde al Servicio de Aduanas.

Oficio N°914 (21/02/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a adquisiciones de productos frescos del mar, destinados a la exportación.

Oficio N°7730 (12/12/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las regalías de pan a los obreros panaderos.

Oficio N°7515 (29/11/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a transferencia de vehículos motorizados usados, internados bajo un convenio suscrito entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y ratificado por parte de Chile.

Oficio N°7353 (23/11/1978)

Operaciones relacionadas con mercados a futuro. La comisión percibida por el corredor domiciliado en Chile se encuentra gravada con IVA. La comisión percibida por el corredor extranjero, se encuentra afecta con el impuesto adicional del artículo 59 N°2, de la Ley de la Renta.

Oficio N°7330 (22/11/1978)

Operaciones que determinan la porcentualidad del crédito fiscal.

Oficio N°7304 (22/11/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los intereses originados en contratos de mutuo u operaciones de crédito que un importador haya suscrito con terceros para el financiamiento de la importación con cobertura deferida.

Oficio N°6917 (02/11/1978)

Acumulación de remanente de crédito fiscal IVA por parte de los exportadores y su posterior recuperación. Procedimiento a seguir.

Oficio N°6652 (24/10/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las regalías de pan a los obreros panaderos. Obligación de emitir boleta.

Oficio N°6324 (06/10/1978)

Acumulación y posterior recuperación del crédito fiscal a que tienen derechos los exportadores. Procedimiento a seguir.

Oficio N°6079 (22/09/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los oficiales y tripulantes de naves por las especies importadas que constituyen su equipaje.

Oficio N°5270 (08/08/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a remuneraciones pagadas por compañías forestales a terceros en plantación de árboles, que perciben ingresos del artículo 42 y 48 de la Ley de la Renta.

Oficio N°5137 (07/08/1978)

Los servicios prestados en la impresión de publicaciones se encuentran afectos a IVA.

Oficio N°4607 (11/07/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a operaciones recaídas sobre materias primas, de acuerdo al artículo 12, letra A), N° 5, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Oficio N°410 (27/01/1978)

Contratos de Reaseguros. Tratamiento tributario del IVA aplicable al descuento denominado "comisión de reaseguro".

Oficio N°4053 (13/06/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a transferencia de vehículos motorizados usados, internados bajo un convenio suscrito entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y ratificado por parte de Chile.

Oficio N°332 (20/01/1978)

Exención del IVA a las remuneraciones que se perciben por servicios de fusión de concentrados de cobre traídos del exterior, de propiedad de una empresa extranjera.

Oficio N°3096 (08/06/1978)

Quedan gravados con IVA los servicios de fletes prestados en el territorio nacional, sin importar el destino posterior de los bienes transportados en el país.

Oficio N°252 (18/01/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a venta de chasis de buses y carrocerías.

Oficio N°2163 (21/04/1978)

No es posible acceder a la solicitud del Ejército, de exención respecto a la adquisición de materiales para la elaboración de un periódico de circulación interna, ya que el Servicio carece de facultades para ello.

Oficio N°2019 (14/04/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación de máquinas para la mecanización de una panadería militar. Concepto de "pertrechos".

Oficio N°1837 (07/04/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a operaciones sobre las materias primas que indica, destinadas a exportación.

Oficio N°1694 (30/03/1978)

IVA aplicable a importaciones de equipos para radioaficionados.

Oficio N°1693 (30/03/1978)

La indemnización pagada por pérdida de gasolina y otros productos derivados del servicio de transporte de petróleo, no es un hecho gravado con IVA.

Oficio N°144 (12/01/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a la compraventa de una aeronave celebrada entre línea aérea nacional y la Corporación Andina de Fomento.

Oficio N°1217 (07/03/1978)

Devolución anticipada de IVA por adquisición de productos destinados a exportación, aludiendo a una exportación realizada con anterioridad a la fecha de adquisición.

Oficio N°1182 (06/03/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las mercaderías que interna el personal de la Armada que cumple misiones en el extranjero.

Oficio N°1164 (02/03/1978)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a importaciones que efectúa Caritas Chile de acuerdo a los convenios internacionales que indica.

Oficio N°959 (02/03/1977)

La exención del impuesto a los servicios que favorecía a los productores por las plantaciones forestales, se terminó a contar de la vigencia del nuevo texto del DL 825, vigente desde el 01/01/1977.

Oficio N°911 (28/02/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a una importación de aeronaves.

Oficio N°7156 (29/12/1977)

Exención IVA respecto importación acogida al DL N° 600 de 1974.

Oficio N°6163 (10/11/1977)

Tratamiento tributario del IVA que afecta a operaciones que realiza la Agencia de los EE.UU. para el Desarrollo Internacional (A.I.D.), según interpretación del convenio firmado entre los Gobiernos de Chile y de EE.UU., en relación a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

Oficio N°5661 (19/10/1977)

La exención en las adquisiciones realizadas por la Organización Europea para la Investigación del Hemisferio Austral sólo se limita a los bienes señalados en el Decreto Supremo que se indica.

Oficio N°5546 (14/10/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al traspaso de mercaderías realizado por cuenta de un proveedor extranjero a su destinatario final.

Oficio N°5229 (29/09/1977)

Exención de IVA por importación de envases; Recuperación crédito fiscal.

Oficio N°5196 (28/09/1977)

IVA en contratos de construcción y reparaciones de inmuebles. Antes de la Ley N° 18.630.

Oficio N°5195 (20/09/1977)

Las remuneraciones que paguen las empresas navieras a las agencias de naves o corredores de fletes, deben soportar el recargo del IVA, ya que no es aplicable la exención establecida en el artículo 6 transitorio de la Ley N° 12.041.

Oficio N°5194 (28/09/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios recibidos por la Universidad de Chile, de parte de sus estudiantes universitarios en labores de encuestadores.

Oficio N°507 (02/02/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las remuneraciones que cobran los Agentes de Cabotaje y Exportaciones al colocar a bordo un producto que se exporta.

Oficio N°5041 (22/09/1977)

Las remuneraciones percibidas por una institución por concepto de alojamiento y comidas en el refugio veraniego están afectas a IVA.

Oficio N°5013 (21/09/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los intereses de un contrato de mutuo en dinero.

Oficio N°4949 (15/09/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable al lavado de ropas que se efectúan a naves extranjeras que no tienen residencia en Chile.

Oficio N°4848 (12/08/1977)

Exención del IVA que favorece a las funciones de cine a beneficio de Cema Chile.

Oficio N°4647 (01/09/1977)

Situación tributaria de las compras de abarrotes efectuada por las instituciones fiscales y que se destinan a la preparación de comida suministrada al personal durante las jornadas de trabajo.

Oficio N°452 (28/01/1977)

Los agentes de seguros profesionales y no profesionales para los efectos de la ley ambas calidades de agentes tienen el mismo tratamiento tributario, vale decir, son considerados comisionistas.

Oficio N°439 (28/01/1977)

El impuesto soportado en la adquisición de vehículos destinados a sorteos gratuitos entre los adquirentes de un determinado producto, no da derecho a crédito fiscal.

Oficio N°433 (28/01/1977)

Régimen tributario de la importación de libros y revistas extranjeras. Derogación de la exención por el D.L N° 1.606, de 1976.

Oficio N°3725 (15/07/1977)

Tributación aplicable a los intereses financieros establecidos en el DL N° 1057, que autorizó a las empresas del Estado y otras para cobrar un interés mayor que el legal por créditos concedidos a sus usuarios y compradores.

Oficio N°369 (25/01/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a especies transferidas a título de regalía a los trabajadores de la industria panadera.

Oficio N°3396 (30/06/1977)

Sobre sistema de devolución de IVA por exportaciones, utilizando materias primas nacionales.

Oficio N°3245 (23/06/1977)

Desafección al IVA prestaciones entre cooperativa y cooperado.

Oficio N°3243 (23/06/1977)

Exención de IVA por materias primas internadas transitoriamente al país.

Oficio N°3239 (23/06/1977)

La distribución gratuita de una revista no se encuentra gravada con IVA, ya que no se realiza a título oneroso.

Oficio N°2947 (10/06/1977)

La importación de mercaderías destinadas a las perforaciones marítimas y a formar el rancho de una nave extranjera arrendada por ENAP está gravada con el impuesto al valor agregado. No obstante, si los referidos bienes son internados bajo régimen de admisión temporal es aplicable la exención del artículo 12, letra C, n° 2.

Oficio N°2502 (23/05/1977)

Alcance exención tributaria respecto derechos cobrados por la Superintendencia de Servicios Eléctricos de Gas y Telecomunicaciones.

Oficio N°2483 (20/05/1977)

Tratamiento tributario de la devolución de impuestos pagados en la adquisición de combustibles, aceites y suministro de energía eléctrica, basándose en que es una firma cuya actividad es la exportación.Recuperación del IVA pagado por la adquisición de aditivos y envases utilizados en la elaboración de productos afectos al impuesto del título III del DL 825 (impuesto a combustibles, aceites y otros), cuando éstos son destinados a exportación.

Oficio N°2482 (20/05/1977)

Régimen tributario respecto del IVA en las importaciones que haga la Cruz Roja Chilena.

Oficio N°2147 (10/05/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a importación de especies corporales muebles que efectúe la Cruz Roja chilena.

Oficio N°2091 (06/05/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los intereses de un crédito financiero.

Oficio N°2071 (05/05/1977)

Procedencia de cobro del IVA en importación de materias primas de origen extranjero para elaborar especies o productos afectos al D.L. 828, de 1974 sobre Impto. a los cigarrillos, cigarros y tabacos manufacturados.

Oficio N°2024 (03/05/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las adquisiciones de nueces y ajos destinados a la exportación.

Oficio N°2023 (03/05/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a importación de vehículo motorizado usado adquirido en el extranjero.

Oficio N°2020 (03/05/1977)

Aplicación del IVA en la venta efectuada por cooperativas de fruta provenientes de sus cooperados. Los servicios prestados por las cooperativas a sus cooperados, respecto de las operaciones que constituyan su finalidad específica, no se encuentran gravadas con IVA.

Oficio N°1972 (29/04/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios que efectúen la FAMAE y ASMAR al Ministerio de Defensa Nacional y demás empresas dependientes de dicha secretaría de Estado.

Oficio N°1851 (25/04/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a compras de cobre electrolítico para elaboración y posterior exportación, de acuerdo a resoluciones que indica.

Oficio N°1647 (13/04/1977)

Calidad de régimen aduanero especial de la Zona Franca de Iquique.

Oficio N°1422 (31/03/1977)

No existe exención de IVA que beneficie a Carabineros de Chile, a la Prefectura Aero Policial Tobalaba o al Comando de Aviación del Ejército en las adquisiciones que realice.

Oficio N°1230 (22/03/1977)

Tratamiento tributario del IVA respecto a la venta de revistas y publicaciones de carácter estadístico realizadas por el INE y los servicios que presta al ejecutar tabulaciones especiales y copias de material cartográfico.

Oficio N°1180 (18/03/1977)

Improcedencia de otorgar exención IVA a Comité Nacional de Educación del Tránsito, en adquisiciones que efectúe y los servicios que recibe para cumplir sus objetivos.

Oficio N°1121 (15/03/1977)

Sobre procedencia o improcedencia del IVA en la internación de la documentación oficial enviada por la Organización de Aviación Civil Internacional.

Oficio N°1085 (11/03/1977)

Exención de IVA a exportación de productos por parte de una cooperativa.

Oficio N°104 (11/01/1977)

Importación de equipo radio aficionado se halla afecto a IVA.

Oficio N°102 (11/01/1977)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a película sobre la regionalización del país.

Oficio N°980 (23/02/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los servicios de prontos despachos o sobreestadías.

Oficio N°945 (20/02/1976)

Suspensión en el devengo del IVA y de los derechos aduaneros para expositores que participan en una feria o exposición que tenga carácter oficial.

Oficio N°808 (12/02/1976)

Aplicación del IVA respecto a la compra de mercaderías de procedencia extranjera, que se encuentren incluidas en la Lista de Mercaderías de importación permitida por el D.L. N° 910 de 1975, para una Feria Internacional.

Oficio N°738 (10/02/1976)

Tratamiento tributario respecto al IVA en la venta de especies filatélicas o sellos postales de colección a abonados extranjeros.

Oficio N°5954 (21/10/1976)

Procedencia de devolución de IVA al adquirir envases para contener aceite lubricante (afecto a impuesto único del Art. 42º DL 825) que se exportará a Bolivia.

Oficio N°5682 (06/10/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a las importaciones de vehículos y demás elementos necesarios para la extinción de incendios, efectuadas por los Cuerpos de Bomberos.

Oficio N°4085 (20/07/1976)

Sobre exención de IVA a las primas de contratos de seguros de vida reajustables.

Oficio N°4045 (16/07/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los ingresos percibidos por el arrendamiento de inmuebles no agrícolas destinados a uso industrial y/o comercial, que se arrienden sin instalaciones y/o maquinarias.

Oficio N°3860 (06/07/1976)

Internación de bienes de capital que integren un proyecto similar de inversión nacional, requiere de calificación ministerial.

Oficio N°2420 (03/05/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a importación de "encomienda regalo".

Oficio N°1883 (05/04/1976)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a fletes intermedios dentro del territorio nacional, cuando los productos no son transportados directamente al exterior.

Oficio N°1290 (09/03/1976)

Exención de impuesto que afectaría a flete realizado por empresa de Ferrocarriles del Estado, hasta el puerto de embarque de mercancías, vendidas por una empresa chilena a empresa extranjera, bajo cláusula de venta ex/fábrica (El flete es contratado por la empresa extranjera).

Oficio N°7830 (12/12/1975)

Vigencias de las franquicia tributarias de la Ley Nº 16.528.

Oficio N°677 (04/02/1975)

Alcance en relación al IVA de la exención establecida en el artículo N°2 de la Ley 17.681, a los hoteles, moteles, hosterías y posadas. Exención derogada.

Oficio N°6476 (27/10/1975)

Recuperación del crédito fiscal IVA de los exportadores.

Oficio N°4690 (14/08/1975)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a los intereses de un saldo de precio originado de una transferencia de acciones.

Oficio N°2478 (06/05/1975)

Tratamiento tributario del IVA aplicable a especies transferidas a título de regalía a los trabajadores.

Documentos relacionados

RESOLUCIÓN

Resolución N°12 (10/03/2016)

Modifica Res. Ex. SII N° 67 del 11 de mayo de 2009, incorporando nuevos puntos fronterizos para la devolución de IVA turista y simplifica el procedimiento en los términos que se indican (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.03.2016).

Resolución N°47 (15/05/2013)

Imparte instrucciones para acogerse al régimen de recuperación de los impuestos del Decreto Ley N° 825, de 1974, por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de la zona franca a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 19.420, de 1995 (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.05.2013).

Resolución N°46 (10/05/2013)

Establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota. Deja sin efecto, la Resolución Ex. SII N° 67, de 2009 y sus modificaciones. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 16.05.2013).

Resolución N°43 (06/05/2013)

Complementa Resolución Exenta SII N° 208, de 2009, en relación a la recuperación de impuesto a que tienen derecho las empresas navieras chilenas señaladas en el artículo 36 inciso octavo, del D.L N°825, de 1974. (Extracto de Resolución publicado en el D.O de 09.05.2013).

Resolución N°34 (22/03/2013)

Modifica Resolución Ex. SII N° 67, de 2009, que establece normas para la devolución del impuesto del Título II y del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el pais que compren mercancias en la Zona Franca de Extensión de la Región de Arica y Parinacota, modificando el valor mínimo de compras de mercancías que dan derecho a la referida devolución.(Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 26.03.2013).

Resolución N°172 (18/11/2010)

Autoriza sistema de despacho de combustibles de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, del Estado Mayor de la Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, por parte de empresas prestadoras de servicios de depósito y distribución de combustibles. Reemplaza Resolución N° 39, de 2001. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 22.11.2010).

Resolución N°67 (11/05/2009)

Establece normas para la devolución del Impuesto del Título II y del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, a las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país, que compren mercancías en la Zona Franca de Extensión de la Región Arica y Parinacota.(Modificada por Resolución N° 34, de 22.03.2013 y por la N°12, de 2016).

Resolución N°208 (29/12/2009)

Actualiza procedimiento de Solicitud de devolución IVA exportador, que deben presentar los exportadores y demás contribuyentes asimilados a éstos al Servicio de Impuestos Internos, a través de la solicitud F3600, y las Declaraciones Juradas 3601, 3602 y 3603, para obtener la devolución del Impuesto al Valor Agregado, y de otros impuestos adicionales o específicos, conforme a los plazos y forma previstas en el D.S. N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reemplaza Resolución Ex. N°23, del año 2001. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 31.12.2009). Complementada por Resolución N°43, de 2013.

Resolución N°134 (08/09/2009)

Incorpora al Estado Mayor de la Defensa Nacional, entre las instituciones que pueden hacer uso del sistema regulado en la Resolución N° 39, de 2001, respecto a la autorización para el uso de sistema de despacho de combustibles importados como pertrechos de las Fuerzas Armadas y de Orden por parte de empresas prestadoras de servicio de almacenamiento y distribución de combustibles. (Extracto de Resolución publicado en el Diario Oficial de 11.09.2009).

Resolución N°113 (31/07/2009)

Imparte instrucciones para que las empresas que realicen transporte de carga terrestre desde Chile al exterior y viceversa accedan al mecanismo de recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel del Art. 2 de la Ley N° 19.764, ya sea, mediante su imputación al débito fiscal o su devolución respectiva (Extracto de Resolución Publicado en Diario Oficial de 06.08.2009).

Resolución N°60 (23/05/2006)

Tipo de cambio a utilizar para la determinación, en moneda nacional, de los montos por los cuales se solicita la devolución IVA exportador, por los contribuyentes que lleven su contabilidad y declaren y paguen los tributos en moneda extranjera.

Resolución N°36 (03/07/2003)

Deroga Resolución N° 7061 de 1999, que establecía una lista de requerimientos mínimos que debían cumplir los exportadores que deseaban facilitar la prueba de la existencia material de una operación y agilizar la devolución de IVA.

Resolución N°15 (25/06/2002)

Establece documentos especiales y normas de administración y control para las operaciones que realicen las empresas industriales acogidas al régimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de Tocopilla, en la II Región.

Resolución N°39 (14/09/2001)

Autoriza uso de sistema de despacho de combustibles importados como pertrechos de las Fuerzas Armadas y de Orden por parte de empresas prestadoras de servicio de almacenamiento y distribución de combustibles. Derogada por Resolución Exenta N° 172, de fecha 18.11.2010.

Resolución N°23 (19/06/2001)

Requisitos de la declaración jurada y antecedentes que deben acompañar los exportadores para obtener la recuperación de IVA, contenido en el título II del D.L N° 825, de 1974 y de los tributos que indica, establecidos en el título III, de este mismo cuerpo legal. Complementadas por Resolución N° 7 de 2008, sobre servicios calificados de exportación, y por la Circular N° 5 de 2008.

Resolución N°7061 (20/10/1999)

Establece lista de requerimientos mínimos que deben cumplir los exportadores que deseen facilitar la prueba de la existencia material de la operación y agilizar la devolución de IVA.

Resolución N°6259 (17/09/1999)

Establece facturas especiales y guías de despacho especiales para operaciones desde y hacia centros de exportación a que se refiere la Ley Nº 19.420 y, ordena contabilizaciones separadas.

Resolución N°5860 (11/12/1995)

Fija los requisitos del libro de compras y ventas que debe llevarse en el almacén de venta libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago. Fija las menciones de la declaración jurada que debe adjuntar a la solicitud de reembolso de IVA que ha de presentar a tesorerías el concesionario del almacén de venta libre, y otras exigencias para determinar dicho reembolso.

Resolución N°5694 (30/11/1995)

Modifica Resolución Nº 6428 de 1993. Establece normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región, por las personas naturales sin domicilio ni residencia en el país.

Resolución N°5242 (30/11/1994)

Modifica Resolución Nº 1108\85 que estableció los requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas por devolución IVA a los exportadores. Dejada sin efecto por Resolución Nº 23\01.

Resolución N°6451 (09/12/1993)

Complementa Resolución Nº 1057\85, que establece normas para el ingreso de mercaderías al territorio preferencial de la Ley Nº 18.392\85 mediante el uso de facturas especiales.

Resolución N°6428 (06/12/1993)

Establece normas para la devolución del IVA en las compras que se efectúen en la Zona Franca de Extensión de la I Región, por las personas naturales, sin domicilio ni residencia en el país. Modificada por Resolución Ex.Nº 5694 de 1995. Derogada por Resolución Ex. N° 67, de 2009

Resolución N°1026 (07/04/1989)

Establece normas para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo al Artículo 36 del D.L. 825, en la comercialización de los productos hortofrutícolas efectuada al amparo del artículo 1° de la Ley N° 18.787.

Resolución N°643 (19/02/1985)

Requisitos de la declaración jurada que deben formular los exportadores para obtener la devolución del IVA y del tributo del artículo 42° del DL 825. Dejada sin efecto por Resolución Nº 23 de 2001.

Resolución N°2426 (15/10/1985)

Modifica Resolución Ex. N° 1.108 de 1985 exigiendo un nuevo requisito a la declaración jurada que deben presentar los exportadores para obtener la devolución del IVA, y del artículo 42 del DL N° 825, de 1974. (Dejada sin efecto por Res. Ex. N° 23 de 2001).

Resolución N°1216 (26/05/1985)

Complementa Resolución Ex. N° 1.108 de 1985. (Dejada sin efecto por Res. Ex. N° 23 de 2001).

Resolución N°1108 (03/05/1985)

Establece los requisitos que deben cumplir las declaraciones juradas por devolución IVA a los exportadores. Texto vigente a contar desde 01.01.95. Dejada sin efecto por Resolución Nº 23\01.

Resolución N°1057 (25/04/1985)

Establece normas administrativas y de control del ingreso de mercaderías nacionales o nacionalizadas, al territorio preferencial de la Ley N° 18.392. Carácter de exportación. Recuperación de los impuestos del D.L N° 825. Complementada por la Resolución N° 6451 de 1993.

Resolución N°911 (05/07/1982)

Complementa Resolución Ex. N° 601 de 1982, sobre Zonas Francas.

Resolución N°601 (07/05/1982)

Establece normas administrativas y de control para la devolución del IVA en las ventas de mercaderías nacionales o nacionalizadas a las zonas francas primarias, y fija requisitos para las compras desde las zonas de extensión.Complementada por Resolución Ex. N° 911, de 1982.

Resolución N°1448 (16/10/1979)

Especifica los antecedentes que deberán contener las declaraciones juradas que presentan los exportadores y las empresas que efectúen transportes aéreo internacional, al solicitar la devolución del IVA. (Quedó sin efecto por Res. Ex. N° 1.108 de 1985).

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